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PROYECTO DE TP


Expediente 6938-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION SOBRE EL ORIGEN, TRAMITACION Y SEGUIMIENTO DE TODAS LAS NEGOCIACIONES RELATIVAS A LA DEUDA PUBLICA: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Créase la Comisión Bicameral de Investigación sobre el origen, tramitación y seguimientos de todas las negociaciones relativas a la Deuda Pública, la que estará integrada por DOCE (12) Senadores y DOCE (12) Diputados, elegidos por los respectivos cuerpos de ambas Cámaras, y respetando la pluralidad de la representación de las mismas.
Los Mandatos de sus miembros durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a que pertenezcan.
La Comisión está facultada para proceder al dictado de sus propias normas de funcionamiento y los reglamentos respectivos.
Artículo 2º - La Comisión tendrá como objetivo el establecimiento de la legalidad y legitimidad de todas las operaciones de endeudamiento, refinanciación y reestructuración de la deuda del Sector Público Nacional, como así también de todas las operaciones realizadas por el sector privado entre los años 1976 y 1982, y que fueran materia de la auditoría realizada en el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con la resolución 340/84.
Dentro del año contado de su constitución, la Comisión deberá producir el Informe Final, consignando el resultado de la investigación, y puntualizando la existencia de actos ilegales, ilícitos y de todas de las irregularidades que se hubiesen detectado en el endeudamiento contraído, si los hubiere, que tengan carácter vinculante desde el 24 de marzo de 1976 en adelante, hasta la última reestructuración efectuada en el año 2005. A tales efectos, se partirá de las actuaciones obrantes en las causas: "Olmos Alejandro s/denuncia" (Expte. 14467), que tramitara ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración Pública (causa 9147/98, en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaría Nº 4; la causa iniciada en el año 2006 donde se sustancia la investigación del endeudamiento hasta el año 2005 iniciada por denuncia de Alejandro Olmos Gaona y Ricardo Daniel Marcos, acumulada a la causa 9947/98, y la causa "Cavallo, Domingo Felipe y otros s/ defraudación contra la administración pública" (Expte. 6420/2001), en trámite ante el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4.
Sin perjuicio de la investigación obrante en dichos procesos judiciales, se procederá a la verificación de todos los documentos relacionados con el endeudamiento externo obrante en la totalidad de los archivos del Estado, que hayan tenido relación con el mismo, incluida la Procuración del Tesoro de la Nación desde los años 1976, hasta la fecha de constitución de esta Comisión.
El informe deberá comprender:
- Cómo se produjo el endeudamiento original, facultades de los funcionarios que obligaron al Estado, donde fueron destinados los fondos, y la forma en que fueron empleados.
- Un exhaustivo estudio de las causas que determinaron la constitución de la deuda, el posterior desarrollo de la misma, y los costos financieros derivados de las posteriores refinanciaciones y o reestructuraciones.
- El establecimiento de la corrección de los procedimientos administrativos en la concertación de la deuda externa pública, sus refinanciaciones y reestructuraciones, como así también de todos los aspectos legales que hacen a la concertación de préstamos externos, emisión de bonos, celebración de contratos de asesoramiento.-de la naturaleza que fuere, relacionado con el objeto de la presente investigación.
- El establecimiento de las responsabilidades de todos y cada uno de los funcionarios actuantes en el proceso de endeudamiento, a los efectos de proceder a las acciones judiciales que pudieran corresponder civil o penalmente.
El Informe Final será sometido a consideración del Congreso de la Nación dentro del plazo de 360 días, quien deberá adoptar las medidas que sean pertinentes de conformidad con las conclusiones a que arribe la Comisión, estando obligado a proceder a efectuar las denuncias penales que correspondieren, en caso de comprobarse la existencia de delitos de acción pública en la concertación de las distintas operaciones de endeudamiento.
Artículo 3° - Comunicar al Poder Ejecutivo Nacional que las acciones por responsabilidad económica emergentes de la deuda contraída por funcionarios de la dictadura, prescribirán en el mes de julio del corriente año, a los efectos de que se den instrucciones a la Procuración del Tesoro de la Nación, para que realice los procesos judiciales correspondientes.
Artículo 4º - Se suspenderá el pago de todas las obligaciones que al Sector Público Nacional le corresponda efectuar en concepto de pago de las obligaciones contraídas, hasta que el Congreso de la Nación apruebe el informe que eleve la Comisión Bicameral, y se establezcan las acciones que se deban llevar a cabo.
Artículo 5º - A los efectos de evitar cualquier acción por parte de los acreedores, ante la suspensión de tales pagos, el Estado Nacional consignará a cuenta de lo que debería pagar durante el transcurso de la presente investigación, todas las sumas que sean necesarias en el Banco que oportunamente se designe, sin que ello implique en ningún caso reconocimiento de derecho alguno a favor de los acreedores.
Artículo 6º - A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación, los que luego serán vertidos en las respectivas causas que puedan iniciarse de conformidad con los resultados de la investigación;
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales;
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados;
d) Proceder al allanamiento de oficinas públicas y privadas a los efectos de incautarse de documentación probatoria relacionada con el endeudamiento externo;
e) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión deberá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes;
f) Requerir al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaría Nº 4, la remisión de fotocopias de la totalidad de las actuaciones a que se hace referencia en el artículo 2° de la presente ley;
g) Solicitar se practiquen todas las pericias que sean necesarias sobre la documentación relacionada con la materia investigada;
h) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especializados en la materia objeto de la investigación;
i) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación; y
j) La Comisión tendrá legitimación activa para intervenir en todos los procesos judiciales relacionados con el endeudamiento que se encuentren en trámite, como así también en todos aquellos que puedan producirse, como consecuencia de los resultados de la investigación.
La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa, debido a lo cual la Comisión contará con todas las atribuciones que resulten necesarias para obtener el cumplimiento de su finalidad, pudiendo adoptar toda clase de medidas que se correspondan con el objeto de la investigación.
La Comisión queda exceptuada de cualquier secreto, de la naturaleza que fuere, estando obligados los organismos del Estado, las empresas descentralizadas, las empresas públicas y privadas, como así también las instituciones financieras nacionales y extranjeras que operan en la Argentina, a entregar toda la información que les fuere requerida, en los plazos que oportunamente sean fijados.
Artículo 7º - La Comisión estará facultada para solicitar a las casas matrices de los bancos extranjeros que remitan la totalidad de la documentación en su poder relacionada con las distintas operaciones de endeudamiento en las que hubieren intervenido, estableciéndose el plazo perentorio para la respectiva contestación. En el caso de no recibirse respuesta alguna, se solicitará al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de la entidad respectiva, revoque la autorización para el funcionamiento de las sucursales de dichas entidades bancarias que operan en la Argentina, procediéndose al congelamiento de sus fondos y la indisponibilidad de bienes de las mismas, hasta tanto no se haga lugar a la requisitoria solicitada, analizando en cada caso si corresponde desconocer obligaciones que pueda haber contraído el Tesoro Nacional.
Artículo 8º - Los distintos bloques de Senadores y Diputados que no formen parte de la Comisión, están facultados para designar a dos (2) miembros que se podrán incorporar a la misma en calidad de observadores, pudiendo participar en las tareas enunciadas en los artículos 2º y 6º.
Artículo 9º - La Comisión podrá recibir la colaboración de organizaciones de la sociedad civil, organismos de derechos humanos e instituciones que hayan trabajado en temas de endeudamiento, aceptando en cada caso y previo análisis de los mismos, los documentos, informes, pericias, testimonios, y toda clase de pruebas que las referidas instituciones puedan aportar.
Artículo 10 - La Comisión podrá solicitar la colaboración de organismos, científicos y técnicos y de profesionales, pudiendo contratar a personas que se hayan especializado en el tema a ser investigado en los distintos ámbitos del derecho, las ciencias económicas, la historia del endeudamiento, y que tengan probada idoneidad sobre el particular.
Artículo 11 - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la Comisión contará con el personal administrativo y técnico que resulte necesario a los efectos del trabajo que deberá desarrollar, pudiendo solicitar se contraten expertos con probada idoneidad en la materia investigada.
Artículo 12 - Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión, y las distintas contrataciones que sea necesario efectuar serán imputados al presupuesto del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 13 - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto constituye una representación de aquel que tramitara bajo el Expediente 0811-D-2010.
En el mes de abril de 1982, el ciudadano Alejandro Olmos, efectuó una denuncia en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, caratulada "Olmos Alejandro s/ denuncia por defraudación", causa 7723/98 (anteriormente 14.467), solicitando al Tribunal interviniente la investigación de todo el proceso de endeudamiento desde 1976 hasta 1982, e imputando al ex ministro de Economía de la Nación, José Alfredo Martínez de Hoz, ser el autor de un plan económico destinado a transnacionalizar la economía y afectar gravemente el desarrollo productivo del país. Después de 18 años de tramitaciones, durante las cuales se produjo un importante material probatorio, el Juez Jorge Ballestero, titular del referido Juzgado, dictó sentencia, en cuya parte dispositiva sostuvo: ...Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa, la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación en aquellos períodos analizados. Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no hubo reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; ...Todo ello se advirtió en no menos de cuatrocientos setenta y siete oportunidades, número mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no fueron satisfechas a su vencimiento. A ellos deben agregarse los préstamos tomados a través del resto de las Empresas del Estado y sus organismos, así como el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del régimen del seguro de cambio. Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron aún más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de seguros de cambio..."
En el referido fallo, el juez interviniente estableció las responsabilidades que le habrían cabido al Fondo Monetario Internacional en todas las operaciones de endeudamiento, ya que a partir del año 1976, tuvo oficinas permanentes en el Banco Central de la República Argentina, y monitoreó todas las operaciones de endeudamiento celebradas con las instituciones financieras, y finalmente dispuso remitir las actuaciones al Congreso de la Nación, a los efectos de que este se hiciera cargo de sus responsabilidades constitucionales referidas al endeudamiento público de la Nación.
A fs. 5.101 de la referida investigación, se acumuló la causa No. 14.586 originada a raíz de un informe pericial suscripto por los peritos Dres. Sabatino Forino y Alberto Tandurella, en el que se había determinado:
a. Que con fondos del Tesoro Nacional, se cancelaron obligaciones externas de varias empresas privadas en distintas monedas.
b. Que ni el Banco de la Nación Argentina ni el Banco Nacional de Desarrollo, como entidades financieras que tomaron a su cargo los aspectos operativos, iniciaron actuaciones para el recupero de las sumas pagadas por el Estado ni se acogieron al beneficio de la excusión.
c. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no inició las acciones judiciales correspondientes para obtener el recupero de las sumas que afrontara el Estado, respecto a empresas como Acindar S.A., Autopistas Urbanas S.A., Covimet S.A., Parques Interama S.A., Aluar S.A., Papel Prensa S.A., Induclor S.A., entre otras.
d. Que existieron avales otorgados en contratos en los que se debían establecer garantías reales sin haberse efectuado los correspondientes estudios técnicos y financieros, y sin haberse extremado los debidos recaudos antes del otorgamiento del aval.
Que además de una importante cantidad de testimonios prestados por funcionarios públicos, y la declaración indagatoria del Dr. Martínez de Hoz, se realizaron varias pericias, donde se analizaron las particularidades del endeudamiento ilegal.
En la pericia final que sirvió de fundamento al fallo del juez Ballestero, suscripta por los Dres. Fernando M. Curat y Alfredo A. Peralta, del cuerpo de peritos contadores de la Justicia Nacional, y los peritos contadores ad-hoc, Dres. William Leslie Chapman, Alberto Tandurella y José A. Gomariz, quedó definitivamente establecido que:
1.- El acrecentamiento de la deuda externa del país, pública y privada entre 1976 y 1982, fue excesivo y perjudicial. Carece de justificación económica, financiera y administrativa.
2.- Existe responsabilidad del Ministro Martínez de Hoz y de sus sucesores hasta el 31 de diciembre de 1982, por las operaciones que determinaron el endeudamiento público y por haber promovido el endeudamiento del sector privado. Fueron participes de esa responsabilidad, el ex presidente del Banco Central, Dr. Adolfo Diz y sus sucesores.
3.- Las consecuencias actuales y futuras del crecimiento de la deuda externa del país son extremadamente perniciosas, los servicios de la deuda no podrán pagarse y las responsabilidades, aunque puedan hacerse ahora efectivas, han dañado el prestigio del país, su vida política, institucional, el orden jurídico, el sistema y la estructura económica, la paz social y la tradición histórica de la República. La transgresión al art. 67 inc. 3 y 6 de la Constitución Nacional importan suma gravedad.
4.- Pueden considerarse probadas, en cuanto dependen de los resultados del examen pericial, las denuncias que obran en la causa, en relación con lo que ha sido objeto de estudio.
Con posterioridad al fallo parcialmente transcripto, los fiscales federales, Dres. Eduardo Freiler y Federico Delgado, solicitaron al Juez Ballestero la remisión de las actuaciones a la Procuración del Tesoro, a los efectos de iniciar acciones por responsabilidad económica contra los funcionarios intervinientes en el endeudamiento. Realizado el trámite correspondiente, el Procurador, Dr. Ernesto Marcer, informó al Juez Ballestero, que debía realizarse una tramitación a través de otros organismos del Estado para la viabilidad de esa acción, habiendo quedado suspendido todo tramite, con el grave perjuicio que ello significa para las finanzas del Estado.
Mientras tramitaba la causa anteriormente citada, y por resolución de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se acumuló a la misma una nueva denuncia que presentó el ciudadano Olmos por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 8, a cargo del Dr. Jorge Urso. El Juzgado Federal No. 2, por razones prácticas de economía procesal y dado el alto grado de avance de la causa principal, decidió formar otra por separado, que actualmente lleva el No 9147/1998, y está caratulada "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la administración pública" que continúa la investigación del endeudamiento durante la década del 90.
A esa nueva causa se le anexó otra, tramitada en el año 1991, por ante el Juzgado en lo Penal Económico No 6 cargo del Dr. Miguel García Reynoso, donde se investigaba una gran cantidad de ilícitos relacionados con la infracción a la ley penal cambiaria, quien se excusó de seguir interviniendo en la investigación por entender que había conexión con la que sobre el endeudamiento externo llevaba adelante el Juzgado Federal No. 2.
La Fiscal interviniente emitió un dictamen el 21 de julio de 1991 diciendo que: "Atento a las manifestaciones de los gerentes del Banco Central, es obvio que la materia investigada es un defraudación al Fisco. El Banco Central señala nada más que la existencia de treinta y nueve sumarios, lo que no es proporcional con los miles de implicados que aparecen en las investigaciones realizadas. Ello demuestra que el Banco no ha arbitrado los medios para controlar las divisas".
En agosto de ese año, el Juez García Reynoso se declaró incompetente y envió la causa al Juzgado Federal No 2, diciendo que: " A través de la investigación de personal especializado de la Dirección Nacional de Aduanas y del Banco de la Nación Argentina, se detectaron cientos de casos de violaciones a las normas del artículo 1 del régimen penal cambiario, cuya investigación y juzgamiento corresponde al Banco Central que no la ejecutó. Con respecto a la deuda externa, se ha comprobado que el que un volumen del relevamiento que se expuso no tiene un correlato con los indicadores que expresan un aumento de la actividad económica, por una inversión productiva en esas condiciones. Para decirlo de otra manera, el dinero que se prestó al país no se ve en la calle. El problema para obtener datos confiables sobre el ingreso de divisas y la posterior fuga de capitales, consiste en que en nuestro país fueron desmontados paulatinamente todos los organismos destinados al control de este tipo de movimientos, y es así que la autoridad monetaria llegó a ignorar el volumen de las divisas que se encontraban pendientes de ingreso". El juez concluyó, diciendo que: "Se habría cometido el delito previsto por el art. 148 del Código Penal" considerando que el directorio del Banco Central era penalmente responsable de la violación de la normas del Código citado.
También en el año 2001, por denuncia efectuada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, los diputados nacionales Elisa Carrió, Mario Cafiero, Graciela Ocaña y Alfredo Bravo, se inició una causa a los efectos de investigar la legalidad del megacanje de títulos efectuada por las autoridades del Poder Ejecutivo. En esa causa, próxima a ser enviada a juicio oral, fueron procesados el Ex ministro de Economía, Dr. Domingo Cavallo, el Secretario de Finanzas, Dr. Daniel Marx y otros funcionarios.
Finalmente en el año 2006, Ricardo Daniel Marcos y Alejandro Enrique Olmos, radicaron una nueva denuncia por defraudación a la administración pública, pidiendo se investigara la totalidad del endeudamiento externo hasta esa fecha, incluyendo la reestructuración efectuada por el Ex Presidente Néstor Kirchner, en el año 2005. La referida causa que cayó originalmente en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 7, a cargo del Dr. Guillermo Montenegro, pasó al Juzgado Federal Nº 2, donde actualmente tramita.
Pero sin perjuicio de las referidas actuaciones, cabe puntualizar, que el oficio enviado por el Juez Jorge Ballestero a ambas Cámaras del Congreso el 13 de julio de 2000, y al que se hiciera referencia anteriormente siguió un trámite muy particular.
En junio del año pasado, el Ing. Moisés Resnick Brenner, Presidente de la Comisión de Economía del Centro Argentino de Ingenieros e integrante de la Cátedra de Deuda Externa de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, cuyo titular es el Embajador Miguel Angel Espeche Gil, realizó una investigación a fin de averiguar qué había pasado con el expediente enviado por el juez y localizarlo. Fue así que encontró dicho expediente, "mal archivado", en uno de los sótanos de un anexo del archivo del Congreso, sito en el subsuelo de la calle Bartolomé Mitre 2085, lo que tomó estado público en "Perfil" del 5 de mayo de 2009 y en la revista "Cuarto Intermedio" del 10 de julio de 2009.
Con todo el material fotocopiado, el 18 de junio de 2009 el Ing. Resnick Brenner presentó dos notas de igual contenido. Una de ellas al Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Eduardo Alfredo Fellner, formando el Expte. AA 223, que está desde el 22 de junio en la Comisión de Presupuesto y Hacienda. La otra, enviada al Presidente de la Cámara de Senadores, Ing. Julio César Cleto Cobos, pasó a la Secretaría Parlamentaria donde generó el Expte. 3299/2009, que se remitió a la Comisión de Presupuesto y Hacienda para pasar inmediatamente a la Comisión de Economía Nacional e Inversión donde se encuentra desde el 19 de junio de 2009. Ambos expedientes han permanecido sin movimiento desde hace ocho meses y medio y corren el riesgo de volver al archivo sin haber sido tratados si no lo solicitare algún legislador.
Ese fallo de Juez Ballestero, como consecuencia de una investigación de años, resulta ser un importante antecedente de cómo se realizó el proceso de endeudamiento, y el magistrado entendió que podía ser de gran utilidad para que el Congreso de la Nación ejerciera plenamente las facultades que la Constitución le asigna en el arreglo y contratación de la deuda pública. Sin embargo, de manera inexplicable, y por circunstancias que desconocemos, no ha sido puesto en conocimiento de ningún legislador, ni tomado estado parlamentario en ningún momento.
Las investigaciones que morosamente realiza la justicia federal tienen por objeto desentrañar una política de Estado que responde a un "sistema de la deuda" del que no se quiere salir y cuya finalidad es la tributación permanente de intereses, la subsiguiente capitalización de los mismos, aumentando así el monto del endeudamiento, que por su magnitud, se convierte en un factor constante de perturbación económica y condiciona en forma irreversible el destino soberano de la República, al atarla a los invariables condicionamientos que le imponen los organismos multilaterales y los responsables de la comunidad financiera internacional da al pueblo de la Nación.
En todo el proceso de endeudamiento de la República Argentina, que se originó en la dictadura militar, aunque su mayor incremento se efectuaría a partir de las dos décadas siguientes, puede observarse una continuidad estructural desarrollada minuciosamente, siempre en beneficio de los acreedores y afectando visiblemente los intereses de la Nación.
En todas las refinanciaciones efectuadas durante los gobiernos que se sucedieron a partir de 1983, los bancos acreedores impusieron invariablemente sus condiciones, obligando al país a renunciar a todos sus derechos, justificándose todas las negociaciones efectuadas con los mismos argumentos: la normalización de las relaciones con los mercados financieros internacionales y la posibilidad de atraer la inversión extranjera.
Como el país no podía afrontar las obligaciones impuestas en los plazos establecidos, se volvió una y otra vez a nuevas renegociaciones, en cada ocasión más onerosas, debido a las condiciones financieras impuestas por los mercados, que encarecían el costo de los créditos, aun cuando las transferencias efectuadas por la Argentina en pago de los servicios de la deuda fuera aumentando cada vez más. Es decir, cuanto más se pagaba, más se debía a través de perversos mecanismos de capitalización y cláusulas contractuales que siempre operaban en perjuicio del país, que veía cómo se incrementaba de manera indetenible una deuda, que condicionaba cada vez más su economía y las posibilidades de desarrollo con las que podía contar en razón de sus recursos, que cada vez más estaban afectados al pago de los préstamos.
Es indudable que la estructura con la que se manejaron todas las operaciones permitió el funcionamiento de una forma de contratación que se volvió habitual entre todos los funcionarios, determinando que fuera usual utilizar procedimientos que no respondían al ordenamiento jurídico del país, pudiendo observarse que en la mayor parte del proceso de endeudamiento existió una generalizada voluntad de aceptar sin discusión alguna todos los condicionamientos y las exigencias de los acreedores, llegándose al extremo de imponer al Procurador del Tesoro de la Nación, y al Asesor letrado del Banco Central, a que firmaran dictámenes que fueron redactados por los bancos acreedores.
Que ya en 1984 y debido a la extrema complejidad de la investigación que excedía las posibilidades del Juzgado Federal Nº 2, el juez interviniente, Dr. Martín Anzoátegui dirigió un oficio al Congreso de la Nación, a los efectos de que este adoptara las medidas necesarias para una cabal investigación del proceso de endeudamiento. Esa comunicación determinó que los diputados Adán Pedrini y Miguel Unamuno solicitaran la constitución de una comisión bicameral, la que luego de varias discusiones fue desestimada por la mayoría actuante en ese entonces. Desde esa primera discusión, habida en el año 1984, algunos diputados presentaron distintos proyectos para que se investigara la deuda, sin que se procediera a adoptar ninguna decisión, procediéndose al archivo de los mismos, sin que fueran considerados, continuándose adelante con la refinanciación de la deuda.
Que aun cuando hubiere enormes dificultades financieras, cabría admitir la razonabilidad del pago a los acreedores si tales reclamos tuvieran una legitimidad sustancial y no la supuesta legitimidad de forma que en realidad tienen. Y esto es así porque todas las sumas que componen la deuda externa no están determinadas cabalmente a través de exhaustivos análisis de auditoria que demuestren de manera incontrovertible la exigibilidad de tales obligaciones. Como se encuentra acreditado en las causas penales citadas las cifras de la deuda fueron informadas por los acreedores, y el Ministerio de Economía las acepto sin hesitación por entender que reflejaban la exactitud de lo que se había prestado y en razón de no contar con datos que tuvieran valor contable.
Como una evidencia de esa inexactitud de datos, podemos señalar que al poco tiempo de iniciada la causa No. 14.467 deducida por Alejandro Olmos ante el Juzgado Federal No. 2, el magistrado interviniente libró oficio al Banco Central de la República a los efectos de que se le informara sobre todo aquellos relacionado con la registración de la deuda y la documentación que la respalde. El Banco informó que la deuda no se encontraba registrada, y que sólo se tenían cifras estadísticas sin valor contable. Esa falta de registros continuó hasta que el Presidente del Banco Central, Dr. Enrique García Vázquez, arbitró los medios para reorganizar el sector externo, y auditar la deuda externa privada que había sido transferida al Estado, debiendo un conjunto de auditores del banco proceder a su relevamiento y registración. Ese procedimiento se hizo en forma efectiva hasta por lo menos el año 1988, sin que hasta la fecha se haya podido determinar qué ocurrió con la documentación producida por los funcionarios del Banco.
Debido a ello, y por circunstancias que se desconocen, la contabilización de la deuda siguió una vía errática, no registrándose las operaciones, ni en el Banco Central ni en el Ministerio de Economía, que solo conservaban anotaciones sin valor contable. Ante esa falta de registro y tal como consta en los informes oficiales efectuados por el ex ministro de Economía Domingo Cavallo, en 1993 y 1994, la República Argentina pagaba la deuda externa pública ante simple avisos de vencimiento que emitían los acreedores, sin tener la contrapartida necesaria en sus registros, y sin exigir en ningún caso que se acreditara la legitimidad de los créditos reclamados. En virtud de ello y en oportunidad de ingresar el país en el Plan Brady, siendo necesario un ordenamiento minucioso de las cuentas públicas, se decidió contratar a un conjunto de bancos acreedores, liderados por el Citibank para que sobre la base de su documentación y registros dieran una información exacta sobre la deuda, como así también sobre los intereses originados en la misma. Además se decidió contratar a una consultora internacional Price Waterhouse para realizar los trabajos de consultoría y conciliación de la deuda.
Todas las cifras suministradas por los bancos extranjeros, y auditadas y conciliadas por Price, fueron aceptadas sin discusión alguna por el Gobierno nacional entre 1992 y 1995, sin que en ningún caso se efectuara cuestionamiento alguno sobre las mismas ni se objetara su procedencia, aun cuando el Banco Central y el Ministerio de Economía estaban debidamente notificados de la existencia de una causa penal que investigaba, precisamente, la ilicitud de tales obligaciones.
En la referida causa 9147/98, anteriormente citada, se han acumulado una gran cantidad de pruebas, que serán de fundamental importancia para la labor que lleve a cabo la Comisión Bicameral, y que han puesto en evidencia:
1. Que todos los créditos solicitados por el gobierno argentino al FMI, al banco Mundial y a bancos privados del exterior, fueron al solo efecto de refinanciar la deuda contraída durante la dictadura militar cuya ilicitud fue declarada por el tribunal federal.
2. Que el Plan financiero argentino del año 1992, consecuencia de la convertibilidad de la moneda fue instrumentado no por el gobierno nacional sino por J.P. Morgan, quien fue contratado especialmente a tal efecto.
3. Que la deuda pública de la Nación fue administrada durante varios años por un comité de Bancos extranjeros liderados por el Citibank.
4. Que la deuda privada, que fuera asumida por el estado, fue también administrada por un comité de Bancos liderados por el Citibank, e integrado por Bank of América National Trust and Saving Association, The Bank of Tokyo, The Chase Manhattan Bank, Chemical Banking Corporation, Credit Lyonais, Credit Suisse, Dresdner Bank, Lloyds Bank, Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, Royal Bank of. Canadá, The Sanwa Bank, quienes establecieron los importes exactos de deuda y la forma en que la misma sería pagada, todo ello con la anuencia del FMI, del Banco Mundial, y el Banco Interamericano de Desarrollo.
5. Que a los efectos de efectuar los trabajos de consultoría para la conciliación de deudas, se contrató también a un grupo extranjero Price Waterhouse, en desmedro de los órganos de control del estado.
6. Que la única forma de terminar con la tributación permanente de obligaciones, y saber exhaustivamente, que se ha pagado, como se ha pagado, y que documentos justifican los pagos, y donde se destinaron los fondos, es la realización de una Auditoría, que permitirá conocer en detalle todo el proceso de endeudamiento.
7. Que hemos tomado conocimiento, que toda esa importante investigación que tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, donde actualmente se encuentran radicadas las tres causas indicadas precedentemente, es llevada adelante por un solo funcionario del Tribunal, sin ningún tipo de colaboración, lo que hace absolutamente imposible que por la magnitud de la documentación existente, se pueda arribar a alguna conclusión en el futuro próximo. Si bien en el mes de diciembre se ha constituido una comisión asesora para cooperar con el juzgado, ello también resulta insuficiente, dadas las modalidades operativas de la misma.
El Proyecto que se presenta, se encuentra enmarcado en las facultades que la Constitución le acuerda al Congreso de la Nación, para celebrar empréstitos y arreglar la deuda exterior de la Nación. Siendo quien dicta las leyes, es el encargado de realizar todas las acciones destinadas a proveer al bienestar general y al desarrollo de las Nación en todas las actividades que esta lleve a cabo en beneficio del pueblo de la República. El tributo de la deuda, afecta todas esas actividades, en razón de lo cual el Parlamento no puede quedar al margen de decisiones que son de su exclusiva incumbencia; y una investigación sobre la naturaleza y destino de las obligaciones que debe afrontar el Estado, es parte de las atribuciones asignadas constitucionalmente.
Dada las competencias asignadas por la Constitución al Congreso de la Nación, y a los fines de que la investigación que se lleve a cabo tenga la mayor claridad y pueda contar con el contralor de todos los bloques parlamentarios, se ha previsto, que sin perjuicio de que la misma sea integrada por los miembros que oportunamente se designen, cada bloque podrá designar dos representantes en calidad de observadores que podrán participar en las tareas establecidas en los artículos 2º y 6º.
También se establece la debida participación y colaboración de las distintas entidades de la sociedad civil, garantizándose así una mayor transparencia en los procedimientos que se adopten y en las conclusiones a que oportunamente se arriben.
Entre las facultades conferidas a la Comisión también se encuentra la de solicitar a los bancos extranjeros a que remitan toda la documentación en su poder relacionada con las operaciones de endeudamiento, ya que a partir del año 1993, los registros que ellos tenían fueron los determinantes para poder fijar el monto de las obligaciones externas que el Estado iba a renegociar, conforme surge de informes oficiales obrantes en el Ministerio de Economía, y de declaraciones obrantes en la causa 9147/98, que tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, interinamente a cargo del Dr. Eduardo Martínez de Giorgi.
Que siguiendo un lejano antecedente llevado a cabo por el gobierno de los Estados Unidos, cuando organizó los registros de su deuda pública, se ha creído conveniente, que ante la renuencia de los bancos extranjeros a facilitar la documentación que le sea requerida, se deberá requerir al Poder Ejecutivo la adopción de imprescindibles medidas, entre las que se cuentan el desconocimiento de las obligaciones existentes con los referidos bancos.
En lo que hace a las facultades conferidas a la Comisión, existen importantes antecedentes históricos que las legitiman; ya que dada la complejidad de la materia a investigar, el secreto con el que se han manejado los aspectos contractuales de las distintas operaciones de endeudamiento, la renuencia de los acreedores a mostrar documentos indispensables tal como surge de las causas penales enumeradas, y aún de algunos organismos del Estado, hacen necesario que no existan limites formales a las atribuciones conferidas, que por otra parte no contravienen en ningún caso el ordenamiento jurídico de la República.
Desde el advenimiento de la democracia, el endeudamiento externo, ha sido uno de los mayores condicionantes del desarrollo económico del país, por la continuidad de las transferencias que debían efectuarse en concepto de los servicios de la deuda Mas allá de algunas mejoras coyunturales, es más que evidente que los niveles de pobreza, de exclusión social, de desnutrición, de mortalidad y analfabetismo, han llegado a niveles de máxima, que no se condicen con las posibilidades alimentarias y económicas que tiene el país. El elemento condicionante para que esa situación se continúe sigue siendo el problema de la deuda, que altera sustancialmente las posibilidades económicas del país, que debe dedicar la mayor cantidad de los recursos que generan las imposiciones fiscales, al pago de tributos ilegítimos.
El dilema no puede eludirse: o se paga la deuda, y se somete a la mayor parte del pueblo argentino a vivir en condiciones de indignidad, o se deja de pagar la misma y se vuelcan los recursos destinados a su pago a lograr una vida digna para todos los habitantes. No sólo se trata de un precepto constitucional que de por sí no puede violarse, sino que es una elemental obligación del gobierno nacional para cumplir con el mandato que le fuera conferido, ya que un pueblo no elige vivir en la miseria si tiene los recursos necesarios para no hacerlo. Desconocer esa obligación fundamental es incumplir con la Constitución Nacional, y someter al pueblo a una vida sin futuro, donde siempre se tendrá que vivir de acuerdo a las pautas que nos fijan los acreedores externos, a quienes no les importa en modo alguno la dignidad de las personas, sino los réditos de sus negocios, que para ellos son la esencia de las finanzas con las que invariablemente se dedican a especular. Por otra parte, los elementos que obran en la causas penales que se han relacionados, indican que se está pagando una deuda fraudulenta, y no obligaciones legitimas, que no pueden cuestionarse.
Hace ya muchos años, Celso Furtado, realizó un excelente análisis de las formas de endeudamiento, en su trabajo "La Nueva Dependencia: Deuda Externa y Monetarismo", enfrentando el pensamiento convencional de los economistas y mostrando las nefastas consecuencias que habrían de producirse en Sudamérica, de continuarse con la adopción de políticas que fortalecieran el "sistema de la deuda". Es más que evidente que después de treinta años de haber sido puestas en ejecución, esas políticas alcanzaron los resultados previstos, más allá de accidentales contingencias que pudieran diferenciar a uno u otro país.
Después de lo sucedido en la Argentina en los últimos tiempos, se advierte que el tema de la deuda y el pago puntual de los servicios de la misma, han condicionado inevitablemente las decisiones de todos los gobiernos de la era democrática, situación que se sigue repitiendo, ya que la supuesta colaboración de los organismos financieros, aparece siempre sujeta al pago de las obligaciones. Los recientes "llamados de atención del FMI" o las "recomendaciones" que se hacen, siempre están destinadas a que no se demore un acuerdo con los tenedores de bonos y a que la propuesta sea satisfactoria para estos. Por otro lado el gobierno nacional no acepta que se discuta el pago a los acreedores, y las últimas manifestaciones del Poder Ejecutivo, son contundentes en el sentido que la deuda hay que pagarla de la manera que sea.
Mientras todo esto ocurre, la pobreza ha cercado a la mitad de la población, y resulta asombroso, por usar una palabra leve, ver cómo aquellos grupos que representan a los sectores más ricos continúan haciendo lobby para conservar sus privilegios y no hacerse cargo de sus responsabilidades. Hoy sólo se escucha en concreto a los sectores del poder económico, y fuera de algunos escarceos verbales que son parte del folclore político, siempre está la voluntad de acordar con ellos, sin cuestionar la responsabilidad que tuvieron en la constitución de la deuda.
El gran ausente en la mesa de los acuerdos y las negociaciones siempre es el pueblo argentino, al que algunos dirigentes políticos solo invocan para legitimar una representatividad que no tienen, y que para ciertos empresarios nacionales y extranjeros resulta nada más que un sector al que se le debe quitar todo protagonismo, limitándole cuando se puede sus derechos laborales.
En el tema de la deuda pareciera que no se quiere llegar al fondo de la cuestión, y cuando se hace mención a la ilegitimidad o ilegalidad de la misma se mira habitualmente para otro lado, como si fueran conceptos extraídos de un lenguaje críptico, más propio de iniciados que de personas interesadas en conocer la verdad.
Es cierto que el planteo resulta incómodo, ya que supone poner en evidencia un modelo de país impuesto desde afuera, debido a la estructura funcional de un sistema injusto que necesita de esos mecanismos para subsistir. Un sistema que permite que los países elegidos puedan ser proteccionistas y subsidiar una gran variedad de productos y a la Argentina no se le permita hacerlo; un sistema que hace posible a algunos países desarrollar proyectos bélicos sin limitación y que en la Argentina se deba desmantelar cualquier emprendimiento, aún de carácter pacífico; un sistema nutrido en definitiva por la vieja fórmula de los imperios: para ellos todo, para nosotros lo que sobra. Ellos son los que deciden, nosotros debemos obedecer.
La finalidad esencial del Proyecto, además de poder efectuar una investigación postergada desde hace décadas, es que el Congreso de la Nación tome la responsabilidad de decidir sobre todo el proceso de endeudamiento, terminando con una inconstitucional delegación de facultades al Poder Ejecutivo, y decidiéndose a asumir definitivamente las responsabilidades otorgadas por nuestra Carta Magna.
Por lo todo lo expuesto, se solicita la aprobación de este Proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
FINANZAS
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0671/2014 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 671 10/10/2014