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PROYECTO DE TP


Expediente 6938-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONTENIDO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES -APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCION N° 197/12 DEL MINISTERIO DE TURISMO- CORRESPONDIENTE A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL N° 5/12 DE ETAPA MULTIPLE Y MODALIDAD PRECIO DE REFERENCIA PARA LA CONCESION DE LA EXPLOTACION DE HOTELES, SUS COMEDORES, BARES Y LOCALES COMERCIALES DE LA UNIDAD TURISTICA CHAPADMALAL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 08/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
Contenido del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (aprobado mediante la Resolución Nº 197/12 del MINISTERIO DE TURISMO) correspondiente a la Licitación Pública Nacional Nº 5/12 de Etapa Múltiple y Modalidad Precio de Referencia llevada a cabo por el Ministerio de Turismo, detallándose el contenido de cada una de las cláusulas habidas en todos sus puntos.
Por qué la Sindicatura General de la Nación entiende que la situación originada por las especiales características impuestas por el comitente para evaluar y seleccionar la oferta más conveniente impide el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Precio Testigo, e inhiben su intervención en la licitación.
Detállense esas especiales características, contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, impuestas para evaluar y seleccionar la oferta económica más conveniente, informándose cuál fue el criterio utilizado para evaluar la razonabilidad de las ofertas económicas propuestas por las firmas adjudicatarias.
Respecto de la viabilidad, legal y técnica, de la situación fiscal de una de las firmas que resulto adjudicataria, RESAKA S.R.L: se presentó para concursar en la licitación que nos ocupa el 03/01/13, fecha del Acto de Apertura del Sobre Nº1, y el mismo día se emitió su Certificado Fiscal para Contratar con el Estado, informándose también lo dictaminado por la Comisión de Evaluación a su respecto.
Acompañe copia fiel del Expediente por el cual tramitó la mencionada licitación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 04 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Decisión Administrativa 785/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la Licitación Pública Nacional Nº 5/2012, de Etapa Múltiple y Modalidad Precio de Referencia, que tuvo por objeto la concesión de la explotación de los hoteles, sus comedores, bares y locales comerciales de la Unidad Turística Chapadmalal (Provincia de BUENOS AIRES) dependiente de la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO.
De los considerandos de la mencionada Decisión Administrativa surge que sólo dos firmas se presentaron a concursar en la licitación involucrada, pese a que, según se desprende de los propios considerandos, se cumplieron con todos los requisitos fijados para la publicidad y difusión de un acto licitatorio (Decreto 1023/01 y normativa reglamentaria).
Abundando con ello, y como también surge de los considerandos, se cursaron invitaciones a diversas federaciones, asociaciones y cámaras relacionadas con el sector hotelero-gastronómico y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE).
Pese al conocimiento que se tuvo de la Licitación Pública, y al atractivo que emerge de su propuesta, sólo se presentaron dos firmas, que resultaron naturalmente, las adjudicatarias; RESAKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA SOCIEDAD ANONIMA.
Semejante situación nos obliga de mínima a plantearnos algunos interrogantes relacionados con el posible direccionamiento de la licitación. Por ello, solicitamos se informe detalladamente el contenido del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (aprobado mediante la Resolución Nº 197/12 del MINISTERIO DE TURISMO), especificándose el contenido de cada una de las cláusulas habidas en todos sus puntos, con especial énfasis la cláusula 25, punto 2, del mencionado Pliego.
Asimismo, de los considerandos de la Decisión Administrativa 785/2013, surge que la Sindicatura que General de la Nación no intervino en la licitación que nos ocupa al concluir que el tramite "...no se encuentra alcanzado por el Sistema de Precios Testigo..." puesto que "...las especiales características que impone el comitente para evaluar y seleccionar la oferta más conveniente en función de un canon a abonar por parte de la adjudicataria, que se traduce en un ingreso para el comitente,...toda vez que no implica la sustanciación de actuaciones que conlleven erogaciones de fondos..."
En este caso, cabe entonces solicitarle a la SIGEN que explique por qué y cómo entiende que la situación arriba citada la excusa de intervenir mediante la formación de un precio testigo toda vez que la misma no se encuadra en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 3 y 4 de la Resolución SIGEN 122/2010.
En segundo lugar, solicitamos al Ministerio de Turismo que detalle las especiales características, contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, impuestas para evaluar y seleccionar la oferta económica más conveniente, informándose cuál fue el criterio utilizado para evaluar y determinar la razonabilidad de las ofertas económicas propuestas por las firmas adjudicatarias.
Dicho cuestionamiento y requerimiento se ve en parte motivado por el gran aporte que implica la participación de la SIGEN en la gestión de compras y contrataciones estatales para determinar la razonabilidad de los precios ofrecidos y para lograr una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en los procesos licitatorios.
La intervención de la SIGEN adquiere aun mayor relevancia en la licitación que nos ocupa puesto que la misma se ampara y recurre, para conseguir viabilidad legal, a los lineamientos fijados por el artículo 25, inciso a, apartado 1 del Decreto 1023/2001, a saber; "...1 . El procedimiento de licitación pública se realizará de acuerdo con el monto que fije la reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos..." (El subrayado me corresponde).
Por último, también es preciso aclarar la situación fiscal que presenta una de las firmas adjudicatarias, RESAKA S.R.L, puesto que en la fecha del Acto de Apertura del Sobre Nº1, 03 de enero de 2013, se presenta para concursar, fecha que coincide, según los registro informativos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el día en que se emite su Certificado Fiscal para contratar con el Estado, es decir que el mismo día que la firma referida presenta el sobre con su oferta resulta habilitada para actuar como proveedor del Estado.
En este contexto, es necesario que se brinden explicaciones sobre la viabilidad legal y técnica que tuvo la firma mencionada, respecto a su situación fiscal, para presentarse a concursar en la licitación 5/2012.
Asimismo, solicitamos se informe y remita lo dictaminado por la Comisión de Evaluación interviniente a su respecto.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta los cuestionamientos e interrogantes planteados, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)