PROYECTO DE TP
Expediente 6938-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONTENIDO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES -APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCION N° 197/12 DEL MINISTERIO DE TURISMO- CORRESPONDIENTE A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL N° 5/12 DE ETAPA MULTIPLE Y MODALIDAD PRECIO DE REFERENCIA PARA LA CONCESION DE LA EXPLOTACION DE HOTELES, SUS COMEDORES, BARES Y LOCALES COMERCIALES DE LA UNIDAD TURISTICA CHAPADMALAL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 08/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de
corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
Contenido del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares (aprobado mediante la Resolución Nº 197/12 del
MINISTERIO DE TURISMO) correspondiente a la Licitación Pública Nacional Nº
5/12 de Etapa Múltiple y Modalidad Precio de Referencia llevada a cabo por el
Ministerio de Turismo, detallándose el contenido de cada una de las cláusulas
habidas en todos sus puntos.
Por qué la Sindicatura General de la
Nación entiende que la situación originada por las especiales características
impuestas por el comitente para evaluar y seleccionar la oferta más conveniente
impide el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Precio Testigo, e inhiben su
intervención en la licitación.
Detállense esas especiales
características, contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
impuestas para evaluar y seleccionar la oferta económica más conveniente,
informándose cuál fue el criterio utilizado para evaluar la razonabilidad de las
ofertas económicas propuestas por las firmas adjudicatarias.
Respecto de la viabilidad, legal y
técnica, de la situación fiscal de una de las firmas que resulto adjudicataria,
RESAKA S.R.L: se presentó para concursar en la licitación que nos ocupa el
03/01/13, fecha del Acto de Apertura del Sobre Nº1, y el mismo día se emitió su
Certificado Fiscal para Contratar con el Estado, informándose también lo
dictaminado por la Comisión de Evaluación a su respecto.
Acompañe copia fiel del Expediente
por el cual tramitó la mencionada licitación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 04 de octubre de 2013 se
publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Decisión Administrativa
785/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la
Licitación Pública Nacional Nº 5/2012, de Etapa Múltiple y Modalidad Precio de
Referencia, que tuvo por objeto la concesión de la explotación de los hoteles, sus
comedores, bares y locales comerciales de la Unidad Turística Chapadmalal
(Provincia de BUENOS AIRES) dependiente de la Dirección Nacional de
Prestaciones Turísticas de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE
TURISMO.
De los considerandos de la
mencionada Decisión Administrativa surge que sólo dos firmas se presentaron a
concursar en la licitación involucrada, pese a que, según se desprende de los
propios considerandos, se cumplieron con todos los requisitos fijados para la
publicidad y difusión de un acto licitatorio (Decreto 1023/01 y normativa
reglamentaria).
Abundando con ello, y como también
surge de los considerandos, se cursaron invitaciones a diversas federaciones,
asociaciones y cámaras relacionadas con el sector hotelero-gastronómico y a la
Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE).
Pese al conocimiento que se tuvo de
la Licitación Pública, y al atractivo que emerge de su propuesta, sólo se
presentaron dos firmas, que resultaron naturalmente, las adjudicatarias; RESAKA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA
SOCIEDAD ANONIMA.
Semejante situación nos obliga de
mínima a plantearnos algunos interrogantes relacionados con el posible
direccionamiento de la licitación. Por ello, solicitamos se informe detalladamente el
contenido del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (aprobado mediante la
Resolución Nº 197/12 del MINISTERIO DE TURISMO), especificándose el
contenido de cada una de las cláusulas habidas en todos sus puntos, con especial
énfasis la cláusula 25, punto 2, del mencionado Pliego.
Asimismo, de los considerandos de la
Decisión Administrativa 785/2013, surge que la Sindicatura que General de la
Nación no intervino en la licitación que nos ocupa al concluir que el tramite "...no
se encuentra alcanzado por el Sistema de Precios Testigo..." puesto que "...las
especiales características que impone el comitente para evaluar y seleccionar la
oferta más conveniente en función de un canon a abonar por parte de la
adjudicataria, que se traduce en un ingreso para el comitente,...toda vez que no
implica la sustanciación de actuaciones que conlleven erogaciones de
fondos..."
En este caso, cabe entonces solicitarle
a la SIGEN que explique por qué y cómo entiende que la situación arriba citada la
excusa de intervenir mediante la formación de un precio testigo toda vez que la
misma no se encuadra en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 3 y 4
de la Resolución SIGEN 122/2010.
En segundo lugar, solicitamos al
Ministerio de Turismo que detalle las especiales características, contenidas en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, impuestas para evaluar y seleccionar la
oferta económica más conveniente, informándose cuál fue el criterio utilizado para
evaluar y determinar la razonabilidad de las ofertas económicas propuestas por las
firmas adjudicatarias.
Dicho cuestionamiento y
requerimiento se ve en parte motivado por el gran aporte que implica la
participación de la SIGEN en la gestión de compras y contrataciones estatales para
determinar la razonabilidad de los precios ofrecidos y para lograr una mayor
eficiencia, eficacia y transparencia en los procesos licitatorios.
La intervención de la SIGEN adquiere
aun mayor relevancia en la licitación que nos ocupa puesto que la misma se
ampara y recurre, para conseguir viabilidad legal, a los lineamientos fijados por el
artículo 25, inciso a, apartado 1 del Decreto 1023/2001, a saber; "...1 . El
procedimiento de licitación pública se realizará de acuerdo con el monto que fije la
reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga
primordialmente en factores económicos..." (El subrayado me corresponde).
Por último, también es preciso aclarar
la situación fiscal que presenta una de las firmas adjudicatarias, RESAKA S.R.L,
puesto que en la fecha del Acto de Apertura del Sobre Nº1, 03 de enero de 2013,
se presenta para concursar, fecha que coincide, según los registro informativos de
la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el día en que se emite su
Certificado Fiscal para contratar con el Estado, es decir que el mismo día que la
firma referida presenta el sobre con su oferta resulta habilitada para actuar como
proveedor del Estado.
En este contexto, es necesario que se
brinden explicaciones sobre la viabilidad legal y técnica que tuvo la firma
mencionada, respecto a su situación fiscal, para presentarse a concursar en la
licitación 5/2012.
Asimismo, solicitamos se informe y
remita lo dictaminado por la Comisión de Evaluación interviniente a su respecto.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta los
cuestionamientos e interrogantes planteados, es que solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TURISMO (Primera Competencia) |