PROYECTO DE TP
Expediente 6936-D-2010
Sumario: CREACION DEL DEFENSOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
EL PROYECTO
DE LEY SOBRE LA CREACION DEL DEFENSOR DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 1.-
Establecer la creación del Defensor de las Personas Adultas Mayores
quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de los
derechos consagrados en la Constitución nacional, las leyes
nacionales, y todas las Convenciones que traten esta temática.
Artículo 2.- El
Defensor de las Personas Adultas Mayores será propuesto para su
designación por las ONG con trayectoria y experiencia en esta
temática, designado y removido por el Congreso nacional, quien
designara una comisión bicameral que estará integrada por diez
miembros, cinco de cada Cámara, respetándola la proporción en la
representación política, quien tendrá a su cargo la evaluación de la
designación, que se llevara a cabo a través de un concurso publico de
antecedentes y oposición.
Las decisiones se
adoptaran por el voto de las dos terceras partes de sus miembros
El Defensor será
designado dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada la presente
ley y se hará cargo de sus funciones ante el Honorable Congreso de la
Nación, jurando ejercer fielmente su cargo
Artículo 3.-
Puede ser elegido Defensor de los Derechos de la persona adulta
mayor, toda persona que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser argentino o
naturalizado
b) Tener 35 años de
edad
c) Acreditar su idoneidad,
especialización, cursos y entrenamiento en la defensa, desarrollo y
protección activa de los derechos de las personas adultas
mayores.
Durará cuatro (4) años en
sus funciones pudiendo ser reelegido una sola vez.
d) No deberá encontrase
fallido, concursado. Inhibido o con proceso penal.
e) No podrá desempeñar
otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la
docencia, estándole vedada asimismo la actividad política
partidaria.
Deberá cesar dentro de
los diez (10) días siguientes a su nombramiento toda situación de
incompatibilidad que pudiera afectarle.
f) Rendir un examen
psicofísico
Articulo 4.- El
Defensor de los Derechos de la Persona Adultas Mayores deberá ser
asistido por un equipo interdisciplinario que contemple cada una de las
áreas abarcativas de esta problemática.
Articulo 5.- El
Defensor de las Personas Adultas Mayores percibirá la remuneración
que establezca el Congreso de la Nación, por resolución de ambas
Cámaras
Articulo 6.- El
Defensor de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes
funciones:
a) determinar, en forma
exclusiva, los casos a que dará curso. Se deja constancia que las
presentaciones serán realizadas y resueltas en forma gratuita.
b)solicitar por oficio o por alguna denuncia recibida en su repartición
la investigación de aquellos actos, hechos u omisiones de la
administración pública u organismos no gubernamentales que
impliquen amenaza, desconocimiento o violación de los derechos la
Persona Adultas Mayores
c) Promover y proteger
los derechos de la persona adulta mayor, mediante acciones y
sugerencias que efectuará ante las instancias públicas competentes, a
fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos;
d) Proteger los intereses
particulares o colectivos de las personas adultas mayores, hallándose
facultado para ejercer las acciones a que alude el artículo 43º de la
Constitución Nacional;
e) Procurar
continuamente la igualdad de oportunidades para el logro de los fines
individuales de la persona adulta mayor
f) Impulsar acciones con
miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas
contra las normas de protección de las personas adultas mayores, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando
correspondiere.
Con este objetivo
supervisará el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por
la ley a los organismos de la administración pública, los institutos de
salud de gestión pública o privada, y ONG. Ello, sin perjuicio de la
competencia legalmente asignada en cada caso, a la autoridad de
aplicación correspondiente.
g) Inspeccionar establecimientos, nosocomios, reparticiones, locales y
edificios públicos o privados, con el objeto de verificar el cumplimiento
de la normativa vigente, para lo cual contará con la asistencia de la
Fuerza Pública si fuere necesario.
h) Requerir de las
autoridades judiciales, administrativas y/o policiales, la adopción de las
medidas tendientes a resolver la situación de las personas adultas
mayores cuando tome conocimiento de malos tratos, deficiencias,
omisiones en la atención que deberían dispensarles sus familiares,
representantes, tutores, curadores o las personas o instituciones de
carácter publico o privado, a cuyo cargo se encuentran.
i) Fomentar y difundir a
través de campañas educativas los derechos y las necesidades de las
personas adultas mayores.
j) Proponer reformas
legislativas vinculadas con la temática de la vejez y su correspondiente
defensa.
k) Instruir a las áreas que
correspondan para que arbitren las medidas necesarias para que las
personas adultas mayores tengan acceso con facilidades no solo en
conocimiento sino económico en lo que se refiere a:
1.-Informática
2.-telefonía para su
comunicación
3.-Compra de viviendas
en caso de falta de la misma. Considerando que en los programas de
vivienda de interés social, o financiados con recursos públicos
federales, se reservará un 10 % (diez por ciento) de las unidades
residenciales para personas adultas mayores.
4.-Facilitar la interrelación
con personas de su misma condición.
5.-Creación de un portal
para obtención de empleo para personas adultas mayores.
6.-Dar las instrucciones
necesarias para la creación de un voluntariado para la asistencia de
mismas.
7.-Y por ultimo velar por
el cumplimiento de todas las necesidades de los mismos.
Articulo 7.- El
Defensor de las Personas Adultas Mayores no estará sujeto a mandato
imperativo alguno, ni recibirá indicaciones de ninguna autoridad.
Articulo 8.- El
Defensor de las personas Adultas mayores deberá dar cuenta
anualmente de la labor realizada al Congreso de la Nación, siempre
dentro de los SESENTA (60) días de iniciadas las sesiones de cada año
y después de haberlo hecho verbalmente ante la Comisión bicameral.
O cuando una situación extrema lo requiriese.
Los informes anuales y los
especiales deberán publicarse en el Boletín Oficial, en los Diarios de
sesiones y en Internet.
En este informe constara
el informe anual de las denuncias presentadas y su correspondiente
investigación., como asimismo la rendición de cuenta del presupuesto
en el periodo que le corresponda.
Articulo9.- El
Defensor de las Personas Adultas Mayores cesara en sus funciones por
las siguientes causales
a) Por renuncia
b) Por vencimiento del
plazo de sus funciones
c) Por haber sido
condenado mediante sentencia firme por delito doloso
d) Por evidente
negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber
incurrido en la situación de incompatibilidad prevista en esta ley.
e) Por fallecimiento del
defensor.
Articulo 10º Se
establece como objetivos básicos de la presente ley, en beneficio de
las personas adultas mayores
a) El disfrute de una vida
con plenitud, salud, seguridad y participación activa en la vida
económica, social, política y cultural del país;
b) El reconocimiento de
su dignidad siempre teniendo en cuenta igualdad de condiciones
respecto de todas las demás personas;
c) La eliminación de
cualquier forma de discriminación, abandono, abuso y/o violencia
contra ellas. poniendo también en peligro sus bienes o recursos, por
estos actos.
d) La promoción y
defensa la permanencia de las personas adultas mayores en su
núcleo familiar y comunitario
e) Garantizar la
protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.
f) El impulso de la
atención integral de las personas adultas mayores por parte de las
entidades públicas y privadas, y velar por el cumplimiento efectivo de
los programas y servicios, destinados a esta parte de la
población.
g) La promoción de los
valores que contribuyan a la satisfacción de sus necesidades afectivas
de protección y de apoyo; estimulando la participación de las
personas adultas mayores en los programas de educación general
básica, técnica y superior universitaria y no universitaria.
h) Fomentar la
valorización de las personas adultas mayores, a fin de contribuir a la
eliminación de los prejuicios contra la vejez, y producir conocimientos
en la materia
Artículo 9º A los
fines de la presente ley, se definen los siguientes términos:
a) Persona adulta
mayor: Persona de sesenta (60) años de edad o más que se
encuentre con domicilio o en tránsito en el territorio nacional.
b) Tema relacionado
con su autonomía: entendiendo por tal facultad de controlar,
afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales referentes
a como desear vivir.
c) Atención integral:
Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas,
emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las
personas adultas mayores. Logrando de esa manera una vejez plena y
sana, sin dejar sus hábitos, capacidades y preferencias.
d) Violencia contra las
personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o
indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca,
como tenga como consecuencia, el menoscabo de su integridad física,
sexual, psicológica o patrimonial.
Artículo 10º-Se
consideraran los siguientes derechos como base de protección por
parte del defensor de las personas adultas mayores Estos son:
a) Derecho a la
vida y a la muerte dignas.
La vida es un derecho
fundamental y personalísimo y su protección, un deber social, en los
términos de esta ley y de la legislación vigente.
b) Derecho a la
Asistencia:
Todo anciano tiene
derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de
desamparo, corresponde al este instituto que estamos creando
proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio
de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin,
sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para
demandar a los familiares remisos y solventes los aportes
correspondientes.
C.) Derecho a la Vivienda:
Las personas adultas
mayores tienen derecho a una vivienda digna, a mantener su
residencia en el hogar habitual, con o sin la compañía de sus
familiares, cuando así lo deseen; o, incluso, tienen derecho a residir en
alguna institución de larga estadía, pública o privada; sin que por ello
disminuyan sus demás derechos y libertades.
También se le proveerá la
asistencia integral en las residencias de larga estadía cuando se
verifique inexistencia de grupo familiar, abandono o carencia de
recursos financieros propios o de la familia, conforme a la legislación
vigente y el Código Civil y Comercial de la Nación.
El derecho a un albergue
higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la
condición humana.
c) Derecho a la
Alimentación:
La alimentación sana y
adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada
en forma particular.
d.) Derecho al Vestido:
El vestido decoroso y
apropiado al clima completa el derecho anterior.
e.) Derecho al Cuidado
de la Salud Física
Las personas adultas
mayores tienen derecho a una atención integral de la salud, de acceso
universal e igualitario, en un contexto articulado y continuo de
acciones y servicios públicos y privados, que garanticen la prevención,
promoción, protección y recuperación de la salud, incluyendo la
atención especial de las dolencias que afectan preferentemente a las
personas adultas mayores.
f.) Derecho al Cuidado
de la Salud Moral:
Debe asegurarse el libre
ejercicio de las expansiones espirituales concordes con la moral y el
culto.
g.) Derecho al
Esparcimiento.
Las personas adultas
mayores tienen derecho a la educación, la cultura, el deporte y el
esparcimiento, espectáculos, productos y servicios que respeten su
envejecimiento.
También podrán
participar de las conmemoraciones de carácter cívico o cultural, para la
transmisión de conocimientos y vivencias a las demás generaciones, en
el sentido de la preservación de la memoria y de la identidad cultural.
Es de fundamental
importancia la participación de las personas adultas mayores en
eventos y actividades culturales, educativas, deportivas y de
esparcimiento
Esta será incentivada
mediante descuentos o la gratuidad en los ingresos.
Ha de reconocerse a la
ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de
entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas
de espera.
h) Derecho al Trabajo:
Las personas adultas
mayores tienen derecho al ejercicio de su oficio, arte o profesión, en el
marco del respeto de sus condiciones físicas, intelectuales y psíquicas,
de acuerdo a lo que fije la legislación laboral y previsional vigente en la
materia.
En la admisión de la
persona adulta mayor en cualquier trabajo o empleo, está prohibida la
discriminación por razones de edad.
Las personas adultas
mayores tienen derecho a la libre elección de trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el
desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración
equitativa y satisfactoria
Cuando su estado físico y
mental se lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia
productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la
personalidad.
i.)Derecho a la
Expansión:
Gozar de tranquilidad,
libre de angustias y preocupaciones en os últimos años de existencia,
es patrimonio del anciano.
j.) Derecho al respeto,
a la libertad y a la dignidad
La ancianidad tiene
derecho al respeto y consideración de sus semejantes, atributos que
serán defendidos y protegidos por el Defensor asegurando a la
persona adulta mayor la libertad, el respeto y la dignidad, como
persona humana y sujeto de derechos civiles, políticos, individuales y
sociales, garantizados en la Constitución y en las leyes. Este derecho
comprende la protección de su integridad física, psíquica y moral, así
como de su imagen, autonomía, pensamiento y valores.
j) Derecho a la
Seguridad Social.
Toda persona adulta
mayor tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de todos
los derechos económicos, sociales y culturales que le posibiliten el
desarrollo de su personalidad y dignidad, siempre adecuándose a la
legislación vigente.
Artículo 11º.-
Teniendo en cuenta la protección de las Personas adultas Mayores
ante violencia física, psicológica o sexual contra ellas se aplicarán las
medidas de protección y los procedimientos ordenados en la Ley Nº
24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar. Tales hechos
deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el
Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia
los servicios asistenciales sociales y educativos, públicos o privados; los
profesionales de la salud y todo otro funcionario público en razón de
su labor.
Artículo 12º.- El
Poder Ejecutivo nacional propondrá a las provincias la sanción en sus
jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios
análogos a los de la presente ley.
Asimismo se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o
incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de esta ley.
Artículo 13º.- El
Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente
ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.,
estableciendo en la misma la autoridad de aplicación y de donde se
obtendrán las partidas presupuestarias.
Artículo 14º.-
Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 15º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas adultas
mayores constituyen hoy uno de los grupos humanos más frágiles en
el plano jurídico de la República Argentina.
El preocupante vacío legal
que padecen en materia de reconocimiento específicos de sus
derechos y de las obligaciones del Estado y la sociedad para con ellos,
para prevenir y enfrentar las situaciones de violencia social que
atraviesan, la falta de espacios de participación, las graves dificultades
en materia de salud y trabajo, determina la necesidad urgente de
trabajar en consecuencia.
La problemática de los
mismos esta centrada en las formas de maltrato la discriminación, la
falta de aceptación de la sociedad actual y de la cultura actual por la
vejez. Todas estas situaciones tienen un origen común, que deriva de
las dificultades sociológicas y culturales de aceptar la última etapa de
la vida, la decadencia física, aún cuando se piense en una ancianidad
sana.
La temática acerca de la
vejez relaciona a esta con la inutilidad y el despojo. Desde esta
compleja trama cultural pueden inferirse los diversos tipos de abuso y
maltrato para los cuales el Derecho aún no tiene herramientas de
protección suficientes.
La vulnerabilidad física, la
pobreza y el aislamiento, sumado al aumento poblacional de las
personas mayores de 60 años, han contribuido a lo que es llamado,
"edadismo", es decir, la discriminación por portación de años.
Durante el primer cuarto
de este siglo, las personas adultas mayores pasarán de ser 500
millones a 1400 millones en el mundo. La acelerada tendencia del
envejecimiento de la población trae consigo un elevado índice de
desprotección jurídico social, que ha hecho que las Naciones Unidas
enfoquen y dispongan serios estudios sobre el envejecimiento, tanto
de las sociedades altamente industrializadas así como las de menor
desarrollo, como el caso de Argentina.
De acuerdo a estadísticas
realizadas, en el año 2007, el 10,7% de la población mundial tenía 60
años o más. Para el año 2025 se proyecta que el porcentaje de
personas de edad alcance a 15,1% y en el 2050 ese porcentaje será
del 23,4%, casi un cuarto de la población.
Argentina es uno de los
casos latinoamericanos con mayor envejecimiento de la
población.
Las personas de más de
60 años representan el 13,4% de la población, lo que equivale a
aproximadamente cinco millones y medio de habitantes,
transformando al país en el segundo más envejecido de América
Latina
A partir del incremento de
la esperanza de vida y la disminución de la fecundidad se derivan
algunas consecuencias importantes para esta relación entre familia y
envejecimiento. En primer lugar, el aumento de la expectativa de vida
extiende la vida de los individuos en su etapa adulta y avanzada. Esto
tiene consecuencia en el incremento del tiempo dedicado a ciertos
roles (hijos, abuelos, madre, padre, entre otros), a las actividades
personales, profesionales y de ocio; junto con una prolongación de
edad de inicio de la viudez.
Y en segundo lugar esto
nos hace ver que el envejecimiento en la agenda de los Estados es
tema prioritario
Desde hace no más de 30
años, los países del mundo comenzaron a preocuparse por el
progresivo envejecimiento de la población.
La Asamblea General de
las Naciones Unidas de fecha 16 de diciembre de 1991, a través de la
Resolución Nº 46 aprobó los "Principios de las Naciones Unidas en
favor de las Personas de Edad", alentando a los Gobiernos a
introducirlos en sus programas nacionales cada vez que sea posible.
Desde el año 2002,
comenzando con la creación del Plan de Acción Internacional de
Madrid, en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
realizada en España, en el año 2006 las Naciones Unidas proclamando
el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y
Maltrato en la Vejez las distintas ratificaciones de Convenciones que se
dieron sobre esta temática., nos muestra la preocupación y ocupación
de los países por tratar de contemplar y proteger estos derechos.
En diciembre del año
2007 la CEPAL organizó la segunda Conferencia Regional
Intergubernamental sobre el Envejecimiento en América Latina y el
Caribe, donde el compromiso fue no escatimar esfuerzos para
promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todas las personas de edad y crear redes de
protección de las personas de edad para hacer efectivos sus derecho
La legislación en la
Argentina comenzó a considerarlo en la Constitución Nacional, en la
reforma de 1994, que introdujo en su texto la necesidad de que se "...
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno
goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y
por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad" (Art. 75, inc. 23).
Siguiendo estos
lineamientos se creó en nuestro país el Consejo Federal de Adultos
Mayores, por el Decreto Nº 457 del 22 de mayo de 1997, pero fue
reglamentado en el 2002, por Resolución Ministerial Nº 113,
comenzando a funcionar en el año 2003.
El Consejo, presidido por
el Ministerio de Desarrollo Social, constituye un intento, aún no
validado en su accionar, por integrar a los adultos mayores en
instancias de participación política.
En materia legislativa
ninguna ley hace un abordaje puntual y claro de la temática de la
ancianidad.
Por último, habida cuenta
de todo lo que hemos manifestado es preciso avanzar en el diseño y
aplicación de un conjunto más integral y abarcativo de políticas
sociales, en particular, de esquemas de transferencias dirigidas a los
grupos vulnerables que aún no están cubiertos por los programas
vigentes, y de nombrar una persona que sea el intermediario valido
ante situciones en donde los derechos de las personas adultas mayores
sean avasallados y vulnerados.
Entonces la situación
económica y social, los cambios en la estructura familiar, las
migraciones, la pobreza y las desigualdades son factores de riesgo
para un sector de la población en constante aumento. Este escenario
plantea nuevos desafíos a las políticas de familia y a las nuevas
políticas de envejecimiento que se deberían implementar en todos los
países.
El cambio demográfico en
proceso no sólo conlleva mayores demandas de seguridad social y
servicios sociales específicos para este grupo etáreo, sino también la
necesidad del encarar desde el Estado Nacional un curso de acción
tendiente a concientizar a los diferentes actores sociales de los
derechos de las personas adultas mayores, incorporando las
necesidades y preocupaciones de estas y que sean representadas y
defendidas por una persona idónea y comprometida con la temática
de la ancianidad
Es tarea primordial
reconocer que la capacidad de las personas de edad pueden realizar
aportes a partir de su experiencia no sólo tomando la iniciativa para su
propio mejoramiento sino también para el perfeccionamiento de la
sociedad en su conjunto
Porque, más allá de los
adelantos médicos que permiten una mejor calidad de vida, a partir de
los 85 años suele deteriorarse la salud y se va perdiendo la propia
autonomía. Esto, sumado al desamparo y el desapego que viven los
ancianos en nuestro país por parte de sus familiares, con magras
jubilaciones, una deficiente cobertura en salud y menor asistencia
social, en institutos geriátricos sin libertad y facultad de decidir por sí
mismos se requiere un resguardo contra las injusticias que ellos
padecen.
Juristas especializados proponen crear un Derecho de los Ancianos, a
partir de varios interrogantes: ¿cuándo corresponde jurídicamente
crear un Derecho nuevo? Si seguimos los parámetros de la creación de
los Derechos del Niño, podemos afirmar que un Derecho se crea para
un sector determinado de la población, cuando éste no puede valerse
por sí mismo y está discriminado. ¿Corresponde en el supuesto de los
ancianos crear derechos propios o un Derecho específico para
ellos?
Los ancianos no tienen las mismas necesidades ni derechos que el
resto de la comunidad.
Desde esta perspectiva,
parece más necesario crear un Derecho que los proteja en sus
especificidades y un representante que los oriente y sea el interlocutor
valido ante el vacío legal.
Esta iniciativa esta
destinada a incorporar a nuestro ordenamiento la figura del Defensor
de las Personas Adultas Mayores.
Con lo cual, se busca que
una persona y un equipo interdisciplinario creado al efecto se haga
cargo de esta problemática y le brinde a dichas personas una firme
respuesta institucional, atendiendo y resolviendo reclamos y consultas
en los temas relacionados con la problemática que los aqueja.
Su función deberá estar
orientada a recibir y tramitar las quejas ante los organismos que
correspondan a los efectos que con la mayor celeridad sean
resueltos.
Sin perjuicio de lo
establecido en las distintas Convenciones y en todo norma referente a
este temática creo que como legisladores tenemos el deber de crear
un instituto y por ende, un representante, que garantice la totalidad de
los derechos consagrados en la Constitución Nacional, priorice y
arbitre la totalidad de los medios para que de una manera sistemática
y eficiente, se logre la resolución de todos los problemas planteados
por aquellas personas de edad avanzada.
Persona que deberá ser
proba y eficiente en lo suyo y que no solo se preocupe sino que
también se ocupe de resolver los inconvenientes que se presenten con
responsabilidad, solidaridad y rapidez, evitando también que los
problemas que se planteen siempre se judicialicen.
Por todo lo expuesto, es
que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
TERCERA EDAD |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1330-D-14 |