PROYECTO DE TP
Expediente 6935-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS IRREGULARIDADES E INCONVENIENTES QUE PADECEN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA OBTENER SU CORRESPONDIENTE CERTIFICADO.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
para que a traves de los organismos que corresponda se sirva informar
acerca de las irregularidades e inconvenientes que padecen las personas con
discapacidad para obtener su correspondiente Certificado de
Discapacidad:
1) ¿Cuantas denuncias se han
recibido acerca de los inconvenientes que tienen las personas con
discapacidad para obtener la su Certificado de Discapacidad de 2008 a la
actualidad?
2) Si después de haber sido
realizada, se cumplió por parte de las autoridades que corresponda el
relevamiento correspondiente a los efectos de tratar de analizarlas y
resolverlas? Caso contrario, se informe los motivos.
3) ¿Se ha realizado también
un relevamiento de 2008 a la actualidad para comprobar si todas las
personas que tienen la oblea que los identifica cumplen con los debidos
requisitos?
4) ¿Se ha realizado un
relevamiento de 2008 a la actualidad de comprobación que todas las
personas que tengan esta oblea realmente sean personas con
discapacidad?
5) ¿Se ha realizado una
investigación en relación a la demostración de la discapacidad, el
otorgamiento de la oblea y la posibilidad de la compra de un rodado con
todos lo beneficios que esto conlleva?
6) ¿En caso de una
comprobación de una manifiesta irregularidad en el otorgamiento del
certificado, se imponen las correspondientes sanciones?
7) ¿Se realizan campañas de
concientización en la sociedad para mostrar la importancia de este
Certificado y del otorgamiento del mismo con transparencia? Caso
contrario, se informen los motivos.
8) ¿Se realizan campañas
publicitarias a los efectos de dar a conocer la existencia de este certificado,
sus requisitos a cumplir y los beneficios que se logran a través del mismo?
En caso afirmativo, indique cuales. En caso negativo, se informen los
motivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es importante destacar que la
persona que lo posee padece una alteración funcional permanente o
prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio
social implica desventajas considerables para su integración familiar, social,
educacional o laboral.(Ley 24.901).
Tiene igual valor que el
Documento Nacional de Identidad por lo que ante su pérdida debe efectuarse la
denuncia inmediata.
No afecta a la vida civil de la
persona, ni su capacidad civil.
No tiene relación con el porcentaje de discapacidad, ni con la declaración
judicial de insania o inhabilitación que determina la designación de
curador.
La certificación de discapacidad
deberá ir acompañada de la orientación prestacional que cada caso
requiera.
Su vigencia es limitada en el
tiempo (5 ó 10 años) y luego deberá renovarse.
El Certificado de Discapacidad
extendido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las
Personas con Discapacidad acredita plenamente la discapacidad en todo el
territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarse.
El Certificado de Discapacidad
Original es un documento que debe ser conservado y posibilita el acceso a la
cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación -
Ley Nº 24.901.
-Cobertura integral de medicación
- Ley Nº 23.661 -art. 28-.
-Cobertura integral de tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico, incluido el grupo familiar.
-Cobertura integral de
alimentación dietoterápica que no se produzca en el país.
-Diagnóstico, orientación y
asesoramiento preventivo para los integrantes del grupo familiar de pacientes
que presentan patologías e carácter genético-hereditario.
Además facilita la realización de
gestiones, tales como:
-Pase libre en Transporte Público
de pasajeros.
-Símbolo internacional de acceso
para el automóvil (logo) y la exención de la patente.
-Libre tránsito y estacionamiento
(Ley 19.279, art. 12).
-Régimen de Asignaciones
Familiares en ANSES (Ley 22.431, art. 14 bis).
-Franquicias para la compra de
automotores (Ley 19.279).
-Explotación de pequeños
comercios (Ley 22.431, art. 11).
-Exenciones de ciertos
impuestos.
-Solicitar empleo en la
administración pública.
También es importante poner de
manifiesto que las personas con dis-capacidad tienen derechos especiales a los
que pueden acceder si poseen un Certificado de Discapacidad, es muy
importante que los discapacitados conozcan sus derechos "adquiridos por leyes"
ya que, de esta manera, también pueden acceder a los beneficios que derivan
de ellos.
La legislación Nacional enumera un
serie de prestaciones básicas que deben ser cubiertas por las obras sociales y
también establecen obligatoriedad de que el Estado se compromete, a través
de sus órganos dependientes, a prestar a los discapacitados los servicios
relacionados con la discapacidad en la medida en que ellos mismos, las
personas de quienes dependan o los entes de obra social a los que estén
afiliados, no puedan afrontarlos.
Estos derechos especiales pueden
ser adquiridos sólo si la persona ha realizado el trámite para la obtención de un
"Certificado de Discapacidad". Este certificado es emitido por el Ministerio de
Salud y Acción Social de la Nación, organismo que establece los criterios y
elabora la normativa de evaluación y certificación de la discapacidad.
Este certificado es un documento
público, otorgado por organismo oficial -por el anteriormente nombrado- y que
determina un diagnóstico funcional que permitirá delimitar una orientación
prestacional.
El diagnóstico funcional describe
las limitaciones funcionales que repercuten en la vida familiar, laboral y social
del solicitante. Brinda numerosos beneficios y las personas con discapacidad
pueden utilizarlo o no según su necesidad y/o deseo.
No representa ninguna limitación
ni obstáculo para la búsqueda de empleo, la inserción en el sistema educativo,
etc.
Para obtenerlo, el primer requisito
es tener es un diagnóstico de enfermedad discapacitante extendido por su
médico tratante (acorde a su enfermedad) es decir una síntesis actualizada de
su historial clínico, no mas de seis meses.
Todas estas características nos
hace observar y no dejar de tener en cuenta que debe ser otorgado con
responsabilidad, criterio y en forma expeditiva para resolver con rapidez los
numerosos problemas que padecen estas personas y aun también sus
familiares.
Por todo lo expuesto, es que
vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |