PROYECTO DE TP
Expediente 6934-D-2006
Sumario: CREACION DEL CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD EN EL DEPORTE, EN EL AMBITO DE LA POLICIA FEDERAL.
Fecha: 16/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD
EN EL DEPORTE
Capítulo
I
Artículo 1º – Créase dentro
del ámbito de la Policía Federal Argentina el Cuerpo de Seguridad en el Deporte, que
tendrá a su cargo el mantenimiento del orden y la seguridad pública en materia de
encuentros deportivos que se realicen en el ámbito de la Capital Federal.
Artículo 2º – Se propiciará
la suscripción de convenios de adhesión con las provincias, a efecto de que el Cuerpo
Especial de Seguridad en el Deporte, pueda actuar en sus respectivas jurisdicciones. En la
capital de cada provincia que suscriba convenios se instalará una delegación.
Artículo 3º – La
composición, funciones y organización quedan determinadas por la presente ley y su
reglamentación.
Capítulo
II
Dependencia
Artículo 4º – Este cuerpo
dependerá, orgánica e institucionalmente, de la Policía Federal Argentina, de quien
recibirá ordenes a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, con
asesoramiento, intervención y colaboración de la Secretaría de Deportes de la
Nación.
Capítulo
III
Ambito
del ejercicio de sus funciones
Artículo 5º – En todo campo
o estadio deportivo, así como también en todo otro espacio cerrado o abierto en que se
desarrollen competencias deportivas, y en un radio de 800 metros del lugar en que las
mismas se verifiquen.
Capítulo
IV
Funciones
Artículo 6º – Serán funciones
generales del Cuerpo de Seguridad en el Deporte, coordinar y decidir las medidas de
seguridad necesarias a fin de preservar el orden publico, la seguridad en general,
mediante acciones preventivas y represivas, tendientes a resguardar la vida, los bienes y
los derechos de la población.
Artículo 7º – En especial, y a
título meramente enunciativo, el Cuerpo Especial de Seguridad en el Deporte tendrá las
siguientes funciones:
Preventivas
1. Ordenarán y controlarán
los accesos a los estadios, campos o lugares donde se lleven a cabo las justas deportivas,
indicando y disponiendo cuales son las vías de acceso y egreso que serán utilizadas.
2. Determinación de los
lugares de estacionamiento de vehículos.
3. Llevarán una base de
datos actualizadas, a efectos de individualizar e identificar a aquellas personas que
desplegaren actividades violentas o provocativas con habitualidad en encuentros
deportivos.
4. Controlarán el acceso del
público, evitando el ingreso de armas o elementos que se puedan convertir en instrumentos
de agresión.
5. Controlarán la legitimidad
del talón de entrada a cada asistente, al evento deportivo, en caso de ser necesario.
6. Controlarán e impedirán a
todo espectador que ingresare a sectores no destinados al público, salvo aquellos que
tuvieran expresa autorización para su ingreso a dicho sectores.
7. Individualizarán,
controlarán y detendrán a quienes provoquen situaciones de violencia en espectáculo
deportivo o en un radio de 800 metros del mismo.
8. Controlarán y aplicarán
las sanciones pertinentes a quienes expendan bebidas alcohólicas en el lugar en que se
realiza el espectáculo deportivo o en un radio de 800 metros del mismo.
9. Revisarán y aprobarán o
desaprobarán las condiciones de seguridad en que se encuentre el estadio o los lugares
previstos para llevar a cabo el espectáculo deportivo, definiendo las condiciones del
operativo de seguridad.
Ejercicio
de la función
Artículo 8º – Este cuerpo
dependiente de la Policía Federal Argentina tendrá a su cargo todas las funciones de
coordinación y planificación, a titulo preventivo, de las acciones que los hechos así
justifiquen, de ser necesario, incluso las represivas que hoy desempeña la Policía Federal
Argentina en los espectáculos deportivos.
Artículo 9º – Cuando en
persecución inmediata de delincuentes o sospechosos de delitos, el personal del Cuerpo
Especial de Seguridad en el Deporte se vea en la necesidad de exceder el espacio
geográfico que le asigna la ley, deberá comunicar a la policía con competencia en dicha
jurisdicción y actuar de acuerdo a los procedimientos a que está sujeta la misma.
Capítulo
V
Estructura
Artículo 10. – El Cuerpo
Especial de Seguridad en el Deporte estará estructurado de la siguiente manera:
a) Jefe general del cuerpo:
se designará jefe del cuerpo a un comisario que acredite experiencia en la prevención y
disposición de operativos en espectáculos deportivos. La designación corresponderá al
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
b) Jefe de instrucción: será
el encargado de mantener la aptitud operativa de la agrupación. Supervisará todos los
operativos que se deban realizar, disponiendo que se cumplan de acuerdo al planeamiento
establecido.
De acuerdo a la
reglamentación que se establezca deberá mantener al cuerpo en condiciones técnicas,
físicas, morales, de adiestramiento, acordes con la finalidad de esta ley .
c) Jefe de Planeamiento:
será el encargado de diagramar y programar sobre la base de conocimiento del terreno,
todos los operativos en que intervenga el cuerpo, coordinando en la práctica con el jefe de
instrucción, el procedimiento a seguir y los elementos técnicos y personal especializado a
utilizar.
d) Cuerpo técnico jurídico:
Será el encargado de efectivizar aquellas acciones y medidas que fueren menester antes los
organismos, incluso judiciales, respectivos.
Capítulo
VI
Disposiciones generales
Artículo 11° – El sueldo del
personal del Cuerpo de Seguridad en el Deporte estará equiparado al que percibe el resto
de los integrantes de la Policía Federal Argentina en grados similares.
Artículo 12° – La Policía
Federal Argentina queda facultada a celebrar convenios con las policías provinciales
cuando requiera personal del Cuerpo Especial de Seguridad en el Deporte.
Artículo 13° – La Policía
Federal Argentina queda facultada a celebrar convenios con las fuerzas de seguridad de
aquellos países que acrediten probada experiencia en la prevención de la violencia en
espectáculos deportivos a fin de recoger conocimientos que le sean útiles al mejor
cumplimiento de esta ley.
Artículo 14° – Los
uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por el Cuerpo de Seguridad en el
Deporte no podrán ser utilizados por ninguna entidad pública o privada.
Artículo 15° – El Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de esta ley, la
que deberá ser reglamentada en un plazo de ciento ochenta días posteriores a su
sanción.
Artículo 16° – Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deporte se ha convertido,
según la definición de los especialistas, en un “pasatiempo o diversión” o en “una práctica
metódica de ejercicios físicos” De hecho la práctica deportiva atravesó por diversas
etapas, desde aquella donde la derrota se pagaba con la propia vida, hasta arribar al
concepto recién planteado.
En este proyecto nuestra
preocupación está centrada en el deporte en tanto espectáculo, es decir cuando a él se
suman terceros pero que no participan en la competencia y sólo concurren a disfrutar de la
misma.
Cada uno de esos
espectáculos, en los que se llevan a cabo competencias pacíficas para obtener un resultado
sobre la base de habilidad, fuerza o destreza, debe convertirse pues, en fiestas populares
para el esparcimiento y goce de la concurrencia.
Sin embargo, podemos
apreciar con frecuencia que infinidad de crónicas deportivas terminan en las páginas
policiales a causa de desbordes violentos de inadaptados, por falta de adecuadas medidas
de seguridad en los estadios, bien por insuficiencia de presencia policial, por mala
organización de los operativos de prevención, por inconducta de los integrantes del
espectáculo, por carencia de medios de contralor y represión, y por una infinita gama de
causas que determinan que lo que debió ser una auténtica fiesta popular o bien termine en
una tragedia o en episodios violentos que no hacen más que desalentar la presencia en
estos espectáculos deportivos de una gran cantidad de ciudadanos que no están dispuestos
a arriesgar sus vidas sólo para ver un partido de fútbol.
La cantidad de hechos que
han quedado registrados en el historial más cercano son infinitos; y sólo a título de
ejemplo podríamos citar algunos nombres, víctimas fatales de la violencia en estadios
deportivos: Esteban Sardi, Miguel Ferreyra, Adrián Scaserra, Daniel Souto, Blas Lezcano,
Héctor Montes, Marcelo Burgos. Todos estos casos estremecieron en su momento a la
sociedad argentina, por la forma absurda en que murieron, sin razón ni justificativo
alguno.
Creemos pues que desde el
punto de vista legislativo podremos pergeñar la ley que en materia de seguridad deportiva
resulte lo más represiva posible, pero la misma será insuficiente para alcanzar sus
objetivos en la medida que no exista un órgano de aplicación específico, capacitado
suficientemente y abocado exclusivamente al tema, que no permita que las
responsabilidades se diluyan, y que cada una de las partes integrantes del todo puedan ser
eludidas aduciendo impotencia, convocando a la deliberación cuando es momento de
hacer. Para ello es necesario crear los mecanismos conducentes a obtener resultados
concretos.
Hace pocos días la violencia
volvió al fútbol provocando una certeza: nada de lo que se ha hecho hasta el momento es
suficiente para terminar con el problema.
Los episodios del domingo
causaron el habitual cruce de opiniones y hasta de imputaciones entre dirigentes de fútbol
y funcionarios civiles y policiales. Javier Castrilli, secretario de Seguridad Deportiva,
sostuvo que la policía actuó preventivamente y que decidió no intervenir para evitar una
escalada en el enfrentamiento y desde el gobierno se desestimó el argumento político. Por
su parte, la Justicia inició una investigación sobre empleados de Boca que abrieron una
puerta para facilitar el paso de los hinchas del club.
Varios observadores, entre
los que se encuentra Castrilli, consideran que los hinchas de Chacarita tenían una
disposición a la violencia desde el inicio del encuentro.
Todas las partes
involucradas piden investigaciones y las autoridades y la Justicia ya las han iniciado.
Habrá que esperar los resultados para tener nuevos elementos de juicio sobre el caso.
Pero desde ya es posible hacer algunas consideraciones.
En los últimos tiempos se
tomaron medidas de seguridad en los estadios como la instalación de cámaras de video y
se revisaron aspectos de los operativos policiales. Pero el núcleo básico de la violencia,
con las barras bravas como actor principal, sigue funcionando impunemente.
Para esto es necesario una
política especializada de seguridad con un criterio de prevención que no desemboque en
pasividad o debilidad ante el delito. El éxito de esta política es crucial para demostrar que
la fuerza pública es capaz de garantizar la seguridad y mantener el monopolio de la
misma.
En toda esta tarea también
será indispensable que los dirigentes de fútbol se comprometan a romper su tolerancia o su
complicidad con las barras bravas que engendran la violencia.
Consideramos pues
imprescindible crear un organismo especializado en materia de seguridad deportiva a
través de un cuerpo policial dependiente de la Policía Federal Argentina, que se aboque
exclusivamente al tema, con conocimiento y medios tecnológicos adecuados, para que
sobre la base de una legislación eficiente pueda terminar definitivamente con esta
rémora.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COLOMBI, HORACIO RICARDO | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | UCR |
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 06/12/2006 |