PROYECTO DE TP
Expediente 6933-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 6 Y 8 DE LA LEY 24449, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.
Fecha: 16/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY DE
TRANSITO
Artículo 1°: Modifícase el
artículo 3º de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°: La autoridad
policial y/o de seguridad estará habilitada para retener la documentación del vehículo y
del conductor y/o licencia cuando el conductor incurra en una falta grave y acumulara
otra en el término de un año. Dicha autoridad deberá formalizar en acta respectiva tal
circunstancia dejando constancia fundada de las anormalidades y/o contravenciones
efectuadas, y el destino que llevará la documentación retenida. Queda prohibida toda otra
retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o
licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por
esta ley u ordenados por juez competente.
Arículo 2°: Modifícase el
artículo 6º de la ley 24.449, el que tendrá la siguiente redacción:
Artículo 6°: Consejo
Federal de Seguridad Vial. Créase el Consejo Federal de Seguridad Vial, que estará
integrado por todas las provincias, el gobierno federal, el Poder Legislativo de la Nación y
la Capital Federal.
Su misión es propender a la
armonización de intereses y acciones de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor
eficacia en el logro de los objetivos de esta ley.
Se invitará a participar en
calidad de asesores a las entidades federadas de mayor grado, que representen a los
sectores de la actividad privada más directamente vinculados a la materia.
Artículo 3°: Modifícase el
artículo 8º de la ley 24.449, el que tendrá la siguiente redacción:
Artículo 8°: Registro
Nacional de Antecedentes del Tránsito. Créase el Registro Nacional de Antecedentes del
Tránsito, el que dependerá y funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional,
debiendo coordinar su actividad con el Consejo Federal de Seguridad Vial, cuyos
integrantes tienen derecho a su uso.
Los datos de las licencias
para conducir, de los presuntos infractores prófugos o rebeldes, las sanciones y demás
información útil a los fines de la presente ley, deben comunicarse de inmediato a este
registro, el que debe ser consultado previo a cada nuevo trámite o para todo proceso
contravencional o judicial relacionado a la materia.
Llevará además estadística
accidentológica, de seguros y datos del parque vehicular.
Adoptará las medidas
necesarias para crear una red informática interprovincial que permita el flujo de datos y
de información, y sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en los
trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado. Elaborar
anualmente su presupuesto de gastos y de recursos.
El Registro Nacional de
Antecedentes de Tránsito solicitará ante cada solicitud de licencia antecedentes
sobre:
a) Ordenes de
detención o de captura emanada de autoridad judicial competente, o que hayan sido
declaradas rebeldes en proceso penal, o se hayan ausentado de su domicilio procurando
eludir una orden de presentación ante un tribunal con competencia penal para prestar
declaración indagatoria, informativa o testimonial;
b) Consumidores
ilegales o adictos a estupefacientes, alucinógenos y/u otras sustancias peligrosas;
c) Personas que
padecen trastornos psíquicos o enfermedades mentales, especialmente aquellas en las que
la utilización de un vehículo resulte un riesgo propio o ajeno;
d) Personas
involucradas en situaciones de violencia sobre quienes pesen medidas restrictivas
emanadas de autoridad judicial competente, cuya observancia sea manifiestamente
incompatible con la posesión y o tenencia de armas de fuego y municiones.
Artículo. 4º – Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina ostenta uno de
los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito.
Mueren por día 21 personas;
hay 7.579 víctimas fatales por año (1998) y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles
de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito
superan los u$s 10.000 millones anuales.
Pero no se trata de números,
sino de vidas humanas. De hombres, mujeres, jóvenes y niños, que vieron truncadas sus
vidas a causa de un accidente de tránsito.
Son proyectos, sueños,
ilusiones y esperanzas muertas. Familias destrozadas.
Es como si un avión de
pasajeros cayera todas las semanas muriendo 140 personas cada vez. Y si así ocurriera,
seguramente, no estaríamos tan tranquilos. Las autoridades tomarían graves y urgentes
medidas de seguridad.
No sucede lo mismo con los
accidentes de tránsito. Tal vez, porque las muertes se producen de a una, de a dos o de a
tres. Los muertos en accidentes de tránsito no nos “llegan” tanto. Se los considera lejanos,
creyendo que son cosas que les ocurren “a otros”. Difícilmente se cree que cualquiera
puede sufrir uno en el momento menos pensado. Nadie al subir a un automóvil experimenta
el miedo que muchas veces se siente al despegar dentro de un avión.
Sin embargo, los accidentes
de tránsito en la Argentina son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la
tercera sobre la totalidad de los argentinos.
Las cifras de muertos son
elevadísimas, comparadas con las de otros países, llegando a tener ocho o diez veces más
víctimas fatales que en la mayoría de los países desarrollados en relación con el número
de vehículos circulantes.
Al momento de los hechos, se
dan muchas explicaciones pero que suelen poner siempre el acento –la culpa– del
accidente en “los otros”. Rara vez se analiza la conducta en el tránsito en primera
persona.
Por eso el tema de la
irresponsabilidad que aflige a los argentinos en materia de asuntos que hacen a la
convivencia colectiva y al respeto de la integridad física de sus semejantes, determina el
contenido de este proyecto. Sólo en una jornada, el viernes 19 en Córdoba, la inseguridad
vial produjo un saldo de doce muertos por accidentes en rutas, a los que se sumaron otros
ocho el fin de semana. Córdoba concentra el 19% de los siniestros viales del país.
Frente a esta realidad, a la
que no es ajena el resto del país, palidecen un poco los reclamos en torno de la
inseguridad generada por la delincuencia. Está bien protestar contra los riesgos que
provoca una expandida actividad criminal que multiplica su accionar y desasosiega a la
población; pero, entre quienes protestan, ¿cuántos se hacen una composición de lugar
respecto de la devastación y mortandad que, año a año, genera la falta de una cultura de
la emergencia en el país, que es la raíz de los problemas de la seguridad?
Por todo ello es que
consideramos necesario introducir modificaciones a la Ley de Tránsito que impidan que a
aquellos que incurren en más de una falta grave a lo largo de un año se les permita
conducir. Por otra parte, consideramos imprescindible que el Poder Legislativo se integre
al Consejo Federal de Seguridad Vial, que hoy sólo se encuentra representado a nivel
federal por el Poder Ejecutivo nacional. Es necesario que un poder deliberativo en el que
se encuentran representadas todas las provincias del país cuente con representación, voz y
voto en este consejo que debe definir las políticas que contribuyan a reducir los accidentes
de tránsito. Por último, entendemos que ciertos y determinados antecedentes que hoy no se
tienen en cuenta deben ser considerados a la hora de renovar o no la licencia de
conductor. Los antecedentes penales o conductas agresivas que puedan representar un
riesgo en la conducción de un automóvil deben ser considerados a la hora de renovar u
otorgar nuevas licencias.
Como planteábamos al
inicio, por las vidas de miles de argentinos que año a año se pierden en este tipo de
accidentes es necesario tomar urgentes cartas en el asunto. Estamos dispuestos a discutir y
si es necesario a modificar, ampliar o profundizar este proyecto pero bajo la premisa de la
urgencia que amerita un problema cada vez más grave que parece no tener solución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COLOMBI, HORACIO RICARDO | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | UCR |
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |