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PROYECTO DE TP


Expediente 6933-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 6 Y 8 DE LA LEY 24449, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.
Fecha: 16/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY DE TRANSITO
Artículo 1°: Modifícase el artículo 3º de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°: La autoridad policial y/o de seguridad estará habilitada para retener la documentación del vehículo y del conductor y/o licencia cuando el conductor incurra en una falta grave y acumulara otra en el término de un año. Dicha autoridad deberá formalizar en acta respectiva tal circunstancia dejando constancia fundada de las anormalidades y/o contravenciones efectuadas, y el destino que llevará la documentación retenida. Queda prohibida toda otra retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.
Arículo 2°: Modifícase el artículo 6º de la ley 24.449, el que tendrá la siguiente redacción:
Artículo 6°: Consejo Federal de Seguridad Vial. Créase el Consejo Federal de Seguridad Vial, que estará integrado por todas las provincias, el gobierno federal, el Poder Legislativo de la Nación y la Capital Federal.
Su misión es propender a la armonización de intereses y acciones de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficacia en el logro de los objetivos de esta ley.
Se invitará a participar en calidad de asesores a las entidades federadas de mayor grado, que representen a los sectores de la actividad privada más directamente vinculados a la materia.
Artículo 3°: Modifícase el artículo 8º de la ley 24.449, el que tendrá la siguiente redacción:
Artículo 8°: Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Créase el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, el que dependerá y funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo coordinar su actividad con el Consejo Federal de Seguridad Vial, cuyos integrantes tienen derecho a su uso.
Los datos de las licencias para conducir, de los presuntos infractores prófugos o rebeldes, las sanciones y demás información útil a los fines de la presente ley, deben comunicarse de inmediato a este registro, el que debe ser consultado previo a cada nuevo trámite o para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia.
Llevará además estadística accidentológica, de seguros y datos del parque vehicular.
Adoptará las medidas necesarias para crear una red informática interprovincial que permita el flujo de datos y de información, y sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado. Elaborar anualmente su presupuesto de gastos y de recursos.
El Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito solicitará ante cada solicitud de licencia antecedentes sobre:
a) Ordenes de detención o de captura emanada de autoridad judicial competente, o que hayan sido declaradas rebeldes en proceso penal, o se hayan ausentado de su domicilio procurando eludir una orden de presentación ante un tribunal con competencia penal para prestar declaración indagatoria, informativa o testimonial;
b) Consumidores ilegales o adictos a estupefacientes, alucinógenos y/u otras sustancias peligrosas;
c) Personas que padecen trastornos psíquicos o enfermedades mentales, especialmente aquellas en las que la utilización de un vehículo resulte un riesgo propio o ajeno;
d) Personas involucradas en situaciones de violencia sobre quienes pesen medidas restrictivas emanadas de autoridad judicial competente, cuya observancia sea manifiestamente incompatible con la posesión y o tenencia de armas de fuego y municiones.
Artículo. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito.
Mueren por día 21 personas; hay 7.579 víctimas fatales por año (1998) y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los u$s 10.000 millones anuales.
Pero no se trata de números, sino de vidas humanas. De hombres, mujeres, jóvenes y niños, que vieron truncadas sus vidas a causa de un accidente de tránsito.
Son proyectos, sueños, ilusiones y esperanzas muertas. Familias destrozadas.
Es como si un avión de pasajeros cayera todas las semanas muriendo 140 personas cada vez. Y si así ocurriera, seguramente, no estaríamos tan tranquilos. Las autoridades tomarían graves y urgentes medidas de seguridad.
No sucede lo mismo con los accidentes de tránsito. Tal vez, porque las muertes se producen de a una, de a dos o de a tres. Los muertos en accidentes de tránsito no nos “llegan” tanto. Se los considera lejanos, creyendo que son cosas que les ocurren “a otros”. Difícilmente se cree que cualquiera puede sufrir uno en el momento menos pensado. Nadie al subir a un automóvil experimenta el miedo que muchas veces se siente al despegar dentro de un avión.
Sin embargo, los accidentes de tránsito en la Argentina son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos.
Las cifras de muertos son elevadísimas, comparadas con las de otros países, llegando a tener ocho o diez veces más víctimas fatales que en la mayoría de los países desarrollados en relación con el número de vehículos circulantes.
Al momento de los hechos, se dan muchas explicaciones pero que suelen poner siempre el acento –la culpa– del accidente en “los otros”. Rara vez se analiza la conducta en el tránsito en primera persona.
Por eso el tema de la irresponsabilidad que aflige a los argentinos en materia de asuntos que hacen a la convivencia colectiva y al respeto de la integridad física de sus semejantes, determina el contenido de este proyecto. Sólo en una jornada, el viernes 19 en Córdoba, la inseguridad vial produjo un saldo de doce muertos por accidentes en rutas, a los que se sumaron otros ocho el fin de semana. Córdoba concentra el 19% de los siniestros viales del país.
Frente a esta realidad, a la que no es ajena el resto del país, palidecen un poco los reclamos en torno de la inseguridad generada por la delincuencia. Está bien protestar contra los riesgos que provoca una expandida actividad criminal que multiplica su accionar y desasosiega a la población; pero, entre quienes protestan, ¿cuántos se hacen una composición de lugar respecto de la devastación y mortandad que, año a año, genera la falta de una cultura de la emergencia en el país, que es la raíz de los problemas de la seguridad?
Por todo ello es que consideramos necesario introducir modificaciones a la Ley de Tránsito que impidan que a aquellos que incurren en más de una falta grave a lo largo de un año se les permita conducir. Por otra parte, consideramos imprescindible que el Poder Legislativo se integre al Consejo Federal de Seguridad Vial, que hoy sólo se encuentra representado a nivel federal por el Poder Ejecutivo nacional. Es necesario que un poder deliberativo en el que se encuentran representadas todas las provincias del país cuente con representación, voz y voto en este consejo que debe definir las políticas que contribuyan a reducir los accidentes de tránsito. Por último, entendemos que ciertos y determinados antecedentes que hoy no se tienen en cuenta deben ser considerados a la hora de renovar o no la licencia de conductor. Los antecedentes penales o conductas agresivas que puedan representar un riesgo en la conducción de un automóvil deben ser considerados a la hora de renovar u otorgar nuevas licencias.
Como planteábamos al inicio, por las vidas de miles de argentinos que año a año se pierden en este tipo de accidentes es necesario tomar urgentes cartas en el asunto. Estamos dispuestos a discutir y si es necesario a modificar, ampliar o profundizar este proyecto pero bajo la premisa de la urgencia que amerita un problema cada vez más grave que parece no tener solución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLOMBI, HORACIO RICARDO CORRIENTES FRENTE DE TODOS
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO UCR
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA