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PROYECTO DE TP


Expediente 6932-D-2014
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE ESTA HONORABLE CAMARA EL CURSO "PROCESOS DE INCLUSION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: ETAPAS DE LA REHABILITACION PROFESIONAL", A REALIZARSE ENTRE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2014 EN LA LOCALIDAD DE TIGRE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Declarar de Interés de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Curso "PROCESOS DE INCLUSION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: ETAPAS DE LA REHABILITACION PROFESIONAL" que desarrollará el "Grupo Latinoamericano para la Participación, la Integración y la Inclusión de las Personas con Discapacidad - GLARP", a desarrollarse en los meses de septiembre a diciembre del corriente año en la Localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Grupo Latinoamericano para la Participación, la Integración y la Inclusión de las Personas con Discapacidad "GLARP-IIPD", es un organismo no gubernamental de carácter internacional, sin ánimo de lucro, que actúa en los países latinoamericanos y del Caribe de habla hispana.
La Misión es promover la integración y la participación de las personas con discapacidad mediante la acción conjunta de sus miembros en procesos de prevención de la discapacidad, habilitación - rehabilitación y movilización de la comunidad con el fin de incidir en la equiparación de oportunidades.
Las acciones del "GLARP - IIPD", así como las actividades de todos sus miembros, se fundamentan en el reconocimiento y promoción de los principios consignados en: La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución N º 217 de 1948) y en las demás normativas internacionales relativas a la discapacidad, particularmente las consignadas en: las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 48/96 del 20-XII-1993); la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad ( XXIX Reunión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos - OEA - Guatemala, Junio 8 de 1999 ) o las que llegasen a sustituirlas; con base en las cuales formula sus principios rectores:
a) La promoción de la libertad, la igualdad y la dignidad de la persona con discapacidad.
b) La defensa y el reconocimiento de los derechos y deberes de las personas con discapacidad, mediante la promoción de medidas de equiparación de oportunidades para su integración plena a la vida comunitaria.
c) El reconocimiento y el respeto por el derecho a la participación activa de las personas con discapacidad, en la planificación, gestión y control de los planes, programas y servicios dirigidos a elevar los niveles de vida de su colectivo.
d) La defensa y el reconocimiento del derecho a la educación, a la formación profesional, al trabajo, a la recreación y a la cultura que asiste a las personas con discapacidad, así como a la aplicación de medidas de apoyo para hacer efectiva su participación e integración, de acuerdo con sus capacidades.
e) El reconocimiento de la corresponsabilidad de todos los sectores de la sociedad en la construcción de una cultura social solidaria, que, sobre la base del reconocimiento de la diversidad y el respeto por las diferencias, elimine la discriminación y la marginalidad de la población con discapacidad, garantizando así su real participación y goce de los bienes y servicios.
Adhiere también, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, destacando la importancia del Artículo 27, sobre "Trabajo y Empleo":
"1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
- Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
- Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;
- Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
- Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
- Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
- Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
- Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
- Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;
- Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
El Curso que aquí se propone declarar fue denominado "PROCESOS DE INCLUSION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: ETAPAS DE LA REHABILITACION PROFESIONAL", y consta de los siguientes temas:
1° PROCESO DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCPACIDAD: ETAPAS DE LA REHABILITACIÓN PROFESIONAL
Fecha: 12 y 13 de septiembre.
2° EVALUACIONES LABORALES
Fecha: 17 y 18 de octubre. P
3° COMPETENCIAS LABORALES
Fecha posible: 13, 14 Y 15 de Noviembre.
4° FORMADOR DE FORMADORES EN TPP
Fecha: Diciembre a confirmar.
Dada la temática abordada y la importancia de la misma, es que se solicita se acompañe con su voto la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1216/2014 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2014 07/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 04/12/2014 APROBADO