PROYECTO DE TP
Expediente 6932-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DURANTE EL BIENIO 2009 - 2010.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a
través de los organismos correspondientes, informe sobre los siguientes puntos:
1- Resoluciones generales que se
han arbitrado desde la Secretaría de Energía de la Nación en el mercado de
comercialización de combustibles líquidos durante el bienio 2009-2010.
2- Razones técnicas y
económicas de los aumentos de precios de los combustibles líquidos producidos desde
2009 a la fecha.
3- Evolución de los costos reales
ponderados de extracción de petróleos livianos en el bienio 2009-2010.
4- Evolución de los costos reales
ponderados de extracción de petróleos pesados en el bienio 2009-2010.
5- Evolución de la variación de
los precios internos de comercialización de petróleos livianos a las empresas
refinadoras.
6- Evolución de la variación de
los precios internos de comercialización de petróleos pesados a las empresas
refinadoras.
7- Estimación de la tasa de
rentabilidad obtenida por las empresas productoras en la comercialización interna de
petróleos livianos.
8- Estimación de la tasa de
rentabilidad obtenida por las empresas productoras en la comercialización interna de
petróleos pesados.
9- Estimación de los márgenes
de comercialización registrados por las empresas refinadoras y comercializadoras en la
venta minorista de combustibles líquidos en el bienio 2009-2010.
10- Composición y costos del
precio final de los combustibles líquidos que se comercializan en la República Argentina (
naftas Premium, súper, común, gasoil y GNC)
11- Razones técnicas y
económicas de las variaciones regionales de los precios finales de los combustibles
líquidos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante los últimos años y, particularmente
en el bienio 2009-2010, se vienen registrando subas parciales y casi imperceptibles pero
persistentes en el tiempo, de los precios finales de los combustibles líquidos en las bocas
de expendio minorista en la República Argentina.
Concretamente, desde noviembre de 2009,
se ha acelerado este proceso a partir de la existencia de acuerdos tácitos entre las
empresas productoras y refinadoras que operan en el mercado hidrocarburífero argentino,
con el objetivo ampliamente difundido de ajustar los niveles de precios finales de los
combustibles líquidos que se comercializan en nuestro país, según los parámetros vigentes
en los mercados de combustibles de los países limítrofes, situación que nos acercaría,
paulatinamente, a los precios internacionales de estos bienes.
Este argumento ha sido esbozado y difundido
permanentemente por los principales actores del subsector hidrocarburífero y por diversos
analistas y centros de estudios del mercado energético. En buena parte de estos análisis,
suele ponerse el foco en el fuerte desajuste que los costos internos de los distintos
eslabones de la actividad hidrocarburífera vienen registrando en los últimos siete u ocho
años, al compás de una generalización de políticas de subsidios directos que se han
establecido de manera cuasi permanente en las estructuras de precios finales de los
bienes energéticos. Por ende, se asume que esta distorsión costos de la actividad-precio
final representa uno de los mayores alicientes, de carácter estructural, para la persistente
suba de los combustibles líquidos.
Por otra parte, se enarbola otro argumento
que impacta en el ámbito de la comercialización de combustibles líquidos y que está
vinculado con la composición y estructura de costos internos medidos por litro de
combustible puesto a disposición del consumo final. En tal sentido, tanto los analistas
como las empresas refinadoras y comercializadoras, refieren permanentemente al alto
componente impositivo que tiene la estructura de precios de los combustibles líquidos en
la República Argentina, haciendo hincapié, fundamentalmente, en las naftas y, en segundo
lugar, en el gasoil, utilizado masivamente para el transporte automotor de pasajeros.
Finalmente, aparece otro
componente central en la argumentación que puede fungir como debida contextualización
de los dos ejes anteriormente descritos y que está relacionado con la necesidad de brindar
una estabilidad normativa- leída en términos de la clásica argumentación de la seguridad
jurídica- que permita planificar con previsibilidad las decisiones de inversiones en todos los
eslabones de la cadena hidrocarburífera. En ese orden de prioridades, suele señalarse, por
parte de las empresas refinadoras, que las mencionadas distorsiones costos-precios finales
están erosionando persistentemente los márgenes de rentabilidad del negocio, con lo cual
se hace imperioso el sinceramiento de los niveles de costos y precios. Junto a ello, se
menciona, aunque subsidiariamente, la cuestión de la composición de costos interna de
los combustibles líquidos. En este punto, vale decir que son precisamente las empresas
expendedoras minoristas (y particularmente las no abanderadas o independientes), las
que- como último y más débil eslabón de la cadena- suelen hacer referencia a este
segundo argumento con mucha más fuerza, ya que lo asocian a parte de la problemática
de su persistente baja de rentabilidad en los márgenes de comercialización que, en los
últimos años, se han deteriorado ostensiblemente.
Ahora, desde este punto, creemos importante
retomar el análisis para tratar de describir y analizar la misma problemática, pero desde
otra perspectiva o mirada, que, en realidad, cuestiona la estructura básica de los
argumentos centrales anteriormente señalados.
En efecto, la diversidad de actores
relacionados con el sector de comercialización minorista y que dependen de contratos de
expendio que firman con las empresas operadoras en el mercado upstream y downstream
de petróleo, suelen referirse a la necesidad de reveer todo el funcionamiento de las
estructuras de costos y precios de los combustibles líquidos, como así también otras
cuestiones atinentes a la naturaleza del vínculo contractual que enmarca su actividad,
cuestión importante pero que excede los límites de este proyecto.
En tal sentido, y partiendo de
la problemática de este sector, nos parece relevante introducir un argumento que tiene
que ver con el tipo de estructura del mercado hidrocarburífero, que presenta una
configuración altamente concentrada y oligopólica en las dos dimensiones centrales de la
operatoria de la oferta del negocio: la exploración, extracción y desarrollo (upstream) y la
refinación y comercialización (downstream). Objetivamente, esta nueva constelación de
actores es un producto concreto de las políticas desregulatorias encaradas en la década de
los noventa, que cambiaron radicalmente la estructura del negocio, destruyendo la otrora
integración horizontal-vertical que caracterizaba al sector en los tiempos de la YPF estatal.
Una de las actividades centrales que fueron normadas bajo nuevos criterios, fue la de
refinación y comercialización, que se desregularon mediante los parámetros de la ley de la
oferta y la demanda que arbitrarían desde ese momento la comercialización libre de los
combustibles líquidos. En tal sentido, esta nueva situación normativa se reglamentó a
través de tres Decretos Ley de 1989, el 1055, el 1212 y el 1589, que subvirtieron aspectos
centrales del funcionamiento del sector energético nacional establecidos en la Ley 17.319,
vigente desde 1967 y jamás derogada hasta la actualidad. No nos extenderemos sobre
estos puntos en este proyecto concreto, pero es la contextualización necesaria que debe
conocerse a la hora de comprender la situación imperante en la presente coyuntura del
mercado hidrocarburífero.
A los efectos prácticos de la situación que es
motivo del presente proyecto, es importante tener en cuenta que la continuidad y
profundización en el tiempo de una estructura oligopólica del mercado hidrocarburífero, ha
generado conductas y modos de operación e intervención que son típicos de los
contextos normativos con laxitud regulatoria que propenden a la acción cartelizada de las
empresas que controlan la oferta en los distintos eslabones de la actividad. Por caso, en
noviembre de 2009, se difundió públicamente que las empresas productoras Oxy y Pan
American Energy (PAE) cerraron acuerdos de venta de crudo con dos de las grandes
refinadoras que actúan en el país- Shell y Esso- con el objetivo de incrementar los precios
de referencia en dólares por barril de petróleo- tanto livianos como pesados- que estas
empresas le pagan a las productoras. Lo mismo ha sucedido meses más tarde con Repsol
YPF y Petrobras, aunque es importante aclarar que, en estos casos, se tratan de empresas
que operan en todos los eslabones de la cadena hidrocarburífera. A su vez, otras dos
productoras importantes como Pluspetrol y Chevron acordaron en julio pasado contratos
de provisión para los últimos meses del año con ajustes que están en torno al10%
promedio en dólares. Para el crudo pesado, el valor promedio se elevó a US$ 52, mientras
que el tipo liviano de mejor calidad pasó a US$ 57.
Es importante tener en cuenta que, hasta
fines de 2008, regía una banda de precios que estaba entre los u$s 42 y los u$s 45, según
tipo de petróleo ( livianos o pesados), en un contexto de fuertes restricciones para la
exportación de crudo y combustibles líquidos a partir de las retenciones efectivamente
aplicadas que, desde noviembre de 2007, tuvieron un sustancial aumento, a tal punto que
todo lo que las empresas obtuvieran por exportaciones que estuvieran más allá de los
citados precios de corte, era íntegramente capturado por el Estado en concepto de
retención, situación que terminó por desalentar masivamente el ya de por sí menguado
comercio exportador de crudo y refinados.)
Sin embargo, en los acuerdos implícitos o
tácitos recién aludidos, se han establecido nuevas bandas de precios que, según tipo de
petróleo, van entre los u$s 47 y u$s 57, lo cual es un hecho que corrobora el
funcionamiento continuado y persistente de una conducta oligopólica cartelizada, ante la
anuencia, pasividad o, en el mejor de los casos, validación de los organismos pertinentes (
Secretaría de Energía como órgano rector fundamental) que, desde el Estado, deberían
dar cuenta de esta situación que se caracteriza por la perpetuación de acuerdos de
comercialización de crudo en moneda extranjera y con márgenes de rentabilidad para las
productoras que, por de pronto, debieran referir inexcusablemente a los costos de
extracción de petróleo en nuestro país. Esta operatoria genera una auténtica renta que es
capturada por el sector upstream del mercado desde hace dos décadas y sobre ello, jamás
se ha puesto el foco analítico con la intención de conocer fehacientemente estructura de
costos y precios realmente existentes.
Ahora, el complemento inevitable de este
comportamiento de las empresas del sector, es el automático traslado a precios de los
reajustes que las refinadoras y comercializadoras les reconocen a las productoras,
anomalía que se reproduce permanentemente a causa de los mismos condicionamientos
objetivos que impone la acción oligopólica. Por cierto, las empresas que operan
exclusivamente en el sector downstream ( Shell y Esso), verían erosionadas sus
estructuras de precios debido a las fuertes asimetrías que tienen con los actores que
operan en toda la cadena y, en consecuencia, deciden descargar paulatinamente estos
nuevos reajustes sobre el eslabón más débil, que es la distribución minorista de
combustibles líquidos.
En definitiva, al reproducirse indefinidamente
esta operatoria, no existe posibilidad alguna de focalizar sobre la estructura de
comercialización vigente en todo el sector y, lo que es aún más preocupante, no parece
haber desde el Estado nacional voluntad política para encarar esta problemática desde sus
múltiples aristas, algunas de ellas, estructurales.
Subsidiariamente a estos planteos, persiste la
problemática de la composición de costos de los precios finales de los combustibles
líquidos, situación que, desde un aspecto, es tributaria del argumento estructural que
estábamos poniendo a la luz, pero que, por otro lado, tiene un claro componente
impositivo y fiscal, que requiere de modificaciones integrales en materia de impuestos, de
modo tal de poder proponer cambios progresivos en la carga tributaria final de los
combustibles. Asimismo, esta cuestión se vincula con las políticas de subsidios, ya que hay
porcentajes determinados de los precios finales de las naftas y el gasoil que se están
aplicando a fines diversos, entre ellos, obras de infraestructura y subsidios a los sectores
energético y de transporte.
Por todo ello, y en virtud de esclarecer cuál
es la situación imperante en la política de comercialización de combustibles líquidos,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1835/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/11/2010 |