PROYECTO DE TP
Expediente 6931-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA NORMALIZACION DE LA CONSTRUCCION EN TIERRA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, A TRAVES DEL INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) O EL ORGANISMO QUE CONSIDERE COMPETENTE.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo de la Nación disponga, a través del Instituto Argentino de Normalización y
Certificación (IRAM) o el organismo que considere competente, la normalización de
construcción en tierra en la República Argentina, abarcando sus distintas técnicas y
materiales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La construcción en tierra se puede realizar
mediante distintas técnicas, tales como el adobe, el tapial, el bloque de tierra
comprimido (BTC), los entramados embarrados (quincha), y el moldeo directo, entre
otros. El material empleado es tierra cruda, que se estabiliza según la técnica.
En la construcción de obras civiles, la
Argentina es uno de los pocos países en todo el continente Americano que no tiene
reglamentado el uso de la construcción en tierra. Mediante legislación edilicia, distintos
países americanos, han fijado normas relacionadas con el uso de la tierra en la
construcción, a fines de propiciar la seguridad de las construcciones y disminuir los
riesgos a la población asentada en zonas de incluso mayor actividad sísmica que la
nuestra, tales como Chile, Perú, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Méjico y
el mismo Estados Unidos.
Como en el resto de América Latina, la
construcción con tierra en la Argentina, por la facilidad de ejecución y economía de
recursos es empleada en vastos asentamientos humanos, incluyendo importantes
ciudades y núcleos urbanos y, seguramente seguirá siéndolo mientras se mantengan
vivos los motivos económicos, sociales, culturales y ambientales que promueven su
difusión. Los gruesos muros de adobe de la piel exterior de estas construcciones
protegen a sus ocupantes del frío de invierno y del calor de verano: la tierra es un buen
aislante.
Sin embargo, está demostrado que las
formas no regladas de ejecución presentan poca resistencia a los sismos de intensidad
superior a VI o VII en la escala de Mercalli y han sido causa de la mayor cantidad de
víctimas fatales ocasionadas por los terremotos. Esta es la razón por la cual el Instituto
Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) ha prohibido su utilización.
Estas razones, entre tantas, justifican la
necesidad y conveniencia de elaborar una normativa específica que, atendiendo a las
tradiciones y condicionantes propias de cada región, defina directrices, códigos y
reglamentos para legalizar la construcción con tierra en forma análoga a la existente
para la construcción convencional, a fin de asegurar apropiados estándares de calidad,
seguridad y durabilidad.
El éxito de su aplicación, claro está,
dependerá del reconocimiento oficial por parte de los organismos competentes del
Estado y de la existencia de mecanismos y recursos para la inspección y vigilancia de su
cumplimiento, así como del apoyo legal para esta normativa.
En forma sintética se puede decir que
dentro de las variantes constructivas del barro, el adobe o "ladrillo sin cocer" es un
mampuesto elaborado con tierra y aditivos que sirven para su mayor estabilización y
secado al sol, es parte de un sistema tecnológico que fue progresando y se mantiene a
través del tiempo; es un material que como todos, tiene ventajas y desventajas.
Es indudable que los innumerables estudios
y experiencias realizadas, en nuestro país y en el mundo, demuestran que se pueden
hacer construcciones en tierra que resulten sismorresistentes en forma racional y
económica respetando las normas de habitabilidad.
Dentro de las distintas técnicas que
pueden emplearse, el adobe es un material que en el interior de la Argentina y en
especial en el NOA, se utiliza desde hace siglos, principalmente por auto-construcción y
se seguirá utilizando, lo permitan o no las reglamentaciones vigentes, entre otras cosas
porque en algunos lugares es la única técnica constructiva que se conoce, o es el único
material que se encuentra disponible de manera abundante en su ambiente.
En dicho sentido no podemos ignorar que
la historia muestra edificios de los siglos XVII, XVIII y XIX que han superado varios
sismos o los primeros barrios de viviendas económicas, como el Marcos Avellaneda en la
ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, que no se recuerda su fecha de
inauguración, pero que es totalmente de adobes y superó sin daños mayores el sismo
de 2004.
Asimismo, existen experiencias en la
Quebrada de Humahuaca (Provincia de Jujuy), declarada Patrimonio de la Humanidad
por la UNESCO, que tiene su propia reglamentación para la construcción en adobe.
También en Catamarca se ha inaugurado recientemente el Centro de Interpretación del
Pueblo de La Quebrada, para el cual aplicaron lineamientos establecidos en la Norma
Técnica de Edificación E-080 "ADOBE" de Normas Técnicas de Edificación de Perú.
Es decir, existen numerosos ejemplos que
muestran la vitalidad y vigencia de un material que por prejuicios -siempre se lo asoció
a la pobreza- o intereses fue sistemáticamente dejado de lado.
Por otra parte, en el marco del cambio
climático global, la construcción con tierra favorece, sobre otros materiales utilizados en
la construcción, el ahorro de energías convencionales que son una de las principales
causas del efecto invernadero. Por estar al alcance de las comunidades, su fabricación
contribuye a minimizar el transporte, el consumo de combustible fósil y las emisiones de
gases contaminantes. Hay que destacar también que es un material totalmente
reciclable sin dejar residuos que afecten los ecosistemas.
Consideramos que las construcciones y los
materiales a utilizarse no solo deben ser dimensionadas bajo aspectos económicos, sino
también ambientales y sociales. En Argentina encontramos un vacío normativo que es
preciso llenar.
La normativa del Centro de Investigación
de Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC), aún con puntos
en discusión, es el marco vigente más abarcativo y moderno que existe en relación a la
edificación; sin embargo, excluye expresamente de sus consideraciones a la
construcción con tierra, en cualquiera de sus técnicas constructivas conocidas.
El Instituto Nacional de Prevención Sísmica
(INPRES), por imperio de Ley tiene la misión de proyectar, redactar y aconsejar normas
aplicables a las construcciones sismorresistentes conforme las diferentes zonas del país;
no obstante ello, y a pesar de que precisamente en las áreas de peligro sísmico más
elevado se registra la mayor concentración de edificaciones de tierra, tampoco legisla en
este tema sobre la tecnología de construcción con tierra.
Dentro de la Facultad de Arquitectura y
Urbanismo de la Universidad Nacional de Tucumán, funciona el Centro Regional de
Investigaciones de Arquitectura de Tierra Cruda (CRIATiC). Este Centro desarrolla
actividades de docencia, investigación, difusión y transferencia vinculadas a la
producción de materiales, componentes y elementos constructivos basados en el uso
intensivo de la tierra cruda así como la formación de recursos humanos en la
disciplina.
Asimismo, el edificio donde funciona el
CRIATiC ha sido construido con tierra cruda, utilizando distintas técnicas de
estabilización de los mampuestos sin cocer. Resulta ciertamente paradójico que el
Estado, se encuentre formando recursos humanos en especialidades constructivas, que
a su vez, el mismo no autoriza ni reglamenta.
Estas razones, entre tantas, justifican la
necesidad y conveniencia de nuevos enfoques que superen prejuicios e intereses
sectoriales para que los organismos pertinentes definan directrices, normas y
reglamentos para regular la construcción en tierra cruda.
Por lo expuesto, le solicito a mis pares
aprueben el presente proyecto de declaración.
ANEXO
Norma Técnica Colombiana NTC 5324 - BSC
- Norma UNE 41410:2008 sobre Bloques de
Tierra Compacatada (bloques) para muros y tabiques: definiciones, especificaciones y
métodos de ensayo.
- Norma francesa AFNOR-XP P13.901.200
110 Bolcks de terre comprimée
- Normas neocelandezas NZS 4297:1998 /
NZS 4298:1998 / NZS 4299:1998
- Norma española AENOR/AEN/CTN
41/SC10
- Norma brasilera NBR 108863
(ABNT)
- Norma chilena NCh 433
- Norma Técnica de Edificación E-080
"ADOBE" de Normas Técnicas de Edificación de Perú perteneciente al Ministerio de
Vivienda y Construcción, elaborada por el Instituto de Investigación y Normalización de
la Vivienda de Lima, Perú.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/10/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1511/2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION | 21/10/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 03/12/2010 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |