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PROYECTO DE TP


Expediente 6927-D-2006
Sumario: DISEÑO E IMPLEMENTACION DEL "PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACION PRODUCTIVA Y EL DESARROLLO HUMANO DE LOS MICROPRODUCTOS DE LAS AREAS TABACALERAS ARGENTINAS".
Fecha: 16/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Diséñese e impleméntese el “Programa nacional para la transformación productiva y el desarrollo humano de los microproductores las áreas tabacaleras de la República Argentina”. con el fin de diseñar e implementar acciones tendientes a la reconversión integral de la actividad productiva de las explotaciones que actualmente se dedican al cultivo del tabaco, como así también a fomentar iniciativas que contribuyan al desarrollo humano de las comunidades de productores que hoy son tabacaleros.
Artículo 2º: A los efectos de la presente Ley se entiende por “áreas tabacaleras” a aquellos espacios productivos de las Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Misiones, Chaco y Corrientes, en los cuales el cultivo, acopio y/o industrialización tiene importancia económica y social, tanto a nivel local como regional.
Artículo 3º: Será función inicial del presente Programa diseñar e implementar un relevamiento diagnóstico de aquellas áreas del país que puedan ser incluidas en la categoría definida en el Art. 2º de la presente Ley.
Artículo 4º: Serán acciones prioritarias a desarrollar por el Programa: a) efectuar investigaciones específicas sobre la realidad ambiental, social y económicas de las áreas tabacaleras argentinas; b) diseñar y ejecutar proyectos orientados por el objetivo del Programa y financiados a través de los fondos que específicamente se adjudiquen al presente Programa; c) canalizar recursos ad hoc, de fuentes diversas, destinados a la promoción del desarrollo económico y social sostenible de áreas tabacaleras; y d) impulsar, en coordinación con los organismos financieros correspondientes, acciones de estímulo crediticio para el desenvolvimiento económico y social de las áreas objeto del Programa.
Artículo 5º: El presente Programa será ejecutado desde el Ministerio de Desarrollo Humano de la Nación, en interacción permanente con los Estados provinciales involucrados y con las otras dependencias del Ejecutivo nacional con injerencia sobre el desenvolvimiento económico y social de las áreas tabacaleras del país.
Artículo 6º: Facultase a la Administración Nacional a adscribir al Programa creado por esta Ley al personal calificado con aptitudes vinculadas al desempeño de las funciones específicas, sin afectar su situación escalafonaria en el organismo de origen.
Artículo 7º: Se invita a las Provincias mencionadas en el Art. 2º a adherir al Programa y a colaborar activamente con el mismo para la concreción de sus objetivos fundamentales.
Artículo 8º: El Ministerio de Desarrollo Humano La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio Economía y Producción de la Nación reglamentará la presente Ley en el término de 90 (noventa) días.
Artículo 9º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A nivel internacional, el tabaco es un cultivo con clara tendencia declinante en el mediano y largo plazo, en tanto que las campañas antitabáquicas se han afianzado y adquirido nuevo impulso en el último lustro. Motivadas en cuestiones de salud pública e individual, acciones de diferentes gobiernos establecen prohibiciones de ejercer el hábito de fumar en lugares públicos, a la vez que desestimulan el desenvolvimiento de las distintas fases de la cadena productiva, en particular a través de una sobrecarga impositiva.
Pese a esta circunstancia, en la Argentina el tabaco continúa siendo una producción regional de gran importancia para amplios sectores sociales, mayoritariamente pobres de las provincias de Jujuy, Misiones y Salta.
También encontramos zonas tabacaleras más reducidas en Corrientes, Chaco y Catamarca. En las economías de estas provincias implantadas con tabaco, este cultivo tiene apreciable importancia, tanto desde el punto de vista del valor de la producción y del de las exportaciones provinciales, como por su relevancia en el empleo.
Dada la importancia regional que tiene este cultivo, en particular para los pequeños productores del Noreste, el Estado argentino viene desarrollando desde hace alrededor de tres décadas una intensa acción de sostenimiento de ingresos a través de la existencia y funcionamiento del Fondo Especial del Tabaco.
Este organismo, a diferencia de las Juntas que regulaban otros cultivos regionales, sobrevivió al período de desregulación que marcó el funcionamiento estatal de la Argentina en la década de 1990. Y esto se debió, entre otras razones, a que sin el plus de precio que reciben los tabacaleros proveniente de ese Fondo, sus explotaciones serían inviables, a la vez que dada la disponibilidad media de recursos entre ese colectivo productor inhibía toda estrategia de reconversión de motus propio.
De ahí, entonces, que la existencia de ese Fondo para mantener en funcionamiento el circuito productor de tabaco constituya no tanto una política productiva proactiva, sino básicamente, es una política asistencial focalizada en los más pequeños productores regionales.
A su vez, y desde otra óptica, el cultivo del tabaco es para esos productores un acceso a los circuitos monetarios, en tanto que -como lo demuestran recientes investigaciones sectoriales- por menor que sea el precio recibido, implica siempre una recepción de dinero en efectivo que de otro modo sería inaccesible, pues (en particular en el Noreste) sus producciones no alcanzan a colocarse en el mercado, salvo algunos casos marginales, y se mueven entre el autoconsumo y el trueque.
Con tal finalidad se creó el mencionado Fondo Especial del Tabaco que asegura al productor la percepción de un sobreprecio, en base a que éste provea tabaco de alta calidad. Esto se justificó argumentando que los costos soportados por el productor tabacalero superan el precio de importación del bien.
El pago de este sobreprecio constituye un subsidio a la producción, y en consecuencia su otorgamiento está sujeto a las limitaciones impuestas por la Organización Mundial del Comercio. Dichas limitaciones consisten en la fijación de un tope máximo para el otorgamiento de subsidios. A su vez, en la OMC se acordó aplicar una reducción anual del 1,3% en el total de las ayudas internas, durante una década (lapso que finaliza en 2005).
La OMC considera ayuda interna a la diferencia entre el precio vigente en el mercado internacional y el recibido por el productor internamente. Al fijarse un tope a dichas ayudas, los montos a distribuir entre los productores beneficiarios adquieren otra modalidad, como es la de financiar proyectos de reconversión y tecnificación, a través de planes aprobados por los organismos correspondientes.
En esta segunda vía de canalización de los recursos del FET, los planes son elaborados en cada una de las provincias, con la participación de representantes de los productores, de las diferentes corporaciones tabacaleras locales (cámaras, cooperativas, etc.) y SAGPyA. Esos planes, una vez aprobados por la Secretaría de Agricultura de la Nación, vehiculizan la transferencia de los fondos a la finalidad acordada.
Entre las finalidades para las cuales se realizan las transferencia de fondos se encuentran: otorgamiento de créditos a los productores tabacaleros, planes para administración y monitoreo, aporte tecnológico, estudios de mercado, mantenimiento de riego, compra de bienes de uso, seguros, asesoramiento, cursos, fletes, desarrollo del uso sustentable del recurso suelo, red de gas, mejoramiento de infraestructura, fortalecimiento institucional, asistencia a la producción de yerba, daños por granizo, etc.
Resulta paradójico señalar que el mismo Estado nacional, a la vez que subsidia a la actividad tabacalera a través de la vigencia del FET (tanto por vía de ingresos suplementarios como por intermedio de la realización de obras y otros tipos de actividades), por otro lado destina recursos a programas y proyectos de reconversión de dichas áreas productoras.
Si bien el sobreprecio abonado por el FET. determina eficiencia productiva en el corto plazo, puesto que se paga más a quien más y mejor produce, logrando que los productores decidan maximizar su producción, no genera incentivos al productor hacia la búsqueda de la reconversión del sector, por cuanto se asegura una rentabilidad independiente del resultado de la explotación.
Como el FET no ha mostrado desde su creación a la actualidad capacidad para generar incentivos para la mejora de la economía de las pequeñas explotaciones es necesario buscar otro tipo de iniciativa que mejore la calidad de vida de la población pobre.
La modalidad del subsidio no incentiva la reconversión de los microproductores ya sea mediante la inducción de cambio tecnológico, o la búsqueda de producciones alternativas.
Existe eficiencia productiva en el corto plazo porque el pago del subsidio incentiva a maximizar la producción. Sin embargo, en el largo plazo, no existen incentivos a minimizar costos, porque no se ha determinado aún el momento de caducidad del beneficio.
El mecanismo utilizado por el Fondo ha tenido efectos redistributivos del ingreso desde el consumidor de cigarrillos hacia el productor tabacalero. Es indeterminado si dicha redistribución es progresiva o regresiva. No obstante, lo que no puede discutirse es la distribución del ingreso entre los productores es claramente regresiva, porque aquellos que poseen mayor dotación de factores y recursos reciben mayor subsidio.
En paralelo -e íntimamente relacionado con el funcionamiento del FET-, la Secretaría de Agricultura de la Nación, órgano de aplicación de la Ley 19.800, formuló y puso en práctica el Proyecto de Reconversión de las Áreas Tabacaleras (PRAT). El mismo está destinado a incorporar nuevas actividades agropecuarias, mejorar los cultivos del tabaco, tanto en calidad como en rendimientos, y desarrollar actividades de capacitación de los productores y sus hijos. Asimismo, este proyecto prioriza acciones tendientes a mejorar los ingresos regionales y los individuales del productor.
Las acciones que desarrolla el PRAT se centran sobre tres ejes: a) el medio ambiente, b) la calidad de vida del productor y su familia, y c) la calidad del tabaco producido.
Al igual de lo que sucede con el FET, el accionar del PRAT no logra romper con la dinámica tabacalera, en particular, con la de los pequeños productores, en tanto que, como se señaló, la producción de tabaco es, en muchos casos, la vía de ingreso a la economía monetizada para esos productores, transitándola gracias al “precio FET” que reciben en efectivo.
Los planes de reconversión que mayores éxitos han alcanzado, como la incorporación de frutales en las explotaciones tabacaleras de Misiones, no han logrado -ni quizás se han propuesto- el concreto recambio productivo, sustituyendo el cultivo del tabaco por otras variedades. A su vez, al ser ejecutados muchos de ellos por corporaciones de productores tabacaleros (como son las cooperativas de producción y acopio), difícilmente se concrete tal sustitución, pues el tabaco es, en la práctica, su razón de ser como instituciones y, organizacional ni culturalmente, están preparadas para una reconversión de tal magnitud (además de que, desde lo financiero, implicaría una reconfiguración muy profunda de ellas).
Frente a este panorama, se torna necesario diseñar un programa de verdadera y profunda transformación productiva que, adecuadamente orientado a los diferentes espacios geográficos y distintos colectivos productores, busque la reconversión agrícola y la mejora de la calidad de vida de los pequeños productores tabacaleros y de sus familias.
Ambas dimensiones, la netamente productiva y la calidad de vida, deben ser enfocadas al unísono, desde una perspectiva económica diferente a la predominante en el Ministerio de Economía y en la Secretaría de Agricultura de la Nación, como así también en las secretarías de producción provinciales. En la actualidad, la perspectiva más conveniente para mejorar la situación de los pequeños productores se encuentra en los planes y los programas de las áreas del estado asociadas al desarrollo humano. Un buen ejemplo es el enfoque imperante en el Plan de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Humano de la Nación.
Este Proyecto de Ley plantea el diseño y puesta en ejecución de un “Programa nacional para la transformación productiva y el desarrollo humano de los microproductores las áreas tabacaleras de la República Argentina”.
Dicho Programa tendrá por misión diseñar e implementar acciones tendientes a la reconversión integral de la actividad productiva de las explotaciones que actualmente se dedican al cultivo del tabaco, como así también a fomentar iniciativas que contribuyan al desarrollo humano global de las comunidades de productores que hoy son tabacaleros.
Sin lugar a dudas, las acciones del Programa - si bien algunas de ellas deberán ser de implementación inmediata- estarán orientadas con una perspectiva estratégica de mediano plazo, por lo cual la adecuada planificación de sus operaciones, aún comenzado por las de más urgente concreción, será fundamental, buscándose, en lo posible, una visión prospectiva de la evolución de las zonas sobre las que centrará su trabajo.
Con una dotación de personal fijo reducida y con los recursos financieros mínimos pero suficientes para su funcionamiento, este Programa deberá asentarse en un ámbito federal, de interacción entre la Nación y las Provincias, y que a su vez tenga incumbencia y trayectoria en el campo de la producción agrícola, de modo tal que el Plan de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Humano de la Nación resulta ser la sede más adecuada para establecer y guiar el funcionamiento de este Programa propuesto.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOGA, MARIA NELIDA BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA