PROYECTO DE TP
Expediente 6927-D-2006
Sumario: DISEÑO E IMPLEMENTACION DEL "PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACION PRODUCTIVA Y EL DESARROLLO HUMANO DE LOS MICROPRODUCTOS DE LAS AREAS TABACALERAS ARGENTINAS".
Fecha: 16/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo
1º: Diséñese e impleméntese el “Programa nacional para la transformación
productiva y el desarrollo humano de los microproductores las áreas tabacaleras de
la República Argentina”. con el fin de diseñar e implementar acciones tendientes a
la reconversión integral de la actividad productiva de las explotaciones que
actualmente se dedican al cultivo del tabaco, como así también a fomentar
iniciativas que contribuyan al desarrollo humano de las comunidades de
productores que hoy son tabacaleros.
Artículo 2º: A los efectos de
la presente Ley se entiende por “áreas tabacaleras” a aquellos espacios
productivos de las Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Misiones,
Chaco y Corrientes, en los cuales el cultivo, acopio y/o industrialización tiene
importancia económica y social, tanto a nivel local como regional.
Artículo 3º: Será función
inicial del presente Programa diseñar e implementar un relevamiento diagnóstico
de aquellas áreas del país que puedan ser incluidas en la categoría definida en el
Art. 2º de la presente Ley.
Artículo
4º: Serán acciones prioritarias a desarrollar por el Programa: a) efectuar
investigaciones específicas sobre la realidad ambiental, social y económicas de las
áreas tabacaleras argentinas; b) diseñar y ejecutar proyectos orientados por el
objetivo del Programa y financiados a través de los fondos que específicamente se
adjudiquen al presente Programa; c) canalizar recursos ad hoc, de fuentes
diversas, destinados a la promoción del desarrollo económico y social sostenible de
áreas tabacaleras; y d) impulsar, en coordinación con los organismos financieros
correspondientes, acciones de estímulo crediticio para el desenvolvimiento
económico y social de las áreas objeto del Programa.
Artículo 5º: El presente
Programa será ejecutado desde el Ministerio de Desarrollo Humano de la Nación,
en interacción permanente con los Estados provinciales involucrados y con las
otras dependencias del Ejecutivo nacional con injerencia sobre el desenvolvimiento
económico y social de las áreas tabacaleras del país.
Artículo 6º: Facultase a la
Administración Nacional a adscribir al Programa creado por esta Ley al personal
calificado con aptitudes vinculadas al desempeño de las funciones específicas, sin
afectar su situación escalafonaria en el organismo de origen.
Artículo 7º: Se invita a las
Provincias mencionadas en el Art. 2º a adherir al Programa y a colaborar
activamente con el mismo para la concreción de sus objetivos fundamentales.
Artículo 8º: El Ministerio de
Desarrollo Humano La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
dependiente del Ministerio Economía y Producción de la Nación reglamentará la
presente Ley en el término de 90 (noventa) días.
Artículo 9º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nivel internacional,
el tabaco es un cultivo con clara tendencia declinante en el mediano y largo plazo,
en tanto que las campañas antitabáquicas se han afianzado y adquirido nuevo
impulso en el último lustro. Motivadas en cuestiones de salud pública e individual,
acciones de diferentes gobiernos establecen prohibiciones de ejercer el hábito de
fumar en lugares públicos, a la vez que desestimulan el desenvolvimiento de las
distintas fases de la cadena productiva, en particular a través de una sobrecarga
impositiva.
Pese a esta
circunstancia, en la Argentina el tabaco continúa siendo una producción regional
de gran importancia para amplios sectores sociales, mayoritariamente pobres de
las provincias de Jujuy, Misiones y Salta.
También
encontramos zonas tabacaleras más reducidas en Corrientes, Chaco y Catamarca.
En las economías de estas provincias implantadas con tabaco, este cultivo tiene
apreciable importancia, tanto desde el punto de vista del valor de la producción y
del de las exportaciones provinciales, como por su relevancia en el empleo.
Dada la importancia
regional que tiene este cultivo, en particular para los pequeños productores del
Noreste, el Estado argentino viene desarrollando desde hace alrededor de tres
décadas una intensa acción de sostenimiento de ingresos a través de la existencia
y funcionamiento del Fondo Especial del Tabaco.
Este
organismo, a diferencia de las Juntas que regulaban otros cultivos regionales,
sobrevivió al período de desregulación que marcó el funcionamiento estatal de la
Argentina en la década de 1990. Y esto se debió, entre otras razones, a que sin el
plus de precio que reciben los tabacaleros proveniente de ese Fondo, sus
explotaciones serían inviables, a la vez que dada la disponibilidad media de
recursos entre ese colectivo productor inhibía toda estrategia de reconversión de
motus propio.
De ahí, entonces,
que la existencia de ese Fondo para mantener en funcionamiento el circuito
productor de tabaco constituya no tanto una política productiva proactiva, sino
básicamente, es una política asistencial focalizada en los más pequeños
productores regionales.
A su vez, y desde
otra óptica, el cultivo del tabaco es para esos productores un acceso a los circuitos
monetarios, en tanto que -como lo demuestran recientes investigaciones
sectoriales- por menor que sea el precio recibido, implica siempre una recepción de
dinero en efectivo que de otro modo sería inaccesible, pues (en particular en el
Noreste) sus producciones no alcanzan a colocarse en el mercado, salvo algunos
casos marginales, y se mueven entre el autoconsumo y el trueque.
Con tal finalidad se
creó el mencionado Fondo Especial del Tabaco que asegura al productor la
percepción de un sobreprecio, en base a que éste provea tabaco de alta calidad.
Esto se justificó argumentando que los costos soportados por el productor
tabacalero superan el precio de importación del bien.
El pago de este
sobreprecio constituye un subsidio a la producción, y en consecuencia su
otorgamiento está sujeto a las limitaciones impuestas por la Organización Mundial
del Comercio. Dichas limitaciones consisten en la fijación de un tope máximo para
el otorgamiento de subsidios. A su vez, en la OMC se acordó aplicar una reducción
anual del 1,3% en el total de las ayudas internas, durante una década (lapso que
finaliza en 2005).
La OMC considera
ayuda interna a la diferencia entre el precio vigente en el mercado internacional y
el recibido por el productor internamente. Al fijarse un tope a dichas ayudas, los
montos a distribuir entre los productores beneficiarios adquieren otra modalidad,
como es la de financiar proyectos de reconversión y tecnificación, a través de
planes aprobados por los organismos correspondientes.
En esta segunda vía
de canalización de los recursos del FET, los planes son elaborados en cada una de
las provincias, con la participación de representantes de los productores, de las
diferentes corporaciones tabacaleras locales (cámaras, cooperativas, etc.) y
SAGPyA. Esos planes, una vez aprobados por la Secretaría de Agricultura de la
Nación, vehiculizan la transferencia de los fondos a la finalidad acordada.
Entre las finalidades
para las cuales se realizan las transferencia de fondos se encuentran: otorgamiento
de créditos a los productores tabacaleros, planes para administración y monitoreo,
aporte tecnológico, estudios de mercado, mantenimiento de riego, compra de
bienes de uso, seguros, asesoramiento, cursos, fletes, desarrollo del uso
sustentable del recurso suelo, red de gas, mejoramiento de infraestructura,
fortalecimiento institucional, asistencia a la producción de yerba, daños por
granizo, etc.
Resulta paradójico
señalar que el mismo Estado nacional, a la vez que subsidia a la actividad
tabacalera a través de la vigencia del FET (tanto por vía de ingresos
suplementarios como por intermedio de la realización de obras y otros tipos de
actividades), por otro lado destina recursos a programas y proyectos de
reconversión de dichas áreas productoras.
Si bien el sobreprecio
abonado por el FET. determina eficiencia productiva en el corto plazo, puesto que
se paga más a quien más y mejor produce, logrando que los productores decidan
maximizar su producción, no genera incentivos al productor hacia la búsqueda de
la reconversión del sector, por cuanto se asegura una rentabilidad independiente
del resultado de la explotación.
Como el FET no ha
mostrado desde su creación a la actualidad capacidad para generar incentivos para
la mejora de la economía de las pequeñas explotaciones es necesario buscar otro
tipo de iniciativa que mejore la calidad de vida de la población pobre.
La modalidad del
subsidio no incentiva la reconversión de los microproductores ya sea mediante la
inducción de cambio tecnológico, o la búsqueda de producciones alternativas.
Existe eficiencia
productiva en el corto plazo porque el pago del subsidio incentiva a maximizar la
producción. Sin embargo, en el largo plazo, no existen incentivos a minimizar
costos, porque no se ha determinado aún el momento de caducidad del
beneficio.
El mecanismo
utilizado por el Fondo ha tenido efectos redistributivos del ingreso desde el
consumidor de cigarrillos hacia el productor tabacalero. Es indeterminado si dicha
redistribución es progresiva o regresiva. No obstante, lo que no puede discutirse es
la distribución del ingreso entre los productores es claramente regresiva, porque
aquellos que poseen mayor dotación de factores y recursos reciben mayor
subsidio.
En paralelo -e
íntimamente relacionado con el funcionamiento del FET-, la Secretaría de
Agricultura de la Nación, órgano de aplicación de la Ley 19.800, formuló y puso en
práctica el Proyecto de Reconversión de las Áreas Tabacaleras (PRAT). El mismo
está destinado a incorporar nuevas actividades agropecuarias, mejorar los cultivos
del tabaco, tanto en calidad como en rendimientos, y desarrollar actividades de
capacitación de los productores y sus hijos. Asimismo, este proyecto prioriza
acciones tendientes a mejorar los ingresos regionales y los individuales del
productor.
Las acciones que
desarrolla el PRAT se centran sobre tres ejes: a) el medio ambiente, b) la calidad
de vida del productor y su familia, y c) la calidad del tabaco producido.
Al igual de lo que
sucede con el FET, el accionar del PRAT no logra romper con la dinámica
tabacalera, en particular, con la de los pequeños productores, en tanto que, como
se señaló, la producción de tabaco es, en muchos casos, la vía de ingreso a la
economía monetizada para esos productores, transitándola gracias al “precio FET”
que reciben en efectivo.
Los planes de
reconversión que mayores éxitos han alcanzado, como la incorporación de frutales
en las explotaciones tabacaleras de Misiones, no han logrado -ni quizás se han
propuesto- el concreto recambio productivo, sustituyendo el cultivo del tabaco por
otras variedades. A su vez, al ser ejecutados muchos de ellos por corporaciones de
productores tabacaleros (como son las cooperativas de producción y acopio),
difícilmente se concrete tal sustitución, pues el tabaco es, en la práctica, su razón
de ser como instituciones y, organizacional ni culturalmente, están preparadas para
una reconversión de tal magnitud (además de que, desde lo financiero, implicaría
una reconfiguración muy profunda de ellas).
Frente a este
panorama, se torna necesario diseñar un programa de verdadera y profunda
transformación productiva que, adecuadamente orientado a los diferentes espacios
geográficos y distintos colectivos productores, busque la reconversión agrícola y la
mejora de la calidad de vida de los pequeños productores tabacaleros y de sus
familias.
Ambas dimensiones,
la netamente productiva y la calidad de vida, deben ser enfocadas al unísono,
desde una perspectiva económica diferente a la predominante en el Ministerio de
Economía y en la Secretaría de Agricultura de la Nación, como así también en las
secretarías de producción provinciales. En la actualidad, la perspectiva más
conveniente para mejorar la situación de los pequeños productores se encuentra
en los planes y los programas de las áreas del estado asociadas al desarrollo
humano. Un buen ejemplo es el enfoque imperante en el Plan de Desarrollo Local
y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Humano de la Nación.
Este Proyecto de Ley
plantea el diseño y puesta en ejecución de un “Programa nacional para la
transformación productiva y el desarrollo humano de los microproductores las
áreas tabacaleras de la República Argentina”.
Dicho Programa
tendrá por misión diseñar e implementar acciones tendientes a la reconversión
integral de la actividad productiva de las explotaciones que actualmente se dedican
al cultivo del tabaco, como así también a fomentar iniciativas que contribuyan al
desarrollo humano global de las comunidades de productores que hoy son
tabacaleros.
Sin lugar a dudas, las
acciones del Programa - si bien algunas de ellas deberán ser de implementación
inmediata- estarán orientadas con una perspectiva estratégica de mediano plazo,
por lo cual la adecuada planificación de sus operaciones, aún comenzado por las
de más urgente concreción, será fundamental, buscándose, en lo posible, una
visión prospectiva de la evolución de las zonas sobre las que centrará su
trabajo.
Con una dotación de
personal fijo reducida y con los recursos financieros mínimos pero suficientes para
su funcionamiento, este Programa deberá asentarse en un ámbito federal, de
interacción entre la Nación y las Provincias, y que a su vez tenga incumbencia y
trayectoria en el campo de la producción agrícola, de modo tal que el Plan de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Humano de la
Nación resulta ser la sede más adecuada para establecer y guiar el funcionamiento
de este Programa propuesto.
Por lo expuesto,
Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DOGA, MARIA NELIDA | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |