PROYECTO DE TP
Expediente 6926-D-2014
Sumario: LOCACIONES URBANAS (LEY 23091): INCORPORACION DEL ARTICULO 7 BIS, SOBRE GARANTIA.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Agréguese el artículo 7 bis a
la ley nº 23.091 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7 bis: Garantía. La garantía
exigida por el locador debe guardar relación con el objeto del contrato. El informe
acerca de los bienes dados en garantía queda a cargo del locador.
Queda prohibido exigir al locatario como
garantía un bien inmueble situado en la misma jurisdicción que donde se celebre el
contrato de locación, pudiendo aceptarla si el locatario la ofrece voluntariamente.
Solo podrá exigirse el depósito de una
suma de dinero en concepto de garantía cuando los bienes ofrecidos como garantía
sean insuficientes.
La violación del presente artículo por el
locador o la persona física o jurídica que intermedie en la locación tendrá una multa de
entre uno y cinco veces el valor de un mes de alquiler. La multa será solidaria y a favor
del locatario.
Además de la multa el locatario podrá
modificar la garantía.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto
incentivar las locaciones urbanas y regular lo relativo a la garantía exigidas en los
contratos de locación.
En los contratos de locación actuales se le
exige al locatario garantías que no guardan relación con el objeto del contrato, en la
mayoría de los casos se pretende como garantía un bien inmueble en la misma ciudad o
provincia en la que se desarrollará el contrato.
Encontramos innecesario exigirle al
locatario que el bien inmueble dado como garantía se encuentre en la misma
jurisdicción que el bien a alquilar. Esto carece de sentido ya que un bien inmueble
cubre de manera suficiente los costos de un posible incumplimiento de contrato y su
ejecución.
Teniendo en cuenta quién exige y quién se
beneficia con una garantía viable es que los gastos en los que se incurra con el objeto
de analizar la garantía son a cargo del locador o su representante.
Es por lo expuesto que el presente
proyecto impide que el locador pretenda una garantía que exceda los límites
razonables. Asimismo, se obliga a los locadores y a los que medien en los contratos de
locación a actuar con prudencia a fin de llegar a un contrato justo so pena de incurrir
en una multa a favor del locatario.
Por último, el proyecto evita que el locador
solicite un bien inmueble como garantía del contrato y un mes de depósito en garantía
por eventuales deudas del locador, es decir, se evita la imposición de una doble
garantía. Este principio cede si la garantía principal ofrecida es insuficiente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |