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PROYECTO DE TP


Expediente 6925-D-2006
Sumario: PRODUCTOS MEDICINALES. AUTORIZACION DE SU VENTA UNICAMENTE EN FARMACIAS HABILITADAS.
Fecha: 16/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COMERCIOS AUTORIZADOS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS MEDICINALES UNICAMENTE A FARMACIAS HABILITADAS.-
Articulo1º): Dispónese que los únicos comercios autorizados para la venta y/o, comercialización de todas las especialidades medicinales o farmacéuticas, todos aquellos productos o preparaciones farmacéuticas, que posean efectos farmacológicos determinados, y se utilicen en la medicina humana, ya sea mediante receta medica y/o venta libre, serán las farmacias debidamente autorizadas y que posean un profesional farmacéutico responsable.-
Articulo 2º): Prohíbase la venta, y/o comercialización o distribución de cualquier producto farmacológico, o farmacéuticos, medicamentos, o cualquier otro producto que se comercialice con fines medicinales, en comercios que no sean los aludidos en el artículo anterior.-
Articulo 3º): Lo dispuesto en los artículos anteriores, se extenderá también a aquellos productos medicinales denominados de venta libre.-
Articulo 4º): El Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente, facultándola a realizar las inspecciones y que considere pertinentes a los fines del cumplimiento de lo establecido en la norma.-
Articulo 5º): Invitase a las Provincias a adherir a la presente ley.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir del año 1991, creció en el país una corriente desregulatoria de la economía en general, que permitió que muchos artículos, servicios, prestaciones, etc., sean alcanzadas por la mencionada desregulación, desentiéndase así el Estado de una de sus primordiales funciones que es justamente la de vigilar el cumplimiento de la ley, y de brindar a la población las seguridades necesarias a través de los controles que debe ejercer, justamente para que no se produzcan situaciones irregulares.-
El Decreto 2284/91 estableció en su articulado la desregulación de la economía, en muchos productos y servicios que se brindan, y entre ellos, el que nos ocupa, autorizando que determinados remedios, o productos medicinales, puedan ser comercializados libremente, en lugares que no sean las farmacias habilitadas.-
Es así que en numerosos quioscos, estaciones de servicios, y otros locales comerciales comenzaron a venderse libremente al público numerosos productos medicinales, que en un principio se comercializaban como de venta libre, pero luego a través del tiempo comenzaron a venderse remedios que necesitaban de ciertas prescripciones médicas, pero igualmente en desmedro de ello, estos comercios continuaban con la comercialización de los mismos.-
Ello genero un gran mercado de venta de productos medicinales, que llevaron a la población a que muchas veces se adquiriese un determinado médicamente, antibiótico, etc., sin prescripción médica con los riesgos lógicos que ello genera, y las complicaciones para todo el público en general que concurre a estos sitios de venta libre de medicamentos, sin tomar la debida protección en cuanto a que si ellos son efectivamente lo que necesitan para calmar su mal, o bien si los mismos están o no vencidos, etc., en fin un sinnúmeros de problemas que se presentan porque los remedios deben ser vendidos y comercializados por gente especializada, y en lugares adecuados, porque justamente se trata de un bien jurídico muy importante, que la norma debe proteger, por sobre toda desregulación, y que es justamente la salud de la población.-
Se prohíbe por la presente, también la comercialización en cualquier local de aquellos medicamentos llamados de “venta libre” que por tener ese carácter no implica que no sea un remedio, y que el uso inadecuado del mismo, también puede acarrear trastornos, mas allá que no sean remedios exigidos a la venta bajo receta medica, igualmente pueden tornarse peligrosos en cuanto a su uso.-
No se trata aquí de establece una norma que proteja corporativamente hablando a un sector, estableciendo privilegios del mismo, en desmedro de los demás, como pueden ser las farmacias, se trata justamente de proteger un valor humano muy importante cual es la salud de la población, la que debe estar por encima de cualquier cuestión mezquina, o de corporativismos, ya que lo que se encuentran en juego es uno de los valores mas preciados que tiene el ser humano.-
Por los conceptos aludidos, se torna necesario una regulación uniforme y homogénea en todo el país, que fije la obligatoriedad y exclusividad para la venta de medicamentos y demás especialidades medicinales, que producen o pudieran producir efectos terapéuticos o medicinales, estableciendo claramente que los únicos habilitados para la venta y comercialización son las farmacias, que no solo cuenten con la debida autorización para funcionar, sino también con un profesional medico especialista, que sea el responsable de la farmacia.-
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/05/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1189-D-08