PROYECTO DE TP
Expediente 6925-D-2006
Sumario: PRODUCTOS MEDICINALES. AUTORIZACION DE SU VENTA UNICAMENTE EN FARMACIAS HABILITADAS.
Fecha: 16/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
COMERCIOS
AUTORIZADOS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS MEDICINALES
UNICAMENTE A FARMACIAS HABILITADAS.-
Articulo1º): Dispónese
que los únicos comercios autorizados para la venta y/o,
comercialización de todas las especialidades medicinales o
farmacéuticas, todos aquellos productos o preparaciones
farmacéuticas, que posean efectos farmacológicos determinados, y se
utilicen en la medicina humana, ya sea mediante receta medica y/o
venta libre, serán las farmacias debidamente autorizadas y que posean
un profesional farmacéutico responsable.-
Articulo 2º): Prohíbase la
venta, y/o comercialización o distribución de cualquier producto
farmacológico, o farmacéuticos, medicamentos, o cualquier otro
producto que se comercialice con fines medicinales, en comercios que
no sean los aludidos en el artículo anterior.-
Articulo 3º): Lo dispuesto
en los artículos anteriores, se extenderá también a aquellos productos
medicinales denominados de venta libre.-
Articulo 4º): El Ministerio
de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente, facultándola a
realizar las inspecciones y que considere pertinentes a los fines del
cumplimiento de lo establecido en la norma.-
Articulo 5º): Invitase a las
Provincias a adherir a la presente ley.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A
partir del año 1991, creció en el país una corriente desregulatoria de la
economía en general, que permitió que muchos artículos, servicios,
prestaciones, etc., sean alcanzadas por la mencionada desregulación,
desentiéndase así el Estado de una de sus primordiales funciones que
es justamente la de vigilar el cumplimiento de la ley, y de brindar a la
población las seguridades necesarias a través de los controles que
debe ejercer, justamente para que no se produzcan situaciones
irregulares.-
El
Decreto 2284/91 estableció en su articulado la desregulación de la
economía, en muchos productos y servicios que se brindan, y entre
ellos, el que nos ocupa, autorizando que determinados remedios, o
productos medicinales, puedan ser comercializados libremente, en
lugares que no sean las farmacias habilitadas.-
Es
así que en numerosos quioscos, estaciones de servicios, y otros locales
comerciales comenzaron a venderse libremente al público numerosos
productos medicinales, que en un principio se comercializaban como
de venta libre, pero luego a través del tiempo comenzaron a venderse
remedios que necesitaban de ciertas prescripciones médicas, pero
igualmente en desmedro de ello, estos comercios continuaban con la
comercialización de los mismos.-
Ello genero un gran mercado de venta de productos medicinales, que
llevaron a la población a que muchas veces se adquiriese un
determinado médicamente, antibiótico, etc., sin prescripción médica
con los riesgos lógicos que ello genera, y las complicaciones para todo
el público en general que concurre a estos sitios de venta libre de
medicamentos, sin tomar la debida protección en cuanto a que si ellos
son efectivamente lo que necesitan para calmar su mal, o bien si los
mismos están o no vencidos, etc., en fin un sinnúmeros de problemas
que se presentan porque los remedios deben ser vendidos y
comercializados por gente especializada, y en lugares adecuados,
porque justamente se trata de un bien jurídico muy importante, que la
norma debe proteger, por sobre toda desregulación, y que es
justamente la salud de la población.-
Se prohíbe por la presente, también la comercialización en cualquier
local de aquellos medicamentos llamados de “venta libre” que por
tener ese carácter no implica que no sea un remedio, y que el uso
inadecuado del mismo, también puede acarrear trastornos, mas allá
que no sean remedios exigidos a la venta bajo receta medica,
igualmente pueden tornarse peligrosos en cuanto a su uso.-
No se
trata aquí de establece una norma que proteja corporativamente
hablando a un sector, estableciendo privilegios del mismo, en
desmedro de los demás, como pueden ser las farmacias, se trata
justamente de proteger un valor humano muy importante cual es la
salud de la población, la que debe estar por encima de cualquier
cuestión mezquina, o de corporativismos, ya que lo que se encuentran
en juego es uno de los valores mas preciados que tiene el ser
humano.-
Por los
conceptos aludidos, se torna necesario una regulación uniforme y
homogénea en todo el país, que fije la obligatoriedad y exclusividad
para la venta de medicamentos y demás especialidades medicinales,
que producen o pudieran producir efectos terapéuticos o medicinales,
estableciendo claramente que los únicos habilitados para la venta y
comercialización son las farmacias, que no solo cuenten con la debida
autorización para funcionar, sino también con un profesional medico
especialista, que sea el responsable de la farmacia.-
Por
todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/04/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/05/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1189-D-08 |