PROYECTO DE TP
Expediente 6924-D-2006
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE PROHIBICION DE CAPITALIZAR INTERESES COMPENSATORIOS EN LAS MISMAS.
Fecha: 16/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY
25.065.-PROHIBICIÓN DE CAPITALIZAR INTERESES
COMPENSATORIOS EN LAS TARJETAS DE CRÉDITO.-
Artículo 1): Modificase
el artículo 18 de la Ley nº 25065 el cual quedara redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 18.-
Interés Punitorio.-Prohibición de capitalización.- El limite de los
intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar
en mas del cincuenta por ciento (50%) de la efectivamente aplicada
por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de
intereses compensatorio o financiero.- Independientemente de lo
dispuesto por las leyes de fondo, los intereses compensatorios o
financieros y los punitorios no serán capitalizables”.-
Artículo 2)
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
ley nº 25065 sancionada el día 7 de Diciembre de 1998 y
promulgada parcialmente el día 9 de Enero de 1999, regula todo lo
relativo a la tarjeta de Crédito.-
Establece en forma muy casuística toda la relación entre el emisor
de la tarjeta de crédito, el proveedor, y el titular de la misma, así
como también los adherentes al sistema y los eventuales fiadores.-
En
realidad es una norma que muchos la reclamaron durante un tiempo
ya que la proliferación de este sistema que ha sucedido en los
últimos años reclamaba una regulación integra de la misma, para
establecer las bases jurídicas del sistema de tarjetas de crédito y de
debito.-
La
constante aparición en el circuito financiero de numerosos Bancos y
entidades no financieras que emiten tarjetas de crédito ha crecido
enormemente en los últimos tiempos y podemos decir, sin
equivocarnos que hoy en día es uno de los métodos de financiación
al cual la población acude incesantemente.- Vemos que numerosos
comercios ofrecen a diario descuentos exclusivos a tenedores de
una u otra tarjeta de crédito, invitándolos a adquirir sus productos a
través de ofertas que a diario realizan.-
Las entidades que han sido autorizadas por el Banco Central de la
República Argentina a emitir tarjetas de crédito también ha crecido,
y hoy vemos que no solo los Bancos de primera línea poseen este
instrumento financiero, sino también muchas entidades “para
financieras” o “pseudo financieras” que están habilitadas por la
entidad financiera que regula el sistema, a emitir las mismas, sobre
todo se ha visto las llamadas “tarjetas de crédito locales” que son
aquellas que se ofrecen en una determinada región de un país, y
que solo tienen validez para compras efectuadas en dicho territorio.-
Mas allá de ello, es evidente que este sistema ha crecido y mucho, y
también se observa que existe por parte de los emisores algunas
cuestiones que merecen una especial revisión, sobre todo cuando
emiten sus resúmenes de cuenta y estos en numerosas
oportunidades o no son muy claros y entendibles para toda la
población o bien llevan a confusión en algunas situaciones que son
controvertidas.-
Una de ellas, y que ha merecido preocupación es aquella relativa a
los intereses que se cobran por los saldos impagos o financiados de
la tarjeta cuando por ejemplo el usuario o bien abona un porcentaje
mínimo de la misma, el llamado “pago mínimo” que le permite
seguir operando con dicha tarjeta, o bien realizando un pago que no
es el total que debe abonar conforme el resumen que se le emite.-
En tales circunstancia el saldo insoluto devenga conforme la
legislación actual, un interés compensatorio no punitorio porque la
norma establece claramente que éste no se devengará en caso que
el usuario pague el mínimo permitido en el resumen.- Sin embargo
al mes siguiente este interés compensatorio que se ha devengado,
las entidades emisoras lo capitalizan y hacen devengar sobre el
capital actualizado un nuevo monto de intereses, que si el usuario
no los cancela en el poco tiempo puede convertirse en una deuda
quizás impagable.-
De allí, que mas allá de lo que la legislación de fondo establezca,
fundamentalmente el Art. 623 del Código Civil que permite el
llamado anatocismo o sea la capitalización de intereses, y que ha
merecido por parte del suscripto, un proyecto eliminando el mismo,
en este supuesto se prohíbe expresamente no solo la capitalización
de los intereses punitorios, el cual ya estaba previsto en la Ley
25.065, sino también la prohibición abarca ahora a los intereses
compensatorios, debiendo en tal caso los mismos sumarse a los
devengados el mes anterior, pero en el rubro intereses y no
sumarlos al capital para que el mes siguiente vuelvan a devengar
nuevos intereses, con lo que el deudor podrá hacer frente en forma
menos perjudicial , y la deuda no crecerá exponencialmente como
sucede en el caso de la aplicación de los intereses al otro mes y su
nuevo devengamiento sumado al capital.-
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento al presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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