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PROYECTO DE TP


Expediente 6922-D-2006
Sumario: PROHIBICION DE COBRO DIFERENCIADO A LOS EXTRANJEROS EN RELACION AL PAGO DE PEAJES, CANONES Y OTROS EN LOS SERVICIOS PRESTADOS.
Fecha: 16/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICIÓN DE COBRO DIFERENCIADO A LOS EXTRANJEROS EN RELACION AL PAGO DE PEAJES, CÁNONES, Y OTROS EN LOS SERVICIOS PRESTADOS.-
Artículo 1): Establécese la prohibición de abonar cánones, entradas, cobro de peajes y/o cualquier otro sistema de pago diferenciado en cuanto a que el mismo radique en la nacionalidad y/o moneda de pago, de aquellas personas que hacen uso del servicio prestado, cualquiera sea el mismo.-
Artículo 2): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por finalidad establecer una prohibición en cuanto al cobro diferenciado de los distintos servicios que se prestan por parte del Estado Nacional y/o los concesionarios en los servicios que se prestan a diario, y que tienen que ver fundamentalmente con las entradas y/o peajes que se perciben .-
Concretamente, se ha observado que en numerosos Parques Nacionales se establece el pago de lo que se denomina “entrada” o ingreso al Parque y uso de las instalaciones en las cuales existe un canon diferenciado para los argentinos y para los extranjeros que a diario concurren a los mismos.-
También se ha observado que ello se repite en algunos peajes de nuestro País.- Allí se cobra un monto diferenciado si el vehículo que transita por la Ruta Nacional es argentino o extranjero, vale decir aquellos que poseen una chapa patente diferente a la nacional, abona peaje diferenciado respecto del nacional, con lo que la desigualdad se evidencia notoriamente.-
Avalar el pago diferenciado teniendo en cuenta la nacionalidad de quien hace uso de ese servicio, seria no solo discriminar a los extranjeros frente a los ciudadanos argentinos, sino también convalidar una violación a lo prescripto por nuestra Carta Magna que no solo establece la igualdad ante la ley de todas las personas que habitan el suelo argentino, sino también el goce pleno de los derechos de los extranjeros que habitan nuestro territorio.-
La Constitución los protege a los que no ostentan la ciudadanía argentina, dándoles derechos no solo a trabajar, ha ejercer toda industria licita, sino también a gozar de todos los beneficios, los derechos y demás prerrogativas que la ley le acuerda a un ciudadano argentino, prohibiendo entonces cualquier diferenciación en cuanto a la nacionalidad de las personas, además, obvio esta decirlo, cualquier tipo de discriminación no solo en cuanto a la religión, raza, nacionalidad, etc., cuestión ésta no solo expresamente prohibida por nuestra Carta Magna, sino también por los Tratados Internacionales, los cuales tienen fuerza de ley, de acuerdo a la ultima reforma de nuestra Constitución Nacional, a partir del año 1.994.-
Por ello, el presente proyecto, tiende a asegurar el goce pleno de los derechos aludidos, estableciendo una prohibición clara en cuanto a pretender cobrar cánones, peajes, entradas, etc., diferenciales cuando se trate de argentinos o extranjeros, quienes pretenden hacer uso de los servicios que se prestan, sobre todo en el rubro “turismo” que es donde se observa en mayor medida esta diferenciación.- El proyecto abarca a todo servicio, ya que puede suceder que en el futuro se establezca para otro tipo de prestación, el cobro diferenciado.-
Por lo expuesto solicito de mis pares, el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1253-D-08