PROYECTO DE TP
Expediente 6922-D-2006
Sumario: PROHIBICION DE COBRO DIFERENCIADO A LOS EXTRANJEROS EN RELACION AL PAGO DE PEAJES, CANONES Y OTROS EN LOS SERVICIOS PRESTADOS.
Fecha: 16/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICIÓN DE COBRO
DIFERENCIADO A LOS EXTRANJEROS EN RELACION AL PAGO DE PEAJES,
CÁNONES, Y OTROS EN LOS SERVICIOS PRESTADOS.-
Artículo 1): Establécese la
prohibición de abonar cánones, entradas, cobro de peajes y/o
cualquier otro sistema de pago diferenciado en cuanto a que el mismo
radique en la nacionalidad y/o moneda de pago, de aquellas personas
que hacen uso del servicio prestado, cualquiera sea el mismo.-
Artículo 2): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de ley tiene por finalidad establecer una prohibición
en cuanto al cobro diferenciado de los distintos servicios que se
prestan por parte del Estado Nacional y/o los concesionarios en los
servicios que se prestan a diario, y que tienen que ver
fundamentalmente con las entradas y/o peajes que se perciben .-
Concretamente, se ha observado que en numerosos Parques
Nacionales se establece el pago de lo que se denomina “entrada” o
ingreso al Parque y uso de las instalaciones en las cuales existe un
canon diferenciado para los argentinos y para los extranjeros que a
diario concurren a los mismos.-
También se ha observado que ello se repite en algunos peajes de
nuestro País.- Allí se cobra un monto diferenciado si el vehículo que
transita por la Ruta Nacional es argentino o extranjero, vale decir
aquellos que poseen una chapa patente diferente a la nacional, abona
peaje diferenciado respecto del nacional, con lo que la desigualdad se
evidencia notoriamente.-
Avalar el pago diferenciado teniendo en cuenta la nacionalidad de
quien hace uso de ese servicio, seria no solo discriminar a los
extranjeros frente a los ciudadanos argentinos, sino también convalidar
una violación a lo prescripto por nuestra Carta Magna que no solo
establece la igualdad ante la ley de todas las personas que habitan el
suelo argentino, sino también el goce pleno de los derechos de los
extranjeros que habitan nuestro territorio.-
La
Constitución los protege a los que no ostentan la ciudadanía argentina,
dándoles derechos no solo a trabajar, ha ejercer toda industria licita,
sino también a gozar de todos los beneficios, los derechos y demás
prerrogativas que la ley le acuerda a un ciudadano argentino,
prohibiendo entonces cualquier diferenciación en cuanto a la
nacionalidad de las personas, además, obvio esta decirlo, cualquier
tipo de discriminación no solo en cuanto a la religión, raza,
nacionalidad, etc., cuestión ésta no solo expresamente prohibida por
nuestra Carta Magna, sino también por los Tratados Internacionales,
los cuales tienen fuerza de ley, de acuerdo a la ultima reforma de
nuestra Constitución Nacional, a partir del año 1.994.-
Por ello, el presente proyecto, tiende a asegurar el goce pleno de los
derechos aludidos, estableciendo una prohibición clara en cuanto a
pretender cobrar cánones, peajes, entradas, etc., diferenciales cuando
se trate de argentinos o extranjeros, quienes pretenden hacer uso de
los servicios que se prestan, sobre todo en el rubro “turismo” que es
donde se observa en mayor medida esta diferenciación.- El proyecto
abarca a todo servicio, ya que puede suceder que en el futuro se
establezca para otro tipo de prestación, el cobro diferenciado.-
Por lo expuesto solicito de mis pares, el acompañamiento del presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TURISMO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1253-D-08 |