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PROYECTO DE TP


Expediente 6919-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR FISCAL TITULAR DE LA UNIDAD FISCAL AMIA DE LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION, DOCTOR ALBERTO NISMAN, ANTE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, SOBRE LAS CONSECUENCIAS QUE PODRIA TENER PARA LA INVESTIGACION DEL ATENTADO A DICHA MUTUAL JUDIA, LA REUNION DEL DIA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012 ENTRE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y SU PAR DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN.
Fecha: 02/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar al señor Fiscal titular de la Unidad Fiscal AMIA de la Procuración General de la Nación, Dr. Alberto Nisman, al seno de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a los efectos de que exponga en torno a las consecuencias que podría tener para la investigación sobre el atentado el proceso de negociación acordado el pasado 27 de septiembre entre los Ministros de Relaciones Exteriores de la República Islámica de Irán y de nuestro país. En particular, para que informe respecto a los siguientes puntos:
1) Acerca del estado procesal de la investigación.
2) Si fue informado acerca de la voluntad de ambos gobiernos de dar inicio a un proceso de negociación con su par iraní.
3) Si fue consultado sobre las consecuencias y la conveniencia de dicho accionar.
4) Cuál es su opinión sobre el objetivo, el alcance y la efectividad del acuerdo.
5) Qué condiciones cree debería haber fijado el Gobierno argentino antes de iniciar las negociaciones para que el alcance de estas no afecte el avance de la investigación, el esclarecimiento del hecho y el juzgamiento de sus responsables.
6) Sobre qué puntos el Gobierno debería ser intransigente y, eventualmente, que tipo de concesiones podrían efectuar sin afectar el éxito del proceso penal.
7) En este sentido, cual es u opinión respecto de la posibilidad de que sea un tercer país el que lleven adelante el juicio o que este se concrete en otra jurisdicción nacional.
8) Si esta en conocimiento de que exista una negociación cierta en este sentido entre ambos Gobiernos, e informe sobre la veracidad de eventuales conversaciones para que sea Egipto un eventual candidato al efecto.
9) Si existen experiencias sobre otro tipo de intervención de terceros países, como la eventualidad de que se ante un tercer país donde se cumpla el encierro preventivo y la eventual prisión de los condenados o bien esta esté sometida a vigilancia de un tercer país, de la comunidad internacional o de sus organismos.
10) En qué medida el inicio de negociaciones bilaterales puede incidir en la efectividad y ejecutoriedad de los pedidos de captura internacional que pesan sobre los imputados.
11) Si conocía la existencia de negociaciones anteriores entre ambos Gobiernos sobre el la resolución judicial del atentado.
12) Si el Gobierno iraní ha colaborado en algún momento y en alguna medida con la investigación y si cree que el proceso de negociación abierto puede contribuir a ello.
13) Si el proceso de negociación puede incidir negativamente en los tiempos de la investigación.
14) Si conoce de la existencia de interés de terceros países para que la República Islámica de Irán y la Argentina inicien este tipo de negociaciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es competencia de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto "dictaminar sobre los tratados, convenciones, conferencias, congresos internacionales y demás asuntos que se refieran al mantenimiento de las relaciones de la Nación con los Estados extranjeros"
En ejercicio de la misma, el presente proyecto de resolución propicia la citación del señor Fiscal titular de la Unidad Fiscal AMIA de la Procuración General de la Nación, Dr. Alberto Nisman, al seno de dicha Comisión a los efectos de que exponga en torno a las consecuencias que podría tener para la investigación sobre el atentado el proceso de negociación acordado el pasado 27 de septiembre entre los Ministros de Relaciones Exteriores de la República Islámica de Irán y de nuestro país.
Es el Ministerio Público Fiscal, del que depende la Unidad Fiscal AMIA, un organismo extra poder independiente y autónomo del Poder Ejecutivo "que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República" y en dicho carácter es la autoridad competente y responsable de la investigación y acusación de los responsables del atentado terrorista a la sede de la AMIA.
Por tal motivo, cualquier curso de acción que ejecute el Poder Ejecutivo y que pueda incidir en la investigación debería ser comunicado y, eventualmente, consultado con la autoridad a cargo de la pesquisa con el fin de adoptar las decisiones más inteligentes en pos de la justicia y a los efectos de evitar que se pueda entorpecer, demorar u obstaculizar el procedimiento judicial.
Ninguna decisión del Poder Ejecutivo en la materia puede desconocer o controvertir los avances alcanzados en la investigación o las resoluciones adoptadas por la justicia argentina. Hacerlo de otra manera implicaría desconocer las atribuciones de un tercer Poder.
Los notables avances alcanzados en la investigación llevada adelante por el Dr. Nisman, que han derivado en la identificación de los presuntos responsables de la masacre y posterior pedido de captura internacional de los mismos, y la constante y permanente falta de colaboración del Gobierno iraní en pos del esclarecimiento del hecho y juzgamiento de sus responsables, a punto tal de haber respondido a los pedidos de captura librados por la Argentina con idénticas medidas respecto del Fiscal y el anterior juez de la causa, nos conducen a estar fuertemente sorprendidos y preocupados luego de que el Gobierno argentino accediera a abrir un proceso de negociación con su par iraní con el objeto de "explorar un mecanismo legal que no esté en contradicción con los sistemas legales" de ambos países, para "encontrar una solución mutuamente acordada para todos los asuntos, entre ambos gobiernos, sobre el Caso AMIA".
Pero al margen de la sorpresa que despertó la noticia, siempre es preciso darle cierto crédito a la posibilidad de iniciar un diálogo serio en la medida en que se sostenga una postura muy clara respecto a la irrenunciable e incondicional obligación de garantizar justicia para las víctimas con el objeto de evitar que esto vuelva a repetirse.
En este sentido, no debe olvidarse que el conflicto con Irán no es diplomático, ni político, ni legislativo, sino una cuestión eminentemente judicial en la que se debe respaldar fuertemente la excelente investigación llevada a cabo por el Fiscal Nisman para que tanto trabajo no caiga en saco roto.
Sin embargo, el comunicado que oficializaron el 27 de septiembre pasado la Argentina e Irán, que por lo escueto debe ser interpretado con toda precisión, es preocupante y puede considerarse una primera concesión o resignación en el reclamo de justicia.
En el mismo se refiere al objetivo de encontrar "una solución" y el Presidente Iraní Ahmadinejad habla de la necesidad de "alcanzar la verdad", pero en ningún lado aparece la palabra "justicia", que es una solución superadora de la verdad porque supone verdad pero también condena a los responsables.
En diplomacia se debe ser muy precavido e inteligente con los términos utilizados y me parece que el Gobierno ha cedido en mucho si solo busca una "solución" que no fuera otra que el esclarecimiento del hecho y el castigo, en nuestro país o, eventualmente, en un tercero de los autores del atentado.
Los términos del acuerdo parecen suponer una inaceptable concesión del Gobierno Nacional con Irán y podrían constituir una inaceptable violación a los principios de soberanía de la ley y de la justicia argentina, juez natural, territorialidad e igualdad ante la ley.
Si un Gobierno pregona ser líder en derechos humanos no puede acordar en términos tan ambiguos con quién los viola, debiendo tener presente que el aislamiento internacional del Gobierno de Teherán es justamente por las sospechas de que desarrolla un plan nuclear con fines terroristas.
Frente a un proceso de negociación que no solo sorprende sino que, por su hermetismo y falta de precisiones, deja más dudas que certezas en torno a su alcance y objetivos es necesario poder contar con la presencia del Dr. Nisman a los efectos de recabar su opinión sobre el particular y considerar cuales podrían ser sus consecuencias, puntualmente, si puede conducir al esclarecimiento del hecho o, por el contrario, puede resultar un entorpecimiento o demora en la investigación.
Asimismo, será posible consultarlo en torno al comportamiento que viene teniendo el Gobierno iraní en pos del esclarecimiento del hecho a los efectos de determinar si existen condiciones para suponer que la negociación impulsada por dicho país es seria y honesta y no se trata de un medio para entorpecer o dilatar el juzgamiento de los funcionarios responsables o para condicionarlo de alguna forma.
Debemos desde el Congreso dar un fuerte respaldo a la Justicia argentina en aras de que sus decisiones soberanas no pierdan autoridad ejecutoria, procurando estar atentos a que ningún acuerdo que pueda alcanzarse con la República Islámica de Irán suponga un retroceso, obstrucción o demora en la investigación del atentado o un desconocimiento de los hechos y las responsabilidades probadas en el expediente.
Ningún acuerdo puede condicionar la responsabilidad del Estado Argentino de garantizar plena y total justicia a las víctimas y familiares de la masacre. A casi 20 años del atentado, y en un proceso que ha tenido desgraciadamente una innumerable cantidad de complicaciones y retrocesos, no podemos permitir que ninguna negociación suponga un nuevo impase en el trámite de la investigación.
Es por todo lo expuesto, y en la inteligencia de que la presencia del señor Fiscal contribuirá a tener una mejor apreciación sobre la materia, solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)