PROYECTO DE TP
Expediente 6919-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR FISCAL TITULAR DE LA UNIDAD FISCAL AMIA DE LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION, DOCTOR ALBERTO NISMAN, ANTE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, SOBRE LAS CONSECUENCIAS QUE PODRIA TENER PARA LA INVESTIGACION DEL ATENTADO A DICHA MUTUAL JUDIA, LA REUNION DEL DIA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012 ENTRE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y SU PAR DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN.
Fecha: 02/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar al señor Fiscal titular de la
Unidad Fiscal AMIA de la Procuración General de la Nación, Dr. Alberto Nisman,
al seno de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, a los efectos de que exponga en torno a las
consecuencias que podría tener para la investigación sobre el atentado el
proceso de negociación acordado el pasado 27 de septiembre entre los
Ministros de Relaciones Exteriores de la República Islámica de Irán y de nuestro
país. En particular, para que informe respecto a los siguientes puntos:
1) Acerca del estado procesal
de la investigación.
2) Si fue informado acerca de
la voluntad de ambos gobiernos de dar inicio a un proceso de negociación con
su par iraní.
3) Si fue consultado sobre las
consecuencias y la conveniencia de dicho accionar.
4) Cuál es su opinión sobre el
objetivo, el alcance y la efectividad del acuerdo.
5) Qué condiciones cree
debería haber fijado el Gobierno argentino antes de iniciar las negociaciones
para que el alcance de estas no afecte el avance de la investigación, el
esclarecimiento del hecho y el juzgamiento de sus responsables.
6) Sobre qué puntos el
Gobierno debería ser intransigente y, eventualmente, que tipo de concesiones
podrían efectuar sin afectar el éxito del proceso penal.
7) En este sentido, cual es u
opinión respecto de la posibilidad de que sea un tercer país el que lleven
adelante el juicio o que este se concrete en otra jurisdicción nacional.
8) Si esta en conocimiento de
que exista una negociación cierta en este sentido entre ambos Gobiernos, e
informe sobre la veracidad de eventuales conversaciones para que sea Egipto
un eventual candidato al efecto.
9) Si existen experiencias
sobre otro tipo de intervención de terceros países, como la eventualidad de que
se ante un tercer país donde se cumpla el encierro preventivo y la eventual
prisión de los condenados o bien esta esté sometida a vigilancia de un tercer
país, de la comunidad internacional o de sus organismos.
10) En qué medida el inicio de
negociaciones bilaterales puede incidir en la efectividad y ejecutoriedad de los
pedidos de captura internacional que pesan sobre los imputados.
11) Si conocía la existencia de
negociaciones anteriores entre ambos Gobiernos sobre el la resolución judicial
del atentado.
12) Si el Gobierno iraní ha
colaborado en algún momento y en alguna medida con la investigación y si cree
que el proceso de negociación abierto puede contribuir a ello.
13) Si el proceso de
negociación puede incidir negativamente en los tiempos de la investigación.
14) Si conoce de la existencia
de interés de terceros países para que la República Islámica de Irán y la
Argentina inicien este tipo de negociaciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es competencia de la
Comisión de Relaciones Exteriores y Culto "dictaminar sobre los tratados,
convenciones, conferencias, congresos internacionales y demás asuntos que se
refieran al mantenimiento de las relaciones de la Nación con los Estados
extranjeros"
En ejercicio de la misma, el presente
proyecto de resolución propicia la citación del señor Fiscal titular de la Unidad
Fiscal AMIA de la Procuración General de la Nación, Dr. Alberto Nisman, al seno
de dicha Comisión a los efectos de que exponga en torno a las consecuencias
que podría tener para la investigación sobre el atentado el proceso de
negociación acordado el pasado 27 de septiembre entre los Ministros de
Relaciones Exteriores de la República Islámica de Irán y de nuestro país.
Es el Ministerio
Público Fiscal, del que depende la Unidad Fiscal AMIA, un organismo extra
poder independiente y autónomo del Poder Ejecutivo "que tiene por función
promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses
generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la
República" y en dicho carácter es la autoridad competente y responsable de la
investigación y acusación de los responsables del atentado terrorista a la sede
de la AMIA.
Por tal motivo, cualquier curso de
acción que ejecute el Poder Ejecutivo y que pueda incidir en la investigación
debería ser comunicado y, eventualmente, consultado con la autoridad a cargo
de la pesquisa con el fin de adoptar las decisiones más inteligentes en pos de la
justicia y a los efectos de evitar que se pueda entorpecer, demorar u obstaculizar
el procedimiento judicial.
Ninguna decisión del Poder Ejecutivo
en la materia puede desconocer o controvertir los avances alcanzados en la
investigación o las resoluciones adoptadas por la justicia argentina. Hacerlo de
otra manera implicaría desconocer las atribuciones de un tercer Poder.
Los notables avances
alcanzados en la investigación llevada adelante por el Dr. Nisman, que han
derivado en la identificación de los presuntos responsables de la masacre y
posterior pedido de captura internacional de los mismos, y la constante y
permanente falta de colaboración del Gobierno iraní en pos del esclarecimiento
del hecho y juzgamiento de sus responsables, a punto tal de haber respondido a
los pedidos de captura librados por la Argentina con idénticas medidas respecto
del Fiscal y el anterior juez de la causa, nos conducen a estar fuertemente
sorprendidos y preocupados luego de que el Gobierno argentino accediera a
abrir un proceso de negociación con su par iraní con el objeto de "explorar un
mecanismo legal que no esté en contradicción con los sistemas legales" de
ambos países, para "encontrar una solución mutuamente acordada para todos
los asuntos, entre ambos gobiernos, sobre el Caso AMIA".
Pero al margen de la sorpresa que
despertó la noticia, siempre es preciso darle cierto crédito a la posibilidad de
iniciar un diálogo serio en la medida en que se sostenga una postura muy clara
respecto a la irrenunciable e incondicional obligación de garantizar justicia para
las víctimas con el objeto de evitar que esto vuelva a repetirse.
En este sentido, no debe olvidarse
que el conflicto con Irán no es diplomático, ni político, ni legislativo, sino una
cuestión eminentemente judicial en la que se debe respaldar fuertemente la
excelente investigación llevada a cabo por el Fiscal Nisman para que tanto
trabajo no caiga en saco roto.
Sin embargo, el comunicado que
oficializaron el 27 de septiembre pasado la Argentina e Irán, que por lo escueto
debe ser interpretado con toda precisión, es preocupante y puede considerarse
una primera concesión o resignación en el reclamo de justicia.
En el mismo se refiere
al objetivo de encontrar "una solución" y el Presidente Iraní Ahmadinejad habla
de la necesidad de "alcanzar la verdad", pero en ningún lado aparece la palabra
"justicia", que es una solución superadora de la verdad porque supone verdad
pero también condena a los responsables.
En diplomacia se debe ser muy
precavido e inteligente con los términos utilizados y me parece que el Gobierno
ha cedido en mucho si solo busca una "solución" que no fuera otra que el
esclarecimiento del hecho y el castigo, en nuestro país o, eventualmente, en un
tercero de los autores del atentado.
Los términos del acuerdo parecen
suponer una inaceptable concesión del Gobierno Nacional con Irán y podrían
constituir una inaceptable violación a los principios de soberanía de la ley y de la
justicia argentina, juez natural, territorialidad e igualdad ante la ley.
Si un Gobierno pregona ser líder en
derechos humanos no puede acordar en términos tan ambiguos con quién los
viola, debiendo tener presente que el aislamiento internacional del Gobierno de
Teherán es justamente por las sospechas de que desarrolla un plan nuclear con
fines terroristas.
Frente a un proceso de negociación
que no solo sorprende sino que, por su hermetismo y falta de precisiones, deja
más dudas que certezas en torno a su alcance y objetivos es necesario poder
contar con la presencia del Dr. Nisman a los efectos de recabar su opinión sobre
el particular y considerar cuales podrían ser sus consecuencias, puntualmente, si
puede conducir al esclarecimiento del hecho o, por el contrario, puede resultar
un entorpecimiento o demora en la investigación.
Asimismo, será posible consultarlo en
torno al comportamiento que viene teniendo el Gobierno iraní en pos del
esclarecimiento del hecho a los efectos de determinar si existen condiciones
para suponer que la negociación impulsada por dicho país es seria y honesta y
no se trata de un medio para entorpecer o dilatar el juzgamiento de los
funcionarios responsables o para condicionarlo de alguna forma.
Debemos desde el Congreso dar un
fuerte respaldo a la Justicia argentina en aras de que sus decisiones soberanas
no pierdan autoridad ejecutoria, procurando estar atentos a que ningún acuerdo
que pueda alcanzarse con la República Islámica de Irán suponga un retroceso,
obstrucción o demora en la investigación del atentado o un desconocimiento de
los hechos y las responsabilidades probadas en el expediente.
Ningún acuerdo puede condicionar la
responsabilidad del Estado Argentino de garantizar plena y total justicia a las
víctimas y familiares de la masacre. A casi 20 años del atentado, y en un
proceso que ha tenido desgraciadamente una innumerable cantidad de
complicaciones y retrocesos, no podemos permitir que ninguna negociación
suponga un nuevo impase en el trámite de la investigación.
Es por todo lo expuesto, y en la
inteligencia de que la presencia del señor Fiscal contribuirá a tener una mejor
apreciación sobre la materia, solicito a mis pares acompañen la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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