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PROYECTO DE TP


Expediente 6918-D-2012
Sumario: DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS: SE ESTABLECE LA INSTALACION EN ESPACIOS PUBLICOS CARDIOPROTEGIDOS O CARDIOSEGUROS.
Fecha: 02/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Establecer Espacios Públicos Cardioprotegidos o Cardioseguros con instalación de Desfibriladores Externos Automáticos
Artículo 1º. Por la presente Ley es obligatoria la instalación en los espacios públicos de competencia nacional la instalación de Desfibriladores Externos Automáticos (D.E.A.) destinados a analizar el ritmo cardíaco, capaz de identificar las arritmias mortales, y de administrar con intervención de una persona una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco.
Artículo 2º. Los Desfibriladores Externos Automáticos serán instalados en Espacios Cardioprotegidos, aeropuertos, estaciones ferroviarias, fluviales, marítimas, oficinas públicas y terminales que establezca la autoridad de aplicación asegurando que los equipos permanezcan en perfecto estado de funcionamiento y disponibles para ser usados en forma inmediata.
Artículo 3º. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Nación quien dictará la Reglamentación correspondiente dentro de los 90 días contados desde la vigencia de la presente Ley estableciendo:
a) La cantidad de desfibriladores necesarios, su correcta utilización y mantenimiento;
b) La creación de un Registro ha dicho efecto;
c) La suscripción de convenios con jurisdicciones provinciales con competencia en estaciones de transporte, estadios deportivos, lugares de espectáculos públicos;
d) La regulación de la formación del personal habilitado para el uso del desfibrilador en curso impartido por autoridades homologada o diplomado universitario en Enfermería y la contratación de un Seguro de responsabilidad civil;
e) La coordinación de la actuación con los servicios de emergencia y la adecuada designación del personal a formar para el manejo del equipo.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vengo ante V. H. a presentar el presente Proyecto de Ley fundamentado en los siguientes aspectos:
El paro cardiorrespiratorio es la consecuencia de la enfermedad cardiovascular que ha alcanzado en la actualidad niveles muy altos de muerte súbita. Según se publica en la Revista Argentina de Cardiología el Dr. Alberto Giniger define a la muerte súbita como "muerte que ocurre dentro de la primera hora de comenzados los síntomas".
La fibrilación ventricular, una arritmia letal, es la causa del problema. Pero, a su vez, es una arritmia reversible haciéndose pasar por el corazón una determinada descarga eléctrica en un procedimiento que se conoce como Desfibrilación.
La desfibrilación es una operatoria que se realiza mediante la aplicación de un aparato desfibrilador. Siendo el Desfibrilador Automático Externo (DAE) un equipo que puede ser utilizado por personas comunes previamente entrenadas en relativamente simple entrenamiento.
Se toma en consideración lo que señala la estadística médica de que por cada minuto que transcurre en la persona afectada con un episodio de fibrilación ventricular sin que pueda recibir asistencia de resucitación cardiopulmonar (RCP) se reducen en un 10% las posibilidades de que sobreviva.
De ahí la importancia de un rápido inicio de maniobras de reanimación mediante la utilización de un desfibrilador evitando que la desfribilación se convierta en asistolia, lo que significa que el corazón ha muerto.
El servicio de ambulancia, aún cuando llegare rápidamente, tiene limitaciones de tiempo en instantes donde la vida de la persona depende de quién esté cerca brindando asistencia pre-hospitalaria en los primeros minutos de producido el paro cardiorrespiratorio que provoca la detención súbita y progresiva de la circulación espontánea de la sangre.
En países como España se considera que no es suficiente con la instalación de desfibriladores, su señalización, y la formación de personal para su uso, para conseguir un Espacio Cardioprotegido sin garantizar "una correcta ubicación de los desfibriladores, el mantenimiento de los mismos, la coordinación de la actuación con los servicios de emergencia y la adecuada designación del personal a formar para el manejo del equipo".
A dicho efecto se han creado el "Pack de Espacio Cardioprotegido" que incluye el desfibrilador, la formación, la señalización, una vitrina, certificado de Espacio Cardioprotegido o Cardioseguro y auditoria que certificará con el aval de autoridad competente que su espacio es un "Espacio cardioprotegido"
El Proyecto que vengo a presentar en la HCD consiste en la adquisición, puesta en funcionamiento, mantenimiento y personal capacitado para la correcta utilización de un Desfibrilador Externo Automático (DEA), en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la Nación con carácter obligatorio a cargo del propietario, locatario, organizador del evento o administrador del lugar, para actuar en los primeros minutos después de producirse el paro cardíaco repentino.
Sr. Presidente. Por los motivos expuestos y los que podría ampliar en el debate parlamentario solicito a Ud. tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA