PROYECTO DE TP
Expediente 6918-D-2012
Sumario: DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS: SE ESTABLECE LA INSTALACION EN ESPACIOS PUBLICOS CARDIOPROTEGIDOS O CARDIOSEGUROS.
Fecha: 02/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
El Senado y Cámara de Diputados...
Establecer Espacios Públicos
Cardioprotegidos o Cardioseguros con instalación de Desfibriladores Externos
Automáticos
Artículo 1º. Por la presente Ley es
obligatoria la instalación en los espacios públicos de competencia nacional la
instalación de Desfibriladores Externos Automáticos (D.E.A.) destinados a analizar el
ritmo cardíaco, capaz de identificar las arritmias mortales, y de administrar con
intervención de una persona una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el
ritmo cardíaco.
Artículo 2º. Los Desfibriladores Externos
Automáticos serán instalados en Espacios Cardioprotegidos, aeropuertos, estaciones
ferroviarias, fluviales, marítimas, oficinas públicas y terminales que establezca la
autoridad de aplicación asegurando que los equipos permanezcan en perfecto estado
de funcionamiento y disponibles para ser usados en forma inmediata.
Artículo 3º. Será autoridad de aplicación
el Ministerio de Salud de la Nación quien dictará la Reglamentación correspondiente
dentro de los 90 días contados desde la vigencia de la presente Ley
estableciendo:
a) La cantidad de desfibriladores
necesarios, su correcta utilización y mantenimiento;
b) La creación de un Registro ha dicho
efecto;
c) La suscripción de convenios con
jurisdicciones provinciales con competencia en estaciones de transporte, estadios
deportivos, lugares de espectáculos públicos;
d) La regulación de la formación del
personal habilitado para el uso del desfibrilador en curso impartido por autoridades
homologada o diplomado universitario en Enfermería y la contratación de un Seguro de
responsabilidad civil;
e) La coordinación de la actuación con los
servicios de emergencia y la adecuada designación del personal a formar para el
manejo del equipo.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vengo ante V. H. a presentar el presente
Proyecto de Ley fundamentado en los siguientes aspectos:
El paro cardiorrespiratorio es la
consecuencia de la enfermedad cardiovascular que ha alcanzado en la actualidad
niveles muy altos de muerte súbita. Según se publica en la Revista Argentina de
Cardiología el Dr. Alberto Giniger define a la muerte súbita como "muerte que ocurre
dentro de la primera hora de comenzados los síntomas".
La fibrilación ventricular, una arritmia
letal, es la causa del problema. Pero, a su vez, es una arritmia reversible haciéndose
pasar por el corazón una determinada descarga eléctrica en un procedimiento que se
conoce como Desfibrilación.
La desfibrilación es una operatoria que se
realiza mediante la aplicación de un aparato desfibrilador. Siendo el Desfibrilador
Automático Externo (DAE) un equipo que puede ser utilizado por personas comunes
previamente entrenadas en relativamente simple entrenamiento.
Se toma en consideración lo que señala
la estadística médica de que por cada minuto que transcurre en la persona afectada
con un episodio de fibrilación ventricular sin que pueda recibir asistencia de
resucitación cardiopulmonar (RCP) se reducen en un 10% las posibilidades de que
sobreviva.
De ahí la importancia de un rápido inicio
de maniobras de reanimación mediante la utilización de un desfibrilador evitando que
la desfribilación se convierta en asistolia, lo que significa que el corazón ha muerto.
El servicio de ambulancia, aún cuando
llegare rápidamente, tiene limitaciones de tiempo en instantes donde la vida de la
persona depende de quién esté cerca brindando asistencia pre-hospitalaria en los
primeros minutos de producido el paro cardiorrespiratorio que provoca la detención
súbita y progresiva de la circulación espontánea de la sangre.
En países como España se considera que
no es suficiente con la instalación de desfibriladores, su señalización, y la formación de
personal para su uso, para conseguir un Espacio Cardioprotegido sin garantizar "una
correcta ubicación de los desfibriladores, el mantenimiento de los mismos, la
coordinación de la actuación con los servicios de emergencia y la adecuada designación
del personal a formar para el manejo del equipo".
A dicho efecto se han creado el "Pack de
Espacio Cardioprotegido" que incluye el desfibrilador, la formación, la señalización, una
vitrina, certificado de Espacio Cardioprotegido o Cardioseguro y auditoria que
certificará con el aval de autoridad competente que su espacio es un "Espacio
cardioprotegido"
El Proyecto que vengo a presentar en la
HCD consiste en la adquisición, puesta en funcionamiento, mantenimiento y personal
capacitado para la correcta utilización de un Desfibrilador Externo Automático (DEA),
en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito
de la Nación con carácter obligatorio a cargo del propietario, locatario, organizador del
evento o administrador del lugar, para actuar en los primeros minutos después de
producirse el paro cardíaco repentino.
Sr. Presidente. Por los motivos expuestos
y los que podría ampliar en el debate parlamentario solicito a Ud. tratamiento y
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |