PROYECTO DE TP
Expediente 6917-D-2013
Sumario: VIOLENCIA FAMILIAR: DURACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION PERSONAL. MODIFICACION DE LAS LEYES 24417 Y 26485, DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 08/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
DURACIÓN DE LAS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA LA VIOLENCIA
FAMILIAR
Artículo 1°: Reemplázase el
artículo 4°de la ley 24.417 por el siguiente:
ARTICULO 4º - El juez
podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la
denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del
autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b) Prohibir el acceso del
autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o
estudio;
c) Ordenar el reintegro al
domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de
seguridad personal, excluyendo al autor;
d) Decretar
provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los
hijos.
Salvo que el/la juez/a
determine fundadamente lo contrario, se entenderá que la medida
cautelar tendrá vigencia hasta que la sentencia definitiva adquiera
firmeza.
Artículo 2°: Modifícase el
artículo 27° de la ley 26.485 por el siguiente:
ARTICULO 27 -
Facultades del/la juez/a. El/ la juez/a podrá dictar más de una medida a
la vez. Salvo que el/la juez/a determine fundadamente lo contrario, se
entenderá que la medida tendrá vigencia hasta que la sentencia
definitiva adquiera firmeza.
Artículo 3°: Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley y a sancionar la normativa local necesaria para la aplicación
de la presente ley.
Artículo 4°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como expone el Dr.
Jorge Kielmanovich, el proceso de familia contencioso y
extracontencioso (o mal llamado voluntario) -entendido como aquel que
tiene por objeto la resolución de pretensiones y peticiones fundadas en
el derecho de familia- presenta una serie de principios o caracteres
comunes derivados de su carácter, por lo general, indisponible; de la
calidad de las personas que intervienen o se ven afectadas por él; y de
la finalidad de la tutela que persigue. De esto se desprenden, según el
mismo jurista que los principios que ordenan al derecho procesal de
familia son la gratuidad y acceso a la justicia, de publicización de los
procedimientos, de inmediación, oralidad, privacidad y acentuación de la
función conciliadora, del favor probationes, de oponibilidad erga omnes
de la sentencia, de cooperación interdisciplinaria, del favor por el
trámite más breve en caso de duda, del interés superior del niño y de
simplificación de los procedimientos cautelares.
Respecto de este último
principio, sigue diciendo el Dr. Kielmanovich que las medidas cautelares
se caracterizan por su instrumentalidad, provisionalidad, flexibilidad y
autonomía. Teniendo en consideración que las medidas de protección
de personas en particular, son medidas que tienen el objeto de proteger
la integridad física y psicológica de las personas, tienen un rol esencial
dentro de los conflictos de género y de violencia familiar. Situaciones
que requieren de una tutela urgente y efectiva de protección conciben a
las medidas de protección cautelar como una herramienta central.
Según la Dra. Silvia Guahnon, las personas afectadas y/o involucradas
en ellas necesitan y deben encontrar en la legislación y en el poder
jurisdiccional, una adecuada respuesta a sus requerimientos, máxime
teniendo en cuenta que muchas veces se encuentra en riesgo su vida o
integridad.
Los números en materia de
violencia de género y familiar son realmente alarmantes. La Oficina de
Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
creada entre otras cosas con el objeto de facilitar el acceso a la Justicia
de las personas afectadas por la violencia doméstica informa que desde
enero de 2013 han llegado casi cinco mil personas en búsqueda de
asesoramiento. En casi un 70% ese universo está compuesto por
mujeres, en un 20% por niñas y niños y en un 10% por hombres.
Jurídicamente hablando
podría decirse que respecto de las medidas de protección personal no
rigen los mismos criterios que regulan el otorgamiento de las clásicas
medidas cautelares patrimoniales. Por ende, es importante que las
medidas de protección que se tomen sean evaluadas de acuerdo a la
delicadeza de los temas en conflicto.
Continúa la Dra Guahnon
considerando que ..."las medidas cautelares en los procesos de familia,
sean de tutela personal o patrimonial, están regidas prioritariamente por
la legislación de fondo o sustantiva. Ello implica que están sometidas a
presupuestos propios y que no se aplican, salvo subsidiariamente y ante
la ausencia de normas específicas, las disposiciones sobre medidas
cautelares de leyes de jerarquía inferior, como los Códigos Procesales.
Así, vemos que la mayoría están legisladas en el Código Civil (arts. 148,
231, 233, 375 y 1295), en la Ley de Protección Contra la Violencia
Familiar 24417 (LA 1995 A 7) (en su art. 4) y en la ley de la provincia de
Buenos Aires 12569 (LA 2001 A 696) (en su art. 7), entre otras
disposiciones"... "de acuerdo con lo dicho en cuanto al carácter
diferencial, no resulta aplicable el régimen de caducidad de las medidas
cautelares en general. El art. 207 CPCCN cuando se refiere al plazo de
caducidad de las medidas cautelares, que es de diez días desde su
traba, señala que siempre y cuando se trate de obligaciones exigibles,
las que no parecen conciliarse con las obligaciones familiares. Por otra
parte, la legislación de fondo o sustantiva no contempla plazos de
caducidad para las medidas cautelares allí previstas, por lo que no
puede una ley de jerarquía inferior procesal restringir derechos cuando
la legislación de fondo nada dice al respecto"...
Teniendo en cuenta lo
dicho, consideramos importante modificar las leyes 24.417 de Violencia
Familiar y 26.485 de Protección Integral a las Mujeres respecto de la
vigencia de las medidas que ambas leyes prevén. Si bien las medidas
cautelares debe tener una duración determinada por el juez, lo cierto es
que en ciertas situaciones, esa vigencia trae consigo la posibilidad de
que se genere un gran riesgo. La modificación que proponemos apunta
a eliminar períodos de tiempo sin la protección de medidas cautelares a
favor de la víctima que solicitó su prórroga. En este sentido proponemos
como principio que las medidas cautelares sean otorgadas de manera
ilimitada en cuando a su vigencia salvo que, fundadamente, el/la juez/a
determine que tendrán una fecha de caducidad determinada.
Otro de los objetivos es
evitar que la víctimas se vean en la necesidad de iniciar nuevos
incidentes o probar hechos nuevos, ayudando a la urgencia que
requieren las medidas dentro del ámbito de los conflictos familiares y en
pos de la mentada economía procesal.
Finalmente y al tratarse de
medidas procesales, se solicita la adhesión de las provincias y la
necesaria adecuación a sus respectivos regímenes.
Por todo lo expuesto
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1042-D-15 |