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PROYECTO DE TP


Expediente 6917-D-2013
Sumario: VIOLENCIA FAMILIAR: DURACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION PERSONAL. MODIFICACION DE LAS LEYES 24417 Y 26485, DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 08/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DURACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 1°: Reemplázase el artículo 4°de la ley 24.417 por el siguiente:
ARTICULO 4º - El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
Salvo que el/la juez/a determine fundadamente lo contrario, se entenderá que la medida cautelar tendrá vigencia hasta que la sentencia definitiva adquiera firmeza.
Artículo 2°: Modifícase el artículo 27° de la ley 26.485 por el siguiente:
ARTICULO 27 - Facultades del/la juez/a. El/ la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez. Salvo que el/la juez/a determine fundadamente lo contrario, se entenderá que la medida tendrá vigencia hasta que la sentencia definitiva adquiera firmeza.
Artículo 3°: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a sancionar la normativa local necesaria para la aplicación de la presente ley.
Artículo 4°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tal como expone el Dr. Jorge Kielmanovich, el proceso de familia contencioso y extracontencioso (o mal llamado voluntario) -entendido como aquel que tiene por objeto la resolución de pretensiones y peticiones fundadas en el derecho de familia- presenta una serie de principios o caracteres comunes derivados de su carácter, por lo general, indisponible; de la calidad de las personas que intervienen o se ven afectadas por él; y de la finalidad de la tutela que persigue. De esto se desprenden, según el mismo jurista que los principios que ordenan al derecho procesal de familia son la gratuidad y acceso a la justicia, de publicización de los procedimientos, de inmediación, oralidad, privacidad y acentuación de la función conciliadora, del favor probationes, de oponibilidad erga omnes de la sentencia, de cooperación interdisciplinaria, del favor por el trámite más breve en caso de duda, del interés superior del niño y de simplificación de los procedimientos cautelares.
Respecto de este último principio, sigue diciendo el Dr. Kielmanovich que las medidas cautelares se caracterizan por su instrumentalidad, provisionalidad, flexibilidad y autonomía. Teniendo en consideración que las medidas de protección de personas en particular, son medidas que tienen el objeto de proteger la integridad física y psicológica de las personas, tienen un rol esencial dentro de los conflictos de género y de violencia familiar. Situaciones que requieren de una tutela urgente y efectiva de protección conciben a las medidas de protección cautelar como una herramienta central. Según la Dra. Silvia Guahnon, las personas afectadas y/o involucradas en ellas necesitan y deben encontrar en la legislación y en el poder jurisdiccional, una adecuada respuesta a sus requerimientos, máxime teniendo en cuenta que muchas veces se encuentra en riesgo su vida o integridad.
Los números en materia de violencia de género y familiar son realmente alarmantes. La Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, creada entre otras cosas con el objeto de facilitar el acceso a la Justicia de las personas afectadas por la violencia doméstica informa que desde enero de 2013 han llegado casi cinco mil personas en búsqueda de asesoramiento. En casi un 70% ese universo está compuesto por mujeres, en un 20% por niñas y niños y en un 10% por hombres.
Jurídicamente hablando podría decirse que respecto de las medidas de protección personal no rigen los mismos criterios que regulan el otorgamiento de las clásicas medidas cautelares patrimoniales. Por ende, es importante que las medidas de protección que se tomen sean evaluadas de acuerdo a la delicadeza de los temas en conflicto.
Continúa la Dra Guahnon considerando que ..."las medidas cautelares en los procesos de familia, sean de tutela personal o patrimonial, están regidas prioritariamente por la legislación de fondo o sustantiva. Ello implica que están sometidas a presupuestos propios y que no se aplican, salvo subsidiariamente y ante la ausencia de normas específicas, las disposiciones sobre medidas cautelares de leyes de jerarquía inferior, como los Códigos Procesales. Así, vemos que la mayoría están legisladas en el Código Civil (arts. 148, 231, 233, 375 y 1295), en la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar 24417 (LA 1995 A 7) (en su art. 4) y en la ley de la provincia de Buenos Aires 12569 (LA 2001 A 696) (en su art. 7), entre otras disposiciones"... "de acuerdo con lo dicho en cuanto al carácter diferencial, no resulta aplicable el régimen de caducidad de las medidas cautelares en general. El art. 207 CPCCN cuando se refiere al plazo de caducidad de las medidas cautelares, que es de diez días desde su traba, señala que siempre y cuando se trate de obligaciones exigibles, las que no parecen conciliarse con las obligaciones familiares. Por otra parte, la legislación de fondo o sustantiva no contempla plazos de caducidad para las medidas cautelares allí previstas, por lo que no puede una ley de jerarquía inferior procesal restringir derechos cuando la legislación de fondo nada dice al respecto"...
Teniendo en cuenta lo dicho, consideramos importante modificar las leyes 24.417 de Violencia Familiar y 26.485 de Protección Integral a las Mujeres respecto de la vigencia de las medidas que ambas leyes prevén. Si bien las medidas cautelares debe tener una duración determinada por el juez, lo cierto es que en ciertas situaciones, esa vigencia trae consigo la posibilidad de que se genere un gran riesgo. La modificación que proponemos apunta a eliminar períodos de tiempo sin la protección de medidas cautelares a favor de la víctima que solicitó su prórroga. En este sentido proponemos como principio que las medidas cautelares sean otorgadas de manera ilimitada en cuando a su vigencia salvo que, fundadamente, el/la juez/a determine que tendrán una fecha de caducidad determinada.
Otro de los objetivos es evitar que la víctimas se vean en la necesidad de iniciar nuevos incidentes o probar hechos nuevos, ayudando a la urgencia que requieren las medidas dentro del ámbito de los conflictos familiares y en pos de la mentada economía procesal.
Finalmente y al tratarse de medidas procesales, se solicita la adhesión de las provincias y la necesaria adecuación a sus respectivos regímenes.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1042-D-15