PROYECTO DE TP
Expediente 6915-D-2010
Sumario: TRASPLANTE DE ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS - LEY 24193 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 14 Y 15, SOBRE ABLACION DE ORGANOS EN PERSONAS VIVAS.
Fecha: 21/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1: Modifícase el
artículo 14 de la Ley 24.193, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Articulo
14. La extracción de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de
trasplante entre personas relacionadas conforme a las previsiones de los artículos
15 y concordantes de la presente ley, estará permitida sólo cuando se estime que
razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del dador y existan
perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta
extracción siempre deberá practicarse previo cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior.
Los órganos y/o
materiales anatómicos que podrán ablacionarse de personas vivas serán los
siguientes:
a) Riñón, uréter.
b) Piel.
c) Elementos del
sistema osteoarticular.
d) Órganos
dentarios erupcionados y no erupcionados.
e) Córnea: en caso
de enucleación del tumor y otra causa, estando la córnea en condiciones de ser
injertada a otra persona.
f) Médula ósea.
g) Páncreas: se
permite la resección parcial, acorde a las técnicas imperantes al momento de la
intervención, y únicamente si el receptor padece de diabetes juvenil grave, con
posible evolución terminal a corto plazo. Asimismo deberá diagnosticarse
fehacientemente la no predisposición en el donante de tal enfermedad.
h) Hígado: se
permite la resección segmentaria, acorde a las técnicas y condiciones clínicas del
receptor imperantes en el momento de la intervención.
i) Pulmón: se
permite la resección total, acorde a las técnicas imperantes al momento de la
intervención, y únicamente si el receptor padece fibrosis quística, con posible
evolución terminal a corto plazo. Asimismo deberá diagnosticarse fehacientemente
la no predisposición en el donante de tal enfermedad.
La reglamentación
establecerá los órganos y materiales anatómicos que podrán ser objeto de
ablación, excepto los incluidos especialmente en esta ley."
Artículo 2: Modifícase el
artículo 15 de la Ley 24.193, el que quedará redactada de la siguiente
manera:
"Artículo 15. Sólo
estará permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines
de trasplante sobre una persona capaz mayor de edad, quien podrá autorizarla
únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por
afinidad hasta el cuarto grado, o por adopción hasta el cuarto grado, o por relación
concubinal.
En todos los casos
será indispensable el dictamen favorable del equipo médico a que se refiere el
artículo 3º.
De todo lo actuado se
labrarán actas, por duplicado, un ejemplar de las cuales quedará archivado en el
establecimiento, y el otro será remitido dentro de las setenta y dos (72) horas de
efectuada la ablación a la autoridad de contralor. Ambos serán archivados por un
lapso no menor de diez (10) años.
En los supuestos de
implantación de médula ósea, cualquier persona capaz mayor de edad podrá
disponer ser dador sin las limitaciones de parentesco establecidas en el primer
párrafo del presente artículo.
Los menores de edad
-previa autorización de su representante legal- podrán ser dadores sólo cuando los
vincule al receptor un parentesco de los mencionados en el citado precepto.
El consentimiento del
dador o de su representante legal no puede ser sustituido ni complementado;
puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras
conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta la ablación no será
practicada.
La retractación del
dador no genera obligación de ninguna clase."
Artículo 3. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la vida y a la integridad
física, además de encontrarse protegidos por nuestra Carta Magna, estan
asegurados en los tratados de derechos humanos que -con jerarquía
constitucional- se encuentran contemplados en su artículo 75 inciso 22, entre los
que cabe mencionar la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, la Convención
Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José de
Costa Rica.
Para la Corte Suprema de la Nación
(Fallos 323:3229), el derecho a la salud, y en particular cuando se trata de
enfermedades graves que ponen en riesgo la vida de quienes la sufren, tiene
estrecha relación con el derecho a la vida. Derecho humano esencial de la persona
humana, reconocido, garantizado por la Carta Magna. Es amplísima la doctrina y
jurisprudencia en este derecho sustancial, por lo que no ampliaremos en ellos.
Proponemos armonizar la ley 24.193,
y el plexo normativo allí contenido con las normas que en materia de derechos
humanos, nuestro país ha asumido un compromiso. En tal sentido, incorporar al
artículo 14 de la ley 24.193 como su segundo párrafo, el texto actual del artículo
14 del Decreto Nacional n° 512/95 -que reglamenta la ley mencionada-
incorporándole como último inciso el supuesto de trasplante de pulmón lobar. De
este modo se añade directamente al texto legal, el que está contenido en el
decreto reglamentario.
Como segunda
medida, proponemos modificar el artículo 15 de la ley 24.193, que contempla a
las personas legitimadas para ser dadores y receptores, que en el texto vigente
señala que: ".... el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el
cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el
donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma
inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos (2) años si de
dicha relación hubieren nacido hijos."
Con la pretensión de
adecuar la terminología empleada por el decreto y en tal sentido proponemos que:
".... el receptor sea su pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado,
o por adopción hasta el cuarto grado, o por relación concubinal."
Por lo que ampliamos el campo a
todas las posibles relaciones de parentesco, sin plantear limitación alguna para la
relación concubinal, por entender que es discriminatorio y arbitrario imponer un
tiempo de tres (3) o dos (2) años, dependiendo ello de la existencia o no de hijos.
Toda vez que el interés superior que la norma debe evaluar, excede la
discrecionalidad del poder que reglamentó. De allí la adecuación que
proponemos.
Por otro lado, también actualizamos -
en ambos artículos- la categoría mayores de dieciocho (18) años y menores de
dicha edad, adecuándolos a la nueva realidad, por lo que las reemplazamos por
mayores o menores de edad, según corresponda.
La situación de los pacientes con
fibrosis aqueja aproximadamente a un 16% de las personas en la lista de espera
de trasplante pulmonar. Teniendo en consideración que la espera en lista de
urgencia para una persona que requiere un trasplante pulmonar fluctúa entre los 9
y 24 meses. Y los que se encuentran en emergencia respiratoria asistidos por
respirador artificial, es aproximadamente de 2 meses. Es evidente que la calidad
de vida se ve notoriamente afectada por una espera, que podría subsanarse con
un trasplante de donante vivo.
Desde el Parlamento tenemos la
obligaciones de sancionar normas que puedan ser aplicadas sin requerir la
intervención judicial para que interprete un plexo normativo, tal como
recientemente ha ocurrido con caso que adquirió relevancia pública: "O, M y otra
c/ Estado Nacional s/ AMPARO" (Expte. N° 32-O-10), en donde el Juez Federal
Alejandro Sánchez Freytes, a cargo del Juzgado Federal n° 2 de la provincia de
Córdoba, el 3 de septiembre de 2010 resolvió hacer lugar a la acción de amparo
interpuesta autorizando la realización del trasplante pulmonar lobar con donantes
vivos a las gemelas Marisol del Valle Oviedo y Maribel del Valle Oviedo.
Creemos que es nuestra oportunidad
para poner en debate temas y propuestas como éstas, en donde el Estado tiene la
obligación de reconocer, garantizar, y por sobre todo, legislar en materia de los
derechos humanos, y en particular el más esencial de todos: LA VIDA.
Por las razones expuestas solicitamos
a nuestros pares nos acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |