PROYECTO DE TP
Expediente 6914-D-2010
Sumario: PROCEDENCIA DE LA EXTRADICION DEL CIUDADANO CHILENO GALVARINO SERGIO APABLAZA GUERRA, SOLICITADA POR LA REPUBLICA DE CHILE
Fecha: 21/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su convicción respecto de la
procedencia de la extradición del ciudadano chileno Galvarino Sergio
Apablaza Guerra, solicitada por la República de Chile, para su juzgamiento
por hechos de homicidio de un Senador de la Nación y secuestro de un
periodista, realizados en dicho país, en un todo de acuerdo con lo resuelto al
respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Apablaza
Guerra, Galvarino Sergio s/arresto preventivo".
Asimismo manifiesta su criterio
respecto de que no procede el otorgamiento al citado ciudadano chileno del
estatus de refugiado político, en razón de lo resuelto por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en los autos citados y de la suscripción de tratados
internacionales contra el terrorismo, cuya aplicación nuestro país reclama en
la investigación del atentado contra la mutual AMIA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República de
Chile ha solicitado la extradición de Galvarino Apablaza, para juzgarlo por su
participación en la comisión del homicidio del senador Jaime Guzmán y del
secuestro del empresario periodístico Christian Edwards.
Consideramos que procede la
extradición, para que Galvarino Apablaza sea sometido a juzgamiento por
ante los tribunales chilenos, que sin duda garantizan la aplicación de la ley en
un estado de derecho.
Además de ello, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación rechazó que en este caso pueda
considerarse "crimen político" a la participación en el asesinato de un senador
de la democracia y en el secuestro extorsivo de un directivo del diario "El
Mercurio", uno de los principales del país hermano.
Nuestro país reiteradamente
reclama, aún en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, que Irán
conceda la extradición de los ciudadanos iraníes acusados de haber
participado en el atentado terrorista contra la sede de la AMIA, por lo que no
puede desconocer el fallo del máximo tribunal argentino, los tratados
internacionales sobre lucha contra el terrorismo y los compromisos con un
país hermano central para nuestras relaciones exteriores.
Considerar que en lugar de
procederse a la extradición correspondería aceptar al imputado como
refugiado político en nuestro país, implicaría considerar legítimos a actos de
terrorismo como el asesinato de representantes del pueblo y secuestros de
periodistas, justificando el crimen por ideas, concepto inaceptable en la
república democrática que reconoce las reglas del estado derecho.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/11/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1847/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6914-D-2010, 7077-D-2010 y 7157-D-2010 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 37/2010 | 25/11/2010 |