PROYECTO DE TP
Expediente 6913-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROCEDER A LA REALIZACION DE LA TOTALIDAD DE LOS TRAMITES EXIGIDOS POR LA LEGISLACION VIGENTE PARA LA IMPORTACION DE MAQUINAS DE ESCRIBIR, SOFTWARE, IMPRESORAS Y HARDWARE DEL SISTEMA BRAILLE, A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O ASOCIACIONES QUE LAS NUCLEEN.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía, la Administración Federal
de Ingresos Públicos, la Dirección General de Aduanas o el organismo que
corresponda:
1) Disponga de personal idóneo en los
organismos correspondientes para asistir, asesorar y en su caso proceder a la
realización de la totalidad de los trámites exigidos por la legislación vigente para la
importación de máquinas de escribir, software, impresoras y hardware del sistema
Braille, a personas con discapacidad y/o asociaciones que nucleen personas con
discapacidad o cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de personas con
discapacidad; Incluyendo la realización de aquellos trámites tendientes a hacer
efectivas las exenciones impositivas que benefician la importación de los artículos
mencionados.
2) Aclare lo dispuesto en la Resolución
N° 1388/97 del Ministerio de Economía y en el nomenclador de mercaderías que
tributan derechos de importación de manera que surja claramente que, los
artículos objeto del presente proyecto, se encuentran exentos de gravamen ya sea
que fueren importados por personas físicas o por asociaciones sin fines de
lucro.
3) Prevea un trámite preferencial, con
asistencia y asesoramiento, para la obtención del certificado de validación de
datos de importadores regulado en la Resolución General de la AFIP N° 591, para
aquellas personas con discapacidad o asociaciones sin fines de lucro que deseen
importar las máquinas Braille, teniendo presentes la exenciones al IVA y a las
ganancias con que se han favorecido éstos artículos.
4) Evaluar la simplificación de los
trámites aduaneros e impositivos para los artículos de marras.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien por Resolución N° 1388/97 del
Ministerio de Economía las máquinas de escribir, software, impresoras y hardware
del sistema Braille están exentas del pago del derecho de importación y de las
tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación; tanto para las
personas físicas -que en el caso son personas ciegas o con discapacidad visual
severa- como para las asociaciones que nuclean a estas personas; la
complejidad y cantidad de trámites exigidos por la Administración General de
Ingresos Públicos constituye un obstáculo gravísimo para el acceso a este
beneficio.
En la mayoría de los casos la
complejidad de los trámites es tal que desalienta la importación de estos artículos -
que sólo se producen en el exterior del país- siendo los más perjudicadas las
personas con discapacidad que poseen menos recursos. Aquellos que deciden
continuar con el trámite de la importación deben recurrir a gestores, importadores
y otros profesionales lo cual genera costos que terminan afectando el beneficio
que se pretende otorgar con la exención impositiva.
La propia resolución que seguimos
debería adecuar su artículo 3° a la ley 22.431 exigiendo el Certificado Unico de
Discapacidad y no un "certificado médico expedido por profesionales de las
instituciones hospitalarias de todo el país"
Por otra parte se exige que las
asociaciones sin fines de lucro que soliciten la exención tributaria cuenten con
una autorización firmada por la CONADIS, que las habilite a actuar como tales "sin
cuyo cumplimiento la AFIP no puede autorizar la importación.
En la práctica los únicos que acceden
a la exención de derechos de importación son las personas físicas, dado que la
Resolución N° 1388/97 establece un régimen que exime del pago de todos los
tributos que gravan a la importación PARA CONSUMO diversas mercaderías
destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con
discapacidad.
Si bien la resolución prevé en su
articulado el acceso a la exención por parte de asociaciones sin fines de lucro, el
haber dispuesto que se trate de "importación para consumo" es -en muchos
casos- el argumento que las autoridades de aplicación esgrimen para rechazar la
solicitud.
Lo cierto es que tampoco se habilita el
trámite para que estas asociaciones obtengan el Certificado de validación de datos
de importadores (C.V.D.I.), pudiendo de este modo evitar pagar el doble de IVA y
ganancias, dado que como no venden los artículos que importan no pueden
trasladar el IVA, llegando al absurdo de pagar más impuestos que una empresa
común que obtiene además una ganancia al poder vender los productos que
importa fijando un precio que cubra sus costos y deje un rédito.
Esto es así porque la Resolución
General de la AFIP N° 591 que reglamenta: "Impuesto a las Ganancias y al Valor
Agregado. Certificado de validación de datos de importadores (C.V.D.I.). Creación.
Regímenes de percepción." no es clara respecto a la inclusión de las asociaciones
sin fines de lucro, por lo que también esto constituye un argumento para rechazar
la iniciación de los trámites.
Aún si lo hiciera, los Anexos de dicha
Resolución que establecen los elementos a presentar para la obtención del
Certificado de Validación de Datos de Importadores, es sumamente complejo, lo
cual, como ya dijéramos, constituye un obstáculo insalvable para las personas
ciegas o con discapacidad visual severa.
Por ello se hace imprescindible que los
organismos encargados de la expedición de certificados y autorizaciones,
dispongan una persona idónea para asistir, asesorar y en su caso realizar la
totalidad de los trámites a que nos venimos refiriendo.
Asimismo, atento a que en la práctica,
resulta muy difícil y costoso acceder a las exenciones que tienen como finalidad
beneficiar a las personas con discapacidad, es menester contar con regulaciones
lo más claras y concretas posible, tendiendo a la simplificación de los trámites y no
a la superposición y complejidad de los mismos.
Es un ejemplo muy claro de la
necesidad de adecuar la legislación interna a la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, evitando obstaculizar el acceso a los
beneficios que tienden a concretar la igualdad de oportunidades.
Otro tema que es importante
mencionar respecto del acceso de las personas con discapacidad a las máquinas
del sistema Braille, es que en muchos casos la compra, a través de un importador
por parte de una persona con discapacidad es financiada por la CONADIS, quien
debe abonar, sumando los impuestos y la ganancia del vendedor, un sobreprecio
del 50% con respecto al valor que el artículo tiene en su lugar de origen.
No sería grave, dado que parte del
sobreprecio es dinero del Estado entrando al Estado, si no fuera porque se ven
disminuidos los fondos que la CONADIS podría afectar a mejorar la calidad de
vida de personas con discapacidad.
El caso puede poner en evidencia los
problemas que se generan, no sólo con las máquinas del sistema Braille, sino con
otros artículos para personas con discapacidad que deben ser importados porque
no se fabrican en el país. En este proyecto hemos recogido los testimonios y
reclamos que nos han llegado en torno a los diversos artículos del sistema Braille,
El Braille es un sistema de lectura y
escritura que consiste en signos dibujados en relieve para poder leer con los
dedos. Se trata de un sistema de numeración binario precursor de la informática,
que trabaja con seis puntos. Este sistema cambió radicalmente el acceso de las
personas ciegas a la lectura y a la escritura, que hasta entonces debían valerse de
una persona vidente para leer un libro. Fue la piedra fundacional de una educación
moderna para el colectivo involucrado, permitiéndoles el acceso a la literatura, las
matemáticas y a las ciencias más diversas.
Por el artículo 21 inciso b) de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la República
Argentina, en su calidad de Estado parte, se ha comprometido a aceptar y facilitar
la utilización del Braille, así como también todo otro modo de comunicación
accesible que las personas con discapacidad elijan para ejercer la libertad de
expresión y el acceso a la información.
De nada sirve garantizar estas
libertades, sin brindar los medios para comunicarse según las necesidades de
cada colectivo, facilitando aquellas formas de comunicación que las propias
personas con discapacidad decidan utilizar para integrarse a un mundo
hipercomunicado.
Actualmente quienes más utilizan el
sistema Braille son los escolares, en aquellas escuelas que poseen este material o
que acceden a bibliotecas con libros impresos en sistema Braille. Por ello también
el artículo 24 de la Convención que seguimos que trata de "Educación", establece
que los Estados parte deberán facilitar el aprendizaje del Braille. Se trata de
garantizar una educación inclusiva pero que respete las características de cada
grupo de personas.
En tal sentido coincidimos con la
ONCE que "el aprendizaje de la lectura Braille repercute en el desarrollo y
funcionamiento general del sujeto, porque le exige un nivel de abstracción mayor
que el lenguaje oral. La representación gráfica facilita la organización de la
información, mejora la comprensión, nos permite releer y nos deja variar la
velocidad de lectura a nuestro ritmo..."
Desafortunadamente las máquinas de
escribir, el software, las impresoras y el hardware del sistema Braille deben ser
importados, dado que no se fabrican en nuestro país. Como artículos importados
son gravados con el derecho a la importación, además de otros impuestos
internos, como por ejemplo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las
Ganancias, dependiendo la calidad del sujeto que las adquiere.
En el caso de las mercaderías del
sistema Braille que deben ser importadas, es necesario que la exención no
alcance únicamente a los individuos que las adquieren para consumo personal,
sino a aquellas asociaciones sin fines de lucro que nuclean personas con
discapacidad, a las que se refiere el apartado 2 inciso d) del artículo 667 del
Código Aduanero.
Aquí no se trata de pedir al Estado
Nacional que se haga cargo del costo de los elementos de referencia, como lo
hace por ejemplo con un porcentaje de los costos de los automóviles en el
régimen especial de la ley 19.279, sino que, al hacer efectiva la exención de los
artículos del sistema Braille simplificando los trámites y auxiliando a quien los
realiza, facilite la adquisición de los mismos por parte de personas con
discapacidad visual profunda, y por las asociaciones sin fines de lucro que
trabajan para beneficiar al colectivo con discapacidad.
Son muchos los países
latinoamericanos que eximen a la importación de la maquinaria de Braille no sólo
de los derechos de importación sino del IVA, y si bien existe nueva tecnología para
que las personas con discapacidad visual, no todos tienen acceso a la misma, y -
lo más importante- no todos elijen valerse de la tecnología electrónica, lo que ha
llevado a países como Canadá y Paraguay a utilizar el sistema Braille, por
ejemplo, para la identificación de distintos billetes.
Es cierto que con el auge de las
computadoras, las personas, en general, prefieren escribir y hasta leer libros
valiéndose de esta tecnología; sin embargo: ¿vamos a quitarle por ello la
importancia que tiene la escritura tradicional y los libros?. Imaginemos el niño
ciego que a la noche repasa con sus dedos por centésima vez, la frase preferida
de su cuento, los ancianos y los no tan ancianos que no siempre tienen quien los
asista con el uso de la tecnología.
Es una paradoja que los libros
comunes gocen de ciertas exenciones impositivas y que las máquinas destinadas
a realizar libros en sistema Braille deban pagar costosos gravámenes. Salvo que
también decidamos importar los libros en Braille, en cuyo caso deberemos
conformarnos con que las personas argentinas con discapacidad visual lean los
que decidan imprimir en otros países.
Es por ello que solicito a mis pares me
acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1970-D-15 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0431-D-17 |