PROYECTO DE TP
Expediente 6913-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26182, EN RELACION A LA CANTIDAD DE PLANES DE ADJUDICACION O MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS ENTREGADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN TOTAL POR JURISDICCION EN EL PERIODO 2003 - 2012.
Fecha: 02/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan,
informe por escrito la siguiente información respecto al cumplimiento de
la Ley 26.182:
1) Detalle, para el
período 2003-2012, la cantidad de planes de adjudicación o
mejoramiento de viviendas entregados en total por jurisdicción.
2) Detalle, para el
período 2003-2012, la cantidad de planes de adjudicación o
mejoramiento de viviendas entregados en total, por jurisdicción, a
personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los
integrantes sea una persona con discapacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo,
aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas del 13 de diciembre de 2006, fue introducida a nuestro país
mediante Ley 26.378.
Esta Convención, en sus
principios generales, se destaca:
"c) La participación e
inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la
diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte
de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de
oportunidades".
En su Artículo 4º, se
establece:
"1. Los Estados Partes se
comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A
tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente
Convención;
b) Tomar todas las
medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o
derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que
constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en
todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de
los derechos humanos de las personas con discapacidad;"
A su vez, en el artículo 28
de la Convención "los Estados Partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus
familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a
la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas
pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho
sin discriminación por motivos de discapacidad".
Por último, en el inciso d)
del apartado 2 de ese mismo artículo los Estados Partes se
comprometen a adoptar las medidas necesarias para "asegurar el
acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda
pública."
La Constitución Nacional
en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las
personas con discapacidad.
Así lo ha hecho a través de
La Ley nacional 26.182, sancionada en noviembre de 2006, la cual
modificó la Ley 24.464 "a fin de establecer un cupo en los planes que se
ejecuten con los fondos del FONAVI, destinado a personas con
discapacidad o familias en las que al menos uno de sus integrantes sea
una persona con discapacidad".
Con esta nueva Ley se
obliga al Consejo Nacional de la Vivienda a establecer" un cupo
preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o
mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI,
destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos
uno de los integrantes sea una persona con discapacidad".
Asimismo, se establecen
los siguientes requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el
cupo:
"I. Acreditación de la
discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo
familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
II. En el caso de que el
solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del
vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea
ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo
grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con
ésta.
III. En caso de solicitarse
la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto
anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán
acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar,
en su caso, deberá ser habilitado efectivamente por la persona con
discapacidad, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el
artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de dominio de la
vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de
un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena
de nulidad.
Los entes jurisdiccionales
dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las
viviendas a adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los
artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
El cupo del 5% podrá ser
incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser
disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes
que cumplieren los requisitos".
Por la importancia del
cumplimiento de dicha Ley le solicito a mis pares se sirvan a acompañar
el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1663/2012 | OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 30/11/2012 |