PROYECTO DE TP
Expediente 6912-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 125 TER, RELACIONADO CON "DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL".
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórese al Título III "Delitos contra la
Integridad Sexual" del Capítulo III Libro Segundo del Código Penal el artículo 125 ter, el que
quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 125 ter. El que dirija, organice o promueva
actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de
cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta
se realizare con menor de doce (12) años
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según OIT, una de las peores formas de explotación es
la que tiene como fin, la explotación comercial de niños, niñas y adolescentes en actos
sexuales.
Y una de las aristas más preocupantes de estas
prácticas, es el crecimiento alarmante a escala mundial, y sobre todo en los países
subdesarrollados, de la modalidad que se propicia y genera en el ámbito del turismo. Una práctica
que UNICEF define como "la explotación sexual comercial de un niño, niña o adolescente por una
persona o personas que viajan dentro de su propio país o al extranjero, y emprenden actividades
sexuales con niños, niñas o adolescentes, con la complicidad, por omisión o acción de los sectores
y servicios del turismo."
Según la Organización Internacional de Migraciones y
Turismo, cada año unos 600 millones de personas, viajan a distintos destinos del mundo para tener
sexo con menores de edad. Una modalidad de explotación que echa raíces y logra instalarse
principalmente en aquellas sociedades que no protegen adecuadamente a sus miembros más
vulnerables de prácticas aberrantes, ya sea por motivos socio-económicos (de exclusión y
pobreza), como también, por fracaso o insuficiencia de marcos culturales y jurídicos, capaces de
ponerle freno a la situación.
UNICEF informa que cada año son prostituidos un
millón de niños, representando el 22% del negocio de trata de personas a nivel mundial. Gran parte
de los países elegidos para esta actividad pedófila, se encuentran en América Latina, África y
Asia..
Las Naciones Unidas afirman que el turismo sexual es
la tercera actividad criminal del mundo después del tráfico de armas y de drogas, generando por
año veintidós mil ochocientos millones de dólares.
Además de la legislación interna y de los tratados
internacionales suscriptos, la República Argentina, junto con otros 75 países, se ha comprometido
a combatir el "turismo sexual" como miembro del ECPAT (en español: Basta de Prostitución
Infantil, Pornografía Infantil y Trata de Niños con Fines Sexuales). ECPAT es una red internacional
contra la explotación sexual comercial infantil formada en 1990 ante esta creciente y expansiva
problemática.
Para ECPAT, el turismo sexual infantil y adolescente se
trata de una violación de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, que equivale al
trabajo forzado y constituye una forma contemporánea de
esclavitud. Son modalidades de explotación sexual
comercial infantil: la utilización de niños en prostitución, el tráfico de niños con fines de explotación
sexual, la pornografía infantil y el turismo sexual infantil.
Respecto al turismo sexual infantil, resulta importante
realizar algunas aclaraciones conceptuales: (1)
a) En el turismo sexual infantil no sólo es explotador el
extranjero que viaja con el objetivo de tener sexo comercial con niñas, niños o adolescentes;
también lo es aquella persona que se desplaza dentro de su propio país de origen con dicho
objetivo. Esto implica que el turismo sexual infantil no sólo está referido al denominado turismo
receptivo, sino que también incluye el denominado turismo interno. Cabe señalar que en algunos
países de América Latina las divisas por turismo interno suelen superar a las que proceden del
turismo receptivo.
b) Ahora bien, en los dos casos antes señalados, no
necesariamente el turista, sea nacional o extranjero, planifica su viaje con el objeto de tener sexo
comercial con niñas, niños o adolescentes. Esto nos lleva a realizar una diferenciación entre dos
tipos de turistas explotadores:
El explotador ocasional: no viaja con la intención de
buscar relaciones sexuales comerciales con niñas, niños o adolescentes, pero se aprovecha de la
disponibilidad de parejas sexuales infantiles en el lugar de destino.
El explotador preferencial: es la persona que utiliza
internet, clubes privados, revistas y todos
los medios que están a su alcance con el objetivo de
obtener información y acceso al sexo comercial con niñas, niños y adolescentes en destinos de
todo el mundo.
c) El explotador ocasional es fácilmente influenciable por la publicidad y por el tipo de información
que circula en el lugar de destino. Esto implica que la conducta del explotador ocasional se verá
directamente influenciada por factores tales como:
La promoción de un destino como "apto" o "propicio"
para el sexo comercial con niñas, niños o adolescentes.
La aceptación local del sexo comercial con niñas, niños
o adolescentes, que puede ser percibida fácilmente por las expresiones cotidianas del poblador
local.
La percepción de impunidad en el lugar de destino. Por
ejemplo: un turista que verifica que las autoridades policiales en el lugar de destino también
explotan sexualmente a las niñas, niños y adolescentes locales o que
constata que dichas autoridades dejan pasar
situaciones de maltrato y explotación a los niños, sin tomar ninguna medida para impedirlas o
reprimirlas.
El turismo sexual infantil fue duramente condenado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual en el año 2001 exhortó a los países parte a
sancionar leyes que castiguen a los "turistas sexuales" sin embargo, en nuestro país, la actividad
aumenta y pareciera no haber normativa adecuada ni las suficientes formas preventivas del
mencionado delito.
La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes es
la peor violación a sus derechos elementales por lo que resulta primordial establecer las normas
necesarias para la prevención y erradicación de este aberrante delito que desgarra el plenos
disfrute de una etapa tan bella y elemental para la formación de un adecuado desarrollo físico,
mental, espiritual, moral y social del ser humano
En Argentina se encuentra vigente la Ley Nº 26061 de
Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, esta ley, sancionada en
el año 2005, protege de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio de la Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y
permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales.
Por otra parte el Preámbulo de la Convención de los
Derechos del Niño establece la necesidad de proporcionar al niño una protección especial, esto ha
sido enunciado en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la
Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
del 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 23º y 24º); y en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.10º).
El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de
las Naciones Unidas adopto la Convención de los Derechos del Niño (CDN) a través de la
Resolución 44/25, entrando en vigor el 2 de septiembre de 1990.
Debe destacarse asimismo que la República Argentina,
por intermedio de la Ley Nacional 23.849, ratificó la Convención de los Derechos del Niño, que a
su vez fuera incorporada a través de la modificación de la Constitución Nacional del año 1994, por
su Artículo 75º Inc. 22º, otorgándole rango constitucional.
Por el art. 32 de la mencionada Convención, los
Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y
contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o
que sea nocivo para la salud o para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Por su parte el art. 34 de dicha Convención establece
que los Estados Partes se comprometerán a proteger al niño contra todas las formas de
explotación y abuso sexual, obligándose a tomar todas las medidas necesarias para impedir:
-la incitación o la coacción para que un niño se dedique
a cualquier actividad sexual ilegal;
-la explotación del niño en la prostitución u otras
prácticas sexuales ilegales
-la explotación del niño en espectáculos o materiales
pornográficos.
Asimismo del Código ético Mundial para el Turismo
aprobado por unanimidad en la reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del
Turismo (OMT) llevada a cabo en Santiago de Chile en octubre de 1999, establece en su artículo
3° que: "La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y
en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y
constituye una negación de su esencia"
La Red Alto al Tráfico y la Trata (RATT), asegura que
en Argentina hay turismo sexual infantil a lo largo del territorio.
Según informes de la Asociación Civil Casa del
Encuentro, el turismo sexual aumenta paulatinamente en la Capital Federal y en la Provincia de
Buenos Aires. Que las principales provincias de reclutamiento serían Misiones, Jujuy, Salta, Entre
Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santiago del Estero y Tucumán, además de las mujeres que son
ingresadas desde Bolivia, Paraguay y República Dominicana. Por otra parte, un estudio de la ONG
Save the Children detalla que en la triple frontera de la Argentina, Brasil y Paraguay, 3500 niños
son explotados con fines comerciales en burdeles y clubes.
Si nos retrotraemos a nuestro pasado histórico, desde
el año 1813, la Asamblea General Constituyente, comenzó a avanzar contra la esclavitud
declarando libres a todos los esclavos que en calidad de tales entraran al entonces territorio de las
Provincias Unidas del Río de la Plata. Ello implicaba en los hechos que se terminaba con el
comercio de esclavos ya que cualquiera introducido en el país, no podría ser vendido y quedaba
automáticamente en libertad. Previamente se había declarado la libertad de vientre, esto
significaba que los niños que nacían de madres esclavas, eran automáticamente libres y no
propiedad del dueño de sus padres.
Cien años más tarde, el entonces Diputado del Partido
Socialista, Alfredo Palacios, presentó una de sus propuestas que luego se convertiría en Ley, se
trataba de la incorporación al Código Penal de los delitos relacionados con el tráfico y explotación
sexual de mujeres y niñas. En este marco, el parlamento sanciona la Ley Nº 9.143, primera ley
contra la trata de Blancas y primera norma legal contra la prostitución infantil del continente
americano, promulgada el 23 de setiembre de ese año y conocida también como "Ley
Palacios".
En abril de 2008 la problemática de la trata vuelve a la
agenda parlamentaria con la sanción de la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de
Personas y Asistencia a sus Víctimas. Esta Ley adecuó nuestra legislación federalizando y
tipificando el delito de trata. Se incorpora así al Código Penal el delito de captación, transporte o
traslado dentro del país o desde y hacia el exterior bajo engaño, fraude, violencia o amenaza de
personas mayores de 18 años. El dictado de la Ley 26.364 vino a completar nuestra legislación
precedente.
En un mismo sentido, la Ley 25.871 de Migraciones,
sancionada en el año 2003, de autoría del Senador Socialista Rubén Giustiniani, introduce la figura
penal del tráfico de personas, agravando el delito cuando la víctima fuera un menor de edad o
cuando el tráfico tuviera por objeto la prostitución.
El 7 de abril de 2010 ingresó en el Senado de la Nación
un proyecto de modificación de la Ley 26.364, proponiendo el agravamiento de las penas por este
delito, estableciendo que el consentimiento de la víctima de trata y explotación no tiene relevancia
y no excluye de responsabilidad penal. El mismo fue aprobado por unanimidad en el Senado el 31
de agosto de 2011 y pasó a la Cámara baja donde, el 19 de diciembre de 2012, se sanciona la Ley
26.842. Esta nueva Ley encuadra a la trata de personas como delito no excarcelable; aplica penas
aún cuando la víctima haya dado su presunto consentimiento e incorpora la creación del Consejo
Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a
las Víctimas. La misma es promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de diciembre de 2012 pero aún
no fue reglamentada, imposibilitando su plena vigencia.
Hoy, a más de 200 años de iniciada esta lucha, la
realidad muestra que la misma continúa arraigada en nuestra sociedad y avanza a pasos
agigantados. Este hecho gravísimo adquiere aún más sensibilidad cuando las víctimas son los
niños, niñas y adolescentes.
Actualmente una de las formas más comunes de
esclavitud infantil es la explotación sexual de menores en el ámbito del turismo, la misma radica en
la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, por individuos que a su paquete turístico, ya
sea dentro o fuera de su país, suman actividades sexuales con menores. Los mismos cuentan con
la complicidad por acción u omisión de los sectores y servicios del turismo.
Conforme al marco legal vigente en
nuestro país, en el año 1990, se aprobó por intermedio de la Ley 23.849, la Convención de los
Derechos del Niño, que en el artículo 34 establece que: "Los Estados Partes se comprometen a
proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados
Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que
sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a
cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas
sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos" y
prosigue en el posterior artículo: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter
nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata
de niños para cualquier fin o en cualquier forma" en este sentido no podemos dejar de mencionar
nuestra Carta Magna, que se refiere en su artículo Nº 75 Inciso 22, a que los tratados y
concordatos, entre las cuales se encuentra la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por
nuestro país, tienen jerarquía superior a las leyes.
Otra ley fundamental en materia de
derechos del niño es la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, que "tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el
ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento
jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte" La misma alega
en el Artículo 9: "Derecho a la dignidad y a la integridad personal. Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser
sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a
ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual,
secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral"
Más específicamente, en el área del turismo, la
Secretaria de Turismo, brinda el Programa "Turismo responsable e infancia" cuyo objetivo es la
ejecución de acciones que protejan y promuevan los derechos de niños, niñas y adolescentes en el
ámbito del turismo, y, además la prevención para que el sector turístico no se involucre directa o
indirectamente en situaciones de vulneración de los derechos de la infancia y de Explotación de
niñas, niños y adolescentes (laboral o sexual) o de trata en particular. El 19 de Agosto de 2008 la
Secretaría de Turismo firmó su adhesión a The Code, que es el Código de Conducta Nacional para
la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo y Prevención
de la Explotación Sexual, Laboral y la Trata para ambos fines.
Si bien el turismo sexual infantil es un flagelo que no
distingue entre los menores de edad, existe una franja de vulnerabilidad que debe tenerse
presente. Los más expuestos son aquellos niños que, por vivir en la calle, no se encuentran bajo la
supervisión constante de los adultos responsables. Esta franja de vulnerabilidad se conecta
directamente con la pobreza, cuanto más acentuado es el nivel de marginalidad social y económica
en que se desarrolla el menor, más posibilidades existen de que sea víctima de este comercio
infame.
Por esto, si bien la inclusión como delito de la
conducta del propiciador del turismo sexual ha sido efectuada en varios países emergentes, no es
la única política de Estado que puede combatir el flagelo del turismo sexual infantil y adolescente.
Es un comienzo. Se trata de dar una clara señal a aquellos -tanto locales como extranjeros- que
ofrecen a los menores como parte de un paquete turístico, actividad turística o buscan al turista
para ofrecerle los menores y los adolescentes para prácticas sexuales, como para los turistas que
vienen al país con la intención de efectuarlas.
Esta inclusión en el Código Penal debe ser
acompañada de campañas, destinadas a los que ingresan al país y a los que residen en la
República Argentina. Todo ello sin hablar de lo principal que es la reconstrucción social y
económica de las familias de los menores.
Por todo lo enunciado, el motivo del presente proyecto,
es acompañar las iniciativas preexistentes, en este aspecto promovidas, para crear conciencia
acerca de la necesidad de comprender que, si bien efectivamente nos encontramos alejados de la
grave situación que afrontan otros países en materia de turismo sexual infantil y adolescente; la
explotación de niños y adolescentes en el marco de viajes y turismo, es realmente un problema,
que si se toma a tiempo, puede ser revertido y erradicado de nuestro país.
Esta iniciativa apunta a visibilizar la problemática e
involucrar al Estado Nacional y a la sociedad en su conjunto, a fin de conocer y asumir la
responsabilidad en la lucha por prevenir, combatir y erradicar el delito de la Explotación Sexual
Comercial Infantil
Una tarea que sin lugar a dudas, deberá ser asumida
como tema de agenda del país, y en el marco de una política o plan de acción comprometido en
este objetivo. Que deberá implementar diversas medidas reglamentarias, educativas y de
comunicación, e involucrar multisectorialmente, a todos aquellos organismos públicos y privados,
vinculantes o que trabajan en la materia; para que dentro de sus esferas de influencia, brinden
prevención y control, y ayuden a los propios niños y adolescentes a comprenderse como sujetos
de derechos y sean capaces de denunciar cualquier acto de vulnerabilidad sobre su integridad.
Por todo lo expuesto, es que solicito de mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |