PROYECTO DE TP
Expediente 6912-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25785, SOBRE LA CANTIDAD DE BENEFICIARIOS DE CADA UNO DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS SOCIOLABORALES NACIONALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS, OTORGADOS DESDE EL PERIODO 2004 - 2012.
Fecha: 02/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan,
informe por escrito la siguiente información respecto al cumplimiento de
la Ley 25.785:
1) Detalle la cantidad
de beneficiarios de cada uno de los distintos programas sociolaborales
nacionales otorgados en cada año del período 2004-2012.
2) Detalle la cantidad
de personas con discapacidad que fueron beneficiarios de cada uno de
los distintos programas sociolaborales nacionales otorgados en cada año
del período 2004-2012.
3) Explique los
motivos por los cuales aún no se ha reglamentado la Ley 25.785.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo,
aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas del 13 de diciembre de 2006, fue introducida a nuestro país
mediante Ley 26.378.
Esta Convención, en sus
principios generales, se destaca:
"c) La participación e
inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la
diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte
de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de
oportunidades".
En su Artículo 4º, se
establece:
"1. Los Estados Partes se
comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A
tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente
Convención;
b) Tomar todas las
medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o
derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que
constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en
todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de
los derechos humanos de las personas con discapacidad;"
La Constitución Nacional
en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las
personas con discapacidad.
Así lo ha hecho a través de
La Ley nacional 25.785, sancionada en octubre de 2003, la cual
"establece que las personas discapacitadas tendrán acceso a una
proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas
sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional".
Dicha Ley permanece,
luego de 9 años, sin reglamentación. Por ello, le solicito a mis pares se
sirvan a acompañar el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |