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PROYECTO DE TP


Expediente 6911-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25682, SOBRE USO DE BASTON VERDE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL.
Fecha: 02/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan, informe por escrito la siguiente información respecto al cumplimiento de la Ley 25.682, sobre personas con baja visión:
1) Detalle, para el período 2003-2012, la cantidad de bastones verdes otorgados por parte del Estado Nacional en los términos de la Ley 25.682 y 24.901.
2) Liste, para el período 2003-2012, las campañas de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón verde para las personas con baja visión y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía. Detalle tipo de spot, medios de difusión, gastos en publicidad ejecutados, y cualquier otra información que considere pertinente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, fue introducida a nuestro país mediante Ley 26.378. Dicha norma que la discapacidad es "un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".
En su Artículo 8º bajo el título de Toma de Conciencia, dice que los Estados Partes "se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad, y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida."
Que, en ese sentido, incluye, entre otras medidas: "a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; (...) iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; (...) c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente".
A su turno, la ley Nº 25.682 - que fue sancionada en noviembre de 2002, dispone: "adóptese el uso del bastón verde como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión" (artículo 1º). En su artículo 2do, se afirma que "podrán hacer uso del bastón verde las personas con discapacidad visual que así lo acrediten conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley 22.431, y se encuentren comprendidos dentro de las condiciones y características señaladas por la Organización Mundial de la Salud para las personas con baja visión."
En su tercer artículo, se considera al bastón verde "como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la Ley 24.901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2° y 3° de la referida ley".
Por último, el artículo 4º faculta al Poder Ejecutivo Nacional a "instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón verde para las personas de baja visión y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía."
Recordemos que en los fundamentos del proyecto que luego se convertiría en la Ley Nº 25.682, se sostuvo que el uso del bastón verde estaría dirigido a facilitar la movilidad y orientación de los ciudadanos y ciudadanas con patologías severas (tal, por ejemplo, la retinosis pigmentaria que no pueden distinguir objetos o personas por fuera de su campo visual) que los encuadran en lo que se denomina "baja visión" y que los diferencie de las personas ciegas para hacer posible su rehabilitación y lograr la mayor autonomía personal.
Incluso en dicho expediente se afirmaba lo siguiente: "Relevamientos efectuados en centros de rehabilitación indican que la deserción a las clases se produce cuando las personas deben afrontar al as clases de orientación y movilidad. (...) Se llegó a la conclusión de que aceptaban su condición de discapacitados visuales, pero no que se les enseñara orientación y movilidad con un elemento que simboliza la ceguera total: el bastón blanco." (...) "Incluso se han detectado casos en que estas personas han sido discriminadas y hasta maltratradas por considerarse que están usurpando el uso de un elemento para guiarse como es el bastón blanco que los identifica con la ceguera total."
Por lo tanto, la potestad facultativa de hacer o no hacer una campaña de difusión masiva para que la sociedad conozca que el uso de bastón verde diferencia a sus usuarios de las personas con ceguera total, se vuelve según lo dicho, más una exigencia que una mera facultad. Por la importancia del cumplimiento de esta Ley, es que entonces le solicito a mis pares se sirvan a acompañar el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)