PROYECTO DE TP
Expediente 6911-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25682, SOBRE USO DE BASTON VERDE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL.
Fecha: 02/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan,
informe por escrito la siguiente información respecto al cumplimiento de
la Ley 25.682, sobre personas con baja visión:
1) Detalle, para el
período 2003-2012, la cantidad de bastones verdes otorgados por parte
del Estado Nacional en los términos de la Ley 25.682 y 24.901.
2) Liste, para el
período 2003-2012, las campañas de difusión nacional acerca de las
ventajas de la utilización del bastón verde para las personas con baja
visión y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía.
Detalle tipo de spot, medios de difusión, gastos en publicidad
ejecutados, y cualquier otra información que considere pertinente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo,
aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas del 13 de diciembre de 2006, fue introducida a nuestro país
mediante Ley 26.378. Dicha norma que la discapacidad es "un concepto
que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás".
En su Artículo 8º bajo el
título de Toma de Conciencia, dice que los Estados Partes "se
comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes
para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que
tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad, y
fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b)
Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas
respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en
el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida."
Que, en ese sentido,
incluye, entre otras medidas: "a) Poner en marcha y mantener
campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: i) Fomentar
actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con
discapacidad; (...) iii) Promover el reconocimiento de las capacidades,
los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus
aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;
(...) c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que
difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea
compatible con el propósito de la presente".
A su turno, la ley Nº
25.682 - que fue sancionada en noviembre de 2002, dispone: "adóptese
el uso del bastón verde como instrumento de orientación y movilidad
para las personas con baja visión" (artículo 1º). En su artículo 2do, se
afirma que "podrán hacer uso del bastón verde las personas con
discapacidad visual que así lo acrediten conforme lo establecido en el
artículo 3° de la Ley 22.431, y se encuentren comprendidos dentro de
las condiciones y características señaladas por la Organización Mundial
de la Salud para las personas con baja visión."
En su tercer artículo, se
considera al bastón verde "como elemento y/o instrumento de apoyo en
los términos del artículo 35 de la Ley 24.901 y su cobertura será
obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2° y 3°
de la referida ley".
Por último, el artículo 4º
faculta al Poder Ejecutivo Nacional a "instrumentar los mecanismos
necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión
nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón verde para
las personas de baja visión y de su significado para comprensión de toda
la ciudadanía."
Recordemos que en los
fundamentos del proyecto que luego se convertiría en la Ley Nº 25.682,
se sostuvo que el uso del bastón verde estaría dirigido a facilitar la
movilidad y orientación de los ciudadanos y ciudadanas con patologías
severas (tal, por ejemplo, la retinosis pigmentaria que no pueden
distinguir objetos o personas por fuera de su campo visual) que los
encuadran en lo que se denomina "baja visión" y que los diferencie de
las personas ciegas para hacer posible su rehabilitación y lograr la
mayor autonomía personal.
Incluso en dicho
expediente se afirmaba lo siguiente: "Relevamientos efectuados en
centros de rehabilitación indican que la deserción a las clases se produce
cuando las personas deben afrontar al as clases de orientación y
movilidad. (...) Se llegó a la conclusión de que aceptaban su condición de
discapacitados visuales, pero no que se les enseñara orientación y
movilidad con un elemento que simboliza la ceguera total: el bastón
blanco." (...) "Incluso se han detectado casos en que estas personas han
sido discriminadas y hasta maltratradas por considerarse que están
usurpando el uso de un elemento para guiarse como es el bastón blanco
que los identifica con la ceguera total."
Por lo tanto, la potestad
facultativa de hacer o no hacer una campaña de difusión masiva para
que la sociedad conozca que el uso de bastón verde diferencia a sus
usuarios de las personas con ceguera total, se vuelve según lo dicho,
más una exigencia que una mera facultad. Por la importancia del
cumplimiento de esta Ley, es que entonces le solicito a mis pares se
sirvan a acompañar el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
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