PROYECTO DE TP
Expediente 6911-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION DE DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACION, DE NO PUBLICAR AVISOS CLASIFICADOS QUE FAVOREZCAN EL COMERCIO SEXUAL.
Fecha: 21/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito ante la medida
adoptada por diversos medios de comunicación social escrita, que por decisión
propia se autoimpusieron la prohibición de publicación de avisos clasificados que
favorezcan el comercio sexual, que convoquen a mujeres u hombres para que
ejerzan la prostitución, y de todo otro tipo de mensajes que pudieran tener
relación con la trata de personas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La iniciativa puesta a consideración de
esta Honorable Cámara tiene por objeto destacar decisiones adoptadas por medios
de comunicación social escrito, que privilegiando su responsabilidad social para con
la Comunidad a la que se deben, por sobre sus intereses económicos, resolvieron
no dar cabida en sus páginas a ningún tipo de aviso publicitario o clasificado a
través del cual se ofrecieran servicios sexuales de mujeres, hombres, matrimonios,
parejas, travestis, etcétera; como así tampoco a avisos engañosos mediante los
cuales se buscara el reclutamiento de personas para aquellos fines.
La resolución adoptada por La Arena
de La Pampa, Diagonales de La Plata, Prensa Libre y el Periódico Austral de Santa
Cruz, el semanario El Tiempo de Pergamino y La Mañana de Neuquén, es digna de
ser tenida en cuenta y puesta en consideración, desde que contrasta
rotundamente con la posición de diarios de circulación masiva y de alcance
nacional que publican avisos de contactos sexuales o de solapado reclutamiento,
equivalentes en espacio al de otros rubros.
El Foro de Periodismo
Argentino emitió en julio un comunicado manifestando su preocupación por que
los medios de referencia "colaboran con la denuncia de estas formas modernas de
sometimiento pero, al mismo tiempo, favorecen desde sus páginas de publicidad la
expansión del negocio de la prostitución y la trata de personas publicando avisos
clasificados de proxenetismo y explotación sexual o ligados a evidentes fines de
reclutar a menores o personas socialmente vulnerables".
En diarios que se
venden en el territorio nacional, como bien se expone en los fundamentos del
proyecto de Ley 140-S-07, "se publican cotidianamente avisos publicitarios y
clasificados que ofrecen servicios personales sexuales a través de textos, fotos y
dibujos. Así también se ofrecen productos, aparatos, cremas y tratamientos
médicos que prometen soluciones mágicas para personas con disfunciones
sexuales y se proponen líneas telefónicas de llamada libre a través de las cuales se
pueden mantener comunicaciones diversas con implícitas finalidades sexuales".
"Estas publicaciones
están al alcance de todos, incluidos los niños, en razón que son de venta y
distribución libre, cuando exhiben textos, fotos y dibujos que podrían ser ofensivos
al pudor de los menores, como es el caso de las publicaciones que ofrecen
directamente o bajo textos equívocos, falsos y encubiertos, servicios sexuales de
mujeres, hombres, personas menores de edad, matrimonios, parejas, travestis,
lesbianas e intercambio de parejas, para personas de distintas preferencias
sexuales".
Es indudable que estas publicaciones
y anuncios publicitarios, afectan el derecho de las niñas, niños y adolescentes a
vivir en una sociedad que promueva su protección integral y garantice su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, tal como lo establece el artículo
27 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ese desarrollo mental, moral y
espiritual de los niños no aparece garantizado en una sociedad donde sus
principales periódicos difunden sin restricción alguna la propuesta de actividades
como las que surgen de los rubros citados que están al alcance de cualquier
persona.
Ello por un lado; por
otro resulta altamente probable la relación entre las ofertas engañosas y dudosas
que aparecen en los medios de prensa gráficos con el delito de trata de personas
y, en tal sentido, en la reciente legislación de nuestro país sobre la Trata de
Personas (Ley 26364) y Violencia de Género (Ley 26485) se apunta a restringir la
publicación en medios de comunicación masivos, de avisos ofreciendo servicios
sexuales por entenderse que ellos promueven o facilitan la corrupción o la
prostitución de mujeres, o incurren en la figura de violencia mediática (Ley 26485,
Art. 6°, Inc. F, "La violencia mediática sobre las mujeres entendida como: aquella
publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de
cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la
explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre,
humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización
de mujeres adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas,
legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales
reproductores de la desigualdad o generadores de violencia").
Tanto los avisos
publicitarios como clasificados de referencia se reproducen sin mayores
restricciones avalados en la libertad de prensa y expresión. Empero, ya la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala 1, en un recurso de amparo presentado
contra los diarios Clarín, Crónica, La Razón, Ámbito Financiero, Diario Popular y La
Nación (Noviembre de 2003), se pronunció a favor de limitar su contenido con un
argumento contundente "No se puede sostener válidamente que dicho comercio
tenga estricta relación con la libertad de prensa y constituya esta decisión una
censura previa toda vez que no se trata de impedir la publicación de ideas,
opiniones, noticias u otras relacionadas con manifestaciones que tutela la
Constitución".
Sin embargo y a pesar de las críticas
permanentes de organizaciones de defensoras de derechos humanos, diversos
proyectos tendientes a prohibir o poner coto a la difusión irrestricta de avisos
publicitarios o clasificados de esta naturaleza, por motivos de índole diversa, no
han tenido aún acogida favorable. Entre tales motivos, más allá del enfrentamiento
con intereses económicos poderosos, influye la innegable colisión de derechos que
obliga a estudios profundos que permitan dilucidar absolutamente la
problemática.
Hete aquí la
importancia que medios de comunicación social escritos, que podrían argüir
justamente estar avalados por la libertad de prensa y expresión y su ingente
necesidad de captación de recursos para su sostenimiento; hayan privilegiado su
responsabilidad social y "el convencimiento de que el respeto y la defensa de los
Derechos Humanos están por encima de cualquier beneficio económico" (La
Mañana de Neuquén, 22/07/10).
Esta medida debe ser tomada como
un claro ejemplo y eslabón que coadyuva en la lucha contra la trata de personas, y
el respeto a los derechos fundamentales de las personas. La actitud adoptada por
los medios de comunicación social de referencia; eliminando toda publicidad que
induzca o promueva la prostitución, publicidad que podría encubrir posibles delitos
de trata, constituye un claro ejemplo a seguir dentro del periodismo argentino,
privilegiando la ética periodística y la defensa de los derechos humanos, sobre el
interés comercial
Por las razones expuestas, es que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |