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PROYECTO DE TP


Expediente 6911-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION DE DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACION, DE NO PUBLICAR AVISOS CLASIFICADOS QUE FAVOREZCAN EL COMERCIO SEXUAL.
Fecha: 21/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su beneplácito ante la medida adoptada por diversos medios de comunicación social escrita, que por decisión propia se autoimpusieron la prohibición de publicación de avisos clasificados que favorezcan el comercio sexual, que convoquen a mujeres u hombres para que ejerzan la prostitución, y de todo otro tipo de mensajes que pudieran tener relación con la trata de personas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa puesta a consideración de esta Honorable Cámara tiene por objeto destacar decisiones adoptadas por medios de comunicación social escrito, que privilegiando su responsabilidad social para con la Comunidad a la que se deben, por sobre sus intereses económicos, resolvieron no dar cabida en sus páginas a ningún tipo de aviso publicitario o clasificado a través del cual se ofrecieran servicios sexuales de mujeres, hombres, matrimonios, parejas, travestis, etcétera; como así tampoco a avisos engañosos mediante los cuales se buscara el reclutamiento de personas para aquellos fines.
La resolución adoptada por La Arena de La Pampa, Diagonales de La Plata, Prensa Libre y el Periódico Austral de Santa Cruz, el semanario El Tiempo de Pergamino y La Mañana de Neuquén, es digna de ser tenida en cuenta y puesta en consideración, desde que contrasta rotundamente con la posición de diarios de circulación masiva y de alcance nacional que publican avisos de contactos sexuales o de solapado reclutamiento, equivalentes en espacio al de otros rubros.
El Foro de Periodismo Argentino emitió en julio un comunicado manifestando su preocupación por que los medios de referencia "colaboran con la denuncia de estas formas modernas de sometimiento pero, al mismo tiempo, favorecen desde sus páginas de publicidad la expansión del negocio de la prostitución y la trata de personas publicando avisos clasificados de proxenetismo y explotación sexual o ligados a evidentes fines de reclutar a menores o personas socialmente vulnerables".
En diarios que se venden en el territorio nacional, como bien se expone en los fundamentos del proyecto de Ley 140-S-07, "se publican cotidianamente avisos publicitarios y clasificados que ofrecen servicios personales sexuales a través de textos, fotos y dibujos. Así también se ofrecen productos, aparatos, cremas y tratamientos médicos que prometen soluciones mágicas para personas con disfunciones sexuales y se proponen líneas telefónicas de llamada libre a través de las cuales se pueden mantener comunicaciones diversas con implícitas finalidades sexuales".
"Estas publicaciones están al alcance de todos, incluidos los niños, en razón que son de venta y distribución libre, cuando exhiben textos, fotos y dibujos que podrían ser ofensivos al pudor de los menores, como es el caso de las publicaciones que ofrecen directamente o bajo textos equívocos, falsos y encubiertos, servicios sexuales de mujeres, hombres, personas menores de edad, matrimonios, parejas, travestis, lesbianas e intercambio de parejas, para personas de distintas preferencias sexuales".
Es indudable que estas publicaciones y anuncios publicitarios, afectan el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en una sociedad que promueva su protección integral y garantice su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, tal como lo establece el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ese desarrollo mental, moral y espiritual de los niños no aparece garantizado en una sociedad donde sus principales periódicos difunden sin restricción alguna la propuesta de actividades como las que surgen de los rubros citados que están al alcance de cualquier persona.
Ello por un lado; por otro resulta altamente probable la relación entre las ofertas engañosas y dudosas que aparecen en los medios de prensa gráficos con el delito de trata de personas y, en tal sentido, en la reciente legislación de nuestro país sobre la Trata de Personas (Ley 26364) y Violencia de Género (Ley 26485) se apunta a restringir la publicación en medios de comunicación masivos, de avisos ofreciendo servicios sexuales por entenderse que ellos promueven o facilitan la corrupción o la prostitución de mujeres, o incurren en la figura de violencia mediática (Ley 26485, Art. 6°, Inc. F, "La violencia mediática sobre las mujeres entendida como: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia").
Tanto los avisos publicitarios como clasificados de referencia se reproducen sin mayores restricciones avalados en la libertad de prensa y expresión. Empero, ya la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala 1, en un recurso de amparo presentado contra los diarios Clarín, Crónica, La Razón, Ámbito Financiero, Diario Popular y La Nación (Noviembre de 2003), se pronunció a favor de limitar su contenido con un argumento contundente "No se puede sostener válidamente que dicho comercio tenga estricta relación con la libertad de prensa y constituya esta decisión una censura previa toda vez que no se trata de impedir la publicación de ideas, opiniones, noticias u otras relacionadas con manifestaciones que tutela la Constitución".
Sin embargo y a pesar de las críticas permanentes de organizaciones de defensoras de derechos humanos, diversos proyectos tendientes a prohibir o poner coto a la difusión irrestricta de avisos publicitarios o clasificados de esta naturaleza, por motivos de índole diversa, no han tenido aún acogida favorable. Entre tales motivos, más allá del enfrentamiento con intereses económicos poderosos, influye la innegable colisión de derechos que obliga a estudios profundos que permitan dilucidar absolutamente la problemática.
Hete aquí la importancia que medios de comunicación social escritos, que podrían argüir justamente estar avalados por la libertad de prensa y expresión y su ingente necesidad de captación de recursos para su sostenimiento; hayan privilegiado su responsabilidad social y "el convencimiento de que el respeto y la defensa de los Derechos Humanos están por encima de cualquier beneficio económico" (La Mañana de Neuquén, 22/07/10).
Esta medida debe ser tomada como un claro ejemplo y eslabón que coadyuva en la lucha contra la trata de personas, y el respeto a los derechos fundamentales de las personas. La actitud adoptada por los medios de comunicación social de referencia; eliminando toda publicidad que induzca o promueva la prostitución, publicidad que podría encubrir posibles delitos de trata, constituye un claro ejemplo a seguir dentro del periodismo argentino, privilegiando la ética periodística y la defensa de los derechos humanos, sobre el interés comercial
Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011