PROYECTO DE TP
Expediente 6909-D-2013
Sumario: HIPOACUSICOS: SE DISPONE LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE ARO MAGNETICO EN ESPACIOS CULTURALES Y EDUCATIVOS, PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 08/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ARO
MAGNÉTICO EN ESPACIOS CULTURALES Y EDUCATIVOS
Articulo 1. Dispóngase en espacios
culturales, salas de espectáculos, cines, teatros públicos o privados la instalación y
montaje del dispositivo apto para la amplificación del sonido conocido como aro
magnético.
Articulo 2. Dispóngase la instalación y
montaje del dispositivo apto para la amplificación del sonido conocido como aro
magnético en los establecimientos educativos públicos y privados de todos los
niveles, cuando exista en el curso al menos un alumno hipoacúsico o sordo que así
lo requiera.
Articulo 3. El mencionado sistema
deberá comprender al menos un diez por ciento (10%) de la capacidad o superficie
de los recintos referidos en los artículos 1 y 2 de la presente ley.
Articulo 4. La Secretaría de Comercio
de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en lo que a
comercios refiera, mientras que a nivel educativo la Autoridad de Aplicación estará
en cabeza del Ministerio de Educación de la Nación.
Articulo 5. Ante el incumplimiento de
las obligaciones establecidas por parte de las empresas o comercios mencionados
en el artículo, la autoridad de aplicación que corresponda, podrá imponer las
siguientes sanciones:
Apercibimiento;
Multa que será determinada por la
autoridad de aplicación, teniendo en cuenta una escala de diez mil pesos ($
10.000) hasta cien mil pesos ($ 100.000);
Clausura del establecimiento.
La elección de uno u otro sistema de
sanciones estará supeditada a la reincidencia y gravedad del hecho, debiendo
garantizarse las reglas del debido proceso aplicable en cada caso.
Articulo 6. Otórguese un plazo de
ciento (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial para que las
empresas y comercios mencionadas en el artículo 4, den cumplimiento a lo
prescripto en la presente ley.
Articulo 7. Invítese a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Articulo 8. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sistema de aro magnético para
hipoacúsicos y sordos, es un dispositivo apto para la amplificación del sonido que
puede ser captado por los audífonos. Este aro ocasiona un campo magnético que
duplica la señal audible en el sitio donde se lo instala. Dicho campo es detectado
por la bobina telefónica del audífono, cuando éste se coloca en la posición "T",
provocando que el sonido que le llega a la persona con dificultades auditivas sea
nítido.
Debido a que el referido artefacto
permite la inclusión de aquellas personas que padecen dificultades auditivas, sería
deseable que esta Honorable Cámara impulse y promocione su disposición en
diversas salas culturales - como las mencionadas en el artículo 1 -, así como en
establecimientos escolares que requieran su existencia en función de tener en la
currícula niños hipoacúsicos o sordos.
Se trata ésta de una misión que
comprende un fuerte aspecto basado en la justicia social, por cuanto permitiría
que todas las personas - haciendo hincapié especialmente en la población en
situación de franca vulnerabilidad socioeconómica - cuenten con iguales
oportunidades de acceder a la cultura, al arte, a la educación, al conocimiento y
demás actividades que actualmente les están vedadas de hecho.
No obstante el hecho de que las
personas hipoacúsicas o con diferentes grados de sordera mejoran la audición con
el uso del audífono, en ámbitos cerrados y ruidosos se entorpece la audición y la
recepción es de menor calidad. La instalación de un aro magnético supera los
mencionados inconvenientes ya que permite el ingreso de sonido libre de
interferencias, murmullo del público, reverberación, etcétera.
Su instalación no interfiere en la
audición de las personas sin dificultades auditivas. Es una técnica muy accesible,
que acerca grandes experiencias a las personas con audición reducida.
Por otro parte el artefacto, de
fabricación sencilla y de presupuesto bajo, es desarrollado en nuestro país por el
Departamento de Discapacidad del Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI), lo cual promueve a su vez la producción en serie de tecnologías nacionales.
Muchas provincias han aprobado
leyes en este sentido, si bien, lamentablemente, el porcentaje de cumplimiento es
bajo, por lo que creo oportuno que la Cámara que integro se expida sobre esta
temática, instaurando además un conjunto de sanciones que pueda generar un
mayor grado de conciencia y acatamiento por parte del prestador de servicios.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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