Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6909-D-2013
Sumario: HIPOACUSICOS: SE DISPONE LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE ARO MAGNETICO EN ESPACIOS CULTURALES Y EDUCATIVOS, PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 08/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ARO MAGNÉTICO EN ESPACIOS CULTURALES Y EDUCATIVOS
Articulo 1. Dispóngase en espacios culturales, salas de espectáculos, cines, teatros públicos o privados la instalación y montaje del dispositivo apto para la amplificación del sonido conocido como aro magnético.
Articulo 2. Dispóngase la instalación y montaje del dispositivo apto para la amplificación del sonido conocido como aro magnético en los establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles, cuando exista en el curso al menos un alumno hipoacúsico o sordo que así lo requiera.
Articulo 3. El mencionado sistema deberá comprender al menos un diez por ciento (10%) de la capacidad o superficie de los recintos referidos en los artículos 1 y 2 de la presente ley.
Articulo 4. La Secretaría de Comercio de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en lo que a comercios refiera, mientras que a nivel educativo la Autoridad de Aplicación estará en cabeza del Ministerio de Educación de la Nación.
Articulo 5. Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de las empresas o comercios mencionados en el artículo, la autoridad de aplicación que corresponda, podrá imponer las siguientes sanciones:
Apercibimiento;
Multa que será determinada por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta una escala de diez mil pesos ($ 10.000) hasta cien mil pesos ($ 100.000);
Clausura del establecimiento.
La elección de uno u otro sistema de sanciones estará supeditada a la reincidencia y gravedad del hecho, debiendo garantizarse las reglas del debido proceso aplicable en cada caso.
Articulo 6. Otórguese un plazo de ciento (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial para que las empresas y comercios mencionadas en el artículo 4, den cumplimiento a lo prescripto en la presente ley.
Articulo 7. Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Articulo 8. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Sistema de aro magnético para hipoacúsicos y sordos, es un dispositivo apto para la amplificación del sonido que puede ser captado por los audífonos. Este aro ocasiona un campo magnético que duplica la señal audible en el sitio donde se lo instala. Dicho campo es detectado por la bobina telefónica del audífono, cuando éste se coloca en la posición "T", provocando que el sonido que le llega a la persona con dificultades auditivas sea nítido.
Debido a que el referido artefacto permite la inclusión de aquellas personas que padecen dificultades auditivas, sería deseable que esta Honorable Cámara impulse y promocione su disposición en diversas salas culturales - como las mencionadas en el artículo 1 -, así como en establecimientos escolares que requieran su existencia en función de tener en la currícula niños hipoacúsicos o sordos.
Se trata ésta de una misión que comprende un fuerte aspecto basado en la justicia social, por cuanto permitiría que todas las personas - haciendo hincapié especialmente en la población en situación de franca vulnerabilidad socioeconómica - cuenten con iguales oportunidades de acceder a la cultura, al arte, a la educación, al conocimiento y demás actividades que actualmente les están vedadas de hecho.
No obstante el hecho de que las personas hipoacúsicas o con diferentes grados de sordera mejoran la audición con el uso del audífono, en ámbitos cerrados y ruidosos se entorpece la audición y la recepción es de menor calidad. La instalación de un aro magnético supera los mencionados inconvenientes ya que permite el ingreso de sonido libre de interferencias, murmullo del público, reverberación, etcétera.
Su instalación no interfiere en la audición de las personas sin dificultades auditivas. Es una técnica muy accesible, que acerca grandes experiencias a las personas con audición reducida.
Por otro parte el artefacto, de fabricación sencilla y de presupuesto bajo, es desarrollado en nuestro país por el Departamento de Discapacidad del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), lo cual promueve a su vez la producción en serie de tecnologías nacionales.
Muchas provincias han aprobado leyes en este sentido, si bien, lamentablemente, el porcentaje de cumplimiento es bajo, por lo que creo oportuno que la Cámara que integro se expida sobre esta temática, instaurando además un conjunto de sanciones que pueda generar un mayor grado de conciencia y acatamiento por parte del prestador de servicios.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
EDUCACION
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA