PROYECTO DE TP
Expediente 6905-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESPLIEGUE DE EFECTIVOS Y EQUIPAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 07/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo
que a continuación se solicita con respecto al despliegue de efectivos y
equipamiento de las Fuerzas Armadas en la provincia de Santa Cruz:
Qué cantidad de efectivos, y de
qué rangos, de cada una de las Fuerzas fueron movilizados;
Cómo se encuadra dicha
participación en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059;
Detalle cuáles son las situaciones
de extrema gravedad mencionadas en el Artículo 32° de la Ley 24.059 que, a
juicio del PEN, justifican dicho despliegue;
Si, previamente a ordenar el
despliegue de los efectivos militares no se prevé la declaración del "estado de
sitio" que demanda el Artículo 31° de la Ley 24.059;
Qué tipo de tareas desarrollaron
los efectivos y si las tareas desarrolladas resultan compatibles con la "Directiva
de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas" publicada por el
Ministerio de Defensa;
Si efectivamente no portaban
armas, explique cuál era su rol y de qué manera tenían ordenado actuar frente
a las agresiones;
Cuál es, a su juicio, la diferencia
fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior,
establecida en el Artículo 4° de la Ley 23.554;
Si este despliegue de efectivos de
las Fuerzas Armadas no significa reconocer la posibilidad del uso, aunque sea
eventual, de los militares en tareas de seguridad interior.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado viernes, el Secretario de
Seguridad, Sergio Berni, encabezó un operativo de desalojo en los terrenos de
la Armada localizados en la provincia de Santa Cruz, que 48 horas antes habían
sido ocupados por unas 1.500 personas.
Los terrenos estaban destinados,
en parte, para la construcción de 450 viviendas del Plan Procrear, y, el resto,
para un plan de viviendas municipales aparentemente ya licitado.
El operativo afectó a más de
medio centenar de gendarmes y seis camiones del Ejército, y aparentemente
avalado por la orden de la jueza federal Andrea Askenazi Vera.
A través de un comunicado de
prensa, el Ministerio de Defensa aclaró que no hubo personal de las Fuerzas
Armadas que haya participado del desalojo, "ya que esa tarea fue realizada
exclusivamente por Gendarmería Nacional, bajo instrucciones del Ministerio de
Seguridad con la debida autorización judicial".
Según el parte de prensa
ministerial, "los efectivos de la Armada Argentina y el Ejército Argentino se
dedicaron solamente, por instrucciones del Ministro de Defensa, a ocupar la
fracción no intrusada del terreno perteneciente a la Armada Argentina", y aclaró
que "el personal de las Fuerzas Armadas actuó sin portar armas, con la única
finalidad de que la toma de tierras que afectaba al 20% de un terreno de
jurisdicción militar no se extendiese", ya que "esas tierras no sólo tenían como
destino parcial el plan Procrear sino que la mayor parte es de estricto uso
militar y está destinado a campo de adiestramiento de personal perteneciente a
la Infantería de Marina".
Al igual que en el caso del reciente
desplazamiento de efectivos del Ejército hacia la frontera norte, lo que en este
caso vuelve a generar importantes dudas es que estas decisiones desafían la
tajante separación existente en nuestro país entre Seguridad Interior (Ley
24.059) y Defensa Nacional (Ley 23.554).
La Ley de Defensa Nacional
explicita, en su Artículo 4°, que para "dilucidar las cuestiones atinentes a la
Defensa Nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia
fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior. La
Seguridad Interior será regida por una Ley Especial." En el Artículo 2°,
explícitamente define que las Fuerzas Armadas existen para la solución de
aquellos conflictos que requieran de su empleo, "en forma disuasiva o efectiva,
para enfrentar las agresiones de origen externo".
Por su parte, la Ley de Seguridad
Interior, en su Título VI, "Del empleo subsidiario de elementos de combate de
las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior", en su Artículo 31°
menciona que "las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de
la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos
excepcionales en que el sistema de seguridad interior", lo cual deja librado "a
criterio del Presidente de la Nación", pero "previa declaración del estado de
sitio" (Artículo 32°) y "únicamente en situaciones de extrema gravedad"
Esta separación también se
encuentra presente en la "Directiva de Organización y Funcionamiento de las
Fuerzas Armadas" publicada por el Ministerio de Defensa, "un documento
político de contenido específicamente técnico-militar, destinado a establecer los
criterios y parámetros orientadores de las misiones, concepción y criterios de
empleo efectivo, organización, funcionamiento, rediseño de capacidades y
equipamiento de las Fuerzas Armadas de la Nación."
De acuerdo a dicha Directiva, los
"Criterios Estructurantes del Instrumento Militar de la Defensa Nacional", la
misión principal de las Fuerzas Armadas es la de "conjurar y repeler toda
agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo
permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía,
independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad
de sus habitantes."
Esta "permanente e indelegable
misión principal del Instrumento Militar", debe ser "el principal criterio
ordenador de todo su diseño de fuerzas, en tanto que toda misión subsidiaria
del instrumento militar no deberá afectar las capacidades requeridas para el
cumplimiento de aquella misión primaria y esencial."
La Directiva considera como
misiones subsidiarias del instrumento militar la participación en operaciones
multilaterales de Naciones Unidas, en operaciones de seguridad interior prevista
por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, en operaciones de apoyo a la
comunidad nacional o de países amigos y en la construcción de un Sistema de
Defensa Subregional.
Con respecto de la participación de
las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior, la Directiva
establece que "deberá considerarse que las Fuerzas Armadas deberán
desarrollar las acciones previstas por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059
tendientes a garantizar la seguridad interior de acuerdo a los precisos límites y
criterios establecidos en los artículos 2, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de dicha Ley de
Seguridad Interior Nº 24.059", entre las cuales menciona "Operaciones de
apoyo logístico, por explícita disposición del Ministro de Defensa, previo
requerimiento del Comité de Crisis (artículo 27 de la Ley Nº 24.059)."
El ministro de Defensa, Agustín
Rossi, anunció que la nueva misión asignada al Ejército en la custodia de la
frontera norte de la Argentina deriva del decreto presidencial del 2011 que
lanzó el plan "Escudo Norte", y que "se ajustará estrictamente" a la ley de
Defensa Nacional
A partir de toda esta legislación
que expresamente prohíbe la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de
Seguridad Interior, nos surgen algunas preguntas de sentido común que
entendemos el Poder Ejecutivo Nacional debería responder: qué cantidad de
efectivos, y de qué rangos, de cada una de las Fuerzas fueron movilizados?
Cómo se encuadra dicha participación en la Ley de Seguridad Interior? Cuáles
son las situaciones de extrema gravedad que justifican dicho despliegue? Por
qué no se decreta el "estado de sitio" que demanda el Artículo 31° de la Ley
24.059? Qué tipo de tareas desarrollaron los efectivos? Si efectivamente no
portaban armas, cuál era su rol? Cuál es, para el Gobierno, la diferencia
fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior? Este
despliegue de efectivos de las Fuerzas Armadas, no significa reconocer la
posibilidad del uso, aunque sea eventual, de los militares en tareas de
seguridad interior?
Los argumentos expuestos
resultan absolutamente objetivos y pretenden mostrar una situación que
requiere de una explicación más amplia y detallada por parte del Poder
Ejecutivo Nacional de los fundamentos que la motivan.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |