PROYECTO DE TP
Expediente 6904-D-2008
Sumario: EMPLEADAS DOMESTICAS: DEROGACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 24714 (INCLUSION DENTRO DEL REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES).
Fecha: 29/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Deróguese el Art. 2º de
la Ley 24.714, e inclúyase a las empleadas domésticas en el régimen de
asignaciones familiares.
Artículo 2°: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trabajo doméstico
remunerado es una opción laboral digna y debe desarrollarse en
condiciones de igualdad con otras ocupaciones. Sin embargo, existe
evidente inequidad en la legislación vigente.El empleo doméstico debe
ser mejor valorado, jerarquizado profesionalizado e incluído en la
agenda pública y social.
Actualmente es tratado
socialmente como una forma de trabajo secundaria, inferior y precaria,
muy vulnerable al despido. Creyendo que la capacitación y la
experiencia no son requisitos, por el contrario, la supuesta ausencia de
calificación se percibe como la característica que convierte este tipo de
empleo en la primera alternativa para mujeres migrantes del campo a
la ciudad. Se advierte que en más de una ocasión las empleadas
domésticas son utilizadas como niñeras o institutrices, nunca van a
reemplazar el rol de la madre, pero cumplen sustitutivamente la
función de alimentar, asear tanto al niño, como sus efectos personales,
cuidar y generar costumbres ya sea a los niños, niñas y adolescentes,
entre otras actividades, mientras sus padres trabajan o se ausentan del
hogar por diversas circunstancias. También asisten a personas
mayores, sin perjuicio de las labores propias de la empleada
doméstica, velan por su bienestar, cuando tanto éstos, como su núcleo
familiar no disponen de medios económicos para afrontar los costos de
los servicios de una enfermera o dama de compañía.
Nadie desconoce que los
"patrones" en más de una oportunidad, van incorporando actividades,
tan variadas como exóticas, que no están contempladas en las
correspondientes a la empleada doméstica, y a las que la trabajadora,
por su espíritu solidario nunca se niega a realizar.
Las expectativas
salariales, el nivel de organización y la posibilidad de desarrollar
relaciones de solidaridad son bajas.Históricamente el trabajo doméstico
ha tenido como característica principal la captación de mano de obra
femenina, y sobre estas mujeres muchas veces se entrecruzan
complejos patrones de subestimación por razones de género, clase
social, nivel educativo alcanzado, lengua y edad, sumado a que
recientes estudios sociológicos demuestran que mayoritariamente
pertenecen a grupos étnicos ancestrales.
El mercado le ha asignado
a las empleadas domésticas, uno de los trabajos más devaluados
socialmente.
Existe una corriente de
pensamiento, que pretende justificar que el trabajo doméstico no
genera riqueza, pero a esta altura, contrasta con la realidad, ya que
nadie puede desconocer que las empleadas domésticas son
generadoras de riqueza, tal es así, que asimilable su función, a la que
realiza la señora de la casa, día a día, y cumple las mismas tareas en
su hogar y para su familia, que aquella empleada contratada realiza en
el hogar de sus empleadores, fue recientemente un merecido
reconocimiento el dictado de la Ley de Jubilación para las amas de
casa, derecho por el que lucharon por años.
Cuáles serían las
consecuencias, si todas las empleadas domésticas hicieran un paro
nacional por tiempo indeterminado? ... Se resentiría o no el orden
social y laboral? ...
Que las leyes establezcan
discriminaciones, y que haya dificultad para entender las tareas
domésticas como "trabajo" en el sentido económico del término,
contribuyendo así a la inferior categorización de este empleo y que las
labores domésticas continúen siendo consideradas tareas naturales de
las mujeres en razón de su sexo, es una premisa que hay que
desnaturalizar.
Conociendo irritantes
diferencias en la inserción laboral que relativizan los logros alcanzados
en materia de igualdad de género, una de las formas más visibles es la
que se manifiesta con el servicio doméstico.
La principal causa de la
degradación del empleado doméstico, se da al amparo de las leyes que
hoy los actuales legisladores debemos modificar tanto por un
imperativo constitucional, como también ético.
El artículo 14 bis de
nuestra Constitución Nacional establece como obligación del Estado el
otorgamiento a todos sus habitantes de "los beneficios de la seguridad
social", con "carácter de integral e irrenunciable".
Se concibe la seguridad
social como el conjunto de medios técnicos y jurídicos, cuyo objetivo
es proteger a los individuos contra el mayor número de contingencias
sociales que, a su vez, suelen ser definidas como todo evento feliz o
no- que tiene por efecto producir una disminución de los ingresos (por
ejemplo una enfermedad) o un incremento de los egresos de las
personas (por caso, el nacimiento de un hijo).
La protección frente a
tales sucesos se logra mediante el otorgamiento a los afectados de
prestaciones en dinero, en especie o de servicios.
El preciado artículo 14 bis
agrega también imperativamente- que "en especial, la ley establecerá
la compensación económica familiar". El cumplimiento de tal obligación
estatal se encuentra regulado por el denominado régimen de
asignaciones familiares, que tiene previstas prestaciones dinerarias de
distinto monto para cada una de las diversas especies de cargas de
familia enumeradas en la ley N° 24.714.
Se trata
de prestaciones a que tiene derecho todo trabajador que preste o haya
prestado servicios en relación de dependencia y que se vea afectado
por dichas cargas de familia. En consecuencia, siendo el empleado
doméstico un trabajador dependiente, ninguna duda cabe de que le
asiste el derecho a las asignaciones familiares. Sin embargo, la ley
24.714, en su artículo 2°, discriminatoriamente exceptúa del régimen
de asignaciones familiares "a los trabajadores del servicio
doméstico".
El trabajo doméstico
remunerado es un trabajo digno como cualquier otro, por lo tanto,
debe recibir igual trato y las personas que lo realizan deben tener
igualdad de derechos con el resto de la población asalariada.
Por lo expuesto solicito a
mis pares acompañen con su voto el presente Proyecto de Ley y la
aprobación del Señor Presidente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |