PROYECTO DE TP
Expediente 6900-D-2012
Sumario: PROTECCION Y PREVENCION CONTRA EL ABUSO Y LA VIOLENCIA FAMILIAR E INTERPERSONAL: REGIMEN.
Fecha: 01/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCION Y PREVENCION
CONTRA EL ABUSO Y LA VIOLENCIA FAMILIAR E INTERPERSONAL
CAPITULO I
PARTE GENERAL
ARTÍCULO 1º.- Se entiende por
abuso y violencia en el ámbito familiar e interpersonal, toda acción, omisión o
intimidación que afecte la integridad física, psíquica, moral, económica, sexual y/o la
libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar y/o donde desarrollen sus
relaciones interpersonales.
ARTÍCULO 2º.- Se considera grupo
familiar - interpersonal, el originado en el matrimonio o en las uniones convivenciales
de igual o distinto sexo, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales
y/o consanguíneos y/o afines. Quedan incluidos también, en los términos de la
presente ley aquellos casos de violencia familiar que se ejerzan sobre la persona con
quien tenga o haya tenido una relación afectiva, de noviazgo o pareja, de cuidado o
atención, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión convivencial.
ARTÍCULO 3º.- Las personas
legitimadas para denunciar son las enunciadas en el artículo 2° de la presente ley.
Asimismo, toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de abuso o
violencia, como así también, los profesionales de la salud, los integrantes de
servicios asistenciales, sociales, educativos públicos o privados deberán denunciar el
hecho ante la autoridad competente.
Cuando los damnificados fuesen niños,
niñas y/o adolescentes, adultos mayores o personas con capacidades restringidas
que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, estarán obligados a
efectuar la denuncia sus representantes legales, y/o el Ministerio Público, sin
perjuicio de la necesaria intervención de éste cuando así corresponda.
En el caso que las personas
mencionadas en el presente artículo incumplan con la obligación de denunciar, el
Juez o Tribunal que intervenga deberá citarlos de oficio, además podrá imponerles
una multa y, en caso de corresponder remitirá los antecedentes al fuero penal.
ARTICULO 4.- La denuncia deberá
realizarse ante la autoridad policial o Juez o Tribunal competente. La autoridad
policial deberá contar con personal especializado para la recepción de la denuncia y
el asesoramiento respecto a las medidas legales, como así también de los servicios
estatales que tienen a su disposición, debiendo además adoptar los recaudos
necesarios para evitar el conocimiento y la divulgación pública de las circunstancias
e historia personal de la víctima.
Cuando la denuncia sea realizada en
sede policial, las constancias labradas al efecto serán remitidas al Juez o Tribunal
competente dentro de las veinticuatro (24) horas de recepcionada la denuncia.
ARTÍCULO 5º.- Cuando la denuncia
se hiciere ante juez de extraña jurisdicción o competencia, éste deberá remitir de
inmediato las actuaciones al juez competente, debiendo notificárselo al denunciante,
sin perjuicio de las facultades que le acuerda el artículo 6°.
ARTÍCULO 6º.- El Juez o Tribunal
competente requerirá un diagnóstico de interacción familiar, efectuado por peritos de
diversas disciplinas para determinar los daños físicos y/o psíquicos sufridos por la
víctima y la situación de peligro. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.
Este requerimiento del Juez o Tribunal competente, no podrá exceder de las
veinticuatro (24) horas desde que se efectuó la denuncia.
En caso de que la denuncia esté
acompañada por un diagnóstico realizado por profesionales o instituciones públicas
o privadas idóneas en la materia, el Juez o Tribunal competente podrá prescindir del
requerimiento antes mencionado.
El Juez o Tribunal competente después
de haber dispuesto alguna de las medidas cautelares enumeradas en el artículo 7,
deberá solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales de la persona denunciada,
informes del medio social y ambiental de la familia o del ámbito interfamiliar, como
así también todos los antecedentes del denunciante y denunciado al Registro
Nacional Único Nacional de Acoso y Violencia Familiar e Interpersonal,
ARTÍCULO 7º.- El Juez o Tribunal
competente deberá ordenar, con el fin de evitar la repetición de los actos de
violencia, algunas de las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del denunciado
de la vivienda donde habita con el grupo familiar, permitiendo el reintegro de la
persona damnificada a la misma;
b) Prohibir el acceso del denunciado al
domicilio del damnificado, como a los lugares de trabajo, esparcimiento, estudio o a
los lugares de su habitual concurrencia;
c) Fijar un perímetro de exclusión para
circular o permanecer por determinada zona;
d) Ordenar al denunciado que cese en los
actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente realice hacia la
victima;
e) Suspender todo contacto del
denunciado, incluyendo el telefónico, el de correo electrónico o por terceros, con las
personas damnificadas;
f) Suspender al denunciado el permiso de
portación de armas para el caso que lo tuviere y ordenar el secuestro de las que
existieren en su poder;
g) Proveer las medidas conducentes a fin
de brindar a la víctima, asistencia legal, médica y psicológica a través de los
organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada
en la prevención y atención de abuso y violencia familiar e interpersonal;
h) Dejar constancia de los motivos que
justificaron el retiro de la persona damnificada del hogar común y disponer la entrega
inmediata de sus bienes;
i) En caso que la víctima fuere un niño,
niña y/o adolescente, se adoptarán las medidas dispuestas por la Ley de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, priorizando
siempre el interés superior de éstos;
j) Fijar en forma provisoria cuota de
alimentos y tenencia;
k) Ingresar a la persona víctima de abuso
o violencia familiar e interpersonal a casas de refugio, hoteles u hogares;
l) Transferir a la persona víctima de
abuso o violencia familiar e interpersonal el plan social o similares de titularidad del
denunciado;
m) Toda otra medida urgente que estime
oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima de abuso o violencia
familiar e interpersonal.
Desde que el Juez o Tribunal competente
tomó conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas dispuestas en este
artículo no podrá exceder el término de veinticuatro (24) horas.
En caso que el denunciado no de
cumplimiento a las medidas impuestas por el Juez o Tribunal competente, se dará
inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza
pública para asegurar el efectivo cumplimiento de la medida dispuesta.
ARTÍCULO 8º.- Adoptadas las
medidas enunciadas en el artículo 7°, el Juez o Tribunal competente citará a las
partes, en días y horas diferentes y en su caso al Ministerio Público, a audiencias
separadas, contando con los informes requeridos en el artículo 6°. En las mismas,
de considerarlo necesario, el Juez o Tribunal deberá instar al grupo familiar o a las
partes involucradas en el hecho de abuso y violencia familiar e interpersonal a asistir
a programas terapéuticos, debiendo acreditar periódicamente la concurrencia a los
mismos.
ARTÍCULO 9º.- El Juez o Tribunal
competente deberá establecer el término de duración de la medida cautelar
conforme a los antecedentes que obren en el expediente, pudiendo disponer su
prórroga cuando subsistan circunstancias de riesgo que así lo justifiquen.
ARTÍCULO 10º.- En caso de que el
denunciado no cumpla con las medidas dispuestas por el Juez o Tribunal
competente, o cometa nuevos hechos de violencia, será pasible de las siguientes
sanciones:
a) Multa pecuniaria a favor de la víctima
de violencia familiar, la que se fijará en razón de la situación económica del
denunciado:
b) Cumplir trabajos comunitarios en los
lugares o instituciones que se dediquen al cuidado de la salud o a la acción social en
el ámbito nacional, provincial o municipal. El plazo de duración de la sanción
quedará sujeto a lo dispuesto por la reglamentación;
c) Notificar al empleador, organizaciones
intermedias, gremiales, deportivas, colegios profesionales en los que participe el
denunciado los hechos de abuso o violencia familiar e interpersonal. El hecho de
abuso o violencia que se notifica no será causa de despido, exoneración, cesantía,
rescisión por parte del empleador al denunciado.
Asimismo, será pasible de las sanciones
establecidas en el presente artículo la persona que realizare falsa denuncia.
El Juez o Tribunal competente
conjuntamente con las sanciones previstas en este artículo para el denunciado y
cuando las circunstancias lo requieran, deberá disponer a su vez la realización de
tratamientos o la inserción a programas especializados. En ningún caso podrá
reemplazarse la sanción por la medida dispuesta para la recuperación del
denunciado.
CAPITULO II
DE LA PREVENCION
ARTICULO 11°.- La presente ley
tendrá como finalidad primordial la prevención del abuso y la violencia familiar e
interpersonal, mediante la implementación de distintas medidas que se establecen
en el artículo 12°.
ARTICULO 12°.- A los fines de dar
cumplimiento con la finalidad establecida en el presente capítulo, la autoridad de
aplicación de la presente ley deberá implementar distintas medidas que a
continuación se enumeran:
1.- Crear e instrumentar programas
específicos de prevención, asistencia y tratamiento del abuso y la violencia familiar e
interfamiliar y coordinar las que elaboren los distintos organismos públicos y
privados;
2.- Realizar campañas de prevención en
la materia y difusión de las finalidades de la presente ley;
3.- Coordinar acciones con entidades no
gubernamentales con formación especializada en la materia, tendientes a la atención
de las víctimas de abuso y violencia familiar e interpersonal;
4.- Articular políticas de prevención,
atención y acompañamiento de las víctimas de abuso y violencia familiar e
interpersonal;
5.- Desarrollar programas de capacitación
de docentes y directivos de todos los niveles de enseñanza, orientados a la
detección temprana, orientación de padres y derivación asistencial de casos de
violencia, así como a la formación preventiva de
los alumnos, incentivar grupos de
autoayuda familiar, con asistencia de profesionales especialistas en el tema;
6.- Crear en los centros de salud del país
equipos multidisciplinarios de atención de niños, niñas y/o adolescentes víctimas de
abuso y violencia y sus familias, los que deberán estar integrados por un médico
pediatra, un psicólogo y un asistente social con formación especializada en esta
problemática;
7.- Capacitar al personal policial y judicial
en la materia a los fines de dar rápida y efectiva respuesta ente las situaciones de
abuso y violencia familiar e interpersonal.
CAPITULO III
DEL PROGRAMA NACIONAL DE
PROTECCION Y PREVENCION CONTRA EL ABUSO Y LA VIOLENCIA FAMILIAR
E INTERPERSONAL
ARTICULO 13°.- Créase el Programa
Nacional de Protección y Prevención Contra el Abuso y la Violencia Familiar e
Interpersonal dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación.
ARTICULO 14°.- Será autoridad de
aplicación del Programa Nacional de Protección y Prevención Contra el Abuso y la
Violencia Familiar e Interpersonal el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación o el que en el futuro lo reemplace.
ARTICULO 15º.- Las provincias que
adhieran a la presente ley deberán crear en el marco del Programa Nacional de
Protección y Prevención Contra el Abuso y la Violencia Familiar e Interpersonal
"Casas de Refugio", con el objeto de brindar albergue temporario a las víctimas de
abuso y violencia familiar e interpersonal. Dichos albergues deberán contar con
equipos especializados en tratamiento y prevención de esta problemática.
La permanencia de las personas víctimas
de abuso o violencia familiar e interpersonal en casas de refugio deberá ser por el
menor tiempo posible.
ARTICULO 16.- Para el cumplimento
de lo dispuesto en el artículo anterior, los Poderes Ejecutivos Provinciales deberán
articular los mecanismos para la creación y funcionamiento de las "Casas de
Refugio"
ARTICULO 17.- Impulsar la
implementación en todo el territorio nacional de una línea telefónica gratuita y
accesible en forma articulada con las provincias a través de los organismos
gubernamentales pertinentes, con del fin de contener, informar y asesorar en caso
de situaciones de violencia familiar, como así también contar con equipos móviles
idóneos para tomar rápido contacto con las familias afectadas y realizar las
derivaciones correspondientes, haciendo un seguimiento pormenorizado de cada
caso denunciado.
ARTICULO 18°.- Corresponde a la
autoridad de aplicación de cada jurisdicción que adhiera a la presente ley, promover
y ejecutar todas las medidas conducentes al cumplimiento efectivo de la misma,
como así también acompañar todas las iniciativas que implemente la autoridad de
aplicación nacional para la concreción de la finalidad propuesta.
CAPITULO IV
DEL REGISTRO UNICO
NACIONAL DE ABUSO Y VIOLENCIA FAMILIAR E INTERPERSONAL
ARTICULO 19°.- Créase en el ámbito
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Registro Único
Nacional de Abuso y Violencia Familiar e Interpersonal, con la finalidad de recabar
información, relevar datos y situación socio-ambiental de las personas víctimas de
abuso y violencia familiar e interpersonal, realizar estadísticas que permitan
desarrollar políticas públicas efectivas tendientes a prevenir y erradicar el abuso y la
violencia familiar e interpersonal.
ARTICULO 20°.- A los fines de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo anterior, las provincias que adhieran a la
presente, deberán crear su Registro Único Provincial de Abuso y Violencia Familiar e
Interpersonal, a los fines de proveer toda la información que le sea requerida por el
Registro Nacional, como así también, articular la implementación de distintas
acciones que se propongan desde la autoridad de aplicación nacional.
ARTICULO 21°.- El Registro Único
Nacional de Abuso y Violencia Familiar e Interpersonal deberá mantener
actualizados los datos en el sitio de internet correspondiente.
ARTÍCULO 22º.- Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 23º.- Derogase la Ley N°
24.417.
ARTÍCULO 24º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En muchas
ocasiones los cambios que experimenta la sociedad demandan que se
modifiquen consecuentemente sus normas. Tal proceso está ocurriendo
actualmente en nuestro país, donde profundos cambios en la realidad social de
todos los argentinos hace necesario una readecuación progresiva del marco
normativo.
Como legisladores
debemos analizar las diversas problemáticas que aquejan a la sociedad y
actuar en consecuencia, priorizando fundamentalmente aquellas que necesitan
un accionar más urgente. Tal es el caso del abuso y la violencia familiar e
interpersonal.
Cada día se dan a
conocer más casos y situaciones de abuso, violencia y mal trato. Esta
alarmante problemática social perjudica notablemente la calidad de vida de las
personas víctimas de abuso y violencia en el grupo familiar, como así también
en el ámbito de las relaciones interpersonales, provocando secuelas muchas
veces irreparables. En consecuencia, estos hechos vulneran sin ninguna duda
los derechos humanos de las personas que padecen esta situación.
La Oficina de
Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
presenta con asiduidad estadísticas sobre violencia familiar en la República
Argentina. Los últimos datos, del mes de mayo del corriente año son claros y
elocuentes.
Mientras que en
mayo de 2.010 los casos totales observados eran de 510, estos aumentaron un
39.6% para el 2.011, contabilizando un total de 712 casos. Ahora bien, la
variación interanual para mayo de 2.012 no ha mostrado un cambio en la
tendencia, y arroja un total de 833 casos de violencia doméstica.
Además, las
estadísticas permiten caracterizar y cuantificar a las víctimas de estos actos. En
el mismo período, un 65% de las víctimas fueron mujeres y un 28% niños. A
su vez, el 83% de los denunciados fueron personas de sexo masculino.
En cuanto a la
relación entre agresor y agredido, es preciso destacar que en el 38% de los
casos denunciados se trataba de ex parejas; en el 21% de los casos las
denuncias recayeron sobre concubinos; en el 20% sobre cónyuges y en un
10% existe una relación filial.
En referencia a las
características de la agresión, en el 96% de los casos denunciados ese mes
existió violencia psicológica, en el 65% se evidenció violencia física, en el 45%
de los casos hubo violencia económica y en un 17% violencia sexual. Por
último, es preciso destacar que el 74% de las denuncias fueron catalogadas
como graves o muy graves.
Las estadísticas
anteriormente expuestas refieren solamente una pequeña porción de los casos
que ocurren en nuestro país: aquellos que se encuentran denunciados y
sistematizados por el Poder Judicial de la Nación. De hecho, la mayor parte de
los actos de violencia familiar en la Argentina no son ni siquiera
denunciados.
Esta situación de
no realizar la denuncia esta cimentada en factores tales como el miedo, la
vergüenza, la manipulación psicológica, el maltrato físico y/o psíquico, la
dependencia económica, la falta de conocimiento de los derechos, falta de
confianza en las instituciones intervinientes, entre otras situaciones traumáticas
que sufre la víctima por parte del agresor, razón por la cual ante el riesgo
actual o potencial a la represalia la persona víctima de abuso o de violencia
familiar e interpersonal no acude al auxilio necesario.
Hay que destacar
que, nuestra legislación viene avanzando notablemente en el marco regulatorio
respecto a esta problemática, prueba de ello es la ley que derogó del Código
Penal la figura del avenimiento, como así también la media sanción al proyecto
de ley para incorporar como agravante la figura del femicidio a nuestro Código
Penal.
Todos estos logros
legislativos no son más que el reflejo que nuestra sociedad nos reclama. Es por
eso que, creemos que si bien la Ley Nª 24.417 de "Protección contra la
violencia familiar" sancionada en el año 1.994 es una herramienta sumamente
importante ya que la misma aborda la problemática de la violencia familiar en
momentos donde tales hechos se encontraban sin marco regulatorio, no
contando las víctimas de violencia hasta entonces con el amparo legal
necesario en caso de producirse un hecho de estas características.
Actualmente, la ley vigente no alcanza a cubrir las diversas situaciones que se
vienen suscitando desde su vigencia a esta parte. De ahí la necesidad de
contar con una ley refleje los reclamos de la sociedad de hoy.
El presente
proyecto está centrado en cuatro ejes: un primer capítulo de disposiciones
generales que busca enfatizar la protección hacia las víctimas de abuso y
violencia familiar e interpersonal, entendiendo no solo en este punto a las
personas dentro del núcleo familiar, sino ampliando la definición de familia e
incorporando las relaciones interpersonales que se dan en distintos ámbitos
como ser, los hogares de ancianos, de niños y en todo espacio donde se
encuentre una persona para ser cuidada o atendida. Debiendo en caso de
ocurrir un hecho de violencia, cualquier persona denunciarlo, dando la
intervención correspondiente al establecimiento policial o judicial, para que sea
esté ultimo quien disponga una medida cautelar en beneficio de la víctima y la
consecuente sanción al denunciado.
Un segundo
capítulo que se enfoca en la prevención de actos de abuso y violencia,
proponiendo medidas tendientes a dar tratamiento a las personas víctimas de
abuso o violencia, articulando el trabajo interdisciplinario entre los
profesionales que participan en la atención y el cuidado, como así también la
capacitación al personal policial y judicial, entre otras.
El tercer capítulo
propone la implementación del Programa Nacional de Prevención y Protección
Contra el Abuso y la Violencia Familiar e Interpersonal. Resaltando en este
punto que, desde el año 2.006 existe el Programa "Las Víctimas contra la
Violencia" actualmente bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, el cual genera un espacio de apoyo, ayuda y
contención a las víctimas de violencia familiar. Este programa es de destacar y
creemos que debe llevarse a cabo en todas las provincias argentinas para
contribuir a evitar y prevenir el abuso y la violencia familiar e interpersonal,
contando con herramientas como la creación de "Casas de Refugio" y una línea
telefónica gratuita.
Por último el
cuarto capítulo propone la creación del Registro Único Nacional de Abuso y
Violencia Familiar e Interpersonal cuya finalidad será relevar la mayor cantidad
de datos posibles y lograr contar con estadísticas precisas que contribuyan a
un mejor abordaje sobre el tema.
La creciente
problemática de abuso y violencia familiar e interpersonal demanda una
modificación de la legislación vigente, en pos de brindar un marco jurídico
integral a las diversas situaciones que se presentan, con la única finalidad de
proteger a las víctimas y prevenir para evitar futuros casos de violencia. Por tal
motivo debemos hacer especial énfasis en la educación y en la capacitación de
todos los actores involucrados en esta materia.
La readecuación
legislativa propuesta es la continuación del proceso de cambio por el que
atraviesa nuestro país en materia de reconocimiento de derechos, por lo que
este proyecto pretende contribuir a la realidad que les toca vivir a un sin
número de niños, niñas y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas
con capacidades restringidas víctimas de abuso y violencia familiar e
interpersonal día tras día en Argentina.
Esta iniciativa
intenta aportar medidas eficaces y rápidas para la autoridad policial y judicial,
sanciones al agresor, pero fundamentalmente queremos hacer hincapié en la
protección y prevención de las víctimas de abuso y violencia familiar e
interpersonal con medidas de políticas públicas nacionales que,
indefectiblemente sean replicadas e instrumentadas en las provincias y
gobiernos locales, por ser ellos quienes tienen la proximidad y cercanía para
resolver más rápidamente estas cuestiones que no pueden esperar por estar
en riesgo la vida y la integridad de las personas.
Por los motivos
expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | SANTA FE EN MOVIMIENTO |
PEROTTI, OMAR ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |