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PROYECTO DE TP


Expediente 6897-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA ACLARAR QUE LOS DOCUMENTOS LEGALES VINCULANTES O NO VINCULANTES CELEBRADOS CON EL ESTADO DE ISRAEL NO REGIRAN EN LOS TERRITORIOS PALESTINOS OCUPADOS.
Fecha: 07/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que en los documentos legales vinculantes o no vinculantes que el Poder Ejecutivo celebre con el Estado de Israel se aclare que los mismos no regirán en los Territorios Palestinos Ocupados, conforme a las fronteras definidas en la Resolución 242 del año 1968 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Comunidad Internacional considera que las fronteras entre Palestina e Israel son las del año 1967, previas a la Guerra de los Seis Días de Israel con Jordania. Así se establecen en la Resolución 242 del año 1968 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, documento vinculante que no ha sido contradicho en lo sucesivo. Asimismo, Argentina reconoce la existencia del estado Palestino como Libre e Independiente en esas fronteras, de acuerdo al decreto 1882/10 del Poder Ejecutivo.
A pesar y en contra de la opinión internacional, el Estado de Israel desde entonces y hasta ahora, en forma constante y continuada, ha traspasado esas fronteras, destruyendo viviendas, árboles, familias y trabajos palestinos, asentando su población y construyendo nuevos asentamientos, tal vez con la esperanza de que eventualmente la comunidad internacional reconozca la legalidad de los mismos. Sin embargo, ya han transcurrido 45 años sin que ni la Comunidad Internacional ni nuestro país legalicen esta afrenta. Argentina está firmemente comprometida con la solución de los Dos Estados, y las acciones de la potencia israelí dificultan la posibilidad de arribar a una paz estable y duradera.
La situación de los colonos en Israel es la misma de los ingleses en nuestras Islas Malvinas: no es población autóctona de ese lugar, son personas implantadas en base a estrategias de seguridad nacional de cada uno de estos estados. Israel y Gran Bretaña tienen en común también el tener armas de destrucción masiva, y con su presencia hostilizan el área en que están asentadas.
El derecho internacional es muy claro respecto a la ilegalidad de la acción israelí: ningún territorio ocupado por la fuerza armada puede transferirse como botín de guerra al estado ocupante. Asimismo, mientras dure la ocupación, el estado en cuestión puede permanecer en el territorio como administrador pero no puede apropiarse de los bienes económicos del mismo. Sin embargo, estas acciones no están permitidas ante la perspectiva de solución pacífica, estadio actual de las relaciones entre Israel y Palestina. Esto está establecido en la Convención de la Haya de 1907, el IV Convenio de Ginebra y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, todos los cuales aplican en esta cuestión por distintos motivos (1) .
Israel busca que su accionar criminal sea legitimado por la comunidad internacional como "cosa hecha", construyendo asentamientos, instalando en ellos a personas venidas de distintos países del mundo y permitiendo que empresas privadas extraigan beneficios de esta ancestral tierra palestina. Mientras tanto, echa a los palestinos, destruye sus casas, tala sus árboles, les impide acceder a sus trabajos, limita su derecho a transitar por sus ciudades y construye un Muro ilegal, nefasto y prohibido por la CPI.
Por lo tanto, y si bien por lógica se deduce que ningún acuerdo, tratado o documento que Argentina celebra con Israel es vigente en los Territorios Palestinos Ocupados, aclararlo en cada uno de los documentos que se celebren en lo sucesivo es un acto simbólico de valor incalculable. Ya la Unión Europea ha atravesado conflictos económicos con Israel por pretender esta última que el Tratado de Libre Comercio celebrado entre ambas entidades rija en los TPO, lo cual fue negado por el Tribunal Europeo de Justicia (2) . En momentos en que un Tratado de Libre Comercio entre MERCOSUR e Israel está a pocas negociaciones de entrar en vigencia, la aprobación de este proyecto de declaración contribuirá a que Israel no triunfe en su exigencia de tratamiento preferencial para territorio legalmente palestino.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO RAIMUNDI CARLOS (A SUS ANTECEDENTES)