PROYECTO DE TP
Expediente 6897-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA ACLARAR QUE LOS DOCUMENTOS LEGALES VINCULANTES O NO VINCULANTES CELEBRADOS CON EL ESTADO DE ISRAEL NO REGIRAN EN LOS TERRITORIOS PALESTINOS OCUPADOS.
Fecha: 07/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que en los
documentos legales vinculantes o no vinculantes que el Poder Ejecutivo celebre
con el Estado de Israel se aclare que los mismos no regirán en los Territorios
Palestinos Ocupados, conforme a las fronteras definidas en la Resolución 242 del
año 1968 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comunidad Internacional considera
que las fronteras entre Palestina e Israel son las del año 1967, previas a la Guerra
de los Seis Días de Israel con Jordania. Así se establecen en la Resolución 242 del
año 1968 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, documento vinculante
que no ha sido contradicho en lo sucesivo. Asimismo, Argentina reconoce la
existencia del estado Palestino como Libre e Independiente en esas fronteras, de
acuerdo al decreto 1882/10 del Poder Ejecutivo.
A pesar y en contra de la opinión
internacional, el Estado de Israel desde entonces y hasta ahora, en forma
constante y continuada, ha traspasado esas fronteras, destruyendo viviendas,
árboles, familias y trabajos palestinos, asentando su población y construyendo
nuevos asentamientos, tal vez con la esperanza de que eventualmente la
comunidad internacional reconozca la legalidad de los mismos. Sin embargo, ya
han transcurrido 45 años sin que ni la Comunidad Internacional ni nuestro país
legalicen esta afrenta. Argentina está firmemente comprometida con la solución de
los Dos Estados, y las acciones de la potencia israelí dificultan la posibilidad de
arribar a una paz estable y duradera.
La situación de los colonos en Israel
es la misma de los ingleses en nuestras Islas Malvinas: no es población autóctona
de ese lugar, son personas implantadas en base a estrategias de seguridad
nacional de cada uno de estos estados. Israel y Gran Bretaña tienen en común
también el tener armas de destrucción masiva, y con su presencia hostilizan el
área en que están asentadas.
El derecho internacional es muy claro
respecto a la ilegalidad de la acción israelí: ningún territorio ocupado por la fuerza
armada puede transferirse como botín de guerra al estado ocupante. Asimismo,
mientras dure la ocupación, el estado en cuestión puede permanecer en el
territorio como administrador pero no puede apropiarse de los bienes económicos
del mismo. Sin embargo, estas acciones no están permitidas ante la perspectiva de
solución pacífica, estadio actual de las relaciones entre Israel y Palestina. Esto está
establecido en la Convención de la Haya de 1907, el IV Convenio de Ginebra y el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, todos los cuales aplican en esta
cuestión por distintos motivos (1) .
Israel busca que su accionar criminal
sea legitimado por la comunidad internacional como "cosa hecha", construyendo
asentamientos, instalando en ellos a personas venidas de distintos países del
mundo y permitiendo que empresas privadas extraigan beneficios de esta
ancestral tierra palestina. Mientras tanto, echa a los palestinos, destruye sus casas,
tala sus árboles, les impide acceder a sus trabajos, limita su derecho a transitar
por sus ciudades y construye un Muro ilegal, nefasto y prohibido por la CPI.
Por lo tanto, y si bien por lógica se
deduce que ningún acuerdo, tratado o documento que Argentina celebra con Israel
es vigente en los Territorios Palestinos Ocupados, aclararlo en cada uno de los
documentos que se celebren en lo sucesivo es un acto simbólico de valor
incalculable. Ya la Unión Europea ha atravesado conflictos económicos con Israel
por pretender esta última que el Tratado de Libre Comercio celebrado entre ambas
entidades rija en los TPO, lo cual fue negado por el Tribunal Europeo de Justicia
(2) . En momentos en que un Tratado de Libre Comercio entre MERCOSUR e Israel
está a pocas negociaciones de entrar en vigencia, la aprobación de este proyecto
de declaración contribuirá a que Israel no triunfe en su exigencia de tratamiento
preferencial para territorio legalmente palestino.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares me acompañen en el presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO RAIMUNDI CARLOS (A SUS ANTECEDENTES) |