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PROYECTO DE TP


Expediente 6897-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA EXISTENCIA DE UN PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA GENDARMERIA NACIONAL CUANDO DEBE INTERVENIR EN MANIFESTACIONES PUBLICAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle que, a través de su Ministerio de Seguridad, informe sobre los siguientes temas:
1.- Si la fuerza Gendarmería Nacional cuenta con un protocolo de actuación al que sus miembros deban ajustarse al intervenir ante manifestaciones públicas.
2.- En caso afirmativo, si las pautas contenidas en dicho protocolo son acordes a las directivas incluidas en el documento "CRITERIOS MINIMOS PARA EL DESARROLLO DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES EN MANIFESTACIONES PUBLICAS" (en adelante "los CRITERIOS MÍNIMOS") que fue aprobado el 4 de mayo de 2011 por la Resolución 0210 del Ministerio de Seguridad.
3.- Si los "CRITERIOS MINIMOS" son aplicables para los casos en que la protesta social se expresa a través de la modalidad conocida como "corte de calles" o "corte de rutas".
4.- En caso de que los puntos anteriores hayan tenido respuestas afirmativas, si los miembros de la Gendarmería Nacional que el 30 de agosto pasado reprimieron a quienes cortaban la Ruta Panamericana en las cercanías de su kilómetro 30 cumplieron con las disposiciones protocolares vinculadas con los apartados 6, 7, 14, 17, 18 y 20 de los CRITERIOS MÍNIMOS.
5.- De haberse incumplido con alguna de las disposiciones aludidas en el punto anterior, si se han iniciado las acciones administrativas pertinentes.
6.- ¿Quién fue el efectivo de Gendarmería Nacional encargado de conducir el procedimiento en el plano operativo?
7.- ¿Quién fue el efectivo de la Gendarmería Nacional encargado de controlar el desarrollo del operativo?
8.- ¿Quién fue el funcionario político encargado de hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial?
9.- ¿Qué rol desempeñó durante los hechos el señor secretario de Seguridad, Tte. Cnel. Sergio Berni?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la mañana del pasado 30 de agosto, la Gendarmería Nacional desalojó con violencia a los manifestantes que cortaban la ruta Panamericana a la altura de la localidad bonaerense de General Pacheco y detuvo a más de 60 de ellos.
Tras los hechos, el Tte. Cnel. Sergio Berni, en su carácter de secretario de Seguridad del Ministerio que encabeza la Dra. Nilda Garré, formuló diversas declaraciones a la prensa.
En una de ellas, recogida por el matutino Página 12, sostuvo que Gendarmería -que al igual que la Policía es un auxiliar de la Justicia- actuó "en base a un protocolo" preestablecido". Pero ni el funcionario ni el periódico abundaron en detalles respecto al mencionado protocolo.
Resulta de particular interés conocer si las pautas contenidas en el protocolo al que aludió Berni son acordes con los "CRITERIOS MINIMOS PARA EL DESARROLLO DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES EN MANIFESTACIONES PUBLICAS" que el Ministerio de Seguridad aprobó el 4 de mayo de 2011 a través de la Resolución 0210.
Al respecto, cabe recordar que los CRITERIOS MÍNIMOS a los que hacemos referencia se nutren del "Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley" aprobado en 1979 por la Resolución Nº 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. También señalar que -en virtud de la ley nacional Nº 24.059- dicho Código debe ser incorporado a los reglamentos de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior.
De este modo, los "CRITERIOS MÍNIMOS" han adecuado lo medular del Código en torno al respeto irrestricto a los Derechos Humanos que deben guardar las fuerzas policiales y de seguridad ante quienes participan en manifestaciones públicas.
Por cierto, el concepto "manifestaciones públicas" es lo suficientemente amplio como para incluir desde procesiones religiosas y festejos multitudinarios de logros deportivos hasta aquellas actividades que realiza la ciudadanía en ejercicio de sus derechos de expresión o de peticionar a las autoridades, entre otros.
Sin embargo, los CRITERIOS MÍNIMOS emparentan a las manifestaciones públicas con la protesta social. Es así que en el segundo considerando que respalda a la Resolución Nº 0210 se lee: "...la protesta social es una consecuencia de procesos políticos, económicos y culturales que fueron desmantelando sistemáticamente las redes de contención".
Entendemos que esos procesos políticos, económicos y culturales a los que se alude no sólo alentaron objetivamente a la protesta social; también tornaron ineficaces a las
tradicionales herramientas de lucha usadas por los trabajadores para defender sus intereses (quite de colaboración, trabajo a reglamento, paros rotativos, huelgas, etc.) y obligaron a adoptar nuevas modalidades de protesta.
Entre ellas, estuvieron los cortes de ruta o de calles que desde los "desmanteladores" años del menemismo comenzaron a extenderse por todo el país como recurso defensivo de los trabajadores ante los efectos de una política económica que -entre otras cosas- provocó cierres de empresas, concentración de la actividad, reducción de plantillas, precarización de condiciones laborales y que -en fin- privó a una gran masa ciudadana del derecho al trabajo, al tiempo que transformó al espacio público en escenario de las disputas.
La persistencia de buena parte de estos efectos hizo perdurar a la modalidad del corte y generó una colisión entre el Derecho por un lado y la práctica social y el poder político por el otro.
Para el Derecho, el corte de rutas es un delito contemplado en el artículo 194 del Código Penal que reprime con prisión de tres meses a dos años al que "impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra..."
En la práctica social, en cambio, el corte es un medio para obtener un determinado fin; es decir, quienes apelan a él no se proponen delinquir, sí -en cambio- hacer visible, luego de agotadas otras instancias, una necesidad que requiere ser satisfecha.
Por su parte, el poder político de las diversas jurisdicciones ha tenido -en especial, tras la masacre de Avellaneda- una actitud ambivalente ante los cortes de calles o rutas. Si en ocasiones lo criminalizó, en otras fue tolerante y buscó disminuir el impacto de los cortes negociando con los manifestantes la liberación de algunos carriles. Por cierto, estas soluciones transitorias no evitaban que el tránsito resultara estorbado o entorpecido; algo que, prudentes, las autoridades no visualizaban como delictivo y, por consiguiente, no lo denunciaban como tal.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, corresponde saber si el Ministerio de Seguridad coincide en incluir a los cortes de ruta y de calles dentro de las manifestaciones públicas que expresan la protesta social y, de ser así, si a ellos son aplicables los CRITERIOS MÍNIMOS a los que nos refiriéramos más arriba.
Si la respuesta del Ministerio resultare afirmativa, se hace necesario conocer si -en el entendimiento de sus autoridades- durante los sucesos del 30 de agosto las fuerzas actuantes observaron una conducta acorde a esos criterios.
Al respecto, es de hacer notar que los protagonistas del corte en la Ruta Panamericana manifestaron que el accionar de los gendarmes al desalojarlos fue imprevisto, sin que mediara diálogo con representantes de la fuerza de seguridad y en momentos en que estaban decidiendo el levantamiento de la medida. De haber actuado de ese modo, los efectivos de la Gendarmería habrían incumplido con la directiva incluida en el apartado 6 de los CRITERIOS
MÍNIMOS que prevé que "la intervención de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad sea progresiva, comenzando necesariamente por el diálogo con las organizaciones de la manifestación".
Consiguientemente, habrían incumplido con la directiva enunciada en el apartado 7 que expresa: "Se preverá que la negociación con los manifestantes no podrá estar a cargo de quien conduzca el procedimiento en el plano operativo. Esta negociación tendrá por objetivo identificar las demandas de los manifestantes para su canalización al área que corresponda, así como también procurar el uso responsable del espacio público, limitando los inconvenientes para quienes resulten ajenos a la manifestación". En caso de que las autoridades desmientan a los manifestantes y aseguren que esta directiva resultó acatada, corresponde saber - por razones que daremos más adelante- quién tuvo a su cargo las negociaciones y quién condujo el procedimiento en el plano operativo.
El apartado 14 sostiene: "Se estipulará que la responsabilidad de la organización y desarrollo del operativo, por una parte, y su control, por otra, recaerán sobre diferentes funcionarios policiales". Entendemos que esta división de responsabilidades rige también cuando actúan funcionarios de otra fuerza de seguridad. Por las mismas razones que las anunciadas en el párrafo anterior, se requiere la identificación del funcionario de Gendarmería responsable del control del operativo.
Por otra parte, durante el operativo, a los efectivos intervinientes les bastó con empujar con sus escudos y golpear con sus bastones a los manifestantes. Sin embargo, utilizaron también a perros de la fuerza para acosar a los que estaban siendo desplazados. Al respecto, cabe recordar que la directiva consignada en el apartado 17 sostiene que los canes -al igual que otros cuerpos especiales - "se mantendrán a una distancia prudente de la manifestación y sólo se involucrarán en las actividades policiales cuando la situación exija su intervención". Dada la superioridad numérica de los gendarmes y la poca capacidad de respuesta que tuvieron los manifestantes, no parece que se haya dado una situación que ameritara la intervención de la División Perros de la Gendarmería Nacional.
Tras el desalojo del corte, los manifestantes detenidos fueron trasladados en micros a la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería ubicada en Campo de Mayo y en ellos permanecieron durante varias horas. Esta conducta contradice lo consignado en el apartado 18 de los CRITERIOS MÍNIMOS que prevé: "Si hubiera detenidos, éstos sólo podrán ser trasladados en patrulleros o vehículos específicos para el traslado de los detenidos".
Entre 10 y 12 de los detenidos eran niños, incluidos un bebé de meses y dos que no superaban los cuatro años. Esta circunstancia que vulnera al artículo 37 de la Convención sobre Derechos del Niño, colisiona -también- con la directiva formulada en el apartado 20 de los CRITERIOS MÍNIMOS que reclama "el respeto de grupos que se encuentren presentes o cercanos a la manifestación y que requieran una protección especial de sus derechos -de acuerdo a lo
estipulado por la legislación nacional y los tratados internacionales- tales como niños, jóvenes, mujeres, ancianos, migrantes, pueblos originarios y personas con capacidades diferentes".
Todas estas eventuales vulneraciones a directivas del Ministerio de Seguridad fueron concretadas en presencia de quien se desempeña como virtual viceministro de esa cartera.
Nos referimos, claro está, al Tte. Cnel. Sergio Berni, cuyo protagonismo en el desalojo de los manifestantes fue resaltado por diversos medios de prensa, algunos de los cuales consignaron que "encabezó" el operativo.
Vale entonces preguntarse en qué actividades se tradujo ese encabezamiento del operativo.
Vimos más arriba que los CRITERIOS MÍNIMOS nos hablan de al menos tres niveles de responsabilidades que recaen en funcionarios de la fuerza interviniente. Una es la responsabilidad de quien negocia con los manifestantes; otra, la de quien conduce el procedimiento en el plano operativo y la tercera, la de quien realiza el control de lo actuado.
Hay también una cuarta responsabilidad que compete a un funcionario político designado e identificado por el Poder Ejecutivo cuya tarea consiste en coordinar las acciones vinculadas con el operativo de control y de hacer cumplir las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento de los efectivos.
¿Cuál de estas tareas asumió Berni? ¿Es cierto que durante el procedimiento impartió órdenes operativas a los gendarmes? Si así hubiese ocurrido, ¿se ajustó su proceder a la normativa vigente y a las directivas políticas de los CRITERIOS MÍNIMOS?
Respecto a la normativa, digamos que -según la Planilla Anexa al artículo 1º del Decreto Nº 328/12-, primer objetivo de la Secretaría de Seguridad es "asistir al Ministro en todo lo concerniente a la seguridad interior y al cumplimiento de los objetivos del Ministerio, conduciendo el sistema policial y de seguridad, en concordancia con la Ley Nº 24.059".
Tal concordancia con la Ley citada sólo permite que el Ministerio de Seguridad disponga de elementos de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a través de los jefes de los respectivos cuerpos y fuerzas. Es decir, que la conducción operativa de los organismos de seguridad está a cargo de sus jefes respectivos o de los subordinados a quienes deleguen la tarea. No de un funcionario político como Berni.
Para que se entienda mejor recurriremos a un ejemplo un tanto obvio. Si Berni desempeñara un cargo de idéntica jerarquía al que ostenta pero en el ámbito del Ministerio de Salud, tendría atribuciones para asistir al ministro de esa cartera en la elaboración de las políticas sanitarias y también para coordinar su aplicación con las autoridades del área en distintas jurisdicciones; pero nada de ello lo habilitaría para entrar a un quirófano y extirparle el apéndice a un paciente.
En cuanto a las directivas políticas que emanan de los CRITERIOS MÍNIMOS , se hace necesario recordar que asigna la responsabilidad de organizar y desarrollar el operativo a un funcionario de la fuerza de seguridad actuante; requisito con el que Berni no cumple.
En síntesis, si Berni hubiese impartido órdenes a los gendarmes que actuaron en la Ruta Panamericana, no sólo se habría excedido en sus atribuciones, sino que se habría convertido en responsable de los eventuales incumplimientos a las directivas políticas que oportunamente diera su superiora jerárquica, la ministra Nilda Garré, a través de los CRITERIOS MÍNIMOS.
Finalmente, cabe preguntarse si en el operativo de la Panamericana estuvo presente el funcionario político designado por el Poder Ejecutivo para coordinar las acciones vinculadas con el operativo de control y de hacer cumplir las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento de los efectivos.
De ser así y dado que Berni era el más alto funcionario político presente en el lugar de los hechos, podría haber asumido esa tarea de control; claro que ello hubiese sido contradictorio si, al mismo tiempo, actuase como virtual jefe del operativo.
Bajo esta probable circunstancia, tampoco resulta entendible que el control del operativo haya recaído en otro funcionario político del área de seguridad; ya que se trataría de algún subordinado a Berni que carecería de la autonomía suficiente para cumplir su cometido.
En consecuencia, estamos ante un intríngulis que necesita ser resuelto. Para ello, se hace necesario aclarar si la política de seguridad ante manifestaciones públicas sigue siendo la que expresan los CRITERIOS MÍNIMOS o si fue suplantada de facto por otros lineamientos. En caso de que sigan vigentes, si el Ministerio de Seguridad considera como falta la transgresión de las directivas emanadas de dichos CRITERIOS MÍNIMOS y actúa en consecuencia. Si el titular de la Secretaría de Seguridad comulga con las directivas dadas por la Sra. Ministra y da efectivo cumplimiento a ellas.
Las respuestas que se den a los interrogantes formulados en este Proyecto de Resolución servirán para dilucidar cuál es la real política de seguridad que la cartera responsable aplica ante las manifestaciones públicas; por ello, solicitamos a nuestros colegas la aprobación de la iniciativa que impulsamos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)