PROYECTO DE TP
Expediente 6897-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA EXISTENCIA DE UN PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA GENDARMERIA NACIONAL CUANDO DEBE INTERVENIR EN MANIFESTACIONES PUBLICAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
solicitarle que, a través de su Ministerio de Seguridad, informe sobre los siguientes
temas:
1.- Si la fuerza Gendarmería Nacional
cuenta con un protocolo de actuación al que sus miembros deban ajustarse al
intervenir ante manifestaciones públicas.
2.- En caso afirmativo, si las pautas
contenidas en dicho protocolo son acordes a las directivas incluidas en el
documento "CRITERIOS MINIMOS PARA EL DESARROLLO DE PROTOCOLOS DE
ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD
FEDERALES EN MANIFESTACIONES PUBLICAS" (en adelante "los CRITERIOS
MÍNIMOS") que fue aprobado el 4 de mayo de 2011 por la Resolución 0210 del
Ministerio de Seguridad.
3.- Si los "CRITERIOS MINIMOS" son
aplicables para los casos en que la protesta social se expresa a través de la
modalidad conocida como "corte de calles" o "corte de rutas".
4.- En caso de que los puntos
anteriores hayan tenido respuestas afirmativas, si los miembros de la Gendarmería
Nacional que el 30 de agosto pasado reprimieron a quienes cortaban la Ruta
Panamericana en las cercanías de su kilómetro 30 cumplieron con las disposiciones
protocolares vinculadas con los apartados 6, 7, 14, 17, 18 y 20 de los CRITERIOS
MÍNIMOS.
5.- De haberse incumplido con alguna
de las disposiciones aludidas en el punto anterior, si se han iniciado las acciones
administrativas pertinentes.
6.- ¿Quién fue el efectivo de
Gendarmería Nacional encargado de conducir el procedimiento en el plano
operativo?
7.- ¿Quién fue el efectivo de la
Gendarmería Nacional encargado de controlar el desarrollo del operativo?
8.- ¿Quién fue el funcionario político
encargado de hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y
comportamiento policial?
9.- ¿Qué rol desempeñó durante los
hechos el señor secretario de Seguridad, Tte. Cnel. Sergio Berni?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la mañana del pasado 30 de
agosto, la Gendarmería Nacional desalojó con violencia a los manifestantes que
cortaban la ruta Panamericana a la altura de la localidad bonaerense de General
Pacheco y detuvo a más de 60 de ellos.
Tras los hechos, el Tte.
Cnel. Sergio Berni, en su carácter de secretario de Seguridad del Ministerio que
encabeza la Dra. Nilda Garré, formuló diversas declaraciones a la prensa.
En una de ellas, recogida por
el matutino Página 12, sostuvo que Gendarmería -que al igual que la Policía es un
auxiliar de la Justicia- actuó "en base a un protocolo" preestablecido". Pero ni el
funcionario ni el periódico abundaron en detalles respecto al mencionado
protocolo.
Resulta de particular interés
conocer si las pautas contenidas en el protocolo al que aludió Berni son acordes
con los "CRITERIOS MINIMOS PARA EL DESARROLLO DE PROTOCOLOS DE
ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD
FEDERALES EN MANIFESTACIONES PUBLICAS" que el Ministerio de Seguridad
aprobó el 4 de mayo de 2011 a través de la Resolución 0210.
Al respecto, cabe recordar
que los CRITERIOS MÍNIMOS a los que hacemos referencia se nutren del "Código
de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley" aprobado en
1979 por la Resolución Nº 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
También señalar que -en virtud de la ley nacional Nº 24.059- dicho Código debe
ser incorporado a los reglamentos de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad
que integran el sistema de seguridad interior.
De este modo, los
"CRITERIOS MÍNIMOS" han adecuado lo medular del Código en torno al respeto
irrestricto a los Derechos Humanos que deben guardar las fuerzas policiales y de
seguridad ante quienes participan en manifestaciones públicas.
Por cierto, el concepto
"manifestaciones públicas" es lo suficientemente amplio como para incluir desde
procesiones religiosas y festejos multitudinarios de logros deportivos hasta
aquellas actividades que realiza la ciudadanía en ejercicio de sus derechos de
expresión o de peticionar a las autoridades, entre otros.
Sin embargo, los CRITERIOS
MÍNIMOS emparentan a las manifestaciones públicas con la protesta social. Es así
que en el segundo considerando que respalda a la Resolución Nº 0210 se lee: "...la
protesta social es una consecuencia de procesos políticos, económicos y culturales
que fueron desmantelando sistemáticamente las redes de contención".
Entendemos que esos
procesos políticos, económicos y culturales a los que se alude no sólo alentaron
objetivamente a la protesta social; también tornaron ineficaces a las
tradicionales herramientas de lucha
usadas por los trabajadores para defender sus intereses (quite de colaboración,
trabajo a reglamento, paros rotativos, huelgas, etc.) y obligaron a adoptar nuevas
modalidades de protesta.
Entre ellas, estuvieron los
cortes de ruta o de calles que desde los "desmanteladores" años del menemismo
comenzaron a extenderse por todo el país como recurso defensivo de los
trabajadores ante los efectos de una política económica que -entre otras cosas-
provocó cierres de empresas, concentración de la actividad, reducción de
plantillas, precarización de condiciones laborales y que -en fin- privó a una gran
masa ciudadana del derecho al trabajo, al tiempo que transformó al espacio
público en escenario de las disputas.
La persistencia de buena
parte de estos efectos hizo perdurar a la modalidad del corte y generó una
colisión entre el Derecho por un lado y la práctica social y el poder político por el
otro.
Para el Derecho, el corte de
rutas es un delito contemplado en el artículo 194 del Código Penal que reprime con
prisión de tres meses a dos años al que "impidiere, estorbare o entorpeciere el
normal funcionamiento de los transportes por tierra..."
En la práctica social, en
cambio, el corte es un medio para obtener un determinado fin; es decir, quienes
apelan a él no se proponen delinquir, sí -en cambio- hacer visible, luego de
agotadas otras instancias, una necesidad que requiere ser satisfecha.
Por su parte, el poder político
de las diversas jurisdicciones ha tenido -en especial, tras la masacre de
Avellaneda- una actitud ambivalente ante los cortes de calles o rutas. Si en
ocasiones lo criminalizó, en otras fue tolerante y buscó disminuir el impacto de los
cortes negociando con los manifestantes la liberación de algunos carriles. Por
cierto, estas soluciones transitorias no evitaban que el tránsito resultara estorbado
o entorpecido; algo que, prudentes, las autoridades no visualizaban como delictivo
y, por consiguiente, no lo denunciaban como tal.
Teniendo en cuenta estos
antecedentes, corresponde saber si el Ministerio de Seguridad coincide en incluir a
los cortes de ruta y de calles dentro de las manifestaciones públicas que expresan
la protesta social y, de ser así, si a ellos son aplicables los CRITERIOS MÍNIMOS a
los que nos refiriéramos más arriba.
Si la respuesta del Ministerio
resultare afirmativa, se hace necesario conocer si -en el entendimiento de sus
autoridades- durante los sucesos del 30 de agosto las fuerzas actuantes
observaron una conducta acorde a esos criterios.
Al respecto, es de hacer
notar que los protagonistas del corte en la Ruta Panamericana manifestaron que el
accionar de los gendarmes al desalojarlos fue imprevisto, sin que mediara diálogo
con representantes de la fuerza de seguridad y en momentos en que estaban
decidiendo el levantamiento de la medida. De haber actuado de ese modo, los
efectivos de la Gendarmería habrían incumplido con la directiva incluida en el
apartado 6 de los CRITERIOS
MÍNIMOS que prevé
que "la intervención de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad sea
progresiva, comenzando necesariamente por el diálogo con las organizaciones de
la manifestación".
Consiguientemente, habrían incumplido con la directiva enunciada en el
apartado 7 que expresa: "Se preverá que la negociación con los manifestantes no
podrá estar a cargo de quien conduzca el procedimiento en el plano operativo.
Esta negociación tendrá por objetivo identificar las demandas de los manifestantes
para su canalización al área que corresponda, así como también procurar el uso
responsable del espacio público, limitando los inconvenientes para quienes resulten
ajenos a la manifestación". En caso de que las autoridades desmientan a los
manifestantes y aseguren que esta directiva resultó acatada, corresponde saber -
por razones que daremos más adelante- quién tuvo a su cargo las negociaciones y
quién condujo el procedimiento en el plano operativo.
El apartado 14 sostiene: "Se
estipulará que la responsabilidad de la organización y desarrollo del operativo, por
una parte, y su control, por otra, recaerán sobre diferentes funcionarios policiales".
Entendemos que esta división de responsabilidades rige también cuando actúan
funcionarios de otra fuerza de seguridad. Por las mismas razones que las
anunciadas en el párrafo anterior, se requiere la identificación del funcionario de
Gendarmería responsable del control del operativo.
Por otra parte, durante el
operativo, a los efectivos intervinientes les bastó con empujar con sus escudos y
golpear con sus bastones a los manifestantes. Sin embargo, utilizaron también a
perros de la fuerza para acosar a los que estaban siendo desplazados. Al respecto,
cabe recordar que la directiva consignada en el apartado 17 sostiene que los canes
-al igual que otros cuerpos especiales - "se mantendrán a una distancia prudente
de la manifestación y sólo se involucrarán en las actividades policiales cuando la
situación exija su intervención". Dada la superioridad numérica de los gendarmes y
la poca capacidad de respuesta que tuvieron los manifestantes, no parece que se
haya dado una situación que ameritara la intervención de la División Perros de la
Gendarmería Nacional.
Tras el desalojo del corte, los
manifestantes detenidos fueron trasladados en micros a la Unidad de
Procedimientos Judiciales de Gendarmería ubicada en Campo de Mayo y en ellos
permanecieron durante varias horas. Esta conducta contradice lo consignado en el
apartado 18 de los CRITERIOS MÍNIMOS que prevé: "Si hubiera detenidos, éstos
sólo podrán ser trasladados en patrulleros o vehículos específicos para el traslado
de los detenidos".
Entre 10 y 12 de los
detenidos eran niños, incluidos un bebé de meses y dos que no superaban los
cuatro años. Esta circunstancia que vulnera al artículo 37 de la Convención sobre
Derechos del Niño, colisiona -también- con la directiva formulada en el apartado
20 de los CRITERIOS MÍNIMOS que reclama "el respeto de grupos que se
encuentren presentes o cercanos a la manifestación y que requieran una
protección especial de sus derechos -de acuerdo a lo
estipulado por la legislación nacional y
los tratados internacionales- tales como niños, jóvenes, mujeres, ancianos,
migrantes, pueblos originarios y personas con capacidades diferentes".
Todas estas eventuales
vulneraciones a directivas del Ministerio de Seguridad fueron concretadas en
presencia de quien se desempeña como virtual viceministro de esa cartera.
Nos referimos, claro está, al
Tte. Cnel. Sergio Berni, cuyo protagonismo en el desalojo de los manifestantes fue
resaltado por diversos medios de prensa, algunos de los cuales consignaron que
"encabezó" el operativo.
Vale entonces preguntarse en
qué actividades se tradujo ese encabezamiento del operativo.
Vimos más arriba que los
CRITERIOS MÍNIMOS nos hablan de al menos tres niveles de responsabilidades
que recaen en funcionarios de la fuerza interviniente. Una es la responsabilidad de
quien negocia con los manifestantes; otra, la de quien conduce el procedimiento
en el plano operativo y la tercera, la de quien realiza el control de lo actuado.
Hay también una cuarta
responsabilidad que compete a un funcionario político designado e identificado por
el Poder Ejecutivo cuya tarea consiste en coordinar las acciones vinculadas con el
operativo de control y de hacer cumplir las normas sobre uso de la fuerza y
comportamiento de los efectivos.
¿Cuál de estas tareas asumió
Berni? ¿Es cierto que durante el procedimiento impartió órdenes operativas a los
gendarmes? Si así hubiese ocurrido, ¿se ajustó su proceder a la normativa vigente
y a las directivas políticas de los CRITERIOS MÍNIMOS?
Respecto a la normativa,
digamos que -según la Planilla Anexa al artículo 1º del Decreto Nº 328/12-, primer
objetivo de la Secretaría de Seguridad es "asistir al Ministro en todo lo
concerniente a la seguridad interior y al cumplimiento de los objetivos del
Ministerio, conduciendo el sistema policial y de seguridad, en concordancia con la
Ley Nº 24.059".
Tal concordancia con la Ley
citada sólo permite que el Ministerio de Seguridad disponga de elementos de los
cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a través de los
jefes de los respectivos cuerpos y fuerzas. Es decir, que la conducción
operativa de los organismos de seguridad está a cargo de sus jefes respectivos o
de los subordinados a quienes deleguen la tarea. No de un funcionario político
como Berni.
Para que se entienda mejor
recurriremos a un ejemplo un tanto obvio. Si Berni desempeñara un cargo de
idéntica jerarquía al que ostenta pero en el ámbito del Ministerio de Salud, tendría
atribuciones para asistir al ministro de esa cartera en la elaboración de las políticas
sanitarias y también para coordinar su aplicación con las autoridades del área en
distintas jurisdicciones; pero nada de ello lo habilitaría para entrar a un quirófano y
extirparle el apéndice a un paciente.
En cuanto a las
directivas políticas que emanan de los CRITERIOS MÍNIMOS , se hace necesario
recordar que asigna la responsabilidad de organizar y desarrollar el operativo a un
funcionario de la fuerza de seguridad actuante; requisito con el que Berni no
cumple.
En síntesis, si Berni hubiese
impartido órdenes a los gendarmes que actuaron en la Ruta Panamericana, no sólo
se habría excedido en sus atribuciones, sino que se habría convertido en
responsable de los eventuales incumplimientos a las directivas políticas que
oportunamente diera su superiora jerárquica, la ministra Nilda Garré, a través de
los CRITERIOS MÍNIMOS.
Finalmente, cabe preguntarse
si en el operativo de la Panamericana estuvo presente el funcionario político
designado por el Poder Ejecutivo para coordinar las acciones vinculadas con el
operativo de control y de hacer cumplir las normas sobre uso de la fuerza y
comportamiento de los efectivos.
De ser así y dado que Berni
era el más alto funcionario político presente en el lugar de los hechos, podría
haber asumido esa tarea de control; claro que ello hubiese sido contradictorio si, al
mismo tiempo, actuase como virtual jefe del operativo.
Bajo esta probable
circunstancia, tampoco resulta entendible que el control del operativo haya recaído
en otro funcionario político del área de seguridad; ya que se trataría de algún
subordinado a Berni que carecería de la autonomía suficiente para cumplir su
cometido.
En consecuencia, estamos
ante un intríngulis que necesita ser resuelto. Para ello, se hace necesario aclarar si
la política de seguridad ante manifestaciones públicas sigue siendo la que expresan
los CRITERIOS MÍNIMOS o si fue suplantada de facto por otros lineamientos. En
caso de que sigan vigentes, si el Ministerio de Seguridad considera como falta la
transgresión de las directivas emanadas de dichos CRITERIOS MÍNIMOS y actúa
en consecuencia. Si el titular de la Secretaría de Seguridad comulga con las
directivas dadas por la Sra. Ministra y da efectivo cumplimiento a ellas.
Las respuestas que se den a
los interrogantes formulados en este Proyecto de Resolución servirán para dilucidar
cuál es la real política de seguridad que la cartera responsable aplica ante las
manifestaciones públicas; por ello, solicitamos a nuestros colegas la aprobación de
la iniciativa que impulsamos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |