PROYECTO DE TP
Expediente 6897-D-2006
Sumario: PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL MAL DE CHAGAS - LEY 22360 -. DEROGACION DEL ARTICULO 7, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR LAS REACCIONES SEROLOGICAS.
Fecha: 16/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.-
Derógase el articulo 7 de la Ley 22.360.
ARTICULO 2.- De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Articulo 7 de la Ley 22.360 expresa
que serán obligatorias las reacciones serológicas para determinar la infección
chágasica, así como los exámenes complementarios que permitan el diagnostico
de enfermedades vinculables, de acuerdo a lo que establezca la autoridad
sanitaria nacional.
De la lectura del Articulo surge la
discriminación al infectado de chagas y el menoscabo de sus derechos y
garantías constitucionales, principalmente en lo referente al plano laboral en
atención a que aún las personas con serológia (+) pueden desarrollar cualquier
tipo de tareas.
En este sentido en el Articulo 2º de la
ley 23.798 establece que las disposiciones de esa ley y de las normas
complementarias que se establezcan, se interpretarán teniendo presente que en
ningún caso pueda: a) Afectar la dignidad de la persona; b) Producir cualquier
efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación; c) Exceder el
marco de las excepciones legales taxativas al secreto médico que siempre se
interpretarán en forma restrictiva; d) Incursionar en el ámbito de la privacidad de
cualquier habitante de la Nación Argentina; e) Individualizar a las personas a
través de fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales efectos,
deberán llevarse en forma codificada.
Por su parte el Articulo 1º de la Ley
23.592 determina que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja de algún
modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y
garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a
pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su
realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
Por lo que se propone la derogación
del Articulo 7 de la Ley 22.360, elevando la presente a los fines de su aprobación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |