PROYECTO DE TP
Expediente 6896-D-2008
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, LEY 24977, MODIFICADO POR LEY 25865: MODIFICACION DE LOS INCISOS A), B) Y D) DEL ARTICULO 2 (ACTUALIZACION DE TABLAS Y CATEGORIAS).
Fecha: 22/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º- Modifíquese el artículo 2º
incisos a) b) y d) del Anexo de la Ley 24.977, el que quedara redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 2° -
"...a) Que por locaciones y/o prestaciones
de servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de
que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos ciento cuarenta y
cuatro mil ($144.000).
b) Que por el resto de las actividades
enunciadas, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario
inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales
al importe de pesos doscientos ochenta y ocho mil ($ 288.000).
d) Que el precio máximo unitario de
venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de pesos un mil
setecientos cuarenta ($ 1.740)."
ARTÍCULO 2º- Modifíquese el artículo 3º,
tercer y cuarto párrafo del Anexo de la Ley 24.977, el que quedara redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 3° -
"...Si la actividad principal del
contribuyente queda encuadrada en el referido inciso a) quedará excluido del régimen si
al sumarse los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas por el citado
inciso b), superare el límite de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
En el supuesto que la actividad principal
del contribuyente quede encuadrada en el inciso b) del artículo anterior quedará
excluido del régimen si al sumarle los ingresos brutos obtenidos por actividades
comprendidas por el inciso a) de dicho artículo, superare el límite de pesos doscientos
ochenta y ocho mil ($ 288.000)."
ARTÍCULO 3º- Modifíquese el artículo 8º
del Anexo de la Ley 24.977, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8° - Se establecen las
siguientes categorías de contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada o el
origen de sus ingresos- de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las magnitudes
físicas, que se indican a continuación:
a) Locaciones y/o prestaciones de
servicios:
b) Resto de las actividades:
ARTÍCULO 4º- Modifíquese el artículo 33º
primer y último párrafo del Anexo de la Ley 24.977, el que quedara redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 33. - "Se consideran pequeños
contribuyentes eventuales a las personas físicas mayores de dieciocho (18) años, cuya
actividad, por la característica, modo de prestación u oportunidad, se desarrolle en
forma eventual u ocasional, que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior
ingresos brutos inferiores o iguales a pesos veinticuatro mil ($24.000) y que además
cumplan con las siguientes condiciones en forma concurrente:
...Serán considerados también pequeños
contribuyentes eventuales, los sujetos dedicados a la explotación agropecuaria, que
hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o
iguales a pesos veinticuatro mil ($ 24.000), y que además cumplan con las condiciones
establecidas en los incisos a) y d) precedentes."
ARTÍCULO 5º- Modifíquese el artículo 48º
segundo y cuarto párrafo del Anexo de la Ley 24.977, el que quedara redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 48-
"...Los sujetos cuyos ingresos brutos
anuales no superen la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000) sólo estarán obligados a
ingresar las cotizaciones previsionales previstas en el artículo 40 y, en su caso, la del
artículo 41, encontrándose exentos de ingresar suma alguna por el impuesto
integrado."
"...Los sujetos asociados a Cooperativas
de Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no
superen la suma de pesos veinticuatro mil ($24.000) estarán exentos de ingresar el
impuesto integrado y el aporte previsional mensual establecido en inciso a) del artículo
40 durante el término de veinticuatro (24) meses contados a partir de su inscripción en
el mencionado registro. Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) del referido artículo
los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%) y por el mismo término.
Transcurrido dicho plazo se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del presente
artículo."
ARTÍCULO 6º- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es sabido el Régimen simplificado para
pequeños contribuyentes esta vigente en nuestro país desde el año 1998. La mayor
modificación que sufrió el régimen fue en el año 2004 con la Ley 25.865 mediante la cual
se aceptó introducir algunas modificaciones que no cambiaron en esencia el espíritu del
régimen.
El monotributo es un régimen especial que
se puso en práctica para incluir a los pequeños contribuyentes, régimen que simplificaba
en una cuota mensual el pago del IVA, Ganancias, el aporte a la Seguridad Social y la
Contribución de Salud. La modificación del año 2004 contempló la posibilidad de que los
monotributistas puedan elegir cualquier obra social y traspasarse una vez al año como el
resto de los trabajadores, estableció además que las cuotas mensuales aumentaban 2
pesos para la mayoría de las categorías por la suba de 20 a 22 pesos de la cuota de
salud. Además, la iniciativa garantizaba la estabilidad de las cuotas mensuales, a la vez
que ratificaba la recategorización para aquellas actividades vinculadas a los servicios y
contemplaba dos sistemas, uno para los locadores y prestadores en cinco categorías con
un tope máximo de facturación de 72 mil pesos anuales y otro que con ocho categorías
de hasta 144 mil pesos anuales para el resto de las actividades.
Ahora bien, diez años después de su
creación, la ley no tuvo ningún tipo de modificación en las tablas que determinan
parámetros, en particular la tabla de Ingresos Brutos que si requería contemplar los
cambios transcurridos en este tiempo fundamentalmente después de la devaluación,
tanto para las prestaciones de servicio como para el resto de las actividades, porque
todos sabemos que han variado tanto los precios de los honorarios, como los precios de
los servicios, los precios de los bienes en general, e incluso el valor de los salarios en
general. Este conjunto de variaciones jamás fue considerado para modificar la tabla del
parámetro Ingresos Brutos que aun contempla los valores definidos en el año 1998,
tornando los mismos en valores completamente desactualizados, obsoletos y que nada
tienen que ver con la realidad de los precios actuales. Ejemplificando si consideramos
las variaciones en los salarios anuales fueron en el año 2004 del 9.30%, en el año 2005
del 22.86%, en el 2006 del 19.36%, 22.62% en el 2007 y a octubre del 2008 del 20.39%, la
variación acumulada desde el año 2004 a la fecha es del 94.53%, según los datos del
Indec, mientras que la variación acumulada desde el año 1996 al 2006 para los precios
del resto de bienes y servicios es del 67.23%. Sin perjuicio de estas variaciones los
contribuyentes contenidos en el régimen simplificado, siguen siendo pequeños
considerando el incremento que por ejemplo sufrió el mínimo exento de Bienes
Personales cuya modificación en el año 2007 incremento el mínimo de $102.500 a
$305.000, variación que representa un 197,56% adicional.
Consideramos necesaria la
actualización de la tabla de parámetro Ingresos Brutos en una variación
incremental del 100% de los valores originalmente previstos, para que se
mantenga el espíritu de la ley de régimen simplificado para pequeños
contribuyentes y permita equidad y justicia sin distorsiones para los contribuyentes
del presente régimen.
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |