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PROYECTO DE TP


Expediente 6895-D-2013
Sumario: ESTABLECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL; DEROGACION DE LA LEY 23847.
Fecha: 07/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración Nacional
Artículo 1: Las actividades de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración Nacional, se regirán por la presente ley.
Artículo 2: La Comisión tendrá a su cargo:
a) El examen y estudio de la Cuenta de Inversión de la Administración Nacional a que se refiere el artículo 75; inciso 8) de la Constitución Nacional a que se refiere el artículo 3
b) La elaboración de un dictamen propio fundamentado en el que se proponga al Congreso, antes del 1º de mayo de cada año, la aprobación o rechazo de la Cuenta de Inversión de la Administración Nacional
b) Desempeñar las demás funciones a que se refiere el articulo 129 de la Ley 24.156 respecto al control de la Auditoria General de la Nación
Artículo 3: La Cuenta de Inversión de la Administración Nacional a analizar será la prevista en el artículo 95 de la Ley 24.156, correspondiente al penúltimo ejercicio y deberá contar con un informe previo de la Auditoria General de la Nación y los correspondientes descargos de los distintos departamentos intervinientes del Poder Ejecutivo
Articulo 4: La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración podrá requerir al Poder Ejecutivo la remisión de los libros y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 5: Anualmente la Comisión deberá presentar a ambas Cámaras, un dictamen sobre la memoria de la Auditoria General de la Nación prevista en el art. 119 inc. e) de la Ley 24156
Artículo 6: La Comisión estará formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.
Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario que pueden ser reelectos; mientras estas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad.
La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general en el ítem Senado de la Nación.
Artículo 7: La Comisión está investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones permanentes y especiales.
Artículo 8: Derógase la Ley 23.847 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 9: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La aprobación de la cuenta de inversión, es decir, la ejecución presupuestaria, está legislada por un intrincado laberinto de disposiciones con superposiciones, vacíos y contradicciones que generan un escenario confuso.
La legislación vigente al respecto es la siguiente:
a) La Ley 23.847 del año 1990 que crea la Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración Nacional y su tarea básica resulta de 1) "examen y estudio" de la cuenta de inversión (presupuesto ejecutado), y 2) "examen y estudio" de los informes de la Sindicatura General de Empresas Públicas (SIGEP). Su equivalente actual es la Auditoria General de la Nación. En este caso debe tenerse en cuenta que la Comisión no tiene como responsabilidad "aprobar o rechazar" la cuenta de inversión sino un mero "examen y estudio", y que esta ley no ha sido derogada de manera formal.
b) La ley 24.156 de 1992, es decir la ley de administración financiera. En su articulado, crea la Auditoría General de la Nación (Art. 116) y la Sindicatura General de la Nación (art. 96) bajo el comando del Congreso y del Poder Ejecutivo respectivamente. También crea la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y cuya única función es la de control de los informes la Auditoria General de la Nación (Art 128- 129). El texto pertinente (inciso "e" del art. 129) habla de "analizar informes", "efectuar observaciones", e "indicar las modificaciones". En ningún momento expresa la necesidad de "aprobar o rechazar" sus informes. Debe tenerse en cuenta que vuelve a crear la Comisión sin haber derogado la anterior (Ley 23.847) y no contiene especificidad alguna respecto al informe sobre la "cuenta de inversión". Por ende este informe sólo debiera analizarse como un informe mas de las tareas que cumple la AGN.
c) La Constitución Nacional de 1994. En su art. 75 (atribuciones del Congreso), el inciso 8 expresa: ". . .y aprobar o desechar la cuenta de inversión". Este texto es muy claro respecto a las atribuciones del Congreso. Y esto se cumple en el texto del despacho de la Comisión.
Aunque de manera aparente se estaría dando cumplimiento al mandato constitucional, no existe un dictamen fundamentado por parte de la Comisión. Los fundamentos para sostener la "aprobación" o "rechazo" se limitan a una simple copia del informe de la AGN y los descargos correspondientes y por lo tanto se convierte en un mero análisis del cumplimiento de su tarea, tal como si fuese un informe mas de la AGN.
Ilustra esta situación la Orden del Día Nro. 1986/13. Allí están los estudios y descargos correspondientes a la cuenta de inversión de los ejercicios correspondientes a los años 2009/10. Los estudios de AGN indican claramente la necesidad de un rechazo (así lo hace el despacho de minoría) y los descargos señalan lo contrario, la necesidad de una aprobación. Sin embargo, el despacho de mayoría, no ofrece fundamento propio alguno. Ni siquiera expresa que aceptan los descargos del PE y por ende rechazan los estudios de la AGN.
Deberían realizar un dictamen fundamentado, es decir, explicar por que rechazan los estudios de AGN y aceptan los descargos del PE. Solo se limitan a reproducirlos. De esta forma, aunque en el despacho de comisión se cumple de manera formal con el mandato constitucional de "aprobar o rechazar", los fundamentos nada tienen que ver con esto y se limitan a un mero análisis de un informe mas de la AGN en los términos de la ley 24.156
De allí que en este proyecto se diferencia las funciones de la Comisión, tal como estaba en el espíritu de la ley original 23.847, entre la aprobación de los informes de la AGN en general, y el informe específico de este ente sobre la cuenta de inversión, para el cual el proyecto fija como requisito un "dictamen propio y fundamentado". No es posible, luego de un informe lapidario de la AGN sobre la cuenta de inversión, (p.ej. en la Orden del Día 1986/13), que el despacho de mayoría de la Comisión lo apruebe sin expresar en sus fundamentos los eventuales errores que contendría ese informe de la AGN, es decir de la propia auditoria del Congreso, que de manera implícita, con su aprobación, está rechazando.
En base a la superposición, vacíos y contradicciones de la legislación, lo que se hace es, por una parte, "cumplir" con la CN colocando en el texto resolutivo "apruebase la cuenta de inversión", y por el otro, copiar textualmente el informe de la AGN y los descargos correspondientes. De esta forma, la aprobación o rechazo no contiene fundamento alguno. Sólo han verificado el cumplimiento del trabajo de la AGN en los términos de la Ley 24.156.
El presente proyecto aspira a superar esta anómala situación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
ASUNTOS CONSTITUCIONALES