PROYECTO DE TP
Expediente 6895-D-2013
Sumario: ESTABLECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL; DEROGACION DE LA LEY 23847.
Fecha: 07/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
El Senado y Cámara de Diputados...
Comisión Parlamentaria Mixta
Revisora de Cuentas de la Administración Nacional
Artículo 1: Las actividades de la
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración
Nacional, se regirán por la presente ley.
Artículo 2: La Comisión tendrá a su
cargo:
a) El examen y estudio de la
Cuenta de Inversión de la Administración Nacional a que se refiere el artículo
75; inciso 8) de la Constitución Nacional a que se refiere el artículo 3
b) La elaboración de un
dictamen propio fundamentado en el que se proponga al Congreso, antes del
1º de mayo de cada año, la aprobación o rechazo de la Cuenta de Inversión de
la Administración Nacional
b) Desempeñar las demás
funciones a que se refiere el articulo 129 de la Ley 24.156 respecto al control
de la Auditoria General de la Nación
Artículo 3: La Cuenta de Inversión
de la Administración Nacional a analizar será la prevista en el artículo 95 de la
Ley 24.156, correspondiente al penúltimo ejercicio y deberá contar con un
informe previo de la Auditoria General de la Nación y los correspondientes
descargos de los distintos departamentos intervinientes del Poder
Ejecutivo
Articulo 4: La Comisión
Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración podrá requerir al
Poder Ejecutivo la remisión de los libros y documentos que sean necesarios
para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 5: Anualmente la Comisión
deberá presentar a ambas Cámaras, un dictamen sobre la memoria de la
Auditoria General de la Nación prevista en el art. 119 inc. e) de la Ley
24156
Artículo 6: La Comisión estará
formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán
hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán
elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones
permanentes.
Anualmente la Comisión elegirá un
presidente, un vicepresidente y un secretario que pueden ser reelectos;
mientras estas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los
legisladores con mayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de
mayor edad.
La Comisión contará con el
personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general en el
ítem Senado de la Nación.
Artículo 7: La Comisión está
investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones
permanentes y especiales.
Artículo 8: Derógase la Ley 23.847
y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 9: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La aprobación de la cuenta de
inversión, es decir, la ejecución presupuestaria, está legislada por un intrincado
laberinto de disposiciones con superposiciones, vacíos y contradicciones que
generan un escenario confuso.
La legislación vigente al respecto
es la siguiente:
a) La Ley 23.847 del año
1990 que crea la Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración
Nacional y su tarea básica resulta de 1) "examen y estudio" de la cuenta de
inversión (presupuesto ejecutado), y 2) "examen y estudio" de los informes de
la Sindicatura General de Empresas Públicas (SIGEP). Su equivalente actual es
la Auditoria General de la Nación. En este caso debe tenerse en cuenta que la
Comisión no tiene como responsabilidad "aprobar o rechazar" la cuenta de
inversión sino un mero "examen y estudio", y que esta ley no ha sido derogada
de manera formal.
b) La ley 24.156 de 1992, es
decir la ley de administración financiera. En su articulado, crea la Auditoría
General de la Nación (Art. 116) y la Sindicatura General de la Nación (art. 96)
bajo el comando del Congreso y del Poder Ejecutivo respectivamente. También
crea la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y cuya única función
es la de control de los informes la Auditoria General de la Nación (Art 128-
129). El texto pertinente (inciso "e" del art. 129) habla de "analizar informes",
"efectuar observaciones", e "indicar las modificaciones". En ningún momento
expresa la necesidad de "aprobar o rechazar" sus informes. Debe tenerse en
cuenta que vuelve a crear la Comisión sin haber derogado la anterior (Ley
23.847) y no contiene especificidad alguna respecto al informe sobre la "cuenta
de inversión". Por ende este informe sólo debiera analizarse como un informe
mas de las tareas que cumple la AGN.
c) La Constitución Nacional
de 1994. En su art. 75 (atribuciones del Congreso), el inciso 8 expresa: ". . .y
aprobar o desechar la cuenta de inversión". Este texto es muy claro respecto a
las atribuciones del Congreso. Y esto se cumple en el texto del despacho de la
Comisión.
Aunque de manera aparente se
estaría dando cumplimiento al mandato constitucional, no existe un dictamen
fundamentado por parte de la Comisión. Los fundamentos para sostener la
"aprobación" o "rechazo" se limitan a una simple copia del informe de la AGN y
los descargos correspondientes y por lo tanto se convierte en un mero análisis
del cumplimiento de su tarea, tal como si fuese un informe mas de la AGN.
Ilustra esta situación la Orden del
Día Nro. 1986/13. Allí están los estudios y descargos correspondientes a la
cuenta de inversión de los ejercicios correspondientes a los años 2009/10. Los
estudios de AGN indican claramente la necesidad de un rechazo (así lo hace el
despacho de minoría) y los descargos señalan lo contrario, la necesidad de una
aprobación. Sin embargo, el despacho de mayoría, no ofrece fundamento
propio alguno. Ni siquiera expresa que aceptan los descargos del PE y por ende
rechazan los estudios de la AGN.
Deberían realizar un dictamen
fundamentado, es decir, explicar por que rechazan los estudios de AGN y
aceptan los descargos del PE. Solo se limitan a reproducirlos. De esta forma,
aunque en el despacho de comisión se cumple de manera formal con el
mandato constitucional de "aprobar o rechazar", los fundamentos nada tienen
que ver con esto y se limitan a un mero análisis de un informe mas de la AGN
en los términos de la ley 24.156
De allí que en este proyecto se
diferencia las funciones de la Comisión, tal como estaba en el espíritu de la ley
original 23.847, entre la aprobación de los informes de la AGN en general, y el
informe específico de este ente sobre la cuenta de inversión, para el cual el
proyecto fija como requisito un "dictamen propio y fundamentado". No es
posible, luego de un informe lapidario de la AGN sobre la cuenta de inversión,
(p.ej. en la Orden del Día 1986/13), que el despacho de mayoría de la Comisión
lo apruebe sin expresar en sus fundamentos los eventuales errores que
contendría ese informe de la AGN, es decir de la propia auditoria del Congreso,
que de manera implícita, con su aprobación, está rechazando.
En base a la superposición, vacíos
y contradicciones de la legislación, lo que se hace es, por una parte, "cumplir"
con la CN colocando en el texto resolutivo "apruebase la cuenta de inversión", y
por el otro, copiar textualmente el informe de la AGN y los descargos
correspondientes. De esta forma, la aprobación o rechazo no contiene
fundamento alguno. Sólo han verificado el cumplimiento del trabajo de la AGN
en los términos de la Ley 24.156.
El presente proyecto aspira a
superar esta anómala situación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |