PROYECTO DE TP
Expediente 6893-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 76 BIS, SOBRE SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA.
Fecha: 01/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTÍCULO 76
BIS DEL CODIGO PENAL.
DE LA SUSPENSIÓN DEL
JUICIO A PRUEBA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el 76 bis
del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 76 bis.- El imputado de
un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo
no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En los casos de concurso de delitos, el
imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de
la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de 3 años.
Al presentar la solicitud, el imputado
deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible,
sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil
correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en
resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación
ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá
habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso
permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese
consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o algunos de los delitos
que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma
conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el
mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en
favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso
que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio
a prueba:
1. Cuando un funcionario
público, en ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
2. Respecto de los delitos
reprimidos con pena de inhabilitación.
3. Respecto de las delitos
cometidos por violencia de género.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto
modificar el art. 76 bis del Código Penal de la Nación, que regula la suspensión del
juicio a prueba, a fin de evitar que los imputados por violencia de género puedan
beneficiarse con el instituto de la "Probation".
Cabe destacar, que en los casos de
violencia de género, los hechos que se investigan no son hechos aislados, por lo
que no pueden dar lugar a una supresión de una etapa fundamental para el
esclarecimiento de lo sucedido, como es la instancia del debate: por el contrario,
debe pasarse por ella y llegarse a una resolución condenando o absolviendo al
imputado.
La violencia familiar es un fenómeno
altamente complejo, recién a finales de la década del ochenta, se comenzó a
tomar conciencia en nuestro país de esta problemática, empezándose a elaborar
diversos proyectos que contemplaban esta situación.
El nivel de agresión contra las
mujeres creció tanto que en 2008, la Corte Suprema de Justicia decidió crear la
Oficina de Violencia Doméstica, uno de los pocos organismos oficiales con datos.
El último informe, de marzo, señala
que en los dos últimos años las denuncias crecieron 43 por ciento. Cada año, la
OVD atiende, sólo en Capital, alrededor de 7 mil casos.
Frente a esta problemática hay que
considerar que, siempre que se examine un delito en términos de violencia de
género, se debe tener presente que la víctima no es una "víctima clásica",como el
Derecho Penal parte de considerar que resulta esperable que las personas actúen
dentro de un determinado estándar, la actitud de la víctima de violencia de género
suele interpretarse como ambigua y poco confiable. Pero, debemos considerar que
hay un reconocimiento político-normativo, expresado en los compromisos
internacionales que nuestro país ha asumido en la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer (Cedaw, por su sigla en
inglés) y Belem do Pará, en punto a que la "histórica desigualdad de poder entre
varones y mujeres" ha generado una efectiva y real desigualdad de posibilidades;
esta desigualdad se sostuvo, sostiene y perpetúa a partir de la fijación de
estereotipos desde la cultura y la educación hasta en las propias normas. En este
contexto de desigualdad estructural se construye la subjetividad de la mujer.
En consecuencia, cuando una mujer
resulta víctima de violencia de género, no se encuentra en desventaja desde que
es victimizada sino que ya estaba en desventaja desde antes, y esa situación va a
influir en su reacción durante la agresión y después de ésta, si no se entiende
esto, la víctima puede parecer como dubitativa, por momento complaciente,
insegura, desinteresada, incoherente.
En muchos casos se la examina como
una "persona con problemas" o que "se puso en una situación difícil".
Es por ello, que la realidad nos
muestra que la mayoría de los casos de violencia contra las mujeres que derivan
en la Justicia penal son archivados. Los pocos que avanzan en un juicio terminan
con el imputado beneficiado por una probation. -por el monto de la pena
aplicada- o el acuerdo de un juicio abreviado, donde el acusado reconoce la
culpabilidad de los hechos y el fiscal propone una pena -generalmente-- "en
suspenso", No se trata de que los fiscales o jueces de instrucción no tengan
presente estas consideraciones. El problema es que el Derecho Penal no las
considera, y que la perspectiva de género no ha sido ni remotamente incorporada
a los estudios universitarios.
Asimismo, esta propuesta reconoce
antecedentes jurisprudenciales desde el año 2010 a la fecha (la Sala II de
Casación Penal; la Sala I de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Sala IV de la Cámara Penal de Rosario; el
Tribunal Superior de Justicia de La Pampa; el Superior Tribunal de Justicia de Río
Negro, o, por caso, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba; han denegado la
suspensión del juicio a prueba para imputados por delitos de "violencia de
género".
En un fallo inédito, el Tribunal Oral en
lo Criminal No 9 de la Ciudad de Buenos Aires encuadró sus conductas como
"violencia contra la mujer" y lo condenó a cinco años de prisión. La sentencia
recayó sobre un joven de 26 años de Villa Lugano. En la sentencia - TOC 9
cuestionó en duros términos "la inacción policial y judicial" para proteger a la
víctima, una muchacha que tenía 19 años al momento de los hechos.
Puntualmente, la sentencia objetó que "las sucesivas denuncias" efectuadas por la
mujer "recibieron tratamiento separado, empobreciendo la investigación, sin
advertir que todas se dirigían al mismo agresor, se encadenaban unas con otras y
reflejaban los extremos de incremento de intensidad en una espiral típica de los
casos vinculados a esta clase de violencias".
El fallo mencionado fue muy elogiado
en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema, debido a que no sólo
encuadra los episodios investigados en el marco de una relación de violencia de
género -con sus particularidades-, sino que además impone una condena de
cumplimiento efectivo. Desde la Oficina de Violencia Domestica aclararon que no
se trata de meter en la cárcel a todos los golpeadores, pero sí en función del tipo
de delitos que se les imputa.
Por lo expuesto, y ante la necesidad
de contar con una solución legislativa solicito a los señores Diputados de la Nación
acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |