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PROYECTO DE TP


Expediente 6893-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 76 BIS, SOBRE SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA.
Fecha: 01/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ARTÍCULO 76 BIS DEL CODIGO PENAL.
DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el 76 bis del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de 3 años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o algunos de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio a prueba:
1. Cuando un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
2. Respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
3. Respecto de las delitos cometidos por violencia de género.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto modificar el art. 76 bis del Código Penal de la Nación, que regula la suspensión del juicio a prueba, a fin de evitar que los imputados por violencia de género puedan beneficiarse con el instituto de la "Probation".
Cabe destacar, que en los casos de violencia de género, los hechos que se investigan no son hechos aislados, por lo que no pueden dar lugar a una supresión de una etapa fundamental para el esclarecimiento de lo sucedido, como es la instancia del debate: por el contrario, debe pasarse por ella y llegarse a una resolución condenando o absolviendo al imputado.
La violencia familiar es un fenómeno altamente complejo, recién a finales de la década del ochenta, se comenzó a tomar conciencia en nuestro país de esta problemática, empezándose a elaborar diversos proyectos que contemplaban esta situación.
El nivel de agresión contra las mujeres creció tanto que en 2008, la Corte Suprema de Justicia decidió crear la Oficina de Violencia Doméstica, uno de los pocos organismos oficiales con datos.
El último informe, de marzo, señala que en los dos últimos años las denuncias crecieron 43 por ciento. Cada año, la OVD atiende, sólo en Capital, alrededor de 7 mil casos.
Frente a esta problemática hay que considerar que, siempre que se examine un delito en términos de violencia de género, se debe tener presente que la víctima no es una "víctima clásica",como el Derecho Penal parte de considerar que resulta esperable que las personas actúen dentro de un determinado estándar, la actitud de la víctima de violencia de género suele interpretarse como ambigua y poco confiable. Pero, debemos considerar que hay un reconocimiento político-normativo, expresado en los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer (Cedaw, por su sigla en inglés) y Belem do Pará, en punto a que la "histórica desigualdad de poder entre varones y mujeres" ha generado una efectiva y real desigualdad de posibilidades; esta desigualdad se sostuvo, sostiene y perpetúa a partir de la fijación de estereotipos desde la cultura y la educación hasta en las propias normas. En este contexto de desigualdad estructural se construye la subjetividad de la mujer.
En consecuencia, cuando una mujer resulta víctima de violencia de género, no se encuentra en desventaja desde que es victimizada sino que ya estaba en desventaja desde antes, y esa situación va a influir en su reacción durante la agresión y después de ésta, si no se entiende esto, la víctima puede parecer como dubitativa, por momento complaciente, insegura, desinteresada, incoherente.
En muchos casos se la examina como una "persona con problemas" o que "se puso en una situación difícil".
Es por ello, que la realidad nos muestra que la mayoría de los casos de violencia contra las mujeres que derivan en la Justicia penal son archivados. Los pocos que avanzan en un juicio terminan con el imputado beneficiado por una probation. -por el monto de la pena aplicada- o el acuerdo de un juicio abreviado, donde el acusado reconoce la culpabilidad de los hechos y el fiscal propone una pena -generalmente-- "en suspenso", No se trata de que los fiscales o jueces de instrucción no tengan presente estas consideraciones. El problema es que el Derecho Penal no las considera, y que la perspectiva de género no ha sido ni remotamente incorporada a los estudios universitarios.
Asimismo, esta propuesta reconoce antecedentes jurisprudenciales desde el año 2010 a la fecha (la Sala II de Casación Penal; la Sala I de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Sala IV de la Cámara Penal de Rosario; el Tribunal Superior de Justicia de La Pampa; el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, o, por caso, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba; han denegado la suspensión del juicio a prueba para imputados por delitos de "violencia de género".
En un fallo inédito, el Tribunal Oral en lo Criminal No 9 de la Ciudad de Buenos Aires encuadró sus conductas como "violencia contra la mujer" y lo condenó a cinco años de prisión. La sentencia recayó sobre un joven de 26 años de Villa Lugano. En la sentencia - TOC 9 cuestionó en duros términos "la inacción policial y judicial" para proteger a la víctima, una muchacha que tenía 19 años al momento de los hechos. Puntualmente, la sentencia objetó que "las sucesivas denuncias" efectuadas por la mujer "recibieron tratamiento separado, empobreciendo la investigación, sin advertir que todas se dirigían al mismo agresor, se encadenaban unas con otras y reflejaban los extremos de incremento de intensidad en una espiral típica de los casos vinculados a esta clase de violencias".
El fallo mencionado fue muy elogiado en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema, debido a que no sólo encuadra los episodios investigados en el marco de una relación de violencia de género -con sus particularidades-, sino que además impone una condena de cumplimiento efectivo. Desde la Oficina de Violencia Domestica aclararon que no se trata de meter en la cárcel a todos los golpeadores, pero sí en función del tipo de delitos que se les imputa.
Por lo expuesto, y ante la necesidad de contar con una solución legislativa solicito a los señores Diputados de la Nación acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.