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PROYECTO DE TP


Expediente 6890-D-2010
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE LEY APLICABLE A OPERATORIAS DE TARJETAS DE DEBITO, CREDITO Y COMPRA: MODIFICACION DE LA LEY 24240.
Fecha: 21/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º: Modifíquese el art. 3º de la ley 25.065
Artículo 3º - Ley aplicable. Las relaciones por operatoria de Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Compra quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240).
Art. 2º: Incorpórese a la ley 24.240 como capítulo IX bis el siguiente:
CAPITULO VIII BIS: DE LOS USUARIOS DE TARJETA DE DÉBITO
Art. 36 bis Definición.
Se entiende como Tarjeta de Débito aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta sueldo, cuenta de ahorro o cuenta corriente bancaria del titular.
Art. 36 ter :Igualdad en los beneficios.
La institución bancaria no podrá denegar a los titulares de Tarjeta de Débito en virtud de la cuenta sueldo establecida por la ley 26.590 servicios o beneficios que son brindados a otros titulares de Tarjeta de Débito de la misma institución bancaria.
Art. 36 quater: De los beneficios o promociones.
En los casos que las instituciones bancarias establezcan beneficios o promociones para los usuarios de tarjeta de débito, las mismas deberán establecer claramente:
a) descripción clara y completa del beneficio o promoción, adecuada al consumidor y cumpliendo los términos del art. 9º de la ley 22.802;
b) el plazo de duración del beneficio y/o promoción y su alcance geográfico;
c) condiciones y requisitos completos para su obtención; en caso de tratarse de beneficios o promociones con locales comerciales, identificación clara de los locales adheridos;
d) plazo de pago del beneficio, que no podrá exceder de las noventa y seis horas hábiles;
e) gastos que pudieren resultar al beneficiario la obtención del beneficio.
Art. 36 quinquies: Divulgación.
La institución bancaria deberá divulgar los requisitos del artículo precedente. A tal efecto, deberá:
a) Exhibir en cada una de las sucursales la información del artículo 36 quater, en letra Times New Roman, Nro. 16.
b) Disponer la exhibición con las mismas características en los locales adheridos a la promoción en cuestión.
c) Publicarlo en su página web.
Art. 36 sexies: Información a la Autoridad de Aplicación.
Con al menos quince (15) días de anterioridad al inicio del beneficio o promoción, la institución bancaria deberá informar los datos precedentes a la autoridad de aplicación de esta ley en cada jurisdicción. La Autoridad de Aplicación conservará dicha comunicación a los fines de la correcta aplicación de esta ley."
Art. 3º : Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º : De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La tarjeta de débito es definida en la ley 25.065 de Tarjetas de crédito en su art. 2 e) como
"Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular."
La tarjeta de débito en nuestro sistema era utilizada básicamente para realizar extracciones de cajeros automáticos bancarios o para identificarse frente a las entidades financieras.
Ahora, a partir del "corralito bancario", los haberes mensuales de los trabajadores en relación de dependencia comenzaron a abonarse mediante el depósito en una cuenta bancaria asociada a una de estas tarjetas - la llamada "cuenta sueldo" -; y mediante el decreto 1387/2001 se estableció que quienes efectúen sus operaciones mediante tarjeta de débito obtendrían una devolución del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a dicho consumo.
Estas dos circunstancias produjeron un notorio aumento en el consumo realizado mediante dicho instrumento, consumos que previamente se realizaban en efectivo o, en su defecto, con tarjeta de crédito. Tal protagonismo fue el cobrado por el instrumento, que fue objeto de diversas promociones de parte de las entidades bancarias. Así, mediante la compra con diversas tarjetas de débito, uno puede obtener el reintegro de un porcentaje de la compra, hasta el 20%.
Sin embargo, la legislación se ha quedado atrás. La única normativa que se ocupa de la tarjeta de débito es la mencionada ley 25.065, pero que la define y no regula sus particularidades. Como legislación supletoria, se determina la aplicación de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y creemos que es éste el instrumento adecuado para salvaguardar a los usuarios de tarjeta de débito, es su gran mayoría trabajadores en relación de dependencia, quienes se hallan en una posición de desigualdad frente a los conglomerados bancarios.
Así, este proyecto pretende y regular su utilización. En primer lugar, se busca asegurar un trato igualitario para con los clientes que son titulares de una cuenta sueldo, a quienes en la mayoría de los casos se le ha impuesto la entidad bancaria y que no son consumidores directos de productos bancarios y, por tanto, se encuentran en una difícil posición negocial.
Asimismo, se busca una regulación uniforme y en defensa del consumidor en lo que se refiere a las promociones vigentes, mediante las cuales se incentiva el consumo y que muchas veces ocasionan malos entendidos, dado que las bases y condiciones no son adecuadamente informadas al consumidor. Mediante el mecanismo que se incorpora con esta ley, el banco deberá informarla a la Autoridad de Aplicación, lo cual logrará que el consumidor acceda a información veraz, completa y adecuada y, en su caso, agilizará y dará certeza a la resolución de los reclamos.
Asimismo, se busca mayor rapidez en el reintegro de los montos cuya devolución se promociona, una medida necesaria en función del carácter alimentario de los haberes en cuestión.
Por todo ello, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA