PROYECTO DE TP
Expediente 6885-D-2014
Sumario: MINISTERIOS (LEY 22520): MODIFICACIONES SOBRE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TURISMO EN RELACION A LA DESIGNACION DE LAS CAPITALES Y FIESTAS NACIONALES TENIENDO EN CUENTA FINES TURISTICOS.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modifícase el
artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por el
decreto 438/1992), y sus modificatorias, que quedará redactado del
siguiente modo:
"ARTÍCULO 20 QUÁTER:
Compete al Ministerio de Turismo asistir al Presidente de la Nación y al Jefe
de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente
al turismo, y en particular:
1. Entender en la determinación
de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las
directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en todo lo relativo a
la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del
turismo internacional receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia
de inversiones en dicha actividad.
4. Entender en forma conjunta
con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la elaboración, ejecución y
coordinación, de la política nacional de navegación aerocomercial,
exclusivamente relacionada al área del Turismo;
5. Entender en el desarrollo de
la oferta brindada por el país a fin de adecuarla a la demanda del turismo
internacional receptivo.
6. Entender en los aspectos
funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y
asesoramiento para turistas habilitadas.
7. Entender en las acciones
referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes
aéreos al exterior en vuelos regulares o no regulares de pasajeros.
8. Fomentar los Programas de
Turismo social, dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad y en el
desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse.
9. Entender en la preservación y
administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas
protegidas y monumentos naturales.
10. Entender en la supervisión
del accionar de la Administración de Parques Nacionales.
11. Entender en todo lo relativo
a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 o la norma que en el
futuro la reemplace.
12. Administrar el FONDO
NACIONAL DE TURISMO.
13. Entender en las relaciones
institucionales con las organizaciones regionales, internacionales, oficiales y
privadas, y con los organismos públicos, nacionales y provinciales referidos a
la actividad turística."
14. Impulsar la 'Marca
Argentina' conforme los lineamientos del Decreto Nº 1372/08.
15. Presidir el accionar del
INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.
16. Presidir el Comité
Interministerial de Facilitación Turística.
17. Declarar a una localidad,
ciudad o municipio como capital nacional de una determinada actividad
deportiva, turística, cultural, de la producción, de la ciencia o de una
combinación de éstas, con fines turísticos.
18. Declarar a un
acontecimiento o evento como "Fiesta Nacional" originado por condiciones
naturales o motivaciones económicas, culturales, deportivas, históricas o
folklóricas.
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
propone otorgarle al Ministerio de Turismo de la Nación la competencia de
establecer con fines turísticos las capitales y fiestas nacionales.
Actualmente las "capitales
nacionales" se establecen por ley, siguiendo para ello el proceso ordinario
que requieren las mismas. La falta de un registro especifico para ello da
lugar, sin dudas, a que en muchas ocasiones se produzcan designaciones
arbitrarias, sin ningún tipo de criterio de valoración ni metodología clara para
la evaluación y decisión de otorgar la distinción de "capital nacional". Los
legisladores que integran las comisiones a las que se le han dado giro los
proyectos en materia de declaración de "capitales nacionales" suelen darle
cierta prioridad a aquellos que versan sobre sus provincias y, en el mejor de
los casos, se lleva la distinción el distrito o localidad que primero lo ha
propuesto. Es evidente, que este criterio tácito no parece ser el más justo ni
el más conveniente.
Por otro lado, también existen
casos en que el Poder Ejecutivo, en el marco de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional, ha realizado
declaraciones de capitales nacionales. En ese sentido, podemos citar como
ejemplo el decreto 190/97 por el cual se declara a la ciudad de Pergamino,
provincia de Buenos Aires, como "capital nacional de la semilla", y también el
decreto 86/99 dictado por el mismo órgano, que declara a la ciudad de
Rosario, provincia de Santa Fe, como "capital nacional del helado
artesanal".
Es evidente que nada obsta que
ambos poderes del Estado emitan este tipo de declaraciones, pero dado el
carácter meramente administrativo del acto y el propósito de desarrollo,
difusión y promoción del turismo que ello conlleva, parecería ser más
apropiado que sean declaradas a través del organismo competente en la
materia, sin perjuicio de futuras leyes que el Congreso de la Nación pudiera
sancionar en tal sentido.
La finalidad del proyecto que se
propicia es lograr que, a través del Ministerio de Turismo, la designación sea
más ordenada, llevada a cabo mediante un registro, ajustándose a pautas de
valoración social, regional, tradición histórica, importancia del hecho y,
porque no, un poco menos arbitraria.
No cabe duda, y es más que
evidente, la importancia de la distinción que puede significar para cada
pueblo, localidad o evento el ser reconocido, pues esto no solo se traduce en
un mayor desarrollo y crecimiento turístico para la región sino que genera y
consolida una identidad común y un vínculo de pertenencia y arraigo en la
gente que los habita.
Es por ello que a través del
Ministerio de Turismo, al que todos los ciudadanos tienen acceso, se lograría
un procedimiento más justo.
Por estas razones es que solicito
a mis pares acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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LEGISLACION GENERAL |
TURISMO |