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PROYECTO DE TP


Expediente 6885-D-2014
Sumario: MINISTERIOS (LEY 22520): MODIFICACIONES SOBRE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TURISMO EN RELACION A LA DESIGNACION DE LAS CAPITALES Y FIESTAS NACIONALES TENIENDO EN CUENTA FINES TURISTICOS.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifícase el artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por el decreto 438/1992), y sus modificatorias, que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 20 QUÁTER: Compete al Ministerio de Turismo asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al turismo, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones en dicha actividad.
4. Entender en forma conjunta con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la elaboración, ejecución y coordinación, de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área del Turismo;
5. Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de adecuarla a la demanda del turismo internacional receptivo.
6. Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.
7. Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares o no regulares de pasajeros.
8. Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad y en el desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse.
9. Entender en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
10. Entender en la supervisión del accionar de la Administración de Parques Nacionales.
11. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace.
12. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
13. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística."
14. Impulsar la 'Marca Argentina' conforme los lineamientos del Decreto Nº 1372/08.
15. Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.
16. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.
17. Declarar a una localidad, ciudad o municipio como capital nacional de una determinada actividad deportiva, turística, cultural, de la producción, de la ciencia o de una combinación de éstas, con fines turísticos.
18. Declarar a un acontecimiento o evento como "Fiesta Nacional" originado por condiciones naturales o motivaciones económicas, culturales, deportivas, históricas o folklóricas.
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone otorgarle al Ministerio de Turismo de la Nación la competencia de establecer con fines turísticos las capitales y fiestas nacionales.
Actualmente las "capitales nacionales" se establecen por ley, siguiendo para ello el proceso ordinario que requieren las mismas. La falta de un registro especifico para ello da lugar, sin dudas, a que en muchas ocasiones se produzcan designaciones arbitrarias, sin ningún tipo de criterio de valoración ni metodología clara para la evaluación y decisión de otorgar la distinción de "capital nacional". Los legisladores que integran las comisiones a las que se le han dado giro los proyectos en materia de declaración de "capitales nacionales" suelen darle cierta prioridad a aquellos que versan sobre sus provincias y, en el mejor de los casos, se lleva la distinción el distrito o localidad que primero lo ha propuesto. Es evidente, que este criterio tácito no parece ser el más justo ni el más conveniente.
Por otro lado, también existen casos en que el Poder Ejecutivo, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional, ha realizado declaraciones de capitales nacionales. En ese sentido, podemos citar como ejemplo el decreto 190/97 por el cual se declara a la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, como "capital nacional de la semilla", y también el decreto 86/99 dictado por el mismo órgano, que declara a la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, como "capital nacional del helado artesanal".
Es evidente que nada obsta que ambos poderes del Estado emitan este tipo de declaraciones, pero dado el carácter meramente administrativo del acto y el propósito de desarrollo, difusión y promoción del turismo que ello conlleva, parecería ser más apropiado que sean declaradas a través del organismo competente en la materia, sin perjuicio de futuras leyes que el Congreso de la Nación pudiera sancionar en tal sentido.
La finalidad del proyecto que se propicia es lograr que, a través del Ministerio de Turismo, la designación sea más ordenada, llevada a cabo mediante un registro, ajustándose a pautas de valoración social, regional, tradición histórica, importancia del hecho y, porque no, un poco menos arbitraria.
No cabe duda, y es más que evidente, la importancia de la distinción que puede significar para cada pueblo, localidad o evento el ser reconocido, pues esto no solo se traduce en un mayor desarrollo y crecimiento turístico para la región sino que genera y consolida una identidad común y un vínculo de pertenencia y arraigo en la gente que los habita.
Es por ello que a través del Ministerio de Turismo, al que todos los ciudadanos tienen acceso, se lograría un procedimiento más justo.
Por estas razones es que solicito a mis pares acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
TURISMO