PROYECTO DE TP
Expediente 6883-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26842, DE "PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS".
Fecha: 04/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación para que a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
reglamente la ley N°26.842 sobre "Prevención y Sanción de la Trata de Personas y
Asistencia a sus Víctimas", que fuera promulgada y publicada en el Boletín Oficial
mediante Decreto 2571/2012, el día 27 de diciembre de 2012.
Habiendo transcurrido casi un año del
plazo de su sanción y siete meses después del plazo estipulado para su
reglamentación( art.28 de la norma), se ignoran las razones por la que aún no se
ha reglamentado, lo cual exige esta intervención de la Cámara velando por la
ejecución de la norma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26842 fue sancionada el 19 de
diciembre, en sesión extraordinaria, aprobada por unanimidad, el artículo 28
sostiene que dicha ley "será reglamentada en un plazo máximo de noventa (90)
días contados a partir de su promulgación"
El siguiente proyecto de resolución
tiene por objeto solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por
intermedio del Poder Ejecutivo de la Nación la reglamentación de la ley N°26842
sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas,
modificada en Sesiones Extraordinarias el 19 de diciembre pasado.
Debemos reflexionar acerca de la
importancia de contar con un marco normativo y sancionatorio pero que es
absolutamente insuficiente. No obstante, bregamos por la necesaria
reglamentación de la ley de trata, a fin de hacer posible la puesta en marcha de
políticas, estrategias, capacitaciones, asignación de presupuesto, entre otras cosas.
El Poder Ejecutivo contaba con 90
días de plazo para la reglamentación de la ley conforme el art. 28, y ya han pasado
casi 10 meses desde su publicación en el Boletín Oficial. Este incumplimiento
significa que miles de casos de trata de personas puedan pasarse por alto o ser
interpretados como otro tipo de crímenes, produce un obstáculo para la creación
de dos órganos de suma importancia para la generación de políticas públicas
integrales: el Consejo Federal y el Comité Ejecutivo, quienes tienen como fin la
acción y coordinación de políticas públicas, la generación de normas, medidas,
protocolos, la asistencia a víctimas, entre otros.
De no reglamentar la ley nuevamente
estaremos posponiendo a miles de víctimas y dejando que el delito siga
proliferando en la sociedad. La postergación por parte del Estado Nacional
evidencia una falta de compromiso en la lucha contra la trata, en el
acompañamiento de las víctimas, en la puesta en marcha de políticas públicas y en
el ejercicio de los derechos de la ciudadanía.
Por todo lo expuesto hasta aquí, es
que solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |