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PROYECTO DE TP


Expediente 6883-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628, T.O 1997: MODIFICACION DEL ARTICULO 23. SOBRE INCREMENTO DE LOS MONTOS DEDUCIBLES CUANDO EL CONTRIBUYENTE TENGA A SU CARGO UN FAMILIAR DISCAPACITADO.
Fecha: 20/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Incorpórase como punto 4) del Inciso b) del Art 23 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 por el Decreto 649/1997, el siguiente:
4. Personas Discapacitadas: se elevarán a 4 (cuatro) veces los importes deducibles para cada caso, cuando cualquiera de las personas detalladas en los puntos 1, 2 y 3 del presente inciso sea discapacitada. A los fines del presente, se entiende por persona discapacitada lo dispuesto por el art. 2º de la Ley 22.431 del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende contemplar y contribuir a mitigar la situación desventajosa en que se encuentran las personas físicas que tributan el impuesto a las ganancias y tienen a cargo un familiar discapacitado.
Al respecto, esta situación especial que busca considerar el proyecto, encuentra fundamento en las mayores erogaciones que los miembros económicamente activos de una familia deben realizar para dar sustento y protección a la persona discapacitada, que en el común de los casos requiere de cuidados y atenciones particulares y por ello más costosos.
En la actualidad existen múltiples normas que atienden las necesidades especiales de las personas que padecen alguna discapacidad, y procuran un trato diferencial hacia ellas con el propósito de equiparar sus oportunidades en todos los órdenes. Sin embargo, ello no se refleja en el tratamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias que por ello se pretende modificar.
Así por ejemplo, la Asignación Universal por Hijo, tiene establecido una prestación de $180 mensuales por hijo y de $720 para un hijo con discapacidad. Es decir, que por hijo discapacitado el monto de la asignación es de cuatro veces el que corresponde a un hijo no discapacitado.
En el mismo sentido, el régimen vigente de Asignaciones Familiares, establece importes para hijos discapacitados cuatro veces superior al correspondiente a los hijos no discapacitados.
A su vez, el Art.23 de la ley 22.431 del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, prevé que los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.
Así podemos observar que la elevación en cuatro veces del monto deducible fijado para una persona no discapacitada, se corresponde con el criterio seguido por las normas de la Seguridad Social, tanto en el régimen de Asignaciones Familiares antes citado como en el programa de Asignación Universal por Hijo. A modo de ejemplo, un trabajador que por hijo deduce $5.000 anuales y por tabla le corresponde pagar el 9% sobre el monto excedente de la base; ahora por los $15.000 adicionales que se permitirán deducir, dejaría de contribuir $1.350 por año en concepto de impuesto a las ganancias. Lo que representa $112,5 por mes. Distinto puede ser el caso cuando esta deducción posibilite, además, un cambio de categoría.
Finalmente, estamos convencidos de que con la modificación propuesta, se logra atender una situación que requiere una consideración especial, a un bajo costo fiscal y en pos de un trato más equitativo con los contribuyentes. Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)