PROYECTO DE TP
Expediente 6883-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628, T.O 1997: MODIFICACION DEL ARTICULO 23. SOBRE INCREMENTO DE LOS MONTOS DEDUCIBLES CUANDO EL CONTRIBUYENTE TENGA A SU CARGO UN FAMILIAR DISCAPACITADO.
Fecha: 20/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Incorpórase
como punto 4) del Inciso b) del Art 23 de la ley 20.628 de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 por el Decreto 649/1997, el
siguiente:
4. Personas
Discapacitadas: se elevarán a 4 (cuatro) veces los importes deducibles
para cada caso, cuando cualquiera de las personas detalladas en los
puntos 1, 2 y 3 del presente inciso sea discapacitada. A los fines del
presente, se entiende por persona discapacitada lo dispuesto por el art.
2º de la Ley 22.431 del Sistema de Protección Integral de los
Discapacitados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
pretende contemplar y contribuir a mitigar la situación desventajosa en
que se encuentran las personas físicas que tributan el impuesto a las
ganancias y tienen a cargo un familiar discapacitado.
Al respecto, esta situación
especial que busca considerar el proyecto, encuentra fundamento en las
mayores erogaciones que los miembros económicamente activos de una
familia deben realizar para dar sustento y protección a la persona
discapacitada, que en el común de los casos requiere de cuidados y
atenciones particulares y por ello más costosos.
En la actualidad existen
múltiples normas que atienden las necesidades especiales de las
personas que padecen alguna discapacidad, y procuran un trato
diferencial hacia ellas con el propósito de equiparar sus oportunidades
en todos los órdenes. Sin embargo, ello no se refleja en el tratamiento
de la Ley de Impuesto a las Ganancias que por ello se pretende
modificar.
Así por ejemplo, la
Asignación Universal por Hijo, tiene establecido una prestación de $180
mensuales por hijo y de $720 para un hijo con discapacidad. Es decir,
que por hijo discapacitado el monto de la asignación es de cuatro veces
el que corresponde a un hijo no discapacitado.
En el mismo sentido, el
régimen vigente de Asignaciones Familiares, establece importes para
hijos discapacitados cuatro veces superior al correspondiente a los hijos
no discapacitados.
A su vez, el Art.23 de la
ley 22.431 del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados,
prevé que los empleadores que concedan empleo a personas
discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente,
de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las
ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO
(70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado
en cada período fiscal.
Así podemos observar que
la elevación en cuatro veces del monto deducible fijado para una
persona no discapacitada, se corresponde con el criterio seguido por las
normas de la Seguridad Social, tanto en el régimen de Asignaciones
Familiares antes citado como en el programa de Asignación Universal
por Hijo. A modo de ejemplo, un trabajador que por hijo deduce $5.000
anuales y por tabla le corresponde pagar el 9% sobre el monto
excedente de la base; ahora por los $15.000 adicionales que se
permitirán deducir, dejaría de contribuir $1.350 por año en concepto de
impuesto a las ganancias. Lo que representa $112,5 por mes. Distinto
puede ser el caso cuando esta deducción posibilite, además, un cambio
de categoría.
Finalmente, estamos
convencidos de que con la modificación propuesta, se logra atender una
situación que requiere una consideración especial, a un bajo costo fiscal
y en pos de un trato más equitativo con los contribuyentes. Por todo lo
expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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