PROYECTO DE TP
Expediente 6882-D-2008
Sumario: INTERPELACION AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, DOCTOR ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ, SOBRE LA DECISION DE LIMITAR LOS INGRESOS A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS UNICAMENTE PARA LOS MAGISTRADOS INTERVINIENTES EN LAS RESPECTIVAS CAUSAS Y EL PERSONAL JUDICIAL A SU CARGO.
Fecha: 19/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar en los términos del artículo 71 de la
Constitución Nacional a esta Cámara al Señor Ministro de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, Dr. Aníbal Domingo Fernández, a fin de:
1. Brindar explicaciones con
respecto a su reciente decisión de limitar los ingresos a los establecimientos
penitenciarios únicamente para los magistrados intervinientes en las respectivas
causas y el personal judicial a su cargo.
2. Informar acerca de las acciones
que, desde su Cartera Ministerial, el Gobierno está llevando a cabo para reglamentar
el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes -aprobado por Ley Nº 25.932, ratificado el 16 de
noviembre de 2004 ante la Secretaría General de la ONU.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se presenta el presente pedido de
interpelación, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional al Sr.
Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dr. Aníbal Domingo Fernández,
a fin de que esta Cámara reciba explicaciones sobre dos temas concretos y
relacionados entre sí.
I. La limitación a las visitas en las
cárceles
El primero de los temas, es
el referido a su reciente decisión de limitar los ingresos a los
establecimientos penitenciarios únicamente para los magistrados
intervinientes en las respectivas causas y el personal judicial a su cargo,
con la intención de evitar que organizaciones de la sociedad civil abocadas
a la protección de los Derechos Humanos ingresen a las cárceles a fin de
verificar en forma directa las condiciones de habitabilidad a la que es
sometida la población carcelaria. Esta decisión violenta el principio general
establecido en el artículo 1º del Protocolo Facultativo de la Convención-
aprobado por Ley Nº 25.932- (de aquí en adelante, el Protocolo), que
dispone como responsabilidad de los Estados Parte el establecimiento de un
sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y
nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas
privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes.
Para ser más
precisos, la decisión de limitar las visitas a las cárceles se produjo a través de una
simple nota que el Ministro, en su carácter de máximo responsable del Sistema
Penitenciario Federal, envió a comienzos de diciembre de 2008 a los Magistrados que
integran la Justicia Nacional de Ejecución Penal, en la cual les ratifica "que -
independientemente de los resuelto en forma conjunta por los tribunales nacionales
de ejecución penal- sólo podrán ingresar a los establecimientos penitenciarios los
magistrados intervinientes en las respectivas causas y el personal judicial a su
cargo."
Lo que los Magistrados habían resuelto
en forma conjunta fue que, en función de lo dispuesto en el Protocolo, iban a haces
públicas las fechas en las cuales iban a realizar visitas a las unidades carcelarias,
invitando a las organizaciones de la sociedad civil que estuvieran interesadas en
concurrir.
Esta decisión interfiere directamente en
la independencia de los Jueces, ya que corresponde enteramente a sus facultades
jurisdiccionales decidir a quiénes autorizan a concurrir a las cárceles para un mejor
control del cumplimiento de obligaciones en materia de protección de derechos
humanos que el Estado Argentino adoptó. Consecuentemente, como anticipé, esta
decisión del Ministro no sólo es contraria a los fines del Protocolo que impulsa la
creación de un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y
nacionales independientes, sino que es un avasallamiento a la
independencia de los poderes, en particular al Poder Judicial de la Nación.
Adicionalmente, el Ministro incurre en
otra irregularidad, ya que su decisión debió haber sido adoptada a través de una
Resolución formal, y no a través de una nota, ya que este mecanismo no satisface los
requisitos mínimos de publicidad en el Boletín Oficial, impidiendo a la ciudadanía exigir
explicaciones en función del deber genérico de rendición de cuentas de las políticas
públicas que surge de la forma republicana de gobierno.
II. La demora en implementar el
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
El segundo de los temas sobre el cual
es preciso recibir explicaciones del Sr. Ministro, es el referido a las acciones que el
Gobierno Nacional está llevando adelante a fin de implementar el Protocolo, máxime
cuando el Estado Argentino se obligó a designar o crear, a más tardar un año después
de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o
varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel
nacional (artículo 17 del Protocolo). Dado que el Protocolo entró en vigor en junio de
2006 -si bien fue ratificado por nuestro país en 2004-, ya llevamos demorados como
mínimo dos años en su implementación.
Llama la atención la demora del Gobierno,
más aún si se la contrasta con el trabajo de organizaciones de la sociedad civil,
encabezadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que ya han
elaborado un proyecto para implementar el Protocolo, el cual fue enviado a fin de
noviembre a la Presidencia de esta Cámara y a los integrantes de la Comisión de
Legislación Penal.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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