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PROYECTO DE TP


Expediente 6880-D-2012
Sumario: MODIFICACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628 -TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97): INCORPORACION AL ARTICULO 81 DE LOS INCISOS I) Y J) SOBRE SUMAS PAGADAS EN CONCEPTO DE ALQUILER DE INMUEBLE DESTINADO A LA VIVIENDA UNICA Y DE MONTOS DE PAGOS EFECTUADOS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Fecha: 28/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Se incorporan al artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, -texto ordenado por el Decreto Nº 649/97- , los siguientes incisos:
I) Las sumas pagadas en concepto de alquiler de un inmueble destinado a la vivienda única del hogar, con un tope máximo igual al monto de las deducciones que correspondan por el artículo 23 de esta ley.
j) El monto de los pagos efectuados a instituciones educativas por cualquier tipo de formación de postgrado en establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, con un tope máximo igual al monto de las deducciones que correspondan por el artículo 23 de esta ley.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Estamos en un momento en que el Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores es un tema muy delicado para la sociedad toda. El tema está "sobre el tapete", y parece que la gente empieza a comprender que este impuesto, también conocido como Impuesto sobre los Altos Ingresos, funciona como una manera de redistribución dentro de la masa de trabajadores.
No hace falta más que ver quiénes son los que pagan el impuesto para entender lo anterior: solamente el 19% de todos los trabajadores registrados lo hacen. El 81% restante de los trabajadores no llega a los mínimos no imponibles.
Además, es necesario para cualquier análisis sobre el tema, saber que ese 19% de trabajadores registrados que pagan el Impuesto a los Altos Ingresos, son los que perciben el 41% del total de la masa salarial.
Está claro entonces que este impuesto funciona como un instrumento de equidad, donde los que más ganan colaboran con los que menos lo hacen.
Habrá que discutir los mínimos no imponibles que determina la ley, pero mientras exista tanta diferencia entre los que tienen más y menos ingresos, es necesario que este impuesto siga existiendo.
Ahora bien, haciendo un análisis más específico de la Ley que determina el impuesto, podemos ver que se pueden deducir del mismo, distintos conceptos y gastos que disminuyen el importe a pagar.
Tenemos así en primer lugar, las deducciones establecidas por el artículo 23 de la Ley, que establecen el mínimo no imponible y una deducción general, por los cuales los que menos ingresos tienen no pagan el impuesto. Este mismo artículo establece las deducciones por cargas de familia, por las cuales los trabajadores que tienen familiares a cargo tampoco pagan o pagan menos impuesto.
Vemos así cómo el artículo 23 es el que determina desde qué nivel de ingresos los trabajadores deben aportar al impuesto.
También tenemos otro tipo de deducciones, establecidas en el artículo 81, que son los gastos que determinan un menor nivel de ganancias. Así, pueden deducirse de las ganancias anuales, con determinadas condiciones y límites, los intereses pagados por créditos hipotecarios, los importes pagados para seguros de muerte, distintos tipos de donaciones, contribuciones previsionales y gastos médicos.
Existen otro tipo de deducciones, establecidas en otros artículos de la misma ley o en otras leyes, como los importes pagados al servicio doméstico.
Todas estas deducciones tienen distintas razones para existir, pero todas coinciden en la lógica de que el que tiene más gastos tiene menos ganancias, y por lo tanto debe pagar menos impuesto.
En este sentido, es que se propone la incorporación de los incisos i) y j) al artículo 81 de la ley. Pero ése no es el único motivo, ya que en tal caso todos los gastos, fuera cual fuese su origen o destino, deberían ser deducibles.
En nuestra Constitución Nacional se ha reconocido que el Estado a través de sus leyes establecerá "el acceso a una vivienda digna" (art. 14 bis, tercer párrafo, tributario en este punto del art. 37 de la Constitución de 1949). A su vez, desde la reforma operada en 1994, se sostiene en la Carta Magna que el Congreso debe "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen (...) el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos..." (1º párrafo del art. 75, inc. 23)
Asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos -de rango constitucional, art. 75, inc. 22- en su art. 25 reconoce el derecho de toda persona "a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda...". Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sostiene que los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia" y asumen el compromiso de tomar "medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento" (art. 11.1).
También ha dicho la Corte que la puesta en práctica de estos derechos debe hacerse en forma razonable y que "Lo razonable en estos casos está relacionado con el principio que "manda desarrollar las libertades y derechos individuales hasta el nivel más alto compatible con su igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad dada, así como introducir desigualdades excepcionales con la finalidad de maximizar la porción que corresponde al grupo de los menos favorecidos (Rawls, John, "A Theory of Justice", 1971, Harvard College)".
Así las cosas, como estado nacional, estamos obligados a tomar medidas y llevar adelante todas las políticas y medidas que estén a nuestro alcance para facilitarle a la población el acceso a una vivienda digna.
Las leyes fiscales son por excelencia un elemento vital para fomentar distintas situaciones que desde el Estado se consideran valiosas para la sociedad toda.
Las personas que tienen acceso a comprar una vivienda mediante un crédito hipotecario tienen el derecho de deducir los intereses de dicho crédito. Sería justo entonces ayudar a los que no tienen acceso a estos créditos, y necesariamente deben alquilar una vivienda, y la incorporación del inciso i) es una buena manera de hacerlo.
A la vez, como incentivo a la formación de los trabajadores y profesionales de nuestra Nación, se propone la incorporación del inciso j), que establece la posibilidad de deducir la inversión realizada en capacitaciones de post-grado.
En las Universidades Nacionales, las carreras de grado son gratuitas, pero existen numerosos cursos de post-grado (maestrías, especializaciones, etc.) por las cuales esas mismas universidades cobran aranceles.
Una mayor capacitación y especialización de los trabajadores del país incrementará la capacidad innovadora y productiva nacional, apuntalando la política de desarrollo socioeconómico sustentable que lleva a cabo nuestra sociedad.
Sobre los máximos permitidos para estas deducciones, se propone una manera de que los trabajadores que tengan familia puedan deducir un importe más alto.
Es lógico que las familias numerosas tengan que alquilar viviendas más grandes, y por lo tanto tengan que pagar un importe mayor de alquiler. Entonces estas personas deben poder deducir un importe mayor.
Asimismo, también es lógico que a los padres de familia que desean estudiar les sea más difícil que a quien no tiene hijos, y por lo tanto es necesario que puedan deducir un importe mayor.
Es por estas cuestiones que se pretende que los topes propuestos por este proyecto estén supeditados a las deducciones establecidas por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, donde se establecen las cargas de familia, siendo mayor el tope a deducir por los conceptos planteados en este proyecto cuando el trabajador tenga mayor cantidad de cargas de familia.
Además, con estos topes, se logra que cuando se actualicen los importes establecidos en el artículo 23, también lo hagan los topes que propone este proyecto.
Incorporar estas deducciones implica, por ende, un nuevo avance en aras de la justicia social y la equidad. Por lo expresado, solicito a mis pares que tengan a bien acompañarme en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BLANCO DE PERALTA, BLANCA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)