PROYECTO DE TP
Expediente 6878-D-2008
Sumario: INTERPELACION AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ANIBAL FERNANDEZ, PARA QUE INFORME SOBRE LAS DENUNCIAS CONTRA SUS SUPERIORES DEL CABO DE LA POLICIA FEDERAL, FERNANDO MANUEL SOUSA, POR EL NO COBRO DE ADICIONALES DESDE EL AÑO 2001.
Fecha: 18/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar en los términos los artículos
71 de la Constitución Nacional, al Señor Ministro de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, Dr. Aníbal Domingo Fernández, a concurrir al recinto de
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a fin de que brinde
explicaciones sobre los graves acontecimientos ocurridos en el área de su
responsabilidad, informando respecto de la actuación que ha observado al
tomar conocimiento de las denuncias realizadas por el Cabo de la Policía
Federal, Fernando Manuel Sousa Helguera, que les fueran notificadas por el
mismo mediante nota del 22 de mayo del 2007, y han sido de público
conocimiento; así como respecto de las acciones que debería haber
realizado con motivo de las solicitudes del Fiscal Nacional de Investigaciones
Administrativas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informe se
motiva en preocupantes hechos que tienen como protagonistas a
funcionarios de alta jerarquía de la Policía Federal Argentina y respecto de
los cuáles ni el Ministro ni ningún funcionario del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, ni del Ministerio del Interior -con
competencia en el asunto antes del 10/12/07-, habrían tomado las medidas
pertinentes a fin de aplicar las sanciones que exige el caso y de supervisar
las acciones llevadas a cabo por las autoridades de la fuerza cuestionada.
Al respecto, es de considerar que
por el Decreto Nº 1697/04 y sus normas modificatorias y complementarias,
se aprobó la estructura organizativa de la Secretaria de Seguridad Interior del
Ministerio del Interior.
Luego, mediante el artículo 3º de la Ley Nº 26.338, se dispuso la
transferencia de dicha Secretaría del Ministerio del Interior al Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Asimismo, por el Decreto Nº 21
del 10 de diciembre de 2007, se modificó el Decreto Nº 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, readecuando el
Organigrama de aplicación de la Administración Publica Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, fijándose los objetivos de la
Secretaria de Seguridad Interior dependiente del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos.
En tal sentido, resultan funciones
de dicha Secretaría, entre otras:
- Asistir al Ministro en la
dirección del Esfuerzo Nacional de Policía, planificando, coordinando y
supervisando las acciones, individuales y de conjunto, de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, a los fines del mantenimiento de la seguridad
interior.
- Supervisar el accionar
individual o de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo
a lo previsto en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y su Decreto
Reglamentario Nº 1273/92.
- Asistir al Ministro en la
producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de
Seguridad y las Fuerzas Policiales.
Y respecto del
traslado de la Secretaria de Seguridad al mismo Ministerio del que depende
la Secretaría de Derechos Humanos, la Asamblea Permanente por los
Derechos Humanos (APDH) ha advertido que ello ha implicado un retroceso,
"toda vez que la diferencia de dependencia operacional de ambas
Secretarías habían implicado un logro trascendente en el cumplimiento por
parte del Estado Nacional de las recomendaciones internacionales. Es
inadecuado que el mismo área que dispone y ejerce el uso de la fuerza
disciplinadota del Estado sea la que pueda recibir las denuncias por violación
de derechos humanos por parte de estas mismas fuerzas" (Proyecto:
Derechos Humanos e intervenciones de instituciones de seguridad en el
contexto de manifestaciones públicas. Relaciones entre practicas policiales y
judiciales en materia de manifestaciones públicas, 2007).
En tal sentido,
utilizando como uno de dos ejemplos el caso del Cabo Sousa Helguera, que
motiva el presente pedido de informe, advierten respecto de la importancia
de que el uso de la fuerza y su control no se encuentren en la cabeza del
mismo titular ministerial; y por lo mismo, proponen "Separar del ámbito de
dependencia operacional a la Secretaría de Seguridad de la Secretaría de
Derechos Humanos, de conformidad con las recomendaciones
internacionales que en tal sentido le han formulado al Estado Nacional el
Comité de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas".
Vale resaltar además que el
actual Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Sr. Aníbal
Domingo Fernández, revestía el cargo de Ministro del Interior a la fecha de
los hechos; y por ende, ha sido entonces y es actualmente, el máximo
responsable de lo que ocurriera y ocurre en la órbita de la Policía Federal
Argentina.
Sin embargo, y a pesar de haber
sido enterado por diversas vías de las preocupantes circunstancias que
serán relatadas seguidamente, no sólo no tomó las medidas que le eran
exigibles en razón de su cargo, sino que adoptó una actitud sin dudas
reprochable al respecto, de la que debiera rendir cuentas a este cuerpo
legislativo.
En efecto, tal como explicaremos
seguidamente, el Ministro no sólo no ha actuado como debía, sino que ha
adoptado una actitud que genera muchos interrogantes, al poner en aviso a
la fuerza cuyas autoridades debía investigar, respecto de las denuncias
realizadas por el cabo Sousa Helguera.
2.- Antecedentes fácticos:
El Cabo Fernando Manuel Sousa
Helguera, agente de la Policía Federal Argentina, denunció ante la Justicia
que había prestado servicios bajo la modalidad de horas extras en el año
2001 firmando las planillas correspondientes sin recibir la paga, a pesar de
sus reiterados reclamos; y que luego de algunas averiguaciones, pudo
corroborar que no sería el único agente policial en la misma situación, por lo
cual, denunció penalmente a sus superiores.
Asimismo, denunció que como
consecuencia de esta denuncia, ha estado sufriendo represalias en su lugar
de trabajo, bajo la forma de reiterados traslados de destino, pérdida de los
adicionales, sumarios administrativos, e incluso dos denuncias penales en su
contra, realizadas por la propia Policía Federal.
Por otro lado, el
nombrado denunció ante la Justicia, que el día 13 de febrero de 2007, fue
amenazado por dos personas armadas en la puerta de su casa, refiriéndole:
"dejate de joder con las denuncias"; y dos vecinos suyos prestaron
declaración como testigos por este hecho. Luego, esas dos personas fueron
golpeadas en la vía pública e internadas a consecuencia de las lesiones
recibidas, en un acto que guardaría relación con los hechos reseñados.
Lo cierto es que en la causa Nº
4783/05 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1,
se encuentran imputadas y procesadas, por varios delitos de acción pública,
28 agentes de la P.F.A. correspondientes principalmente al personal
superior, a saber: Oficiales Superiores -Comisarios Generales, Mayores,
Inspectores-, Oficiales Jefes -Comisarios y Subcomisarios- y Oficiales
Subalternos -Oficiales Principales e Inspectores. Muchos de ellos poseen
procesamiento confirmado por la Alzada, en orden a los delitos de peculado
en concurso ideal con falsedad ideológica, existiendo incluso, elevación a
juicio respecto de la mayoría.
Vale aclarar que la causa
originaria se había iniciado como consecuencia de la denuncia realizada por
Miguel Ángel Valdez en el mes de marzo de 2002, quien había integrado la
División Fotografía de la Superintendencia de Policía Científica.
El nombrado había denunciado
que los responsables de aquella división, los del Laboratorio Químico y los de
Scopometría, hacían que el personal firmara las planillas en las que se
consignaba el cumplimiento y pago de los recargos de servicio y de los
gastos de comida, cuando en realidad nunca les era abonado importe alguno
por tales conceptos. Además había denunciado a sus superiores por simular
viajes de inspección a Gabinetes Científicos del interior del país con la
finalidad de sustraer los viáticos otorgados para ello, e irregularidades en la
compra de insumos para la División Fotografía.
Fue en esa causa que el
entonces Secretario de Seguridad Interior, Dr. Quantín, hizo saber al
magistrado interviniente, Dr. Ernesto Botto, que personal policial que había
prestado funciones en aquella División tendría datos de interés respecto de
nuevos hechos, brindando los nombres de ocho personas, entre los que se
hallaba Sousa Helguera -ello para proteger de algún modo la identidad del
denunciante, y no darlo a conocer como el denunciante que le había
acercado la información-.
Es así que el Juez de la causa
citó a prestar declaración testimonial al Cabo Sousa Helguera junto a cinco
testigos más, y dado el tenor de las declaraciones de aquel, el mismo día -4
de noviembre de 2003- dispuso el allanamiento de la División Despacho y de
la sede de la Superintendencia de Administración, Tesorería Central, y
Erogaciones.
La investigación judicial avanzó,
el Juez a cargo de la Instrucción, dictó auto de procesamiento el día 29 de
diciembre de 2004, y en el año 2005 la causa pasó a tramitar definitivamente
en el fuero federal, haciéndose cargo de la tramitación la Dra. Servini de
Cubría. Se incorporaron testimonios de más de 200 agentes de policía, que
avalaron lo denunciado por el Cabo Sousa Helguera, y la Cámara de
Apelaciones, con fecha 11 de julio de 2006, confirmó el procesamiento.
En lo que respecta a la División
Despacho, el día 22 de noviembre de 2006 se dictó auto de procesamiento
por los delitos de peculado en concurso ideal con falsedad ideológica,
resaltándose en los considerandos de dicha resolución la importancia del
aporte hecho por el Cabo Sousa Helguera, para el esclarecimiento de los
hechos.
Dicha resolución también fue
confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal, con fecha 20 de julio pasado de 2007, con
modificaciones sólo en el grado de participación en los hechos.
Asimismo, se habían dispuestos
otros procesamientos con fecha 21 de junio de 2007, en orden al delito de
peculado en concurso ideal con falsedad ideológica, para los que también
habrían significado un aporte importante la información aportada por Sousa
Helguera.
Por ello es que al tomar
intervención el Fiscal de Investigaciones Administrativas, el mismo ha
señalado que dichas circunstancias tornan suficientemente verosímil la
hipótesis planteada por Sousa Helguera, en el sentido de que las
actuaciones administrativas que fueron promovidas en su contra y que
culminaron con su cesantía, constituyen una represalia por las denuncias que
oportunamente formulara contra sus superiores.
3.- La persecución emprendida en
contra del denunciante:
En tal sentido, es de considerar
que una de las investigaciones administrativas iniciadas en contra del
nombrado -que podría tenerse como la principal imputación-, se motivó en un
llamado anónimo por medio del cual se indicaba a Sousa Helguera como
partícipe de supuesto tráfico de información reservada.
Ese hecho derivó en una serie de
"investigaciones internas" que arrojaron datos de los que no se conocen su
origen, y fueron obtenidos en forma irregular. Es así que en la causa penal
que se diera inicio como consecuencia de dicha investigación interna, se
dictó el sobreseimiento definitivo del Cabo Sousa Helguera el día 10 de abril
de 2007, y días después el mismo presentó la copia de esa resolución
judicial en sede administrativa, solicitando que en atención a su contenido, se
revoque su situación de disponibilidad, se deje sin efecto la cesantía
recomendada y se lo reincorpore plenamente al servicio.
Sin embargo, la instrucción
resolvió "...DESESTIMAR TOTALMENTE el contenido del escrito aportado
por el encartado...", a pesar que el objeto procesal de dicho sumario
administrativo disciplinario guardaba relación directa con el objeto procesal
de la causa penal y que habiendo una declaración judicial firme que
establece la inexistencia del hecho, una decisión administrativa posterior no
puede desvirtuarla, obviándola y diciendo lo contrario.
Por ello, ante la
actitud evidentemente arbitraria adoptada por las autoridades policiales, el
Fiscal de Investigaciones Administrativas ha llamado la atención sobre la
gravedad del asunto, señalando que "los argumentos utilizados para
desechar la presentación del Cabo Sousa Helguera, además de arbitrarios y
falaces, revelan un abuso funcional y un encono dirigido a obtener de
cualquier modo la medida segregativa del mencionado Cabo, dando lugar a
una clara desviación de poder en violación de los deberes del cargo por parte
de quienes ejercían la autoridad instructora en el sumario en cuestión y a un
verdadero escándalo jurídico, al tener por cierto en sede administrativa un
hecho que una magistrada judicial declaró inexistente.
Resaltando dicho
funcionario que en la "opinión" donde se aconseja la "cesantía" de Sousa
Helguera, adjuntada al sumario administrativo y suscripta por quien se
desempeñaría como Jefe a cargo del Departamento de Investigaciones
Administrativas, se incluye como fundamento único de la sanción
segregativa, un supuesto manto de duda que dijo se había tejido "...sobre su
accionar como efectivo de la Institución, el cual se contrapone con la
transparencia que en todo momento debe mantener un policía ya sea en su
vida particular como profesional." Cuando los hechos a los que se hace
referencia, son aquéllos que fueron declarados inexistentes por la justicia
penal, y así fue puesto en conocimiento de la autoridad policial, que hizo
caso omiso a la sentencia judicial.
Por esto es que el Fiscal Nacional
de Investigaciones Administrativas, destaca tamaña irregularidad con
particular énfasis, al sostener:
"Resulta medular y
significativo de la tozuda, caprichosa y arbitraria conducta que se ha
desplegado contra el Cabo Sousa Helguera, como ejemplo, verificar el
tratamiento que han merecido en el sumario administrativo las imputaciones
desechadas en sede judicial penal, en abierta y flagrante contradicción con lo
dispuesto tanto en la ley 21965 cuanto en su reglamentación, en violación de
las garantías de defensa, debido proceso y de "ne bis in idem", que indican el
ilógico e infundado obrar de las autoridades policiales, responsables de la
sustanciación del Sumario Administrativo de la D. I. A. -465-18-000.
305/2005-, cuanto una persecución que excede los límites de dichas
actuaciones...".
Por otro lado, a
diferencia del "intensivo" tratamiento que se le han dado a las actuaciones
abiertas en contra del denunciante; en las actuaciones administrativas
iniciadas respecto de las autoridades procesadas en sede penal a las que se
hiciera referencia ut supra, se observa una total ausencia de decisiones de
las autoridades de la Administración, a pesar de los claros avances en la
causa.
Así es que el
Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas entendió necesario
advertir respecto a la gravedad del contrasentido reinante en el caso, que fue
más allá incluso. En efecto, tal como lo ha resaltado el funcionario: "...si esta
lentitud puede resultar extraña frente a la abrumadora prueba de cargo
recibida en sede administrativa, que daba cuenta incluso de medidas de
represalia y concretas medidas de presión tomadas por el personal superior
respecto de sus subordinados, resulta inadmisible advertir que personal
policial que fue designado instructor de aquellas actuaciones terminó siendo
investigado, indagado y procesado por el delito de peculado y falsedad
documental".
Lo que resulta una clara muestra
de la actuación arbitraria y desigual de la P.F.A., respecto de los diferentes
sumariados, los superiores procesados por un lado, y el cabo Sousa
Helguera, por el otro. Que además se puede observar en los efectos que le
han dado a la apertura de las diferentes investigaciones: al denunciante, se
lo mantiene en idéntica situación de revista; lo que implica una disminución
de sus ingresos -por servicio ordinario y adicionales- de un 75 %, además de
haberse solicitado su cesantía; en cambio, el personal superior de la P. F. A.
denunciado -Oficiales Superiores (Comisarios Generales, Mayores,
Inspectores), Oficiales Jefes (Comisarios y Subcomisarios) y Oficiales
Subalternos (Oficiales Principales e Inspectores), con auto de procesamiento,
confirmado por la Cámara del Fuero, por el contrario, no sólo no han sufrido
variación en su situación de revista, sino que incluso han sido premiados con
ascensos, pese a su comprometida situación procesal en la causa penal.
A todo esto debe sumarse la
paradojal designación como asesor del Cabo Sousa Helguera en la toma de
vista -Art. 661 (Reglamentación del Decreto N° 1.866/83)- del Sumario
Administrativo de la D. I. A. -465-18-000.305/2005-, a un oficial denunciado
administrativamente por el propio Cabo Sousa Helguera; el que, cuestionado
por éste por ello -Expte. N° 465-02-000.308/07, debió ser reemplazado.
Por lo expuesto,
siendo evidente que tanto las autoridades superiores de la Policía Federal
como del entonces competente Ministerio del Interior de la Nación, conocían
perfecta y acabadamente los actos denunciados por el Cabo Sousa Helguera
en el año 2003, sin que desde estas dependencias se adoptaran medidas
adecuadas al respecto, el Fiscal de Investigaciones Administrativas ha
advertido que "...se vislumbra una suerte de estado de indefensión en que se
ha colocado a quien ha colaborado en la denuncia y esclarecimiento de
hechos de corrupción de sus superiores, que en el mejor de los casos
importa un mensaje altamente negativo y de tinte desalentador e inhibidor
hacia otros integrantes de la fuerza de seguridad frente a posibles actos
futuros de este tenor".
4.- La (no) actuación del Ministro
Aníbal Fernández y el inexplicable temperamento adoptado frente a las
denuncias de un agente de rango inferior:
Apreciada la gravedad de los
hechos relatados, preocupa especialmente a este Parlamento y motiva el
presente pedido de explicaciones, la circunstancia señalada de que las
autoridades del Poder Ejecutivo competentes en el asunto, al recibir las
gravísimas denuncias del cabo Sousa Helguera y tomar conocimiento por su
intermedio de circunstancias tan comprometidas -en las que se encuentran
involucrados una importante cantidad de funcionarios de alta jerarquía de la
P.F.A.-, no sólo no le han dado respuesta alguna al mismo, sino que además,
empeoraron aún más su situación haciendo saber de sus manifestaciones a
las autoridades de la fuerza de seguridad que era cuestionada precisamente
por tales denuncias.
En efecto, debemos señalar que
según surge de las constancias que obran en poder del denunciante, el 22 de
mayo del 2007, el Cabo Sousa Helguera solicitó por escrito audiencias
personales al entonces Presidente de la Nación -Néstor Kirchner- y a Aníbal
Fernández, entonces Ministro del Interior de la Nación.
Y puede leerse en
sus solicitudes el motivo de las entrevistas solicitadas, al señalar: "... con
motivo de diversas irregularidades cometidas dentro del ámbito de la Policía
Federal Argentina, que han puesto en riesgo la seguridad personal de
diversos agentes que denunciaran hechos ilícitos y son objeto de
persecución, como es mi caso...". Sin embargo, no obtuvo ninguna
respuesta.
En el caso de la nota dirigida al
Sr. Presidente, se hizo saber a Sousa Helguera que su pedido había sido
derivado a la Secretaría de Seguridad Interior, dependencia de la cual jamás
recibió citación alguna, pese a sus reiterados pedidos.
Asimismo, el 6 de junio de 2007
Sousa Helguera se presentó en la Unidad Ministro del Ministerio del Interior
de la Nación y aportó documentación con relación a las irregularidades y
delitos vinculados al cuestionamiento de la asignación, cumplimiento y pago
de recargos de servicio u horas extras, así como respecto de las actuaciones
administrativas y denuncias penales iniciadas en su contra, sin haber recibido
tampoco ninguna respuesta.
Sin embargo, unos
días antes -el día 4 de junio de 2007-, y con motivo del pedido de audiencia
que había presentado ese 22 de mayo, Aníbal Fernández, entonces
Ministerio del Interior de la Nación, remitió la presentación de Sousa
Helguera al Jefe de la P. F. A., Crío. Gral. Néstor J. Vallecca, mediante Nota
Nº3972/07, haciéndolo "... para su conocimiento y consideración..."; sin
indicación alguna de los cursos de acción a seguir y con las predecibles
consecuencias negativas que ello podía generar respecto de la situación del
Cabo, al trascender las acciones que el mismo estaba llevando a cabo para
poner en conocimiento de la situación a la máxima autoridad del
Ministerio.
Así, como surge del Sumario
Administrativo 465-18-000.305/2005 seguido contra Sousa Helguera, ese
pedido se agregó a ese expediente administrativo y se generaron nuevas
actuaciones que, paradójicamente, apuntaron a producir sanciones
administrativas para el Cabo Sousa Helguera.
Es decir que el
mismísimo Ministro Aníbal Fernández, fue puesto en conocimiento del
contenido de las denuncias del cabo Sousa Helguera y de la difícil situación
que estaba padeciendo en la fuerza; y sin darle solución alguna, decidió
enterar a las autoridades de la fuerza investigada, remitiéndole copia de la
información que Sousa Helguera le había acercado, indicando simplemente:
"... para su conocimiento y consideración...".
Y esta actitud no pude ser menos
que reprobada, por cuanto el Sr. Ministro sin dudas sabe que la posibilidad
de represalias contra denunciantes de buena fe y testigos de hechos de
corrupción, es un factor que atenta gravemente contra la posibilidad de
esclarecer estos delitos y sobre ella han alertado diversos instrumentos
internacionales de los que la República Argentina es parte (por ejemplo el
artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción).
En este sentido, el
Fiscal de Investigaciones Administrativas también ha expresado su reproche
al respecto, señalando que: "No existen dudas del conocimiento que esa
cartera tenía de las irregularidades delictivas acaecidas en la Policía Federal,
desde que no sólo hubo una gran difusión mediática del caso en su
momento, sino que además la Secretaría de Seguridad Interior -en ese
entonces a cargo del Dr. Quantín- tuvo una participación decisiva en el
comienzo de la investigación con el aporte de los nombres que en definitiva
concretaron la denuncia penal, con el resultado conocido".
4.- La intervención del Fiscal
Nacional de Investigaciones Administrativas.
La investigación
ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, se inició de oficio -Arts.
45 de la ley 24.946, 14.4. del R. I. F. I. A.-, con el aporte de una publicación
periodística -diario "Clarín", fechada 13-05-07 (página 64)- por el Área
Detección Temprana de la F. I. A.; y en el mes de marzo próximo pasado, su
titular resolvió oficiar al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación, Dr. Aníbal Fernández, a fin de: Promover la
investigación de la conducta administrativa de los agentes de la
Administración Pública Nacional pertenecientes a la Policía Federal
Argentina, en relación a los hechos descriptos y desarrollados en la presente
Resolución, conforme a lo dispuesto por los artículos 45 inc. a) y 49 de la ley
24.946, las que atento sus características y las personas involucradas en
ellos, corresponde labrar en un ámbito ajeno al de su comisión y al de los
involucrados, a fin de garantizar la imparcialidad de sustanciación.
Por otro lado,
solicitó que a ese Ministerio que se labren actuaciones en esa sede respecto
de lo actuado por la Secretaría de Seguridad Interior como consecuencia de
los pedidos formulados por Sousa Helguera; y le requirió en su carácter de
máxima autoridad de la cual depende la Policía Federal, arbitre los medios
necesarios para interrumpir en forma inmediata la sustanciación del
trámite del sumario administrativo que se sigue contra el Cabo Sousa
Helguera y que un órgano imparcial ajeno a dicha institución revea la
situación de Sousa Helguera en cuanto a la continuidad de los cargos
administrativos que se le han formulado (...) ponderando además si
corresponde retrotraer sus efectos a la situación anterior al inicio de
aquellas actuaciones.
Asimismo, lo
encomendó a brindar protección personal al Cabo Sousa Helguera, con el fin
de asegurar su integridad personal y contención, teniendo en cuenta los
antecedentes reseñados en esta resolución. Asimismo, que se evalúe la
posibilidad de que se le asignen tareas fuera del ámbito de la Policía Federal
y donde éste acepte, a efectos de preservar su estabilidad e integridad; amén
del tratamiento acorde por la Junta de Calificaciones, en función de lo
expuesto.
Nada de esto conocemos que se
haya cumplido hasta la fecha; ni las medidas hacia el interior de la Secretaría
y de la Fuerza que están bajo su competencia; ni aquellas que fueran
encomendadas a favor del denunciante.
Por todo ello es que entendemos
necesario citar al Ministro Aníbal Fernández, para que brinde explicaciones
tanto respecto de la referida actuación que ha observado al tomar
conocimiento de los hechos, de parte del propio Sousa Helguera, como
respecto de las acciones que debió realizar con motivo de las solicitudes del
Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |