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PROYECTO DE TP


Expediente 6878-D-2008
Sumario: INTERPELACION AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ANIBAL FERNANDEZ, PARA QUE INFORME SOBRE LAS DENUNCIAS CONTRA SUS SUPERIORES DEL CABO DE LA POLICIA FEDERAL, FERNANDO MANUEL SOUSA, POR EL NO COBRO DE ADICIONALES DESDE EL AÑO 2001.
Fecha: 18/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar en los términos los artículos 71 de la Constitución Nacional, al Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dr. Aníbal Domingo Fernández, a concurrir al recinto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a fin de que brinde explicaciones sobre los graves acontecimientos ocurridos en el área de su responsabilidad, informando respecto de la actuación que ha observado al tomar conocimiento de las denuncias realizadas por el Cabo de la Policía Federal, Fernando Manuel Sousa Helguera, que les fueran notificadas por el mismo mediante nota del 22 de mayo del 2007, y han sido de público conocimiento; así como respecto de las acciones que debería haber realizado con motivo de las solicitudes del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informe se motiva en preocupantes hechos que tienen como protagonistas a funcionarios de alta jerarquía de la Policía Federal Argentina y respecto de los cuáles ni el Ministro ni ningún funcionario del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, ni del Ministerio del Interior -con competencia en el asunto antes del 10/12/07-, habrían tomado las medidas pertinentes a fin de aplicar las sanciones que exige el caso y de supervisar las acciones llevadas a cabo por las autoridades de la fuerza cuestionada.
Al respecto, es de considerar que por el Decreto Nº 1697/04 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó la estructura organizativa de la Secretaria de Seguridad Interior del Ministerio del Interior. Luego, mediante el artículo 3º de la Ley Nº 26.338, se dispuso la transferencia de dicha Secretaría del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Asimismo, por el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, se modificó el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, readecuando el Organigrama de aplicación de la Administración Publica Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, fijándose los objetivos de la Secretaria de Seguridad Interior dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
En tal sentido, resultan funciones de dicha Secretaría, entre otras:
- Asistir al Ministro en la dirección del Esfuerzo Nacional de Policía, planificando, coordinando y supervisando las acciones, individuales y de conjunto, de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, a los fines del mantenimiento de la seguridad interior.
- Supervisar el accionar individual o de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y su Decreto Reglamentario Nº 1273/92.
- Asistir al Ministro en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.
Y respecto del traslado de la Secretaria de Seguridad al mismo Ministerio del que depende la Secretaría de Derechos Humanos, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) ha advertido que ello ha implicado un retroceso, "toda vez que la diferencia de dependencia operacional de ambas Secretarías habían implicado un logro trascendente en el cumplimiento por parte del Estado Nacional de las recomendaciones internacionales. Es inadecuado que el mismo área que dispone y ejerce el uso de la fuerza disciplinadota del Estado sea la que pueda recibir las denuncias por violación de derechos humanos por parte de estas mismas fuerzas" (Proyecto: Derechos Humanos e intervenciones de instituciones de seguridad en el contexto de manifestaciones públicas. Relaciones entre practicas policiales y judiciales en materia de manifestaciones públicas, 2007).
En tal sentido, utilizando como uno de dos ejemplos el caso del Cabo Sousa Helguera, que motiva el presente pedido de informe, advierten respecto de la importancia de que el uso de la fuerza y su control no se encuentren en la cabeza del mismo titular ministerial; y por lo mismo, proponen "Separar del ámbito de dependencia operacional a la Secretaría de Seguridad de la Secretaría de Derechos Humanos, de conformidad con las recomendaciones internacionales que en tal sentido le han formulado al Estado Nacional el Comité de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas".
Vale resaltar además que el actual Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Sr. Aníbal Domingo Fernández, revestía el cargo de Ministro del Interior a la fecha de los hechos; y por ende, ha sido entonces y es actualmente, el máximo responsable de lo que ocurriera y ocurre en la órbita de la Policía Federal Argentina.
Sin embargo, y a pesar de haber sido enterado por diversas vías de las preocupantes circunstancias que serán relatadas seguidamente, no sólo no tomó las medidas que le eran exigibles en razón de su cargo, sino que adoptó una actitud sin dudas reprochable al respecto, de la que debiera rendir cuentas a este cuerpo legislativo.
En efecto, tal como explicaremos seguidamente, el Ministro no sólo no ha actuado como debía, sino que ha adoptado una actitud que genera muchos interrogantes, al poner en aviso a la fuerza cuyas autoridades debía investigar, respecto de las denuncias realizadas por el cabo Sousa Helguera.
2.- Antecedentes fácticos:
El Cabo Fernando Manuel Sousa Helguera, agente de la Policía Federal Argentina, denunció ante la Justicia que había prestado servicios bajo la modalidad de horas extras en el año 2001 firmando las planillas correspondientes sin recibir la paga, a pesar de sus reiterados reclamos; y que luego de algunas averiguaciones, pudo corroborar que no sería el único agente policial en la misma situación, por lo cual, denunció penalmente a sus superiores.
Asimismo, denunció que como consecuencia de esta denuncia, ha estado sufriendo represalias en su lugar de trabajo, bajo la forma de reiterados traslados de destino, pérdida de los adicionales, sumarios administrativos, e incluso dos denuncias penales en su contra, realizadas por la propia Policía Federal.
Por otro lado, el nombrado denunció ante la Justicia, que el día 13 de febrero de 2007, fue amenazado por dos personas armadas en la puerta de su casa, refiriéndole: "dejate de joder con las denuncias"; y dos vecinos suyos prestaron declaración como testigos por este hecho. Luego, esas dos personas fueron golpeadas en la vía pública e internadas a consecuencia de las lesiones recibidas, en un acto que guardaría relación con los hechos reseñados.
Lo cierto es que en la causa Nº 4783/05 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, se encuentran imputadas y procesadas, por varios delitos de acción pública, 28 agentes de la P.F.A. correspondientes principalmente al personal superior, a saber: Oficiales Superiores -Comisarios Generales, Mayores, Inspectores-, Oficiales Jefes -Comisarios y Subcomisarios- y Oficiales Subalternos -Oficiales Principales e Inspectores. Muchos de ellos poseen procesamiento confirmado por la Alzada, en orden a los delitos de peculado en concurso ideal con falsedad ideológica, existiendo incluso, elevación a juicio respecto de la mayoría.
Vale aclarar que la causa originaria se había iniciado como consecuencia de la denuncia realizada por Miguel Ángel Valdez en el mes de marzo de 2002, quien había integrado la División Fotografía de la Superintendencia de Policía Científica.
El nombrado había denunciado que los responsables de aquella división, los del Laboratorio Químico y los de Scopometría, hacían que el personal firmara las planillas en las que se consignaba el cumplimiento y pago de los recargos de servicio y de los gastos de comida, cuando en realidad nunca les era abonado importe alguno por tales conceptos. Además había denunciado a sus superiores por simular viajes de inspección a Gabinetes Científicos del interior del país con la finalidad de sustraer los viáticos otorgados para ello, e irregularidades en la compra de insumos para la División Fotografía.
Fue en esa causa que el entonces Secretario de Seguridad Interior, Dr. Quantín, hizo saber al magistrado interviniente, Dr. Ernesto Botto, que personal policial que había prestado funciones en aquella División tendría datos de interés respecto de nuevos hechos, brindando los nombres de ocho personas, entre los que se hallaba Sousa Helguera -ello para proteger de algún modo la identidad del denunciante, y no darlo a conocer como el denunciante que le había acercado la información-.
Es así que el Juez de la causa citó a prestar declaración testimonial al Cabo Sousa Helguera junto a cinco testigos más, y dado el tenor de las declaraciones de aquel, el mismo día -4 de noviembre de 2003- dispuso el allanamiento de la División Despacho y de la sede de la Superintendencia de Administración, Tesorería Central, y Erogaciones.
La investigación judicial avanzó, el Juez a cargo de la Instrucción, dictó auto de procesamiento el día 29 de diciembre de 2004, y en el año 2005 la causa pasó a tramitar definitivamente en el fuero federal, haciéndose cargo de la tramitación la Dra. Servini de Cubría. Se incorporaron testimonios de más de 200 agentes de policía, que avalaron lo denunciado por el Cabo Sousa Helguera, y la Cámara de Apelaciones, con fecha 11 de julio de 2006, confirmó el procesamiento.
En lo que respecta a la División Despacho, el día 22 de noviembre de 2006 se dictó auto de procesamiento por los delitos de peculado en concurso ideal con falsedad ideológica, resaltándose en los considerandos de dicha resolución la importancia del aporte hecho por el Cabo Sousa Helguera, para el esclarecimiento de los hechos.
Dicha resolución también fue confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 20 de julio pasado de 2007, con modificaciones sólo en el grado de participación en los hechos.
Asimismo, se habían dispuestos otros procesamientos con fecha 21 de junio de 2007, en orden al delito de peculado en concurso ideal con falsedad ideológica, para los que también habrían significado un aporte importante la información aportada por Sousa Helguera.
Por ello es que al tomar intervención el Fiscal de Investigaciones Administrativas, el mismo ha señalado que dichas circunstancias tornan suficientemente verosímil la hipótesis planteada por Sousa Helguera, en el sentido de que las actuaciones administrativas que fueron promovidas en su contra y que culminaron con su cesantía, constituyen una represalia por las denuncias que oportunamente formulara contra sus superiores.
3.- La persecución emprendida en contra del denunciante:
En tal sentido, es de considerar que una de las investigaciones administrativas iniciadas en contra del nombrado -que podría tenerse como la principal imputación-, se motivó en un llamado anónimo por medio del cual se indicaba a Sousa Helguera como partícipe de supuesto tráfico de información reservada.
Ese hecho derivó en una serie de "investigaciones internas" que arrojaron datos de los que no se conocen su origen, y fueron obtenidos en forma irregular. Es así que en la causa penal que se diera inicio como consecuencia de dicha investigación interna, se dictó el sobreseimiento definitivo del Cabo Sousa Helguera el día 10 de abril de 2007, y días después el mismo presentó la copia de esa resolución judicial en sede administrativa, solicitando que en atención a su contenido, se revoque su situación de disponibilidad, se deje sin efecto la cesantía recomendada y se lo reincorpore plenamente al servicio.
Sin embargo, la instrucción resolvió "...DESESTIMAR TOTALMENTE el contenido del escrito aportado por el encartado...", a pesar que el objeto procesal de dicho sumario administrativo disciplinario guardaba relación directa con el objeto procesal de la causa penal y que habiendo una declaración judicial firme que establece la inexistencia del hecho, una decisión administrativa posterior no puede desvirtuarla, obviándola y diciendo lo contrario.
Por ello, ante la actitud evidentemente arbitraria adoptada por las autoridades policiales, el Fiscal de Investigaciones Administrativas ha llamado la atención sobre la gravedad del asunto, señalando que "los argumentos utilizados para desechar la presentación del Cabo Sousa Helguera, además de arbitrarios y falaces, revelan un abuso funcional y un encono dirigido a obtener de cualquier modo la medida segregativa del mencionado Cabo, dando lugar a una clara desviación de poder en violación de los deberes del cargo por parte de quienes ejercían la autoridad instructora en el sumario en cuestión y a un verdadero escándalo jurídico, al tener por cierto en sede administrativa un hecho que una magistrada judicial declaró inexistente.
Resaltando dicho funcionario que en la "opinión" donde se aconseja la "cesantía" de Sousa Helguera, adjuntada al sumario administrativo y suscripta por quien se desempeñaría como Jefe a cargo del Departamento de Investigaciones Administrativas, se incluye como fundamento único de la sanción segregativa, un supuesto manto de duda que dijo se había tejido "...sobre su accionar como efectivo de la Institución, el cual se contrapone con la transparencia que en todo momento debe mantener un policía ya sea en su vida particular como profesional." Cuando los hechos a los que se hace referencia, son aquéllos que fueron declarados inexistentes por la justicia penal, y así fue puesto en conocimiento de la autoridad policial, que hizo caso omiso a la sentencia judicial.
Por esto es que el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, destaca tamaña irregularidad con particular énfasis, al sostener:
"Resulta medular y significativo de la tozuda, caprichosa y arbitraria conducta que se ha desplegado contra el Cabo Sousa Helguera, como ejemplo, verificar el tratamiento que han merecido en el sumario administrativo las imputaciones desechadas en sede judicial penal, en abierta y flagrante contradicción con lo dispuesto tanto en la ley 21965 cuanto en su reglamentación, en violación de las garantías de defensa, debido proceso y de "ne bis in idem", que indican el ilógico e infundado obrar de las autoridades policiales, responsables de la sustanciación del Sumario Administrativo de la D. I. A. -465-18-000. 305/2005-, cuanto una persecución que excede los límites de dichas actuaciones...".
Por otro lado, a diferencia del "intensivo" tratamiento que se le han dado a las actuaciones abiertas en contra del denunciante; en las actuaciones administrativas iniciadas respecto de las autoridades procesadas en sede penal a las que se hiciera referencia ut supra, se observa una total ausencia de decisiones de las autoridades de la Administración, a pesar de los claros avances en la causa.
Así es que el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas entendió necesario advertir respecto a la gravedad del contrasentido reinante en el caso, que fue más allá incluso. En efecto, tal como lo ha resaltado el funcionario: "...si esta lentitud puede resultar extraña frente a la abrumadora prueba de cargo recibida en sede administrativa, que daba cuenta incluso de medidas de represalia y concretas medidas de presión tomadas por el personal superior respecto de sus subordinados, resulta inadmisible advertir que personal policial que fue designado instructor de aquellas actuaciones terminó siendo investigado, indagado y procesado por el delito de peculado y falsedad documental".
Lo que resulta una clara muestra de la actuación arbitraria y desigual de la P.F.A., respecto de los diferentes sumariados, los superiores procesados por un lado, y el cabo Sousa Helguera, por el otro. Que además se puede observar en los efectos que le han dado a la apertura de las diferentes investigaciones: al denunciante, se lo mantiene en idéntica situación de revista; lo que implica una disminución de sus ingresos -por servicio ordinario y adicionales- de un 75 %, además de haberse solicitado su cesantía; en cambio, el personal superior de la P. F. A. denunciado -Oficiales Superiores (Comisarios Generales, Mayores, Inspectores), Oficiales Jefes (Comisarios y Subcomisarios) y Oficiales Subalternos (Oficiales Principales e Inspectores), con auto de procesamiento, confirmado por la Cámara del Fuero, por el contrario, no sólo no han sufrido variación en su situación de revista, sino que incluso han sido premiados con ascensos, pese a su comprometida situación procesal en la causa penal.
A todo esto debe sumarse la paradojal designación como asesor del Cabo Sousa Helguera en la toma de vista -Art. 661 (Reglamentación del Decreto N° 1.866/83)- del Sumario Administrativo de la D. I. A. -465-18-000.305/2005-, a un oficial denunciado administrativamente por el propio Cabo Sousa Helguera; el que, cuestionado por éste por ello -Expte. N° 465-02-000.308/07, debió ser reemplazado.
Por lo expuesto, siendo evidente que tanto las autoridades superiores de la Policía Federal como del entonces competente Ministerio del Interior de la Nación, conocían perfecta y acabadamente los actos denunciados por el Cabo Sousa Helguera en el año 2003, sin que desde estas dependencias se adoptaran medidas adecuadas al respecto, el Fiscal de Investigaciones Administrativas ha advertido que "...se vislumbra una suerte de estado de indefensión en que se ha colocado a quien ha colaborado en la denuncia y esclarecimiento de hechos de corrupción de sus superiores, que en el mejor de los casos importa un mensaje altamente negativo y de tinte desalentador e inhibidor hacia otros integrantes de la fuerza de seguridad frente a posibles actos futuros de este tenor".
4.- La (no) actuación del Ministro Aníbal Fernández y el inexplicable temperamento adoptado frente a las denuncias de un agente de rango inferior:
Apreciada la gravedad de los hechos relatados, preocupa especialmente a este Parlamento y motiva el presente pedido de explicaciones, la circunstancia señalada de que las autoridades del Poder Ejecutivo competentes en el asunto, al recibir las gravísimas denuncias del cabo Sousa Helguera y tomar conocimiento por su intermedio de circunstancias tan comprometidas -en las que se encuentran involucrados una importante cantidad de funcionarios de alta jerarquía de la P.F.A.-, no sólo no le han dado respuesta alguna al mismo, sino que además, empeoraron aún más su situación haciendo saber de sus manifestaciones a las autoridades de la fuerza de seguridad que era cuestionada precisamente por tales denuncias.
En efecto, debemos señalar que según surge de las constancias que obran en poder del denunciante, el 22 de mayo del 2007, el Cabo Sousa Helguera solicitó por escrito audiencias personales al entonces Presidente de la Nación -Néstor Kirchner- y a Aníbal Fernández, entonces Ministro del Interior de la Nación.
Y puede leerse en sus solicitudes el motivo de las entrevistas solicitadas, al señalar: "... con motivo de diversas irregularidades cometidas dentro del ámbito de la Policía Federal Argentina, que han puesto en riesgo la seguridad personal de diversos agentes que denunciaran hechos ilícitos y son objeto de persecución, como es mi caso...". Sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta.
En el caso de la nota dirigida al Sr. Presidente, se hizo saber a Sousa Helguera que su pedido había sido derivado a la Secretaría de Seguridad Interior, dependencia de la cual jamás recibió citación alguna, pese a sus reiterados pedidos.
Asimismo, el 6 de junio de 2007 Sousa Helguera se presentó en la Unidad Ministro del Ministerio del Interior de la Nación y aportó documentación con relación a las irregularidades y delitos vinculados al cuestionamiento de la asignación, cumplimiento y pago de recargos de servicio u horas extras, así como respecto de las actuaciones administrativas y denuncias penales iniciadas en su contra, sin haber recibido tampoco ninguna respuesta.
Sin embargo, unos días antes -el día 4 de junio de 2007-, y con motivo del pedido de audiencia que había presentado ese 22 de mayo, Aníbal Fernández, entonces Ministerio del Interior de la Nación, remitió la presentación de Sousa Helguera al Jefe de la P. F. A., Crío. Gral. Néstor J. Vallecca, mediante Nota Nº3972/07, haciéndolo "... para su conocimiento y consideración..."; sin indicación alguna de los cursos de acción a seguir y con las predecibles consecuencias negativas que ello podía generar respecto de la situación del Cabo, al trascender las acciones que el mismo estaba llevando a cabo para poner en conocimiento de la situación a la máxima autoridad del Ministerio.
Así, como surge del Sumario Administrativo 465-18-000.305/2005 seguido contra Sousa Helguera, ese pedido se agregó a ese expediente administrativo y se generaron nuevas actuaciones que, paradójicamente, apuntaron a producir sanciones administrativas para el Cabo Sousa Helguera.
Es decir que el mismísimo Ministro Aníbal Fernández, fue puesto en conocimiento del contenido de las denuncias del cabo Sousa Helguera y de la difícil situación que estaba padeciendo en la fuerza; y sin darle solución alguna, decidió enterar a las autoridades de la fuerza investigada, remitiéndole copia de la información que Sousa Helguera le había acercado, indicando simplemente: "... para su conocimiento y consideración...".
Y esta actitud no pude ser menos que reprobada, por cuanto el Sr. Ministro sin dudas sabe que la posibilidad de represalias contra denunciantes de buena fe y testigos de hechos de corrupción, es un factor que atenta gravemente contra la posibilidad de esclarecer estos delitos y sobre ella han alertado diversos instrumentos internacionales de los que la República Argentina es parte (por ejemplo el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción).
En este sentido, el Fiscal de Investigaciones Administrativas también ha expresado su reproche al respecto, señalando que: "No existen dudas del conocimiento que esa cartera tenía de las irregularidades delictivas acaecidas en la Policía Federal, desde que no sólo hubo una gran difusión mediática del caso en su momento, sino que además la Secretaría de Seguridad Interior -en ese entonces a cargo del Dr. Quantín- tuvo una participación decisiva en el comienzo de la investigación con el aporte de los nombres que en definitiva concretaron la denuncia penal, con el resultado conocido".
4.- La intervención del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.
La investigación ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, se inició de oficio -Arts. 45 de la ley 24.946, 14.4. del R. I. F. I. A.-, con el aporte de una publicación periodística -diario "Clarín", fechada 13-05-07 (página 64)- por el Área Detección Temprana de la F. I. A.; y en el mes de marzo próximo pasado, su titular resolvió oficiar al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Aníbal Fernández, a fin de: Promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes de la Administración Pública Nacional pertenecientes a la Policía Federal Argentina, en relación a los hechos descriptos y desarrollados en la presente Resolución, conforme a lo dispuesto por los artículos 45 inc. a) y 49 de la ley 24.946, las que atento sus características y las personas involucradas en ellos, corresponde labrar en un ámbito ajeno al de su comisión y al de los involucrados, a fin de garantizar la imparcialidad de sustanciación.
Por otro lado, solicitó que a ese Ministerio que se labren actuaciones en esa sede respecto de lo actuado por la Secretaría de Seguridad Interior como consecuencia de los pedidos formulados por Sousa Helguera; y le requirió en su carácter de máxima autoridad de la cual depende la Policía Federal, arbitre los medios necesarios para interrumpir en forma inmediata la sustanciación del trámite del sumario administrativo que se sigue contra el Cabo Sousa Helguera y que un órgano imparcial ajeno a dicha institución revea la situación de Sousa Helguera en cuanto a la continuidad de los cargos administrativos que se le han formulado (...) ponderando además si corresponde retrotraer sus efectos a la situación anterior al inicio de aquellas actuaciones.
Asimismo, lo encomendó a brindar protección personal al Cabo Sousa Helguera, con el fin de asegurar su integridad personal y contención, teniendo en cuenta los antecedentes reseñados en esta resolución. Asimismo, que se evalúe la posibilidad de que se le asignen tareas fuera del ámbito de la Policía Federal y donde éste acepte, a efectos de preservar su estabilidad e integridad; amén del tratamiento acorde por la Junta de Calificaciones, en función de lo expuesto.
Nada de esto conocemos que se haya cumplido hasta la fecha; ni las medidas hacia el interior de la Secretaría y de la Fuerza que están bajo su competencia; ni aquellas que fueran encomendadas a favor del denunciante.
Por todo ello es que entendemos necesario citar al Ministro Aníbal Fernández, para que brinde explicaciones tanto respecto de la referida actuación que ha observado al tomar conocimiento de los hechos, de parte del propio Sousa Helguera, como respecto de las acciones que debió realizar con motivo de las solicitudes del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES