PROYECTO DE TP
Expediente 6874-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PROYECTO MINERO "AGUA RICA", UBICADO EN ANDALGALA, PROVINCIA DE CATAMARCA.
Fecha: 18/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de la Jefatura del Gabinete de Ministros y la
Secretaria de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación informe,
respecto del proyecto minero Agua Rica, en el Departamento Andalgala,
Provincia de Catamarca:
Si la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación ha intervenido para realizar una revisión
completa del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Si no ha intervenido, solicita su
inmediata intervención, en virtud del art.41 de la Constitución Nacional,
a) A fin de ejercer las
funciones de control, fiscalización y prevención de la contaminación ambiental
del proyecto minero en cuestión, en virtud de la comprobada imposibilidad de
control por parte de la autoridad provincial.
b) Que hasta tanto no haya
tomado conocimiento de los antecedentes de Minera la Alumbrera , se revise
en su totalidad el EIA presentado por Minera Agua Rica., e intervenga ante la
Secretaría de Minera de la Provincia de Catamarca, a fin de que se abstenga de
emitir algún certificado ambiental que no tenga la aprobación de la Secretaria
de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación.
c) Que ante los alarmantes
acontecimientos y la incapacidad de controlar, prever, reparar los daños
ambientales producidos por la actividad minera, establezca a la brevedad los
mecanismos necesarios para hacer uso de sus plenas facultades
constitucionales para impedir que se sigan produciendo mas daños y
garantizar al preservación del ambiente sano para todos los habitantes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El estudio de impacto ambiental
que la empresa Minera Agua Rica presento ante la Autoridad de Aplicación -
Secretaria de Minería de la provincia de Catamarca-, presenta varias falencias
en cuanto a la ubicación del Dique de Colas, ubicación y control de las
escombreras emplazadas en el faldeo del Aconquija, precisamente sobre las
nacientes de los ríos que abastecen de agua potable y riego a la ciudad de
Andalgala. Sobre la incertidumbre que hay respecto al comportamiento del
acuífero Campo del Arenal, de donde se extraerá agua para el mencionado
proyecto, que el mismo esta causando un impacto de carácter regional por el
intenso bombeo del proyecto Bajo de la Alumbrera.
A la luz de los acontecimientos
producidos en la causa "Flores Juana Rosalinda y otro c/Minera Alumbrera
Limited s/Daños y perjuicios", que se tramita en la Justicia Federal de la
provincia de Catamarca surgen las pericias realizadas por María del Pilar
Cebollada y Verdaguer, perito Oficial designada en Expte. 348/03 para
resolver este litigio y que obra en la causa antes mencionada, cuya copia se
adjunta en el este proyecto.
En síntesis, de las preguntas
realizadas por las partes tanto demandante como demandada, surge la
responsabilidad de la Autoridad de Aplicación y su incapacidad de prever,
controlar, fiscalizar y prevenir la contaminación y el daño ambiental.
La perito, por ejemplo, pone en
énfasis el compromiso ambiental del área al responder sobre si se encuentra
comprometida la impermeabilidad del dique de colas. En la misma concluye:
que debió tenerse en cuenta las características del substrato para la ubicación
del Dique de Colas (minera Alumbrera), en donde se depositan residuos de
alta peligrosidad como deposición final de residuos de la actividad
minera.
Que el dique de colas para Minera
Agua Rica, se emplazara sobre la misma área y tipo de rocas que el de
Alumbrera, y no se prevé en el EIA (Estudio de Impacto Ambiental) la
protección de la base de su emplazamiento con algún tipo de geotextil, para
evitar filtraciones, poniendo en riesgo la calidad del agua subterránea.
Menciona, a propósito de esto, que en el año 1997 se realiza una prueba
hidráulica del dique de colas y a pesar de los resultados no se impermeabilizo.
También se expresa sobre el sistema de retro bombeo y de su incapacidad de
controlar eficazmente el avance de la pluma contaminante.
Asimismo, respondió sobre el
avance de la pluma contaminante, y la movilización de algunos elementos
fuera del área de concesión minera. Indicando la perito los porcentajes en que
los elementos como SO4 (sulfato), Ca (calcio) y Sr (estroncio) aumentaron en
forma porcentual y en diferentes periodos fuera del área de mina.
Cabe destacar que la perito, solo
tuvo como fuente de información los informes de impacto y los cientos de
documentos que forman parte del expediente judicial en cuestión que ya
cuenta con 6000 fojas En otras palabras toda la información siempre estuvo en
manos de la Autoridad de Aplicación de la provincia y no se hizo nada con
todo .
Por lo expuesto señor Presidente,
con los antecedentes que tenemos a la vista creemos necesario la urgente
intervención de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable a fin de la
aplicación de toda la normativa ambiental que contenga el deber de control y
fiscalización de dicha Secretaría, empezando por garantizar a los ciudadanos
el cumplimiento del articulo 41 de la Constitución Nacional, el cual justifica
sobradamente la participación y revisión del EIA presentado por Minera
Agua Rica, por cuanto la Autoridad de Aplicación local no supo o ni pudo
impedir el Impacto ambiental que indefectiblemente se producirá Minera Bajo
de la Alumbrera, quedando para los catamarqueños un pesado Pasivo
Ambiental que deberán lidiar en el futuro, y comprometiendo el futuro de la
próximas generaciones., ya que ahora están a punto de otorgarle la DIA
(Declaratoria de Impacto Ambiental) a Minera Agua Rica, los mismos que no
pudieron controlar el proyecto Bajo de la Alumbrera.
La Constitución Nacional
contempla y otorga plena competencia y jurisdicción a la Nación para
intervenir a fin de garantizar el cumplimiento de la misma. Es más, es un
deber del funcionario a cargo cumplir con el mandato del art. 41. La situación
ambiental en la provincia de Catamarca no resiste más espera. La cuestión
ambiental no puede estar en manos de los mismos que producen la actividad
minera. Es un absurdo intolerable. Y hay sobradas muestras de la ineficiencia,
del daño y de contaminación.
Por la patria y en defensa de la
salud de sus habitantes y la preservación de nuestros recursos requiero a mis
pares Diputados de la Nación, la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARRIONUEVO, JOSE LUIS | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |