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PROYECTO DE TP


Expediente 6874-D-2006
Sumario: CREACION DE LA AUTORIDAD UNICA DE LA CUENCA DEL RIO SALI-DULCE - AUCSAD -.
Fecha: 15/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Créase la Autoridad Única de la Cuenca del Río Salí- Dulce (AUCSAD) como ente de derecho publico interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que estará compuesta por seis integrantes: dos (2) representantes del Estado Nacional, dos (2) representante de la Provincia de Tucumán y dos (2) representantes de la Provincia de Santiago del Estero.
Artículo 2º: La AUCSAD dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Artículo 3º: Créase en el ámbito de la AUCSAD, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas. Esta Comisión estará integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.
Artículo 4 º: La AUCSAD tendrá como función principal el saneamiento y la prevención de la contaminación de la Cuenca del Río Salí- Dulce y la protección del derecho a la salud de los habitantes del ámbito de su jurisdicción, así como la preservación del medio ambiente. Para ello estará facultada a ejercer el poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica de la cuenca, ejercer el control sobre la generación, manipulación, transporte y disposición final de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, peligrosos, domiciliarios o industriales e imponer sanciones administrativas a los establecimientos que contaminen, adulteren o envenene las aguas del Río Salí- Dulce.
Artículo 5º: Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la AUCSAD que será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales. Este Fondo de compensación estará integrado por:
a) Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el gobierno Nacional.
b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas.
c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;
d) Los subsidios, donaciones o legados;
e) Otros recursos que le asigne el Estado Nacional o las provincias de Tucumán y Santiago del Estero.
f) Créditos internacionales.
Artículo 6º: La AUCSAD informará anualmente al Honorable Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.
Artículo 7º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar los convenios que sean necesarios con las provincias de Tucumán y Santiago del Estero a fin de cumplir con las funciones establecidas en el artículo anterior e implementar la presente ley.
Artículo 8º: Invítase a las Legislaturas de la Provincia de Tucumán y de Santiago del Estero a adherir a los términos de la presente ley.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La cuenca del río Salí tiene una superficie: de 89936 km2, está limitada, al oeste, por la Sierra del Aconquija y las Cumbres Calchaquíes, mientras que al norte, este y sur sus límites coinciden aproximadamente con los de la provincia de Tucumán. El mayor aporte de la cuenca está dado por los numerosos cursos provenientes del ámbito serrano. Los mismos provienen mayormente del faldeo oriental de las Sierras del Aconquija- Cumbres Calchaquíes y de los valles intermontanos que separan a éstas de las serranías menores que corren al este (Cumbres de Siambón, Cumbres de Cabra Horco, Sierra de la Totora, Cumbres de Tafí, Cumbre de Narvaez, etc.). De norte a sur, los ríos más importantes son: Acequiones, Choromoro, Vipos, Lules, Colorado, Famaillá, Balderrama, Seco, Gastona, Medina, Chico y Marapá.
Esta cuenca recibe, a través de sus afluentes, las descargas sin tratamiento de establecimientos tales como: frigoríficos, hilanderías, ingenios, citrícolas, curtiembres y otros, además de colectores cloacales y pluviales. La gran mayoría de estos líquidos residuales están sin tratamientos previos en lo correspondiente a plantas de tratamientos. Esta descarga de los líquidos en estado crudo produce contaminación a lo largo de la mencionada cuenca lo que provoca daños sanitarios a la población al convertir el recurso en propagador de enfermedades, eliminando además, la flora y fauna ictícola.
La creación de una Autoridad Única de la Cuenca del Río Salí- Dulce, con personería jurídica de derecho publico, se debe a la necesidad de contar con una autoridad ad hoc que con la mayor celeridad posible tome medidas concretas para la solución de los graves problemas de contaminación ambiental que afectan directamente a las provincias de Tucumán y Santiago del Estero e indirectamente al país en su totalidad y proteger el derecho al medio ambiente, garantizado por nuestra Constitución Nacional en el artículo 41 que establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”
Señor Presidente, estamos ante una preocupante crisis ambiental y debemos advertir que no sólo el presente sino el futuro de la región se encuentra en estado crítico y que requiere ante todo un compromiso inmediato y a futuro sobre la vida y la dignidad de los habitantes de la región afectada, debiendo cumplirse con lo establecido por nuestra ley fundamental.
Por ello, solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JEREZ, ESTEBAN EDUARDO TUCUMAN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA