PROYECTO DE TP
Expediente 6872-D-2010
Sumario: 'EL CONGRESO ARGENTINO A LA JUSTICIA Y LA CONSOLIDACION DE LA DEMOCRACIA': INSTITUIR UNA CONDECORACION A JUECES Y REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO QUE CON SUS ACCIONES, DICTAMENES Y FALLOS JUDICIALES, HAYAN CONTRIBUIDO AL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO Y AFIANZAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS.
Fecha: 20/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1.- Instituyese
la condecoración "El Congreso Argentino a la Justicia y la Consolidación de la
Democracia" destinada a aquellos Jueces y representantes del Ministerio Publico que a
través de sus acciones, dictámenes y fallos judiciales, hayan contribuido al
fortalecimiento del estado de derecho y el afianzamiento de las instituciones
democráticas.-.
Artículo 2.- Para acceder al galardón
establecido en el artículo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1) El fallo, dictamen o acción deberá tener
una antigüedad no inferior a 2O años.
2) Haber tramitado en un expediente
judicial.-
3) El funcionario galardonado al momento
de su nominación, no deberá estar desempeñando el cargo respectivo.-
4) La materia deberá estar exclusivamente
vinculada al objeto de la presente ley
Artículo 3.- La condecoración será
entregada a los galardonados en una sesión especial de ambas Cámaras reunidas a tal
efecto.-
En caso de que el condecorado hubiere
fallecido, se le entregará a sus herederos.-
Artículo 4.- Créase la Comisión
Bicameral de Otorgamiento de la Condecoración establecida en la presente ley,
integrada por 3 (tres) diputados y 3 (tres) senadores, elegidos por sus respectivas
presidencias, respetando la composición política y el equilibrio de géneros.-
Artículo 5.- Cada legislador podrá
sugerir una sola propuesta, correspondiente a un funcionario u organismo colegiado, la
que deberá contar para su evaluación con el apoyo de por lo menos diez Diputados y
diez Senadores.-
Artículo 6.- Ante la existencia de
propuestas, se convocará a la Comisión Bicameral, quien deberá dictaminar sobre la
pertinencia de su otorgamiento.-
Artículo 7.- El otorgamiento de la
condecoración, será aprobado por mayoría simple de los presentes de cada una de las
Cámaras.-
Artículo 8.- La
condecoración consistirá en la entrega de una medalla con el Escudo Nacional y el
nombre del condecorado tallado en su anverso y la inscripción: "El Congreso Argentino
en mérito a su labor en pos de la Justicia y la Consolidación Democrática " en su
reverso, y un diploma alusivo firmado por los Presidentes de ambas Cámaras.-
Artículo 9.- Otórgase la condecoración
establecida en la presente ley, a los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal, Dres. Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León
Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D Alessio (Post
Mortem) y Sres. Integrantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Julio Cesar Strassera y
Luis Gabriel Moreno Ocampo, en virtud de la acusación y posterior sentencia dictada en
la causa Nro. 13/84 del Registro de dicho Tribunal.-
Artículo 10.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la Academia Argentina de
Ceremonial, las órdenes de mérito denominadas igualitarias, beneméritas o
democráticas, son instituidas por los países que desean recompensar el alto grado
méritos personales. Han sido mundialmente adoptadas para premiar el desempeño de
relevantes servicios en el campo de la ciencia, la cultura, la educación, la política, las
artes y las letras.
El otorgamiento de estas
órdenes no acuerda privilegios ni honores específicos como acontece con las
nobiliarias, siendo requisito conservar moral y conducta intachable. Quebrantar estas
normas comporta la cancelación de los derechos al título y al uso de las insignias.
Nuestro país carece de
tradición en materia de condecoraciones, siendo que se pueden verificar las otorgadas
a partir de la sanción de las leyes 23.118 (Condecoración a todos los que lucharon en
Malvinas); 25.576: Cruz de "La Nación Argentina al Valor en Combate" a ciudadanos
argentinos por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la soberanía de
la Patria durante la Guerra del Atlántico Sur y la Cruz de "La Nación Argentina al Herido
en Combate"; 24.229 :Reconocimiento a la actuación de ciudadanos en la Guerra del
Atlántico Sur por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la Patria la
Cruz de "La Nación Argentina al Heroico Valor en Combate" y la Medalla "La Nación
Argentina al Valor en Combate", sin perjuicio de algunos casos puntuales, como ser la
ley 24. 867, de condecoración al soldado veterano de la guerra del atlántico Sur, Pablo
Bertín, con la medalla "El pueblo Argentino al valor en combate" por un acto de arrojo.
Por otra parte, la Ley
22.607 establece el "Régimen de Condecoraciones Militares".-
En todos los casos, queda
delegado en el organismo competente su otorgamiento.-
A estas condecoraciones,
se agregan las dispuestas por los Decretos 16.628 que crea la "Orden del Libertador
San Martín" y 16.629 que crea la "Orden de Mayo", pero solo para ciudadanos o
militares extranjeros.
El presente proyecto tiene
como objeto el de evocar a través del Congreso, los hitos fundacionales de la
institucionalidad de nuestro país, surgidos con motivo de la actividad de Jueces y
Fiscales en su intervención en causas judiciales.
El estudio del Derecho y las
fuentes de nuestra conformación como país, nos lleva a otear en la proficua labor de
funcionarios judiciales quienes a través de sus fallos y/o inclaudicable accionar, han
sentado principios y garantías perdurables.
No en vano los métodos
actuales de formación jurídica establecen el estudio de las normas conjuntamente con
las interpretaciones jurisprudenciales, ya que los fallos se han ido convirtiendo lenta y
pausadamente no solo en una fuente de interpretación de la ley, sino en una real fuente
del derecho.
En este marco y a simple
modo de ejemplo, no podemos dejar de mencionar fallos como "Siri" o "Kot", íconos de
la implementación en nuestro derecho sustantivo de la vía del amparo, o el fallo
"Montenegro" que se proyectó hacia la invalidez de todo tipo de prueba o actuación
realizado con afectación de las garantías constitucionales.
A la distancia, estos
decisorios han marcado un camino inexorable en el reconocimiento y preservación de
garantías, que permitieron ir sustentando la consolidación del régimen democrático y el
fortalecimiento de los derechos de nuestros ciudadanos.
Pero sin perjuicio de esta
temática general, el proyecto pretende reconocer un hecho histórico, que nos presentó
ante el mundo como un país superador de oscuras etapas, por medio de la libre
actuación de sus órganos institucionales y en un marco que aseguró la perfecta
garantía de defensa de los implicados.
Se cumplen este año 25
años del dictado de la sentencia consecuencia del juicio llevado adelante contra los
responsables de la última dictadura militar, por las constatadas reiteradas y aberrantes
violaciones a los derechos humanos durante el período en el que usurparon el
poder.
El histórico juicio constituyó
un hecho sin precedentes en el mundo, que contrastó fuertemente con las transiciones
negociadas que tuvieron lugar en aquellos años en Uruguay, Chile, Brasil, España,
Portugal, Sudáfrica y otras naciones del mundo y es innegable que sin su existencia
resulte difícil explicar la perduración del sistema democrático en nuestro país de
manera ininterrumpida en los últimos 26 años.
El Presidente Alfonsín,
había sostenido en la campaña, que era imposible sustentar la democracia sobre la
base de claudicaciones éticas, como lo eran ocultar y pretender borrar de la memoria
las atrocidades de la dictadura. Así fue como el 15 de diciembre de 1983 a solo cinco
días de asumir como Presidente, sancionó el decreto 158. que ordenaba enjuiciar a las
tres juntas militares que dirigieran el país desde el golpe del 24 de marzo de 1976 hasta
la Guerra de Malvinas. El mismo día se propuso la creación de la Comisión Nacional
sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), integrada por personalidades
independientes para revelar, documentar y registrar casos y pruebas de violaciones de
derechos humanos y fundar así el juicio a las Juntas Militares.
El 20 de septiembre de
1984 la CONADEP produjo su famoso informe titulado "Nunca Más" y sus miembros
concurrieron a entregarlo al presidente Alfonsín a la Casa Rosada acompañados de
una multitud de 70.000 personas. Por su seriedad y neutralidad, el Informe Nunca Más
no sólo constituyó una prueba fundamental en el Juicio contra las Juntas, sino que
produjo un impacto cultural de enorme magnitud en la sociedad, revelando ante una
incrédula Argentina la tragedia en toda su magnitud.
Luego de una serie de
demoras injustificadas y después de haberse reformado el Código de Justicia Militar, el
4 de octubre de 1984 la Cámara Federal, tomó la decisión de desplazar al Consejo
Superior de las Fuerzas Armadas, tribunal militar que estaba enjuiciando a las juntas,
para hacerse cargo directamente de la causa-
Debido a que la cantidad de
delitos sobre los que existían constancias superaban los diez mil, el fiscal Strassera
tomó la decisión de recurrir a un mecanismo utilizado por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, sobre la base de casos paradigmáticos. La fiscalía presentó
entonces 709 casos.
Entre el 22 de
abril y el 14 de agosto de 1985 se realizó la audiencia pública. En ella declararon 833
personas. Las atrocidades que revelaron muchos de esos testimonios sacudieron
hondamente la conciencia de la opinión pública argentina y mundial. Se pusieron al
descubierto metodologías y prácticas perfectamente planificadas y coordinadas desde
la cúpula militar. Los centros clandestinos de detención y tortura, las desapariciones
sistemáticas, el robo de niños, las complicidades de los distintos estamentos del
Estado, todo fue puesto en evidencia. Entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985 el
fiscal Julio César Strassera realizó el alegato de la fiscalía, que luego ha sido
considerado como una pieza histórica. La fiscalía consideraba que la responsabilidad
por cada delito debía ser compartida por los miembros de cada junta a la que se le
había probado participación. Finalmente el tribunal no aceptó este criterio, sosteniendo
que las responsabilidades debían ser asignadas por cada fuerza armada. El Fiscal
Srassera cerró su alegato con esta frase que ya es parte de nuestra historia: "Señores
jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar
esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a
todo el pueblo argentino. Señores jueces: Nunca más".
Entre el 30 de septiembre y
el 21 de octubre se realizaron las defensas de los Jefes Militares, que básicamente
sostuvieron que se había tratado de una guerra, y que los actos develados debían ser
considerados como circunstancias inevitables de toda guerra.
El 9 de diciembre se dictó la
sentencia condenando a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a reclusión y
prisión perpetua, respectivamente, a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión, a
Armando Lambruschini a 8 años de prisión y a Orlando Ramón Agosti a 4 años de
prisión, más las accesorias en todos los casos. Los acusados Omar Graffigna, Leopoldo
Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo no fueron condenados por no haberse
podido probar la comisión de delitos durante el período respectivo.-
La sentencia fue leída por
León Arslanián en su condición de Presidente de la Cámara Federal.
Fundamentalmente el fallo reconoció que las juntas diseñaron e implementaron un plan
criminal y rechazó la ley de amnistía sancionada por el último gobierno militar. Señala
también que cada fuerza actuó autónomamente y que las penas deben ser graduadas
en función de ello. Finalmente, concluyó que la fiscalía no pudo probar que, con
posterioridad a 1980 se hubieran cometido crímenes que pudieran ser responsabilidad
de la junta militar, exculpando así a la tercera junta (Galtieri-Amaya-Lami Dozo).
En uno de los
párrafos de la extensa sentencia puede leerse: ... "En suma puede afirmarse que los
comandantes establecieron secretamente, un modo criminal de lucha contra el
terrorismo. Se otorgó a los cuadros inferiores de las Fuerzas Armadas una gran
discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de
inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo
tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los
mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para
apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo
Nacional o Justicia), la libertad o, simplemente, la eliminación física."
A partir de este histórico
fallo, se abrieron las puertas para las posteriores investigaciones y juicios a los distintos
niveles y estamentos del poder militar y fueron los precedentes allí sentados, los que
permitieron también reabrir la investigación sobre la última junta militar y su
responsabilidad en el secuestro, robo y supresión de identidad de bebes.
En otro contexto histórico y
con otra relación de fuerzas las investigaciones avanzaron y aun continúan en la
búsqueda definitiva de la verdad. En este sentido, justo es reconocer que la nulidad de
las llamadas leyes del perdón y la inconstitucionalidad de los indultos, impulsados por la
actual gestión, permitieron importantes progresos en la definitiva búsqueda de la verdad
y justicia. Del mismo modo, estamos seguros que ninguna de estas posibilidades
hubiera existido sin la valiente decisión de entonces.
Basta recordar el contexto
en que se llevó adelante este histórico proceso: Los militares mantenían todo el poder y
el monopolio de las armas, la subordinación a las instituciones era solamente teórica, a
tal punto que muchos funcionarios judiciales convocados a colaborar con el proceso se
negaron a hacerlo, situación que resalta aún más el coraje cívico de estos jueces y
fiscales que, desafiando todo tipo de amenazas, siguieron adelante, convencidos del rol
histórico que les tocaba desempeñar.
Los países de la región
continuaban con fuerte presencia de militares y el conflicto con Chile (etapa Pinochet)
era una constante amenaza. La ley 22.924, denominada de Pacificación Nacional, una
auto amnistía encubierta, era intensamente defendida por los militares, que sin el
menor atisbo de autocrítica, postulaban la imposibilidad de su derogación, apelando a
principios del derecho penal tradicional, negándose al mínimo reconocimiento de la
magnitud de las violaciones cometidas. Sin embargo, el juicio a las Juntas Militares
Argentinas fue único en el mundo, Jueces Argentinos, con leyes Argentinas, juzgaron
por violaciones a los Derechos Humanos, a quienes se consideraban "ganadores de
una guerra".
Como sostiene
el propio ex-Presidente Alfonsín en el prólogo del Libro "El Juicio a las Juntas Militares,
un ejemplo para el mundo" de Antonio T. Berhongaray. "No está de más por lo tanto,
echar una mirada a los distintos episodios que conmovieron al siglo XX en el plano
internacional, para enmarcar en el contexto lo realizado en la Argentina, durante los
primeros años de democracia. La barbarie provocada por la Alemania nazi en contra del
pueblo judío, sea en Francia, Austria, Checoslovaquia y otros países de Europa, historia
que lamentablemente no culminó con la guerra, sino que siguió con otras guerras
regionales, invasiones, violaciones a los derechos internacionales y derechos humanos,
Indochina, Vietnam, el África negra y la Sudáfrica blanca. Sudán, Ruanda, Burundi,
Etiopía, regiones castigadas por la violencia y las dictaduras, Asia y la situación de
Indonesia con medio millón de hombres y mujeres asesinados; las matanzas cometidas
en nombre del comunismo en Camboya, a cargo del Gobierno de Khemer y su cara
visible Pol Pot; Chechenia acosada por los Rusos, Irak invadida por EEUU y las
cárceles que este País aún posee en Guantánamo" a lo que podríamos agregar el
genocidio del pueblo Armenio a manos de los Turcos, la guerra civil española y las
fosas comunes del Franquismo. En ninguna oportunidad se llevó a los responsables
ante un juez natural y se los acusó y juzgó con derecho a defensa, con la Constitución
en la mano. Tal vez sí cabria parafrasear al fiscal de los Juicios de Nuremberg, que en
1945 sostuvo: "Si estos hombres son los primeros líderes acusados en nombre de la
ley, también son los primeros en tener la posibilidad de defender sus vidas en nombre
de la ley"
El juicio a los coroneles
griegos, que suele citarse como antecedente de este juicio, no lo fue tal, ya que
aquellos fueron juzgados por tribunales militares y condenados por traición a la patria y
no por violaciones a los derechos humanos.
En fin podríamos enumerar,
los casos llevados ante los tribunales Núremberg, Tokio o la antigua Yugoslavia y en
ninguno de ellos se puede comparar con el caso Argentino. No fue una justicia del
vencedor, no fue el olvido, la impunidad, la amnistía y la auto amnistía, sencillamente se
aplicó la Constitución Nacional y se los Juzgó ante un tribunal constitucional con la ley
en la mano.
Recordar al cumplirse 25
años del dictado de aquella memorable sentencia, que permitió consolidar la
democracia de los Argentinos, evitar que naciera condicionada, es el fin de este
proyecto de ley. El Congreso de la Nación, órgano esencial y motor de la democracia,
tributa su reconocimiento a aquellos valientes magistrados y funcionarios que supieron
estar a la altura de las circunstancias en momentos de extrema dificultad.-
La democracia, aún
imperfecta, es un camino irrenunciable para todos los Argentinos. Honrar a quienes
contribuyeron a su afianzamiento es el sentido de este proyecto que intenta un punto de
coincidencia y certidumbre, común a todos los sectores del pensamiento nacional.-
Por las razones expuestas,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BULLRICH (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CAMAÑO (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LANCETA (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 |