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PROYECTO DE TP


Expediente 6872-D-2010
Sumario: 'EL CONGRESO ARGENTINO A LA JUSTICIA Y LA CONSOLIDACION DE LA DEMOCRACIA': INSTITUIR UNA CONDECORACION A JUECES Y REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO QUE CON SUS ACCIONES, DICTAMENES Y FALLOS JUDICIALES, HAYAN CONTRIBUIDO AL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO Y AFIANZAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS.
Fecha: 20/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1.- Instituyese la condecoración "El Congreso Argentino a la Justicia y la Consolidación de la Democracia" destinada a aquellos Jueces y representantes del Ministerio Publico que a través de sus acciones, dictámenes y fallos judiciales, hayan contribuido al fortalecimiento del estado de derecho y el afianzamiento de las instituciones democráticas.-.
Artículo 2.- Para acceder al galardón establecido en el artículo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1) El fallo, dictamen o acción deberá tener una antigüedad no inferior a 2O años.
2) Haber tramitado en un expediente judicial.-
3) El funcionario galardonado al momento de su nominación, no deberá estar desempeñando el cargo respectivo.-
4) La materia deberá estar exclusivamente vinculada al objeto de la presente ley
Artículo 3.- La condecoración será entregada a los galardonados en una sesión especial de ambas Cámaras reunidas a tal efecto.-
En caso de que el condecorado hubiere fallecido, se le entregará a sus herederos.-
Artículo 4.- Créase la Comisión Bicameral de Otorgamiento de la Condecoración establecida en la presente ley, integrada por 3 (tres) diputados y 3 (tres) senadores, elegidos por sus respectivas presidencias, respetando la composición política y el equilibrio de géneros.-
Artículo 5.- Cada legislador podrá sugerir una sola propuesta, correspondiente a un funcionario u organismo colegiado, la que deberá contar para su evaluación con el apoyo de por lo menos diez Diputados y diez Senadores.-
Artículo 6.- Ante la existencia de propuestas, se convocará a la Comisión Bicameral, quien deberá dictaminar sobre la pertinencia de su otorgamiento.-
Artículo 7.- El otorgamiento de la condecoración, será aprobado por mayoría simple de los presentes de cada una de las Cámaras.-
Artículo 8.- La condecoración consistirá en la entrega de una medalla con el Escudo Nacional y el nombre del condecorado tallado en su anverso y la inscripción: "El Congreso Argentino en mérito a su labor en pos de la Justicia y la Consolidación Democrática " en su reverso, y un diploma alusivo firmado por los Presidentes de ambas Cámaras.-
Artículo 9.- Otórgase la condecoración establecida en la presente ley, a los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Dres. Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D Alessio (Post Mortem) y Sres. Integrantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Julio Cesar Strassera y Luis Gabriel Moreno Ocampo, en virtud de la acusación y posterior sentencia dictada en la causa Nro. 13/84 del Registro de dicho Tribunal.-
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la Academia Argentina de Ceremonial, las órdenes de mérito denominadas igualitarias, beneméritas o democráticas, son instituidas por los países que desean recompensar el alto grado méritos personales. Han sido mundialmente adoptadas para premiar el desempeño de relevantes servicios en el campo de la ciencia, la cultura, la educación, la política, las artes y las letras.
El otorgamiento de estas órdenes no acuerda privilegios ni honores específicos como acontece con las nobiliarias, siendo requisito conservar moral y conducta intachable. Quebrantar estas normas comporta la cancelación de los derechos al título y al uso de las insignias.
Nuestro país carece de tradición en materia de condecoraciones, siendo que se pueden verificar las otorgadas a partir de la sanción de las leyes 23.118 (Condecoración a todos los que lucharon en Malvinas); 25.576: Cruz de "La Nación Argentina al Valor en Combate" a ciudadanos argentinos por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la soberanía de la Patria durante la Guerra del Atlántico Sur y la Cruz de "La Nación Argentina al Herido en Combate"; 24.229 :Reconocimiento a la actuación de ciudadanos en la Guerra del Atlántico Sur por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la Patria la Cruz de "La Nación Argentina al Heroico Valor en Combate" y la Medalla "La Nación Argentina al Valor en Combate", sin perjuicio de algunos casos puntuales, como ser la ley 24. 867, de condecoración al soldado veterano de la guerra del atlántico Sur, Pablo Bertín, con la medalla "El pueblo Argentino al valor en combate" por un acto de arrojo.
Por otra parte, la Ley 22.607 establece el "Régimen de Condecoraciones Militares".-
En todos los casos, queda delegado en el organismo competente su otorgamiento.-
A estas condecoraciones, se agregan las dispuestas por los Decretos 16.628 que crea la "Orden del Libertador San Martín" y 16.629 que crea la "Orden de Mayo", pero solo para ciudadanos o militares extranjeros.
El presente proyecto tiene como objeto el de evocar a través del Congreso, los hitos fundacionales de la institucionalidad de nuestro país, surgidos con motivo de la actividad de Jueces y Fiscales en su intervención en causas judiciales.
El estudio del Derecho y las fuentes de nuestra conformación como país, nos lleva a otear en la proficua labor de funcionarios judiciales quienes a través de sus fallos y/o inclaudicable accionar, han sentado principios y garantías perdurables.
No en vano los métodos actuales de formación jurídica establecen el estudio de las normas conjuntamente con las interpretaciones jurisprudenciales, ya que los fallos se han ido convirtiendo lenta y pausadamente no solo en una fuente de interpretación de la ley, sino en una real fuente del derecho.
En este marco y a simple modo de ejemplo, no podemos dejar de mencionar fallos como "Siri" o "Kot", íconos de la implementación en nuestro derecho sustantivo de la vía del amparo, o el fallo "Montenegro" que se proyectó hacia la invalidez de todo tipo de prueba o actuación realizado con afectación de las garantías constitucionales.
A la distancia, estos decisorios han marcado un camino inexorable en el reconocimiento y preservación de garantías, que permitieron ir sustentando la consolidación del régimen democrático y el fortalecimiento de los derechos de nuestros ciudadanos.
Pero sin perjuicio de esta temática general, el proyecto pretende reconocer un hecho histórico, que nos presentó ante el mundo como un país superador de oscuras etapas, por medio de la libre actuación de sus órganos institucionales y en un marco que aseguró la perfecta garantía de defensa de los implicados.
Se cumplen este año 25 años del dictado de la sentencia consecuencia del juicio llevado adelante contra los responsables de la última dictadura militar, por las constatadas reiteradas y aberrantes violaciones a los derechos humanos durante el período en el que usurparon el poder.
El histórico juicio constituyó un hecho sin precedentes en el mundo, que contrastó fuertemente con las transiciones negociadas que tuvieron lugar en aquellos años en Uruguay, Chile, Brasil, España, Portugal, Sudáfrica y otras naciones del mundo y es innegable que sin su existencia resulte difícil explicar la perduración del sistema democrático en nuestro país de manera ininterrumpida en los últimos 26 años.
El Presidente Alfonsín, había sostenido en la campaña, que era imposible sustentar la democracia sobre la base de claudicaciones éticas, como lo eran ocultar y pretender borrar de la memoria las atrocidades de la dictadura. Así fue como el 15 de diciembre de 1983 a solo cinco días de asumir como Presidente, sancionó el decreto 158. que ordenaba enjuiciar a las tres juntas militares que dirigieran el país desde el golpe del 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de Malvinas. El mismo día se propuso la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), integrada por personalidades independientes para revelar, documentar y registrar casos y pruebas de violaciones de derechos humanos y fundar así el juicio a las Juntas Militares.
El 20 de septiembre de 1984 la CONADEP produjo su famoso informe titulado "Nunca Más" y sus miembros concurrieron a entregarlo al presidente Alfonsín a la Casa Rosada acompañados de una multitud de 70.000 personas. Por su seriedad y neutralidad, el Informe Nunca Más no sólo constituyó una prueba fundamental en el Juicio contra las Juntas, sino que produjo un impacto cultural de enorme magnitud en la sociedad, revelando ante una incrédula Argentina la tragedia en toda su magnitud.
Luego de una serie de demoras injustificadas y después de haberse reformado el Código de Justicia Militar, el 4 de octubre de 1984 la Cámara Federal, tomó la decisión de desplazar al Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, tribunal militar que estaba enjuiciando a las juntas, para hacerse cargo directamente de la causa-
Debido a que la cantidad de delitos sobre los que existían constancias superaban los diez mil, el fiscal Strassera tomó la decisión de recurrir a un mecanismo utilizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre la base de casos paradigmáticos. La fiscalía presentó entonces 709 casos.
Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 se realizó la audiencia pública. En ella declararon 833 personas. Las atrocidades que revelaron muchos de esos testimonios sacudieron hondamente la conciencia de la opinión pública argentina y mundial. Se pusieron al descubierto metodologías y prácticas perfectamente planificadas y coordinadas desde la cúpula militar. Los centros clandestinos de detención y tortura, las desapariciones sistemáticas, el robo de niños, las complicidades de los distintos estamentos del Estado, todo fue puesto en evidencia. Entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985 el fiscal Julio César Strassera realizó el alegato de la fiscalía, que luego ha sido considerado como una pieza histórica. La fiscalía consideraba que la responsabilidad por cada delito debía ser compartida por los miembros de cada junta a la que se le había probado participación. Finalmente el tribunal no aceptó este criterio, sosteniendo que las responsabilidades debían ser asignadas por cada fuerza armada. El Fiscal Srassera cerró su alegato con esta frase que ya es parte de nuestra historia: "Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: Nunca más".
Entre el 30 de septiembre y el 21 de octubre se realizaron las defensas de los Jefes Militares, que básicamente sostuvieron que se había tratado de una guerra, y que los actos develados debían ser considerados como circunstancias inevitables de toda guerra.
El 9 de diciembre se dictó la sentencia condenando a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a reclusión y prisión perpetua, respectivamente, a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión, a Armando Lambruschini a 8 años de prisión y a Orlando Ramón Agosti a 4 años de prisión, más las accesorias en todos los casos. Los acusados Omar Graffigna, Leopoldo Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo no fueron condenados por no haberse podido probar la comisión de delitos durante el período respectivo.-
La sentencia fue leída por León Arslanián en su condición de Presidente de la Cámara Federal. Fundamentalmente el fallo reconoció que las juntas diseñaron e implementaron un plan criminal y rechazó la ley de amnistía sancionada por el último gobierno militar. Señala también que cada fuerza actuó autónomamente y que las penas deben ser graduadas en función de ello. Finalmente, concluyó que la fiscalía no pudo probar que, con posterioridad a 1980 se hubieran cometido crímenes que pudieran ser responsabilidad de la junta militar, exculpando así a la tercera junta (Galtieri-Amaya-Lami Dozo).
En uno de los párrafos de la extensa sentencia puede leerse: ... "En suma puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente, un modo criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorgó a los cuadros inferiores de las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o Justicia), la libertad o, simplemente, la eliminación física."
A partir de este histórico fallo, se abrieron las puertas para las posteriores investigaciones y juicios a los distintos niveles y estamentos del poder militar y fueron los precedentes allí sentados, los que permitieron también reabrir la investigación sobre la última junta militar y su responsabilidad en el secuestro, robo y supresión de identidad de bebes.
En otro contexto histórico y con otra relación de fuerzas las investigaciones avanzaron y aun continúan en la búsqueda definitiva de la verdad. En este sentido, justo es reconocer que la nulidad de las llamadas leyes del perdón y la inconstitucionalidad de los indultos, impulsados por la actual gestión, permitieron importantes progresos en la definitiva búsqueda de la verdad y justicia. Del mismo modo, estamos seguros que ninguna de estas posibilidades hubiera existido sin la valiente decisión de entonces.
Basta recordar el contexto en que se llevó adelante este histórico proceso: Los militares mantenían todo el poder y el monopolio de las armas, la subordinación a las instituciones era solamente teórica, a tal punto que muchos funcionarios judiciales convocados a colaborar con el proceso se negaron a hacerlo, situación que resalta aún más el coraje cívico de estos jueces y fiscales que, desafiando todo tipo de amenazas, siguieron adelante, convencidos del rol histórico que les tocaba desempeñar.
Los países de la región continuaban con fuerte presencia de militares y el conflicto con Chile (etapa Pinochet) era una constante amenaza. La ley 22.924, denominada de Pacificación Nacional, una auto amnistía encubierta, era intensamente defendida por los militares, que sin el menor atisbo de autocrítica, postulaban la imposibilidad de su derogación, apelando a principios del derecho penal tradicional, negándose al mínimo reconocimiento de la magnitud de las violaciones cometidas. Sin embargo, el juicio a las Juntas Militares Argentinas fue único en el mundo, Jueces Argentinos, con leyes Argentinas, juzgaron por violaciones a los Derechos Humanos, a quienes se consideraban "ganadores de una guerra".
Como sostiene el propio ex-Presidente Alfonsín en el prólogo del Libro "El Juicio a las Juntas Militares, un ejemplo para el mundo" de Antonio T. Berhongaray. "No está de más por lo tanto, echar una mirada a los distintos episodios que conmovieron al siglo XX en el plano internacional, para enmarcar en el contexto lo realizado en la Argentina, durante los primeros años de democracia. La barbarie provocada por la Alemania nazi en contra del pueblo judío, sea en Francia, Austria, Checoslovaquia y otros países de Europa, historia que lamentablemente no culminó con la guerra, sino que siguió con otras guerras regionales, invasiones, violaciones a los derechos internacionales y derechos humanos, Indochina, Vietnam, el África negra y la Sudáfrica blanca. Sudán, Ruanda, Burundi, Etiopía, regiones castigadas por la violencia y las dictaduras, Asia y la situación de Indonesia con medio millón de hombres y mujeres asesinados; las matanzas cometidas en nombre del comunismo en Camboya, a cargo del Gobierno de Khemer y su cara visible Pol Pot; Chechenia acosada por los Rusos, Irak invadida por EEUU y las cárceles que este País aún posee en Guantánamo" a lo que podríamos agregar el genocidio del pueblo Armenio a manos de los Turcos, la guerra civil española y las fosas comunes del Franquismo. En ninguna oportunidad se llevó a los responsables ante un juez natural y se los acusó y juzgó con derecho a defensa, con la Constitución en la mano. Tal vez sí cabria parafrasear al fiscal de los Juicios de Nuremberg, que en 1945 sostuvo: "Si estos hombres son los primeros líderes acusados en nombre de la ley, también son los primeros en tener la posibilidad de defender sus vidas en nombre de la ley"
El juicio a los coroneles griegos, que suele citarse como antecedente de este juicio, no lo fue tal, ya que aquellos fueron juzgados por tribunales militares y condenados por traición a la patria y no por violaciones a los derechos humanos.
En fin podríamos enumerar, los casos llevados ante los tribunales Núremberg, Tokio o la antigua Yugoslavia y en ninguno de ellos se puede comparar con el caso Argentino. No fue una justicia del vencedor, no fue el olvido, la impunidad, la amnistía y la auto amnistía, sencillamente se aplicó la Constitución Nacional y se los Juzgó ante un tribunal constitucional con la ley en la mano.
Recordar al cumplirse 25 años del dictado de aquella memorable sentencia, que permitió consolidar la democracia de los Argentinos, evitar que naciera condicionada, es el fin de este proyecto de ley. El Congreso de la Nación, órgano esencial y motor de la democracia, tributa su reconocimiento a aquellos valientes magistrados y funcionarios que supieron estar a la altura de las circunstancias en momentos de extrema dificultad.-
La democracia, aún imperfecta, es un camino irrenunciable para todos los Argentinos. Honrar a quienes contribuyeron a su afianzamiento es el sentido de este proyecto que intenta un punto de coincidencia y certidumbre, común a todos los sectores del pensamiento nacional.-
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BULLRICH (A SUS ANTECEDENTES) 13/10/2010
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN (A SUS ANTECEDENTES) 13/10/2010
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CAMAÑO (A SUS ANTECEDENTES) 13/10/2010
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ (A SUS ANTECEDENTES) 13/10/2010
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LANCETA (A SUS ANTECEDENTES) 13/10/2010