PROYECTO DE TP
Expediente 6870-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA APLICACION PARCIAL Y DISTORSIONADA DE LAS FACULTADES DE LA LEY 26522 -SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Fecha: 28/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su más profunda
preocupación por la aplicación parcial y distorsionada que lleva adelante
parte del PEN de las facultades que la ley 26522 le otorga, con el fin de
violar claramente el espíritu de la norma mencionada, resaltando la
imperiosa necesidad de ajustar los actos de gobierno a la institucionalidad
vigente en nuestro país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ciudadanía toda ha tomado
conocimiento de la propuesta por parte del PEN, para que el diputado
Martin Sabbatella asuma como presidente de la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual, que tiene nada más y nada menos
que la responsabilidad de garantizar la plena aplicación de una norma que
busca garantizar la pluralidad de voces y de acceso a los medios para
todos los argentinos.
En este contexto la apresurada
nominación de Sabbatella a presidir el AFSCA no solo resulta una afrenta
al espíritu de la ley, sino un ataque directo a las garantías que aquella
norma impone.
En efecto, son varias las
razones por las que la propuesta del diputado nacional Sabbatella a la
presidencia de la AFSCA debe ser replanteada, y esto está claro sin que
signifique una desvalorización hacia su persona.
Como primer
punto, Sabbatella, como diputado nacional, voto la creación del organismo
que ahora presidirá, es decir que activamente participa en la creación un
ente regulador que tiempo después pasa a presidir. De esta manera, la
primera condición que impone el artículo 14, que dice que "el presidente y
los directores no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su
órbita", es infringida por la postulación del actual diputado integrante del
bloque kirchnerista. También se deja de lado, como dice ese mismo
artículo, que "los directores deben ser personas de alta calificación
profesional en materia de comunicación social", cosa que no se cumple con
el mencionado postulante.
En segundo
lugar, esta designación viola otro de los requisitos del artículo 14 de la
norma, en tanto "la conformación del directorio se efectuará dentro de los
dos (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del Poder
Ejecutivo nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio
del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo nacional", lo cual no
coincide con la situación actual, ya que la Presidenta lleva menos de un
año de su segundo mandato.
En tercer lugar,
el Poder Ejecutivo Nacional comienza por designar al Presidente del
AFSCA, sin haber conformado los organismos de control de la
norma, como el Consejo Consultivo (art. 124 y subsiguientes) ni los
restantes directores (que incluyen a las minorías parlamentarias, art. 131
y subsiguientes) , ni el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos
( art. 124) y mucho menos la Comisión Bicameral de Promoción y
Seguimiento de la Comunicación Audiovisual prevista por la Ley a fin de
controlar su cumplimiento (art. 18 y subsiguientes).
En conclusión, queda
absolutamente claro que el candidato propuesto por el PEN no solo carece
de la objetividad e imparcialidad imprescindible para el cargo, sino que
además adolece de cualquier tipo de experiencia en la materia, haciendo
más ostensible la intención de utilizar al ente como una herramienta
política mediante la cual acallar voces y medios que no comulguen con el
actual oficialismo.
Con esta designación, es
evidente que nada de lo que el Congreso votó se refleja en el accionar del
Poder Ejecutivo Nacional sino que, por el contrario, estamos frente a un
evidente intento de consolidar una política tendiente a amordazar a
quienes no acaten el discurso único que se pretende impartir desde el
Gobierno Nacional.
La ausencia de consensos y
políticas de Estado en temas tan sensibles para el sistema democrático
todo no puede ser soslayado.
Si el ente que debe regular todo
el sistema de comunicación audiovisual solo tendrá a su presidente (un
diputado oficialista, como ya se mencionó) y carece de la totalidad de los
cuerpos colegiados que garanticen mínimamente su funcionamiento de
acuerdo al espíritu para el cual la norma fue creada, podemos decir que la
libertad de opinión en nuestro país está en riesgo.
La aplicación parcial e
interesada de una ley por parte del PEN, fue ostensible y descarada en la
tristemente recordada década de los noventa, época en la cual mediante el
veto selectivo de parte de una norma, o la aplicación parcial de otras,
llevaban a que mediante el argumento de una Ley votada por el Congreso
de la Nación, se hiciera todo lo contrario a lo que el legislador persiguió.
No debemos permitir que
dichas políticas mezquinas vuelvan a instalarse en nuestro país, siendo
imprescindible que quienes detentan coyunturalmente el poder político
reflexionen sobre su responsabilidad histórica.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente Proyecto
de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
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