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PROYECTO DE TP


Expediente 6869-D-2010
Sumario: RECETA AGRONOMICA PARA LA COMPRA DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS: CREACION.
Fecha: 20/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Toda persona física o jurídica deberá presentar la "Receta Agronómica" correspondiente, para la compra de productos agroquímicos, la cual debe ser confeccionada por un ingeniero agrónomo matriculado.
ARTÍCULO 2: La Receta Agronómica comprenderá dos cuerpos: el primero destinado al diagnóstico y prescripción del agroquímico y el segundo al diagnóstico, prescripción y forma de aplicación del mismo. En todos los casos, la misma deberá ser confeccionada por el Ingeniero Agrónomo de su puño y letra.
A) En el cuerpo de adquisición deberán constar los siguientes datos:
a) Nombre del Ingeniero Agrónomo y número de matrícula profesional.
b) Nombre del comprador y su domicilio.
c) Localización del predio a tratar: Partido, Circunscripción y Superficie.
d) Cultivo a tratar y diagnóstico.
e) Principio activo, dosis y cantidad total.
f) Firma del Ingeniero Agrónomo.
g) Lugar y fecha.
B) En el cuerpo de aplicación deberá constar lo siguiente:
a) Nombre del comprador.
b) Localización del predio.
c) Cultivo a tratar y diagnóstico.
d) Principio activo, dosis y cantidad total.
e) Recomendación técnica.
f) Firma del Ingeniero Agrónomo.
g) Lugar y fecha.
C) En caso de ser necesario, el profesional queda autorizado para ampliar las recomendaciones técnicas en folio aparte consignando su firma, sello y el número de receta correspondiente
ARTÍCULO 3: Los establecimientos comerciales que posean productos agroquímicos para la venta, deberán contar con un asesor técnico o director técnico, ingeniero agrónomo, quién verificará y certificará la receta agronómica para la venta del producto.
ARTÍCULO 4: Los profesionales ingenieros agrónomos que actúen como asesores técnicos o directores técnicos de empresas, no podrán en el ejercicio de dichas funciones extender recetas agronómicas.
ARTÍCULO 5: Los establecimientos comerciales que posean productos agroquímicos para la venta deberán exhibir un número de registro y autorización para tal fin, gestionado ante la autoridad correspondiente y deberán archivar la receta agronómica por cada venta realizada por el término de 5 años.
ARTÍCULO 6: El cambio de propietario o modificación en la razón social, como así también en la denominación del establecimiento, deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de diez (10) días, adjuntando copia autenticada de la documentación que acredite dicha constancia. El incumplimiento de esta obligación será causal para la pérdida de la habilitación.
ARTÍCULO 7: Prohíbese elaborar, fraccionar, formular, manipular, tener en depósito, distribuir, transportar o expender agroquímicos o plaguicidas, fuera de los establecimientos habilitados a tal fin.
ARTÍCULO 8: Los profesionales ingenieros agrónomos que actúen como asesores técnicos o directores técnicos de empresas no podrán en el ejercicio de dichas funciones extender recetas agronómicas para el mismo comercio que las comercializa.
ARTÍCULO 9: El Organismo de Aplicación será determinado por la Reglamentación de la Presente Ley.
ARTÍCULO 10: El Organismo de Aplicación estará facultado, cuando lo considere necesario, a realizar inspecciones con el fin de verificar el cumplimiento de la presente Ley, pudiendo asimismo inhabilitar a los establecimientos comerciales que no cumplan con requisitos establecidos y sancionar a los directores técnicos.
ARTÍCULO 11: Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 12: Invítese a las provincias a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se denominan genéricamente "agroquímicos" a los insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica que sean utilizados para la protección y el desarrollo de la producción vegetal.
La finalidad del presente proyecto de Ley es garantizar que la venta y aplicación de agroquímicos estén respaldadas por la Receta Agronómica debidamente indicada por un profesional que garantice la aplicación de los productos.
En la actividad agraria ocurren muchísimos accidentes ambientales y humanos justamente por no estar regulada la administración y venta de los productos en el territorio nacional.
Es responsabilidad del Congreso de la Nación dar un Marco a este tipo de actividades, preservar la vida humana y el ambiente es el principal objetivo a la hora de recomendar que el productor exija la Receta Agronómica cuando se aplican agroquímicos.
Varias provincias de nuestro país, entre ellas Buenos Aires, Entre Ríos, poseen Leyes Provinciales al respecto, pero muchas otras no, por ello, debemos aprobar una Ley Marco a nivel Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a los y las legisladoras aprobar el presente proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA