PROYECTO DE TP
Expediente 6869-D-2010
Sumario: RECETA AGRONOMICA PARA LA COMPRA DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS: CREACION.
Fecha: 20/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Toda persona física
o jurídica deberá presentar la "Receta Agronómica" correspondiente, para la
compra de productos agroquímicos, la cual debe ser confeccionada por un
ingeniero agrónomo matriculado.
ARTÍCULO 2: La Receta
Agronómica comprenderá dos cuerpos: el primero destinado al diagnóstico y
prescripción del agroquímico y el segundo al diagnóstico, prescripción y forma de
aplicación del mismo. En todos los casos, la misma deberá ser confeccionada por
el Ingeniero Agrónomo de su puño y letra.
A) En el cuerpo de adquisición
deberán constar los siguientes datos:
a) Nombre del Ingeniero Agrónomo y
número de matrícula profesional.
b) Nombre del comprador y su
domicilio.
c) Localización del predio a tratar:
Partido, Circunscripción y Superficie.
d) Cultivo a tratar y diagnóstico.
e) Principio activo, dosis y cantidad
total.
f) Firma del Ingeniero Agrónomo.
g) Lugar y fecha.
B) En el cuerpo de aplicación
deberá constar lo siguiente:
a) Nombre del comprador.
b) Localización del predio.
c) Cultivo a tratar y diagnóstico.
d) Principio activo, dosis y cantidad
total.
e) Recomendación técnica.
f) Firma del Ingeniero Agrónomo.
g) Lugar y fecha.
C) En caso de ser necesario, el
profesional queda autorizado para ampliar las recomendaciones técnicas en folio
aparte consignando su firma, sello y el número de receta correspondiente
ARTÍCULO 3: Los
establecimientos comerciales que posean productos agroquímicos para la venta,
deberán contar con un asesor técnico o director técnico, ingeniero agrónomo,
quién verificará y certificará la receta agronómica para la venta del producto.
ARTÍCULO 4: Los profesionales
ingenieros agrónomos que actúen como asesores técnicos o directores técnicos
de empresas, no podrán en el ejercicio de dichas funciones extender recetas
agronómicas.
ARTÍCULO 5: Los
establecimientos comerciales que posean productos agroquímicos para la venta
deberán exhibir un número de registro y autorización para tal fin, gestionado ante
la autoridad correspondiente y deberán archivar la receta agronómica por cada
venta realizada por el término de 5 años.
ARTÍCULO 6: El cambio de
propietario o modificación en la razón social, como así también en la
denominación del establecimiento, deberá ser comunicado a la Autoridad de
Aplicación dentro del plazo de diez (10) días, adjuntando copia autenticada de la
documentación que acredite dicha constancia. El incumplimiento de esta
obligación será causal para la pérdida de la habilitación.
ARTÍCULO 7: Prohíbese elaborar,
fraccionar, formular, manipular, tener en depósito, distribuir, transportar o
expender agroquímicos o plaguicidas, fuera de los establecimientos habilitados a
tal fin.
ARTÍCULO 8: Los profesionales
ingenieros agrónomos que actúen como asesores técnicos o directores técnicos
de empresas no podrán en el ejercicio de dichas funciones extender recetas
agronómicas para el mismo comercio que las comercializa.
ARTÍCULO 9: El Organismo de
Aplicación será determinado por la Reglamentación de la Presente Ley.
ARTÍCULO 10: El Organismo de
Aplicación estará facultado, cuando lo considere necesario, a realizar inspecciones
con el fin de verificar el cumplimiento de la presente Ley, pudiendo asimismo
inhabilitar a los establecimientos comerciales que no cumplan con requisitos
establecidos y sancionar a los directores técnicos.
ARTÍCULO 11: Esta ley será
reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su
promulgación.
ARTÍCULO 12: Invítese a las
provincias a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 13: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se denominan genéricamente
"agroquímicos" a los insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas,
bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas,
defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes,
repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de
acción química y/o biológica que sean utilizados para la protección y el desarrollo
de la producción vegetal.
La finalidad del presente proyecto de
Ley es garantizar que la venta y aplicación de agroquímicos estén respaldadas por
la Receta Agronómica debidamente indicada por un profesional que garantice la
aplicación de los productos.
En la actividad agraria ocurren
muchísimos accidentes ambientales y humanos justamente por no estar regulada
la administración y venta de los productos en el territorio nacional.
Es responsabilidad del Congreso de la
Nación dar un Marco a este tipo de actividades, preservar la vida humana y el
ambiente es el principal objetivo a la hora de recomendar que el productor exija la
Receta Agronómica cuando se aplican agroquímicos.
Varias provincias de nuestro país, entre
ellas Buenos Aires, Entre Ríos, poseen Leyes Provinciales al respecto, pero
muchas otras no, por ello, debemos aprobar una Ley Marco a nivel Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a los y las
legisladoras aprobar el presente proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |