PROYECTO DE TP
Expediente 6867-D-2012
Sumario: LENGUA DE SEÑAS: RECONOCIMIENTO COMO IDIOMA HABLADO POR LAS PERSONAS SORDAS E HIPOACUSICAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 28/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1ro : OBJETO. La presente
ley tiene por objeto el reconocimiento de la lengua de señas como idioma hablado
por las personas sordas e hipoacúsicas en todo el territorio de la Nación Argentina
.-
Articulo 2do: OBJETIVOS.- Los
objetivos del reconocimiento dispuesto en la presente ley son:
a) Facilitar la comunicación de las
personas sordas e hipoacúsicas removiendo las barreras en la interacción con el
entorno.
b) Equiparar oportunidades
tendientes a promover y fortalecer su autonomía personal.
c) Impulsar políticas públicas que
aseguren la inclusión social y la integración comunicacional en los ámbitos de la
salud, educación, justicia y empleo.
d) Promover la formación de
traductorado de lengua de señas prioritariamente para su ejercicio en el ámbito de
la justicia.
Articulo 3ro: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
se basa en el antecedente del Proyecto de Ley número 3708-D-2008 del Diputado
con Mandato Cumplido Claudio Morgado aprobado por la HCDN en fecha 3 de
diciembre de 2008.- Es el proyecto que instala el tema del reconocimiento de la
lengua de señas como idioma hablado, por la comunidad sorda e hipoacúsica,
profunda y bilateral .-
La iniciativa
apunta a remover una barrera en la comunicación y a la vez, otorgar visibilidad y
reconocimiento social a un medio de comunicación más. Sin el reconocimiento de
la lengua de señas, aquella comunidad sigue encerrada en la oscuridad, porque aún
cuando lo hablen entre ellos, no pueden conocer sus derechos ni ejercerlos ni
interactuar en la sociedad en general. Al respecto, "No cabe duda de que el
lenguaje es el principal instrumento de comunicación. El conocimiento y uso
de una lengua favorecen y posibilitan el acceso y la transmisión del
conocimiento e información, además de ser el canal básico de vertebración de
las relaciones individuales y sociales .... La condición de la posibilidad básica
de comunicación humana es el interlocutor que identifique un mismo
código...está demostrado empíricamente que todo aquello que sume a la
comprensión de la persona sorda del mundo sonoro que la rodea la beneficia
para comprender el contexto de una lengua auditiva. La negación de una de
sus partes, lectoescritura, oralidad del castellano o lengua de señas le resta un
alto porcentaje del saber contextual de la mayoría oyente..." ( Mabel Remón ,
La Lengua de Señas en la Convención Internacional de los Derechos de las
Personas con Discapacidad, paginas 85/87 , revista Jurisprudencia Argentina
numero especial , 2008-III).-
Desde el punto de
vista de realidad de la comunidad sorda e hipoacúsica bilateral profunda , el objeto
del proyecto de ley, reconocimiento de la lengua de señas, le permite, acceder al
idioma castellano .Profundizando esta definición , se trata de un doble aprendizaje;
por un lado la lengua de señas y por el otro, el castellano ya que la oralidad
entendida en el mundo oyente como voz y las manos, responden a la lengua o
idioma; son su instrumento de aprendizaje. Sólo aprendiendo el castellano a través
de la lengua de señas entonces la persona sorda e hipoacúsica bilateral profunda
puede interactuar en la sociedad en los distintos entornos o ámbitos: cultural,
religioso, político, social, laboral, y deportivo.
Desde el punto de
vista de los oyentes, pueden interactuar con la comunidad sorda e hipoacúsica
bilateral profunda ya sea a través del aprendizaje de un medio de comunicación
más - lengua de señas, a través de la técnica de intérprete de lengua de señas o a
través de un traductorado de lengua de señas que apunte a estudiar y entrelazar la
practica social, lingüística y jurídica para su ejercicio prioritario en el ámbito de la
justicia.
Este doble beneficio que aporta el
reconocimiento de la lengua de señas como idioma hablado por la comunidad
sorda e hipoacúsica bilateral profunda adquiere relevancia frente a la actualidad
que viven " las familias con integrantes Sordos o Hipoacúsicos cuya
comunicación se manifiesta naturalmente en lengua de señas, se ven
marginadas de la interculturalidad. Se crea un sistema complejo de
desigualdad social por el que unos tienen mas poder que otros. Esta
desigualdad se pone de manifiesto en el acceso o control parcial a recursos
sociales y materiales simbólicos como la educación, el conocimiento, la
información, y el estatus, entre otros. El sistema de desigualdad se sostiene, en
un primer nivel, con raíz en la práctica cotidiana discriminatoria. La
comunidad Sorda argentina, cuyo idioma surge de la discapacidad auditiva,
padece de marginación en barrios, escuelas, trabajos, negocios, transportes
públicos y medios de comunicación; esta discriminación cotidiana o exclusión
a un nivel micro es la desigualdad manifiesta a nivel Macro. Esta desigualdad
podrá equilibrarse con el reconocimiento de su idioma: La Lengua de Señas
Argentina. Esta lengua, al poner en un plano de igualdad de derecho a este
grupo social quiebra las formas de presión y opresión, psicológica y social. -
Solo las formas más radicales de discriminación, explicitas y extremistas se
destacan, se comentan y por supuesto son condenadas por la opinión pública y
los medios masivos de comunicación. El trato sutilmente desigual hacia las
personas con discapacidad auditiva, pasa desapercibido y es subjetivamente
justificado por la mayoría oyente que piensa que son menos inteligentes o
competentes por no comprender la lengua mayoritaria, el castellano. La
expresión fonética característica de la persona sorda refuerza el concepto
social de "No sabe hablar" cuando en realidad no habla como nosotros, habla
su lengua, la lengua de señas.
Las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordo ciegas viven en un ámbito formado
mayoritariamente por personas oyentes por lo que, para su participación,
social deben superar las barreras existentes en la comunicación, que son
invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad auditiva. La presente Ley
intenta subsanar esta situación y propiciar su acceso a la información, al
metalenguaje, al sistema de creencias y a la comunicación, teniendo presente
su heterogeneidad y las necesidades específicas de cada grupo. El
reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Argentina no implica vulnerar el
principio de libertad de elección en la forma de comunicación por parte de las
personas sordas y sordas ciegas, cualquiera que sea el grado de su
discapacidad. Se reconoce el aprendizaje, conocimiento y uso de la Lengua de
Señas Argentina, así como de los medios de apoyo a la comunicación oral..-En
todo caso, el universo de las personas con esta discapacidad es muy diverso y
no se ajusta a un único patrón comunicativo por el hecho de no oír, o de no oír
ni ver en el caso de la sorda ceguera. Por tanto, el uso de la lengua oral o de la
Lengua de Señas, ha de responder a una opción libre e individual que, en el
caso de tratarse de menores, corresponderá a sus padres o tutores." ( textual
de los Fundamentos del Proyectos de Ley citado como antecedente).
En síntesis, el
reconocimiento de la lengua de señas es el reconocimiento de un idioma hablado
por una determinada comunidad, es el reconocimiento a un medio de
comunicación, no se trata de un reconocimiento de idioma oficial, sino de darle
status legal y jurídico a un medio de comunicación en armonía con la Convención
Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en
nuestro país bajo la Ley 26378.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |