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PROYECTO DE TP


Expediente 6867-D-2012
Sumario: LENGUA DE SEÑAS: RECONOCIMIENTO COMO IDIOMA HABLADO POR LAS PERSONAS SORDAS E HIPOACUSICAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 28/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1ro : OBJETO. La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de la lengua de señas como idioma hablado por las personas sordas e hipoacúsicas en todo el territorio de la Nación Argentina .-
Articulo 2do: OBJETIVOS.- Los objetivos del reconocimiento dispuesto en la presente ley son:
a) Facilitar la comunicación de las personas sordas e hipoacúsicas removiendo las barreras en la interacción con el entorno.
b) Equiparar oportunidades tendientes a promover y fortalecer su autonomía personal.
c) Impulsar políticas públicas que aseguren la inclusión social y la integración comunicacional en los ámbitos de la salud, educación, justicia y empleo.
d) Promover la formación de traductorado de lengua de señas prioritariamente para su ejercicio en el ámbito de la justicia.
Articulo 3ro: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se basa en el antecedente del Proyecto de Ley número 3708-D-2008 del Diputado con Mandato Cumplido Claudio Morgado aprobado por la HCDN en fecha 3 de diciembre de 2008.- Es el proyecto que instala el tema del reconocimiento de la lengua de señas como idioma hablado, por la comunidad sorda e hipoacúsica, profunda y bilateral .-
La iniciativa apunta a remover una barrera en la comunicación y a la vez, otorgar visibilidad y reconocimiento social a un medio de comunicación más. Sin el reconocimiento de la lengua de señas, aquella comunidad sigue encerrada en la oscuridad, porque aún cuando lo hablen entre ellos, no pueden conocer sus derechos ni ejercerlos ni interactuar en la sociedad en general. Al respecto, "No cabe duda de que el lenguaje es el principal instrumento de comunicación. El conocimiento y uso de una lengua favorecen y posibilitan el acceso y la transmisión del conocimiento e información, además de ser el canal básico de vertebración de las relaciones individuales y sociales .... La condición de la posibilidad básica de comunicación humana es el interlocutor que identifique un mismo código...está demostrado empíricamente que todo aquello que sume a la comprensión de la persona sorda del mundo sonoro que la rodea la beneficia para comprender el contexto de una lengua auditiva. La negación de una de sus partes, lectoescritura, oralidad del castellano o lengua de señas le resta un alto porcentaje del saber contextual de la mayoría oyente..." ( Mabel Remón , La Lengua de Señas en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, paginas 85/87 , revista Jurisprudencia Argentina numero especial , 2008-III).-
Desde el punto de vista de realidad de la comunidad sorda e hipoacúsica bilateral profunda , el objeto del proyecto de ley, reconocimiento de la lengua de señas, le permite, acceder al idioma castellano .Profundizando esta definición , se trata de un doble aprendizaje; por un lado la lengua de señas y por el otro, el castellano ya que la oralidad entendida en el mundo oyente como voz y las manos, responden a la lengua o idioma; son su instrumento de aprendizaje. Sólo aprendiendo el castellano a través de la lengua de señas entonces la persona sorda e hipoacúsica bilateral profunda puede interactuar en la sociedad en los distintos entornos o ámbitos: cultural, religioso, político, social, laboral, y deportivo.
Desde el punto de vista de los oyentes, pueden interactuar con la comunidad sorda e hipoacúsica bilateral profunda ya sea a través del aprendizaje de un medio de comunicación más - lengua de señas, a través de la técnica de intérprete de lengua de señas o a través de un traductorado de lengua de señas que apunte a estudiar y entrelazar la practica social, lingüística y jurídica para su ejercicio prioritario en el ámbito de la justicia.
Este doble beneficio que aporta el reconocimiento de la lengua de señas como idioma hablado por la comunidad sorda e hipoacúsica bilateral profunda adquiere relevancia frente a la actualidad que viven " las familias con integrantes Sordos o Hipoacúsicos cuya comunicación se manifiesta naturalmente en lengua de señas, se ven marginadas de la interculturalidad. Se crea un sistema complejo de desigualdad social por el que unos tienen mas poder que otros. Esta desigualdad se pone de manifiesto en el acceso o control parcial a recursos sociales y materiales simbólicos como la educación, el conocimiento, la información, y el estatus, entre otros. El sistema de desigualdad se sostiene, en un primer nivel, con raíz en la práctica cotidiana discriminatoria. La comunidad Sorda argentina, cuyo idioma surge de la discapacidad auditiva, padece de marginación en barrios, escuelas, trabajos, negocios, transportes públicos y medios de comunicación; esta discriminación cotidiana o exclusión a un nivel micro es la desigualdad manifiesta a nivel Macro. Esta desigualdad podrá equilibrarse con el reconocimiento de su idioma: La Lengua de Señas Argentina. Esta lengua, al poner en un plano de igualdad de derecho a este grupo social quiebra las formas de presión y opresión, psicológica y social. - Solo las formas más radicales de discriminación, explicitas y extremistas se destacan, se comentan y por supuesto son condenadas por la opinión pública y los medios masivos de comunicación. El trato sutilmente desigual hacia las personas con discapacidad auditiva, pasa desapercibido y es subjetivamente justificado por la mayoría oyente que piensa que son menos inteligentes o competentes por no comprender la lengua mayoritaria, el castellano. La expresión fonética característica de la persona sorda refuerza el concepto social de "No sabe hablar" cuando en realidad no habla como nosotros, habla su lengua, la lengua de señas.
Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas viven en un ámbito formado mayoritariamente por personas oyentes por lo que, para su participación, social deben superar las barreras existentes en la comunicación, que son invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad auditiva. La presente Ley intenta subsanar esta situación y propiciar su acceso a la información, al metalenguaje, al sistema de creencias y a la comunicación, teniendo presente su heterogeneidad y las necesidades específicas de cada grupo. El reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Argentina no implica vulnerar el principio de libertad de elección en la forma de comunicación por parte de las personas sordas y sordas ciegas, cualquiera que sea el grado de su discapacidad. Se reconoce el aprendizaje, conocimiento y uso de la Lengua de Señas Argentina, así como de los medios de apoyo a la comunicación oral..-En todo caso, el universo de las personas con esta discapacidad es muy diverso y no se ajusta a un único patrón comunicativo por el hecho de no oír, o de no oír ni ver en el caso de la sorda ceguera. Por tanto, el uso de la lengua oral o de la Lengua de Señas, ha de responder a una opción libre e individual que, en el caso de tratarse de menores, corresponderá a sus padres o tutores." ( textual de los Fundamentos del Proyectos de Ley citado como antecedente).
En síntesis, el reconocimiento de la lengua de señas es el reconocimiento de un idioma hablado por una determinada comunidad, es el reconocimiento a un medio de comunicación, no se trata de un reconocimiento de idioma oficial, sino de darle status legal y jurídico a un medio de comunicación en armonía con la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en nuestro país bajo la Ley 26378.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen