PROYECTO DE TP
Expediente 6866-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: SUSTITUCION DEL ARTICULO 166 (PENAS DE PRISION POR DELITOS COMETIDOS CONTRA UN MENOR DE EDAD).
Fecha: 18/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1): Sustitúyase el
artículo 166 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTICULO 166. -
Se aplicará reclusión o prisión de DIEZ a QUINCE años:
1. Si por las violencias ejercidas
para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los
artículos 90 y 91.
2. Si el robo se cometiere con
armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de
fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su
máximo.
Si se cometiere el robo con un
arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo
por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años
de reclusión o prisión.
3.- Cuando el delito fuera
cometido en perjuicio de un menor de edad.-
En tal supuesto no se
aplicará lo dispuesto en tercer párrafo del inciso anterior.-
Artículo 2): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley, tiene dos modificaciones teniendo en cuenta el texto original.-
En
primer lugar se eleva el mínimo de la pena, de cinco a diez años, con
la finalidad esencial que dicho delito no sea excarcelable, por la
gravedad del mismo, y en segundo lugar se incorpora como inciso
tercero del mismo, cuando la víctima sea un menor de edad.-
Debemos mencionar que el presente artículo está en nuestro
ordenamiento Penal, en el Capitulo II del Título VI del Libro II, y se
refiere a la figura delictual del "robo".-
El artículo
anterior establece el tipo penal general de dicho delito, estableciendo
que: "Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se
apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente
ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas,
sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el
acto de cometerlo o después de cometido para procurar su
impunidad".
En el
siguiente comienzan las agravantes al tipo penal general - si se
permite la expresión - y es aquel que concretamente establece que si
a consecuencia del robo la persona sufre una lesión grave o gravísima,
y si además es cometido con arma, en despoblado o en banda, la pena
se agrava.-
En el
texto actual la misma va desde un mínimo de cinco años a un máximo
de quince años.-
Proponemos aquí elevarla a un mínimo de diez años, máxime teniendo
en cuenta la gravedad del robo, y las secuelas y/o consecuencias del
mismo, ya que se realizó con un arma de fuego, o en banda, lo que
desde ya torna peligroso el hecho, o bien la persona o víctima del robo
ha sufrido una lesión grave o gravísima en su salud, que
probablemente le pueda dejar secuelas, incluso, si la lesión es
gravísima, le puede afectar su capacidad de trabajo, y literalmente
dejarla a esa persona incapacitada.-
De allí
que estimamos que la pena debe elevarse, al menos en el mínimo,
para evitar primordialmente que el o los delincuentes puedan ser
excarcelados, ya que el mínimo es de ocho años, y por tanto este
instituto no puede aplicarse.-
Con
ello los delincuentes que cometen un robo en las circunstancias
apuntadas no serán excarcelados, salvo como dice el tercer párrafo del
inciso segundo si el arma utilizada era de utilería o no podía dispararse
porque no servia como tal, en ese supuesto la peligrosidad del arma
utilizada no es tal, y el mínimo y máximo se reducen, aunque se
mantiene la pena máxima de diez años, que no es poco.-
Si la
propuesta es importante, entendemos que agregar el inciso tercero a
este artículo incorporando la figura de un menor de edad, es mas que
trascendental.-
El
niño o menor de edad es de por si una persona vulnerable, es una
persona indefensa, y como tal la ley debe tender a protegerlo, debe
ser más severa en cuanto a la pena que se le impone a quien comete
un delito contra un menor de edad.-
Así
está dispuesto en el plexo normativo de nuestro Código Penal, sobre
todo cuando los menores son víctimas de delitos de abuso sexual,
pensado justamente en la vulnerabilidad de estos, y en la protección
que la ley debe brindarles, por sobre todas las cosas.-
El
legislador debe tener mucho cuidado cuando las víctimas de delitos
son menores de edad, y en ese sentido va esta reforma.-
El
robo es un delito que en las estadísticas ha ido creciendo, hemos visto
y observado con profunda preocupación que este tipo de hechos, en
muchos de los casos terminan con consecuencias graves.- La víctima
lamentablemente o termina muerta o herida con consecuencias graves,
además de sufrir una maniobra ultrajante, como significa el despojo de
sus pertenencias, de sus bienes, las secuelas que le quedan muchas
veces son irreversibles.-
Como se ha mencionado los menores de edad son personas
vulnerables al robo, y los delincuentes lo saben, por lo que en muchas
oportunidades son víctimas de ello, por lo que debemos establecer
penas más severas cuando son cometidos en su contra.- Tienen un
grado de inferioridad frente a los mayores y sobre todo de los que
delinquen tomándolos como rehenes ya que lo ven por su edad como
blanco fácil del delito, y así lo someten sin mas.-
Atento a ello, la ley debe tender a proteger al mas débil, al que puede
ser fácilmente vulnerable, y en esta situación se encuentran los
menores de edad, e incluso los niños, por lo que el delincuente debe
ser tratado con la mayor severidad posible, y de allí que se pretende la
modificación de la pena, tornándola mas severa, cuando la víctima del
robo sea un menor de edad.-
Por todo lo expresado solicito de mis pares el acompañamiento del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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