PROYECTO DE TP
Expediente 6865-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION (LEY 25724): MODIFICACION DEL ARTICULO 5 SOBRE PROMOCION DE COMPRA DE ALIMENTOS PRODUCIDOS POR AGRICULTORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF).
Fecha: 28/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Se sustituye el
inciso l) del artículo 5º de la ley 25724, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
l) Promover la compra de alimentos
producidos por agricultores inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura
Familiar (RENAF), por un monto no menor al treinta por ciento (30%) de las
necesidades alimentarias de los comedores escolares en todo el territorio
nacional.
Artículo 2: Se incorpora el
inciso m) al artículo 5ª de la ley 25724, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
m) Suscribir convenios de gestión
con las distintas jurisdicciones a fin de fijar las metas y objetivos a cumplir. En caso
de verificarse incumplimientos a lo establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo
podrá rescindir dicho convenio.
Artìculo 3: Comunìquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25724 establece en su artículo
1º la creación del programa nacional de nutrición y alimentación, en cumplimiento
del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda
la ciudadanía. La implementación y ejecución del mencionado programa se traduce
en la articulación y coordinación de acciones desarrolladas entre el Estado Nacional y
las jurisdicciones provinciales y municipales. Este proyecto hace hincapié en
promover la compra de alimentos producidos por la agricultura familiar, por un
monto no menor al 30% (treinta por ciento) del presupuesto destinado a la
asistencia financiera a comedores escolares, de forma de lograr un mejor acceso a
una alimentación segura, saludable, sustentable y apropiada desde el punto de vista
cultural.
El decreto
reglamentario de la ley 25724, Anexo I, en su artículo 1º establece que "el objetivo
del PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION es propender a
asegurar el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el
Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de la
situación alimentaria y nutricional de la población." Asimismo, entre las acciones
componentes de dicho Programa, el mismo artículo incluye a: "5.- La calidad e
inocuidad de los alimentos." Y "8.- El autoabastecimiento y la producción de
alimentos."
El Poder Ejecutivo da cumplimiento a
la norma previamente mencionada a través del Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria, programa ejecutado por la Secretaría de Gestión y Articulación
institucional dependiente del Ministerio de Desarrollo Social (Programa Nro. 26). Para
el presente periodo fiscal se encuentra asignado un crédito presupuestario total
de $
2.100.074.001 (pesos dos mil cien
millones setenta y cuatro mil uno), de los cuáles $
386.459.500 serán ejecutados por la
Subsecretaria de Políticas Alimentarias con destino a la actividad nro. 05 "Asistencia
Financiera a Comedores Escolares", descripta como el financiamiento del servicio
alimentario de comedores escolares, dependientes de establecimientos
educativos, localizados en zonas de vulnerabilidad socioeconómica.
El derecho a la alimentación ha sido
establecido y refrendado con mayor apremio que la mayoría de los demás derechos
humanos. Fue en 1948, con la aprobación de la Declaración
Universal de Derechos Humanos por
parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuando el derecho a la
alimentación fue reconocido formalmente como un derecho humano (Art. 25.1). A
partir de entonces, el derecho a la alimentación -o ciertos aspectos de este derecho-
se ha ido incorporando a una serie de instrumentos internacionales vinculantes y no
vinculantes de derechos humanos.
El derecho a la alimentación es una
obligación jurídicamente vinculante para los 160 Estados Partes del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y que entró en
vigor en
1976. Nuestro país ratificó este
tratado a través de la ley 23.313, reconociendo la competencia
del Comité de los Derechos
Humanos.
La Asamblea General de las Naciones
Unidas, a través del CESCR (Comité de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales), a partir de lo establecido en el art. 11 del PIDESC, ha definido al
derecho a la alimentación como el derecho a tener acceso de manera regular,
permanente , directamente o mediante su adquisición en el comercio, a una
alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda
a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece la persona que la
consume, y garantice una vida síquica y física individual y colectiva libre de
temores.
La resolución 255/2007, emitida por
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, crea el
"Registro Nacional de Agricultura Familiar", donde define los criterios para considerar
un emprendimiento productivo agropecuario, como del ámbito de la agricultura
familiar. No siendo relevante juzgar en esta instancia el nivel de adecuación de
dichos criterios exclusivamente económicos a la situación actual, estos son:
Se considera Núcleo
Agricultor Familiar (NAF) a una persona o grupo de personas, parientes o no, que
habitan bajo un mismo techo en un régimen de tipo familiar; es decir, comparten
sus gastos en alimentación u otros esenciales para vivir y que aportan o no fuerza
de trabajo para el desarrollo de alguna actividad del ámbito rural. Para el caso de
poblaciones indígenas el concepto equivale al de comunidad.
Para determinar la
cualidad de agricultor familiar se recurrirá a los siguientes parámetros:
a) Ingresos netos
totales, del Núcleo Agricultor Familiar (NAF).
b) Porcentaje de los
ingresos netos extraprediales respecto al total de ingresos netos, ambos del Núcleo
Agricultor Familiar (NAF).
c) Empleo de mano de
obra complementaria.
d) La residencia será
en el predio o en la micro región o en el territorio.
e) Mano de obra
familiar participará en el trabajo, el gerenciamiento y la administración. En el caso de
población indígena se considerará el concepto comunidades.
f) Recursos
productivos utilizados compatibles con la capacidad de trabajo de la familia, con la
actividad desarrollada y con la tecnología desarrollada.
Al igual que ocurre con todo
derecho humano, el principal desafío inherente al derecho a la alimentación es
determinar la forma más efectiva de aplicarlo, es decir, de qué manera puede darse
efectividad concreta en el plano nacional y cómo proceder para obligar a las
autoridades públicas a rendir cuentas de su actuación o del incumplimiento de sus
deberes. La experiencia internacional en materia de política alimentaria -con el Plan
Hambre Cero en Brasil como ejemplo más acabado- sugiere una serie de acciones
que vinculen las compras que realiza el Estado para garantizar el derecho a la
alimentación con incentivos al desarrollo de un modelo de producción alimentaria
que permitan la sostenibilidad del mismo, es decir, la disponibilidad y posibilidad de
acceso para las generaciones presentes y futuras.
La República Argentina tiene una
larga tradición cultural de consumo de alimentos producidos directamente por
agricultores familiares, aunque en los últimos años, se ha intensificado un modelo
de abastecimiento, a partir de productos masivos elaborados por grandes
empresas agroalimentarias, que ha ocasionado una serie efectos perjudiciales
a los agricultores familiares asentados en el territorio, por ejemplo, en términos de
desalojo de las tierras y pérdida de acceso al mercado interno, como asimismo la
progresiva desaparición de las prácticas alimentarias tradicionales y de las
características culturales de cada territorio.
Es por ello que en los últimos años se
ha desarrollado una estrategia de fortalecimiento de la agricultura familiar a partir de
la creación de una Secretaría de Agricultura Familiar con programas específicos, pero
no resultan suficientes en cuánto no atan el desarrollo del sector a la evolución de
una demanda específica de alimentos, lo que redunda principalmente en programas
de asistencia coyunturales, con el único objetivo de integrar a los que aún perduran
al sistema actual.
Es por ello que consideramos
imperativo dotar al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria consagrado por la ley
25.724 de acciones adicionales de promoción de la agricultura familiar, ya que de
esta manera se alcanzarán, al menos en forma gradual, los siguientes objetivos:
a) Permite mejorar la
débil posición de la agricultura familiar en el sistema agroalimentario
local y en la negociación en el mercado interno, al incentivar el agrupamiento de
campesinos o la formación de cooperativas para afrontar la escala de
producción necesaria;
b) El Estado, como garante de
una alimentación adecuada para nuestros niños y niñas en los comedores escolares,
al supervisar los grados de inocuidad de la producción de los agricultores familiares
con este destino específico, mejorará el diálogo mutuo con este sector de la
producción acerca de los estándares de seguridad alimentaria, frecuentes obstáculos
al acceso a los mercados.
c) Rescatar los patrones culturales de
consumo a nivel local, logrando simultáneamente una mayor calidad alimentaria en
términos de biodiversidad.
d) Estimula la intervención estatal en
el diseño de un modelo de producción, distribución y consumo de alimentos que
permita a nuestro país alcanzar mayores niveles de Soberanía Alimentaria.
Por las razones expuestas, solicito a
los miembros integrantes de esta Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |