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PROYECTO DE TP


Expediente 6865-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION (LEY 25724): MODIFICACION DEL ARTICULO 5 SOBRE PROMOCION DE COMPRA DE ALIMENTOS PRODUCIDOS POR AGRICULTORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF).
Fecha: 28/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Se sustituye el inciso l) del artículo 5º de la ley 25724, el que quedará redactado de la siguiente forma:
l) Promover la compra de alimentos producidos por agricultores inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), por un monto no menor al treinta por ciento (30%) de las necesidades alimentarias de los comedores escolares en todo el territorio nacional.
Artículo 2: Se incorpora el inciso m) al artículo 5ª de la ley 25724, el que quedará redactado de la siguiente forma:
m) Suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar las metas y objetivos a cumplir. En caso de verificarse incumplimientos a lo establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá rescindir dicho convenio.
Artìculo 3: Comunìquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25724 establece en su artículo 1º la creación del programa nacional de nutrición y alimentación, en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía. La implementación y ejecución del mencionado programa se traduce en la articulación y coordinación de acciones desarrolladas entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales y municipales. Este proyecto hace hincapié en promover la compra de alimentos producidos por la agricultura familiar, por un monto no menor al 30% (treinta por ciento) del presupuesto destinado a la asistencia financiera a comedores escolares, de forma de lograr un mejor acceso a una alimentación segura, saludable, sustentable y apropiada desde el punto de vista cultural.
El decreto reglamentario de la ley 25724, Anexo I, en su artículo 1º establece que "el objetivo del PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION es propender a asegurar el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población." Asimismo, entre las acciones componentes de dicho Programa, el mismo artículo incluye a: "5.- La calidad e inocuidad de los alimentos." Y "8.- El autoabastecimiento y la producción de alimentos."
El Poder Ejecutivo da cumplimiento a la norma previamente mencionada a través del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, programa ejecutado por la Secretaría de Gestión y Articulación institucional dependiente del Ministerio de Desarrollo Social (Programa Nro. 26). Para el presente periodo fiscal se encuentra asignado un crédito presupuestario total de $
2.100.074.001 (pesos dos mil cien millones setenta y cuatro mil uno), de los cuáles $
386.459.500 serán ejecutados por la Subsecretaria de Políticas Alimentarias con destino a la actividad nro. 05 "Asistencia Financiera a Comedores Escolares", descripta como el financiamiento del servicio alimentario de comedores escolares, dependientes de establecimientos educativos, localizados en zonas de vulnerabilidad socioeconómica.
El derecho a la alimentación ha sido establecido y refrendado con mayor apremio que la mayoría de los demás derechos humanos. Fue en 1948, con la aprobación de la Declaración
Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuando el derecho a la alimentación fue reconocido formalmente como un derecho humano (Art. 25.1). A partir de entonces, el derecho a la alimentación -o ciertos aspectos de este derecho- se ha ido incorporando a una serie de instrumentos internacionales vinculantes y no vinculantes de derechos humanos.
El derecho a la alimentación es una obligación jurídicamente vinculante para los 160 Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y que entró en vigor en
1976. Nuestro país ratificó este tratado a través de la ley 23.313, reconociendo la competencia
del Comité de los Derechos Humanos.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, a través del CESCR (Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales), a partir de lo establecido en el art. 11 del PIDESC, ha definido al derecho a la alimentación como el derecho a tener acceso de manera regular, permanente , directamente o mediante su adquisición en el comercio, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece la persona que la consume, y garantice una vida síquica y física individual y colectiva libre de temores.
La resolución 255/2007, emitida por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, crea el "Registro Nacional de Agricultura Familiar", donde define los criterios para considerar un emprendimiento productivo agropecuario, como del ámbito de la agricultura familiar. No siendo relevante juzgar en esta instancia el nivel de adecuación de dichos criterios exclusivamente económicos a la situación actual, estos son:
Se considera Núcleo Agricultor Familiar (NAF) a una persona o grupo de personas, parientes o no, que habitan bajo un mismo techo en un régimen de tipo familiar; es decir, comparten sus gastos en alimentación u otros esenciales para vivir y que aportan o no fuerza de trabajo para el desarrollo de alguna actividad del ámbito rural. Para el caso de poblaciones indígenas el concepto equivale al de comunidad.
Para determinar la cualidad de agricultor familiar se recurrirá a los siguientes parámetros:
a) Ingresos netos totales, del Núcleo Agricultor Familiar (NAF).
b) Porcentaje de los ingresos netos extraprediales respecto al total de ingresos netos, ambos del Núcleo Agricultor Familiar (NAF).
c) Empleo de mano de obra complementaria.
d) La residencia será en el predio o en la micro región o en el territorio.
e) Mano de obra familiar participará en el trabajo, el gerenciamiento y la administración. En el caso de población indígena se considerará el concepto comunidades.
f) Recursos productivos utilizados compatibles con la capacidad de trabajo de la familia, con la actividad desarrollada y con la tecnología desarrollada.
Al igual que ocurre con todo derecho humano, el principal desafío inherente al derecho a la alimentación es determinar la forma más efectiva de aplicarlo, es decir, de qué manera puede darse efectividad concreta en el plano nacional y cómo proceder para obligar a las autoridades públicas a rendir cuentas de su actuación o del incumplimiento de sus deberes. La experiencia internacional en materia de política alimentaria -con el Plan Hambre Cero en Brasil como ejemplo más acabado- sugiere una serie de acciones que vinculen las compras que realiza el Estado para garantizar el derecho a la alimentación con incentivos al desarrollo de un modelo de producción alimentaria que permitan la sostenibilidad del mismo, es decir, la disponibilidad y posibilidad de acceso para las generaciones presentes y futuras.
La República Argentina tiene una larga tradición cultural de consumo de alimentos producidos directamente por agricultores familiares, aunque en los últimos años, se ha intensificado un modelo de abastecimiento, a partir de productos masivos elaborados por grandes empresas agroalimentarias, que ha ocasionado una serie efectos perjudiciales a los agricultores familiares asentados en el territorio, por ejemplo, en términos de desalojo de las tierras y pérdida de acceso al mercado interno, como asimismo la progresiva desaparición de las prácticas alimentarias tradicionales y de las características culturales de cada territorio.
Es por ello que en los últimos años se ha desarrollado una estrategia de fortalecimiento de la agricultura familiar a partir de la creación de una Secretaría de Agricultura Familiar con programas específicos, pero no resultan suficientes en cuánto no atan el desarrollo del sector a la evolución de una demanda específica de alimentos, lo que redunda principalmente en programas de asistencia coyunturales, con el único objetivo de integrar a los que aún perduran al sistema actual.
Es por ello que consideramos imperativo dotar al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria consagrado por la ley 25.724 de acciones adicionales de promoción de la agricultura familiar, ya que de esta manera se alcanzarán, al menos en forma gradual, los siguientes objetivos:
a) Permite mejorar la débil posición de la agricultura familiar en el sistema agroalimentario local y en la negociación en el mercado interno, al incentivar el agrupamiento de campesinos o la formación de cooperativas para afrontar la escala de producción necesaria;
b) El Estado, como garante de una alimentación adecuada para nuestros niños y niñas en los comedores escolares, al supervisar los grados de inocuidad de la producción de los agricultores familiares con este destino específico, mejorará el diálogo mutuo con este sector de la producción acerca de los estándares de seguridad alimentaria, frecuentes obstáculos al acceso a los mercados.
c) Rescatar los patrones culturales de consumo a nivel local, logrando simultáneamente una mayor calidad alimentaria en términos de biodiversidad.
d) Estimula la intervención estatal en el diseño de un modelo de producción, distribución y consumo de alimentos que permita a nuestro país alcanzar mayores niveles de Soberanía Alimentaria.
Por las razones expuestas, solicito a los miembros integrantes de esta Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA